Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 2022130000000414-6 DE 2022
(febrero 9)
Diario Oficial No. 51.943 de 9 de febrero de 2022
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 2599 de 2016.
EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 100 de 1993, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 715 de 2001, la Ley 1122 de 2007, el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Decreto 2555 de 2010, los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.2 del Decreto 780 de 2016, el Decreto 1542 de 2018, Decreto 1080 de 2021, y demás normas concordantes, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2 del artículo 233 de la Ley 100 de 1993 en consonancia con el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, establecen que, el procedimiento administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud para la adopción de la toma de posesión y las medidas especiales, será el mismo que consagran las disposiciones legales para la Superintendencia Financiera que se encuentra contenido, principalmente, en el Decreto ley 663 de 1993 (Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), y en el Decreto número 2555 de 2010, en lo que resulte pertinente.
Que, conforme lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, es competencia de la Superintendencia Nacional de Salud ejercer la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, empresas promotoras de salud e instituciones prestadoras de salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la Ley y los reglamentos.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.5.5.1.1 y 2.5.5.1.2 del Decreto 780 de 2016, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar a las entidades vigiladas, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto ley 663 de 1993 -Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 510 de 1999, el Decreto número 2555 de 2010 y las demás disposiciones que lo modifiquen y desarrollen.
Que, a su vez, en el Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016 se establece el procedimiento para la intervención forzosa administrativa para la liquidación total de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo en las Entidades Promotoras de Salud, así como la designación de liquidadores y contralores y las calidades de estos.
Que, conforme con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, particularmente lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 6 del artículo 295, en concordancia con el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, los agentes interventores, liquidadores y contralores cumplen funciones públicas transitorias, son auxiliares de la justicia, tienen autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto, podrán reputarse como trabajadores o empleados de la entidad objeto de la medida preventiva o de intervención forzosa administrativa para administrar o para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud.
Que, se hace necesario precisar las obligaciones y medios a cargo de los agentes interventores, liquidadores o contralores designados, necesarios para cumplir los fines previamente fijados en el acto de designación, cuando quiera que se trate de procesos de toma de posesión en los que se decida la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar.
Que, de acuerdo con la normativa que rigen la actuación de los agentes interventores y liquidadores, los mismos cumplen funciones, no solamente en calidad de representantes legales de la entidad intervenida, cuyos intereses están obligados a defender, sino también como particulares que ejercen una función pública, la cual debe estar siempre dirigida a la protección efectiva de los derechos de la población receptora de servicios de salud.
Que la realidad de los procesos de toma de posesión en que se decide la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud ha demostrado que es necesario precisar los parámetros definidos principalmente por el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el Decreto 2555 de 2010, para que tales procesos se ajusten a las necesidades del sector salud.
Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 002599 del 6 de septiembre de 2016, “por medio de la cual se dictan disposiciones relacionadas con la inscripción, designación, fijación de honorarios, posesión, funciones, obligaciones, seguimiento, sanciones, reemplazo y otros asuntos de los agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades objeto, por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, de las medidas especiales de toma de posesión e intervención forzosa administrativa y las medidas especiales previstas en el artículo 68 de la Ley 1753 de 2015”, la cual ha sido modificada por las Resoluciones 390 de 2017, 011467 de 2018 y 005949 de 2019.
Que los artículos 18 y 27 de la Resolución 002599 de 2016 señalan como función de la Superintendencia Nacional de Salud la de fijar los fines objeto de la medida en el acto administrativo de designación, así como, la de evaluar, discutir y aprobar los planes de trabajo e informes de gestión presentados por el agente interventor, liquidador o contralor una vez posesionados, según corresponda.
Que el Decreto 1080 de 2021 modificó la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, derogando el Decreto 2462 de 2013, con el propósito de optimizar el cumplimiento de sus funciones legales y de esta forma proteger los derechos de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud mediante la inspección, vigilancia, control y el ejercicio de la función jurisdiccional y de conciliación ante el incremento del espectro de vigilados.
