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ACUERDO 27 DE 2008
(diciembre 18)
Diario Oficial No. 47.213 de 24 de diciembre de 2008
COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 137 de 2010>
Por el cual se precisa la Evaluación Sobresaliente en el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral y se adopta un Instructivo.
LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, CNSC,
en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 909 de 2004, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 18 del 22 de enero de 2008, mediante el cual se establece el Sistema Tipo de Evaluación del Desempeño Laboral;
Que el artículo 9o del Acuerdo 18 de 2008 establece que las evidencias que hagan parte del Portafolio deberán ser representativas del desempeño laboral del funcionario e indicarán el cumplimiento de los criterios definidos para cada uno de los componentes de la evaluación. Estas podrán ser aportadas tanto por el evaluador, responsable directo de su recolección, como por el evaluado o los participantes del proceso;
Que la evaluación del desempeño laboral se fundamenta en los principios del mérito, objetividad e igualdad y a través de la conformación del portafolio de evidencias, tanto responsables como participantes del proceso, acceden a la información que sustenta el desempeño del evaluado y el nivel de cumplimiento de los compromisos establecidos;
Que el artículo 10 del Acuerdo 18 de 2008 estableció la escala de calificación de uno (1) a cien (100) puntos y discriminó los rangos de calificación, correspondiéndole al nivel sobresaliente la escala de 90 a 100 puntos;
Que el cumplimiento del 100% de los compromisos establecidos en el marco de la evaluación del desempeño corresponde a la satisfacción de la expectativa laboral de la entidad respecto del desempeño del evaluado;
Que la superación de la expectativa planteada en los compromisos laborales o la entrega de aportes, productos o servicios adicionales a los establecidos en la evaluación del desempeño y que contribuyan al cumplimiento de las metas de la dependencia o la entidad, son junto con la evaluación de gestión por dependencias, efectuada por las Oficias o Áreas de Control Interno, los criterios que permiten al evaluado acceder al nivel sobresaliente o determinar una calificación no satisfactoria;
Que conforme lo señala el artículo 13 del Acuerdo 18 de 2008, cada entidad debe determinar si la evaluación de gestión será tenida en cuenta como referente orientador de la evaluación del desempeño laboral o si hará parte de la misma como factor de calificación, caso en el cual podrá adicionar hasta cinco (5) puntos a la calificación anual obtenida por el evaluado, sin que en ningún caso se exceda de los cien (100) puntos establecidos como límite en el sistema tipo;
Que ante las diversas interpretaciones dadas en las entidades por los evaluados, evaluadores y demás responsables del proceso, se hace necesario formalizar el procedimiento que determina las condiciones para acceder al nivel sobresaliente en la evaluación del desempeño laboral;
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 137 de 2010> Precisar que la calificación sobresaliente solo será aquella obtenida una vez alcanzadas las contribuciones que permitan la obtención de calificación satisfactoria en el máximo puntaje, atendiendo el procedimiento que deben seguir las entidades y organismos del Estado regidos por la Ley 909 de 2004, establecido en el Instructivo 01 de 2008, que hace parte integral del presente Acuerdo.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 137 de 2010> Las entidades que a la fecha de expedición del presente Acuerdo no hayan establecido para el período 2008-2009 el uso que se dará a la evaluación de gestión que realiza Control Interno, deberán determinar mediante acto administrativo expedido por el nominador, si esta se tomará como factor de evaluación afectando numéricamente la calificación anual del evaluado o si, por el contrario, será tenida en cuenta sólo como criterio cualitativo orientador.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 32 del Acuerdo 137 de 2010> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de diciembre de 2008.
La Presidenta,
LUZ PATRICIA TRUJILLO MARÍN.