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DECRETO 1601 DE 2005

(mayo 20)

Diario Oficial No. 45.917 de 23 de mayo de 2005

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4567 de 2011>

Por el cual se establece la evaluación de competencias gerenciales para la provisión de empleos de libre nombramiento y remoción.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 909 de 2004,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4567 de 2011> En la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción de la Rama Ejecutiva del orden nacional de grado inferior a Secretario General, sin perjuicio de la discrecionalidad propia de la naturaleza del cargo, se tendrán en cuenta las competencias gerenciales, el mérito, la capacidad y experiencia, las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y responsabilidades del empleo.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4567 de 2011> La evaluación de los candidatos podrá ser realizada por:

1. Un órgano técnico designado para el efecto y conformado por los directivos de la entidad nominadora y/o consultores externos.

2. Una universidad pública o privada.

3. Una empresa consultora externa especializada en selección de directivos.

4. A través de contratos o convenios interadministrativos con entidades de la administración pública con experiencia en selección de gerencia publica.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4567 de 2011> El órgano técnico o la entidad encargada de verificar las competencias gerenciales indicará al nominador si el candidato cumple o no con las competencias requeridas y se ajusta al perfil del cargo, para que discrecionalmente proceda a la designación.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4567 de 2011> El proceso de que trata el presente decreto no implica el cambio de la naturaleza jurídica del cargo a proveer.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4567 de 2011> La presente disposición no se aplicará a la provisión de cargos de que trata el literal a), numeral 3 del artículo 47 de la Ley 909 de 2004.

ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 5 del Decreto 4567 de 2011> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

FERNANDO GRILLO RUBIANO.

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