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RESOLUCIÓN 409 DE 2009
(marzo 27)
Diario Oficial No. 47.310 de 2 de abril de 2009
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1004 de 2010>
Por medio de la cual se ajusta la Evaluación Sobresaliente en el Sistema Tipo para Evaluación del Desempeño Laboral, de los servidores públicos de carrera administrativa y los nombrados en período de prueba de la Superintendencia Nacional de Salud.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004 y los Acuerdos número 17, número 18 de enero de 2008 y el Acuerdo número 027 de diciembre de 2008 de la Comisión Nacional del Servicio Civil,
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establece el literal d) del artículo 11 de la Ley 909 de 2004, corresponde a la Comisión Nacional del Servicio Civil establecer los instrumentos necesarios para la aplicación de las normas sobre evaluación de desempeño de los empleados de carrera administrativa.
Que mediante Resolución 00217 de 2008 la Superintendencia Nacional de Salud, adopta el Sistema Tipo acogido por la Comisión Nacional del Servicio Civil mediante el Acuerdo número 18 de 2008, junto con sus instrumentos de evaluación que lo integran, para la Evaluación del Desempeño Laboral, de los servidores públicos de carrera administrativa y los nombrados en periodo de prueba, mientras se desarrolla y establece un Sistema de Evaluación del Desempeño propio.
Que mediante Acuerdo número 027 de diciembre de 2008, la Comisión Nacional del Servicio Civil, precisa la Evaluación Sobresaliente en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral y adopta un instructivo.
Que el Acuerdo número 027 de 2008, precisa que las entidades deberán determinar mediante acto administrativo el uso que se dará a la evaluación de gestión que realiza la Oficina de Control Interno.
En mérito de lo anteriormente expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1004 de 2010> Adoptar el procedimiento y criterios para el acceso al nivel sobresaliente en el Sistema Tipo de Evaluación de Desempeño Laboral definidos en el Acuerdo número 027 de 2008 y su Instructivo número 01 de 2008 de la Comisión Nacional del Servicio Civil para la evaluación de los servidores públicos de carrera administrativa y los nombrados en período de prueba de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1004 de 2010> Se establecerán los compromisos laborales fijando como límite el nivel satisfactorio en una escala de uno (1) a ochenta y nueve puntos (89).
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1004 de 2010> La evaluación de gestión que realiza la Oficina de Control Interno de cada una de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud, se tomará como factor de evaluación que afectará numéricamente la calificación anual del servidor público, en un valor de hasta cinco (5) puntos. De esta calificación, se beneficiarán en igualdad de condiciones todos los integrantes del equipo de trabajo.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1004 de 2010> La evaluación de la gestión de hasta cinco (5) puntos de las dependencias, certificada por la Oficina de Control a más tardar el 15 de febrero de cada año, será el resultado del porcentaje de cumplimiento de las actividades del Plan Anual de Gestión, para lo que se tendrá la siguiente escala de asignación de los cinco (5) puntos:
% de cumplimiento
1. De 92 al 100 Cinco (5) puntos
2. De 84 al 91 Cuatro (4) puntos
3. De 76 al 83 Tres (3) puntos
4. De 68 al 75 Dos (2) puntos
5. De 60 al 67 Un (1) punto.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1004 de 2010> Los servidores públicos podrán recibir hasta seis (6) puntos por parte del evaluador, como reconocimiento de contribuciones o aportes adicionales a los compromisos laborales establecidos, los cuales deberán ser soportados mediante las respectivas evidencias.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1004 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de marzo de 2009.
El Superintendente Nacional de Salud,
MARIO MEJÍA CARDONA.