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RESOLUCIÓN 668 DE 2007

(mayo 4)

Diario Oficial No. 46.822 de 24 de noviembre de 2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 167 de 2009>

Por medio de la cual se modifica y adiciona la Resolución 667 de mayo 4 de 2007.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus funciones Constitucionales y legales, especialmente las consagradas en el Decreto 1018 de 2007, Resolución 01479 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 667 de mayo 4 de 2007 se creó el Comité en Gestión en la Alta Gerencia de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que el Comité fue creado como un órgano técnico integrado, conforme a la nueva estructura, por el Superintendente Nacional de Salud, quien lo presidirá, los Superintendentes Delegados y la Secretaría General, denominado Comité Gerencial;

Que mediante Resolución 1649 de diciembre 1o de 2004 se creó un Comité Institucional al interior de la Superintendencia, creado como un organismo de carácter técnico.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 167 de 2009> Modificar lo dispuesto en el Parágrafo Primero artículo 1o el cual quedará así:

“Solamente podrán delegar el Superintendente Nacional de Salud y la Secretaría General”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 167 de 2009> Modificar lo dispuesto en el Parágrafo Segundo del artículo 1o, el cual quedará así:

“Actuará como Secretario Técnico del Comité Gerencial el Secretario General quien elaborará el orden del día, convocará a los miembros del Comité recibirá e informará al Superintendente sobre las solicitudes de los miembros del Comité, recibirá los informes y soportes que sustenten las solicitudes y deliberaciones, elaborará las actas para su posterior fi rma y archivo”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 167 de 2009> Adicionar lo dispuesto en el artículo 2o, el cual quedará así:

Sesiones: El Comité Gerencial sesionará a solicitud del señor Superintendente, o previa solicitud escrita de cualquiera de sus miembros, para lo cual deberá mediar aceptación por escrito del Superintendente para su convocatoria. Para deliberar, el Comité Gerencial requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes”.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 167 de 2009> Adicionar y Modifi car lo dispuesto en el artículo 3o el cual quedará así:

Funciones: Corresponde al Comité de Gestión de Alta Gerencia las siguientes funciones:

1. Servir de órgano asesor del Superintendente Nacional de Salud, cuando así lo requiera.

2. Asesorar al señor Superintendente en sus decisiones, previa solicitud del mismo, cuando se requiera de toma de decisiones, adopción de medidas, desarrollo de políticas y planes de acción de carácter administrativo, evaluación y adopción de políticas y medidas, y todo lo concerniente a la función pública de la entidad, dentro de la órbita de sus respectivas competencias.

3. Conceptuar sobre aspectos puntuales dentro de la órbita de cada competencia, cuando el Superintendente Nacional de Salud así lo disponga.

4. Evaluar y recomendar en las decisiones propias de Inspección, Vigilancia y Control de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de la órbita de competencia de cada miembro integrante.

5. Las demás que señale el Superintendente Nacional de Salud”.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 167 de 2009> Adicionar lo dispuesto en el artículo 4o el cual quedará así:

Vigencia: La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 1649 de 2004 y demás que le sean contrarias”.

ARTÍCULO 4o. <sic> <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 167 de 2009> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de mayo de 2007.

El Superintendente Nacional de Salud,

JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA.

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