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RESOLUCION 1649 DE 2004

(noviembre 26)

Diario Oficial 45.749 de 1 de diciembre de 2004

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se crea el Comité de Coordinación Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Ley 100 de 1993, la Ley 643 de 2001, la Ley 715 de 2001, el Decreto 1259 de 1994 y el Decreto 1015 de 2002, y

CONSIDERANDO:

1. Que la Superintendencia Nacional de Salud es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de la Protección Social, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

2. Que de conformidad con lo previsto en los numerales 1, 13 y 14, artículo 7o del Decreto 1259 de 1994, corresponde al Superintendente Nacional de Salud señalar las políticas generales de la Entidad, reasignar y distribuir competencias entre las distintas dependencias y expedir los actos administrativos, reglamentos y manuales, necesarios para el cabal desempeño de las funciones institucionales.

3. Que, conforme lo establecido en el numeral 1 artículo 15 del Decreto 1259 de 1994, en la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, como órgano consultivo y asesor, funciona un Comité de Coordinación encargado de asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo, que han de regir la actividad de la Superintendencia.

4. Que, para observar las funciones del Comité de Coordinación a que se refiere el numeral 1 artículo 15 del Decreto 1259 de 1994, como también, para asistir al Superintendente Nacional de Salud, cuando este así lo requiera, en la evaluación, adopción y desarrollo de políticas y medidas de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud, se hace necesario contar con un órgano consultivo de carácter permanente, constituido en la forma y con las funciones establecidas en el presente acto administrativo;

Por lo antes expuesto, el despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Créase el Comité de Coordinación Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud, como un órgano de consulta permanente, conformado por el Superintendente Nacional de Salud o su delegado, el Secretario General, los Directores, el Jefe de la Oficina Jurídica y el Coordinador del Grupo de Procesos de Intervención de la Superintendencia Nacional de Salud.

El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá a las reuniones del Comité con derecho a voz pero sin voto.

ARTÍCULO 2o. Son funciones del Comité de Coordinación Institucional, las siguientes:

1. Servir de órgano asesor del Superintendente Nacional de Salud, cuando este así lo requiera, en la evaluación, adopción y desarrollo de políticas y planes de acción de carácter administrativo, asumiendo las funciones del Comité de Coordinación a que se refiere el numeral 1 artículo 15 del Decreto 1259 de 1994.

2. Servir de órgano asesor del Superintendente Nacional de Salud, cuando este así lo requiera, en la evaluación, adopción y desarrollo de políticas y medidas de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.

3. Evaluar y recomendar la viabilidad de revocar la autorización de funcionamiento de los vigilados, cuando a ello haya lugar, así como la adopción, suspensión o modificación de medidas de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, y la autorización, que por competencia deba proferir la Superintendencia, respecto del inicio de procesos de reestructuración de pasivos en entidades vigiladas.

4. Evaluar y recomendar la designación o remoción de agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades intervenidas, con fundamento en el Registro de Liquidadores e Interventores y en el Registro de Contralores, así como evaluar y recomendar la designación y fijación de la remuneración inicial de los promotores, en acuerdos de reestructuración de pasivos de entidades vigiladas.

PARÁGRAFO. Corresponde al Secretario General, a los Directores, al Jefe de la Oficina Jurídica o al Coordinador del Grupo de Procesos de Intervención, según la competencia que tenga cada uno sobre el tema que se pone a consideración, presentar al Comité de Coordinación Institucional el informe que soporte los asuntos a tratar, así como los candidatos que pueden acceder a las designaciones mencionadas en el presente artículo.

ARTÍCULO 3o. El Comité de Coordinación Institucional de la Superintendencia Nacional de Salud se reunirá por solicitud de cualquiera de sus miembros, en la fecha y hora en que así lo determine el Superintendente Nacional de Salud.

Para deliberar, el Comité requerirá la asistencia de la mitad más uno de sus miembros y sus recomendaciones serán las adoptadas por la mayoría de los asistentes. De las reuniones se levantará un acta que deberá ser suscrita por los asistentes.

ARTÍCULO 4o. Cumplirá las funciones de Secretario del Comité de Coordinación Institucional, el funcionario que para el efecto designe el Superintendente Nacional de Salud.

Son funciones del Secretario del Comité de Coordinación Institucional:

1. Recibir e informar al Superintendente Nacional de Salud sobre las solicitudes de convocatoria del Comité.

2. Convocar a los miembros del Comité a las reuniones en la fecha y hora prevista por el Superintendente.

3. Elaborar el orden del día.

4. Recoger la copia de los informes y soportes en que se sustenten las solicitudes y deliberaciones.

5. Elaborar las actas del Comité para su posterior firma y llevar el correspondiente archivo.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga en todas sus partes las Resoluciones 2161 de 2002, 2166 del mismo año y 087 de 2003 proferidas por la Superintendencia Nacional de Salud.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2004.

El Superintendente Nacional de Salud,

César Augusto López Botero.

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