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RESOLUCIÓN 647 DE 2007

(mayo 2)

Diario Oficial No.46.622 de 8 de mayo de 2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del órgano técnico evaluador de los aspirantes a ocupar los empleos gerenciales y de jefes de oficina asesoras de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 8o numeral 5 del Decreto 1018 y el artículo 5o del Decreto 1019 del 30 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 909 de 2004 se expiden las normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública;

Que la citada ley, establece en el Título VIII los principios que deben regir a la gerencia pública en la administración, entre los cuales se señala en el artículo 49 que la competencia profesional es el criterio que prevalecerá en el nombramiento de los gerentes públicos, sin perjuicio de la discrecionalidad que caracteriza a estos empleos;

Que la misma ley dispone en el citado artículo 49 que para la designación del empleado de naturaleza gerencial se tendrán en cuenta los criterios de mérito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y se podrá utilizar la aplicación de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la práctica de una entrevista y una valoración de antecedentes de estudio y experiencia;

Que las anteriores disposiciones fueron reglamentadas mediante Decreto 1601 de 2005, en el cual se dispone que en la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de grado inferior al de Secretario General se deberá tener en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad, la experiencia, las calidades personales y capacidad en relación con las funciones y responsabilidades frente al empleo;

Que conforme a lo señalado en el artículo 49 de la Ley 909 de 2004 y en el artículo 2o del citado Decreto 1601, la evaluación del candidato o de los candidatos propuestos por el nominador, podrá ser realizada por un órgano técnico de la entidad designado para el efecto y conformado por los directivos y/o consultores externos, o en su caso, podrá ser encomendado a una universidad pública o privada o a una empresa consultora externa especializada en la selección de directivos o a través de contratos o convenios interadministrativos con entidades de la administración pública con experiencia en selección de gerencia pública;

Que la Superintendencia Nacional de Salud ha considerado conveniente la conformación de un órgano técnico evaluador integrado por diferentes directivos de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que por lo anterior se hace necesario organizar el órgano técnico de la Superintendencia Nacional de Salud encargado de realizar la correspondiente evaluación de los candidatos a ocupar los cargos gerenciales de la entidad, asignándole funciones y estableciendo un procedimiento para su funcionamiento,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. Créase el Comité Técnico Evaluador de los candidatos a ocupar los empleos de libre nombramiento y remoción del nivel Directivo y de las oficinas asesora jurídica y de planeación de la Superintendencia Nacional de Salud, que en adelante se llamará el Comité Técnico Evaluador, el cual estará integrado de la siguiente manera:

El Secretario General.

El Director General para la Inspección y Vigilancia de los Administradores de Recursos de salud.

La participación de los integrantes será indelegable.

Actuará como Secretario del Comité, sin voz ni voto, la jefatura de la Coordinación de Desarrollo Humano quien será invitado cuando se reúna el comité.

ARTÍCULO 2o. SESIONES. El Comité Técnico Evaluador sesionará cuando se requiera evaluar candidatos para proveer empleos de que trata el artículo primero de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Corresponde al Comité Técnico Evaluador adelantar las siguientes funciones:

1. Evaluar las hojas de vida de los candidatos que presente el Superintendente para ocupar los empleos de que trata el artículo 1o de la presente resolución.

2. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el cargo y emitir el concepto de idoneidad respectivo.

3. Evaluar las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad, la experiencia, las calidades personales y conocimientos requeridos para ejercer las funciones y responsabilidades del empleo, pruebas sugeridas y practicadas para el efecto determinadas por el Comité Técnico de la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de medir las competencias señaladas en el Manual de Funciones para el empleo y/o las pruebas de conocimientos practicadas por los técnicos designados por el mismo Comité

4. Emitir al Superintendente el concepto respecto del o los candidatos que reúnen las condiciones del perfil del cargo.

5. Atender las reclamaciones que se presenten contra las evaluaciones.

6. Las demás que le asigne el Superintendente y que sean compatibles con el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 4o. DISPOSICIONES A APLICAR. Para el cumplimiento de sus funciones el Comité aplicará las disposiciones contenidas en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1601 de 2005, el Código Contencioso Administrativo en cuanto le sean compatibles y las demás disposiciones que se expidan relacionadas con la materia.

PARÁGRAFO. El cumplimiento del proceso de selección previsto en la presente resolución no conlleva el cambio de la naturaleza jurídica del empleo a proveer.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

2 de mayo de 2007.

El Superintendente Nacional de Salud,

JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA.

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