Que, de conformidad con el numeral 33 del artículo 7o del Decreto 1080 de 2021, el Superintendente Nacional de Salud dirige la acción administrativa de la Superintendencia Nacional de Salud y el cumplimiento de las funciones que a la entidad le corresponden, además de fungir como autoridad administrativa
Que, de acuerdo con lo anterior, como parte de la estructura organizacional se creó la Oficina de Liquidaciones adscrita al Despacho del Superintendente Nacional de Salud, cuyas funciones corresponden a las consagradas en el artículo 11 del Decreto 1080 de 2021, en respuesta a la necesidad de desconcentrar las funciones propias de la ejecución de las medidas de toma de posesión en las que se decida la intervención forzosa administrativa para liquidar, el seguimiento a la actividad de los liquidadores y contralores designados, así como la necesidad de conceptuar sobre los distintos aspectos relacionados con la designación de los liquidadores, entre otras.
Que el artículo 11 del Decreto 1080 de 2021 define, entre otras, las siguientes funciones a cargo de la Oficina de Liquidaciones:
“Artículo 11. Funciones de la Oficina de Liquidaciones. Son funciones de la Oficina de Liquidaciones, las siguientes:
(...)
1. Ejecutar por orden o por comisión del Despacho del Superintendente Nacional de Salud la toma de posesión y la intervención forzosa para liquidar de los sujetos vigilados, en los términos que señalen la Ley y los reglamentos.
2. Realizar seguimiento a la actividad de los liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud velando por el cumplimiento de los principios y normas que rigen los procesos liquidatarios, la conformidad de sus actos con los principios de la función administrativa y la rendición de cuentas.
(...)
5. Realizar seguimiento a la actividad de los contralores y liquidadores de acuerdo con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y lo establecido en las disposiciones normativas que regulan la materia.
6. Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los liquidadores y contralores y revisores fiscales de las entidades en liquidación.
(...) 17. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia. (...)” (Negrilla fuera de texto).
Que el artículo 24 del Decreto 1080 de 2021 establece las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, entre otras, las siguientes:
“(…)2. Asistir al Superintendente Delegado en la realización de la toma de posesión y la intervención forzosa de las entidades promotoras de salud, y las entidades adaptadas de salud en los términos que señalen la Ley y los reglamentos.
(…)
4. Realizar seguimiento a la gestión de los interventores y contralores de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.
5. Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los interventores, gerentes o representantes legales, contralores y revisores fiscales de las entidades promotoras de salud y entidades adaptadas sujetas a medidas especiales.
(…)
13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.”
Que el artículo 27 del Decreto 1080 de 2021 señala, entre otras, las siguientes funciones a cargo de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud, así:
“1. Asistir al Superintendente Delegado en la toma de posesión y la intervención forzosa de los prestadores de servicios de salud, en los términos que señalen la Ley y los reglamentos.
(…)
4. Realizar seguimiento a la gestión de los interventores, promotores y contralores de los prestadores de servicios de salud, sujetos a medidas especiales.
5. Revisar, analizar y evaluar los informes reportados por los interventores, gerentes y/o representantes legales, contralores y revisores fiscales de los prestadores de servicios de salud, sujetos a medidas especiales.
(…)
13. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Que conforme lo anterior y teniendo en cuenta la nueva estructura de la entidad, surge la necesidad de modificar los artículos 18 y 27 de la Resolución 002599 de 2016, en el sentido de precisar que la propuesta de plan de trabajo y demás informes de gestión presentados por los agentes interventores y/o contralores designados y posesionados serán evaluados, discutidos y aprobados por la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas o por la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud, según sea el caso. Para los liquidadores y/o contralores designados y posesionados, la propuesta de plan de trabajo y demás informes de gestión presentados serán evaluados, discutidos y aprobados por la Oficina de Liquidaciones.
Que para ello debe tenerse en cuenta que todas las decisiones y acciones de la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas, de la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud y de la Oficina de Liquidaciones, en el marco de sus funciones, están encaminadas al adecuado seguimiento a las actividades de los agentes interventores, liquidadores y contralores, las cuales deben orientarse a la satisfacción de las necesidades e intereses de la entidad objeto de la medida especial de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, y en tal sentido el incumplimiento de determinadas obligaciones y deberes puede dar lugar a la remoción del cargo y su reemplazo, y en otros casos, podría conllevar la exclusión del registro, sin perjuicio de otras sanciones específicas que dependerán de la gravedad de las conductas desplegadas.
Que, por lo expuesto, se hace necesario modificar los artículos 18 y 27 de la Resolución 002599 de 2016, con el fin de dar cumplimiento a las competencias atribuidas en el Decreto 1080 de 2021, y mejorar algunos aspectos de los procedimientos y lineamientos empleados en los procesos de toma de posesión en los que se decida la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar entidades vigiladas, para garantizar que se conduzcan dentro de los más altos niveles de diligencia.
Que dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de acto administrativo modificatorio de la Resolución 2599 de 2016, se publicó en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
Que agotado el término de publicación en la página web se recibieron comentarios de diferentes interesados, conforme lo cual se considera importante acoger algunos de ellos y se reflejará en lo dispuesto en la parte resolutiva del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 18 de la Resolución 002599 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 18. Fijación de fines objeto de la medida y Plan de Trabajo. La fijación de fines objeto de la medida corresponde a la Superintendencia Nacional de Salud, los cuales serán comunicados al designado en el acto de designación.
Corresponde al agente interventor o liquidador una vez posesionado, determinar los medios con base en los cuales cumplirá tales fines, para lo cual deberá proponer, a más tardar en el mes siguiente a su posesión, un plan de trabajo que contemple aspectos tales como: a) presupuesto por actividades, b) cronograma de actividades, el cual debe ser de cabal cumplimiento por el agente y, c) indicadores de gestión por actividades.
Los planes de trabajo de las intervenciones forzosas administrativas para administrar Entidades de Aseguramiento en Salud o Prestadores de Servicios de Salud serán evaluados, discutidos y aprobados por la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas o por la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud, según el vigilado que corresponda. El plan de trabajo de las intervenciones forzosas administrativas para liquidar será evaluado, discutido y aprobado por la Oficina de Liquidaciones, en los términos dispuestos en el artículo 27 de la presente resolución.
El contralor deberá, una vez posesionado, remitir el plan de trabajo que va a adelantar, el cual contemple el cronograma para el seguimiento del desarrollo del proceso, el cual será evaluado, discutido y aprobado, según el vigilado que corresponda.
PARÁGRAFO. La aprobación del plan de trabajo propuesto por el agente interventor o liquidador, según corresponda, no implica aprobación del presupuesto, bajo el entendido que se trata de proyecciones y/o estimaciones del presupuesto que han sido efectuadas por el responsable de la programación y ejecución de este.”
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 27 de la Resolución 002599 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 27. Reportes e informes. Los agentes interventores, liquidadores y contralores deben presentar los reportes de estados financieros e informes de gestión que determine la Superintendencia Nacional de Salud.
El agente interventor o liquidador, deberá presentar, además del plan de trabajo establecido en el artículo 18 de la presente resolución, informes trimestrales, o con la periodicidad que determine la Superintendencia Nacional de Salud para cada caso en concreto, con relación a la ejecución y cumplimiento de cada uno de los documentos de propuesta del plan de trabajo, los cuales serán evaluados, discutidos y aprobados, por la Dirección de Medidas Especiales para Entidades Promotoras de Salud y Entidades Adaptadas o por la Dirección de Medidas Especiales para Prestadores de Servicios de Salud, según el vigilado que corresponda. Los informes de gestión en el caso de las intervenciones forzosas administrativas para liquidar serán evaluados, discutidos y aprobados por la Oficina de Liquidaciones.
El contralor deberá presentar los informes de su gestión con la periodicidad que la Superintendencia Nacional de Salud determine, que incluyan el avance en cada uno de los componentes objeto de seguimiento y que evidencien el seguimiento realizado al proceso.
Lo anterior, para dar a conocer al público en general, sin perjuicio de que la Superintendencia Nacional de Salud pueda exigir reportes e informes puntuales cuando lo estime necesario.
Los resultados de las evaluaciones hechas a los agentes interventores, liquidadores y contralores harán parte de su hoja de vida, la cual formará parte del registro de cada uno de ellos.”
ARTÍCULO 3o. Publicar el contenido del presente acto administrativo en el Diario Oficial, y en la página web de la Superintendencia Nacional de Salud.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica en lo pertinente, la Resolución 002599 de 2016.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2022.
El Superintendente Nacional de Salud,
Fabio Aristizábal Ángel.