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RESOLUCIÓN 310 DE 2006

(febrero 17)

Diario Oficial No. 46.191 de 23 de febrero de 2006

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013>

Por la cual se crea el Comité Integral de Desarrollo Institucional como un órgano de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la política de Trámites y Atención al Usuario y del Sistema de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por los artículos 6o de la Ley 87 de 1993, 9 y 41 de la Ley 489 de 1998, 1o de la Ley 872 de 2003, el artículo 2o del Decreto 1599 de 2005 y los numerales 1 y 14 del artículo 7o del Decreto 1259 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 15 del Decreto 1259 de 1994, en la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud se estableció como órgano consultivo y asesor un comité de coordinación encargado de asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas y planes de acción de carácter administrativo que han de regir la actividad de la Superintendencia;

Que el Comité de Coordinación Institucional de la Superintendencia fue creado mediante Resolución número 1649 de 2004 y sus funciones pueden integrarse a un Comité de Desarrollo Institucional que permita articular todas las políticas, estrategias y acciones de mejoramiento institucional;

Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1994, estipula que los organismos del Estado deberán conformar al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la entidad, el cual fue creado mediante Resolución 2165 de 2002;

Que el Decreto 1599 de 2005, que desarrolla las normas generales de la Ley 87 de 1993, expedida para el ejercicio del control interno, adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, determinando las generalidades y la estructura necesaria para su establecimiento, documentación, implementación y mantenimiento, el cual es de obligatorio cumplimiento por la Superintendencia Nacional de Salud;

Que el artículo 2o del Decreto 1599 de 2005 estipula que el establecimiento y desarrollo de dicho sistema será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las mismas, por lo cual se hace necesario la definición de los responsables de la dirección para su adecuada implementación en la Superintendencia Nacional de Salud;

Que se hace necesario articular las funciones de asesoría en la adopción de políticas y planes de acción administrativa del Comité Institucional de Coordinación con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y a su vez con el desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, para lo cual se integrará en el presente acto administrativo el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la adopción, organización y responsabilidad del desarrollo del Sistema de Control Interno;

Que la Ley 872 de 2003 creó el Sistema de Gestión de la Calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público como una herramienta de gestión sistemática y transparente que permita dirigir y evaluar el desempeño institucional en términos de calidad y satisfacción social en la prestación de servicios a cargo de las entidades que conforman dicha rama, el cual debe estar enmarcado en los planes estratégicos y de desarrollo que estas mismas entidades definan y ser complementario al Sistema de Control Interno y al Sistema de Desarrollo Administrativo;

Que el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 872 de 2003 establece que la máxima autoridad de cada entidad pública tendrá la responsabilidad de desarrollar, implementar, mantener, revisar y perfeccionar el Sistema de Gestión de la Calidad que se establezca, por lo cual es necesario definir los responsables y la organización para la puesta en marcha del Sistema de Gestión de Calidad en la Superintendencia Nacional de Salud;

Que por Decreto 4110 de 2004 se adoptó la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000: 2004 que definió los requisitos mínimos y los aspectos generales para establecer, documentar, implementar y mantener el Sistema de Gestión de Calidad, la cual debe aplicarse a la Superintendencia Nacional de Salud para la organización del mismo;

Que el desarrollo del sistema de gestión de la calidad debe ser parte integral de las políticas y estrategias de desarrollo institucional de la entidad, razón por la cual se integra la dirección de su desarrollo al Comité de Desarrollo Institucional que se crea en el presente acto administrativo;

Que mediante la Ley 962 de 2005, se expidieron disposiciones sobre racionalización de trámites y procedimientos administrativos de los organismos y entidades del Estado y de los particulares que ejercen funciones públicas o prestan servic ios públicos;

Que el artículo 1o de la Ley 962 de 2005 estableció que, con el objeto de facilitar las relaciones de los particulares con la Administración Pública, las actuaciones que deban surtirse ante ella, para que el ejercicio de actividades derechos o cumplimiento de obligaciones se desarrollen de conformidad con los principios establecidos en los artículos 83, 84, 209 y 333 de la Carta Política;

Que el numeral 2 del artículo 1o de la Ley 962 de 2005, estableció que las autoridades públicas para establecer un trámite deberán someterlo a consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública previa su adopción, adjuntando la manifestación del impacto regulatorio, con la cual se acreditará su justificación, eficacia, eficiencia y los costos de implementación para los obligados a cumplirlos;

Que para dar cumplimiento a lo anterior, el Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante comunicación de fecha 18 de noviembre de 2005, estableció que el Representante Legal de las entidades a las cuales se les aplica la Ley 962 de 2005, deberá conformar, mediante acto administrativo, el Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano;

Que la política de análisis y rediseño de los trámites es parte integral del proceso de mejora de la Superintendencia Nacional de Salud en el cumplimiento de sus competencias, por lo cual se integra a las políticas y planes de acción de desarrollo administrativo de la entidad y se hace necesario que su dirección esté a cargo del Comité de Desarrollo Institucional que se crea mediante el presente acto administrativo;

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 creó el Sistema de Desarrollo Administrativo como un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la Administración Pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, lo que constituye un proceso de mejoramiento permanente y planeado para la gestión y uso de los recursos y el talento humano;

Que el artículo 7o del Decreto 3622 de 2005, reglamentario de la Ley 489 de 1998, adopta para las entidades y organismos de la Administración Pública como políticas de desarrollo administrativo las siguientes: desarrollo del talento humano estatal, gestión de calidad, democratización de la administración pública, moralización y transparencia en la administración pública y rediseños organizacionales, las cuales deben ser priorizadas por la Superintendencia Nacional de Salud;

Que los artículos 4o, 5o y 6o del Decreto 3622 de 2005 definen el sistema de gestión de las políticas de desarrollo administrativo a través del Plan Institucional de Desarrollo Administrativo para cada entidad, el cual define los programas, proyectos, acciones, actividades, indicadores y responsables para el mejoramiento institucional, instrumentos que deben ser desarrollados en la Superintendencia Nacional de Salud;

Que el artículo 41 de la Ley 489 de 1998 y 13 del Decreto 3622 de 2005 establece la conformación de un Comité Técnico Institucional, correspondiendo al Superintendente la orientación, control y evaluación de la ejecución de las políticas de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia, para lo cual debe organizarse esta instancia;

Que el Comité Técnico Institucional debe implementar las políticas de desarrollo administrativo las cuales son parte de las políticas y planes de acción administrativa de la entidad y se hace necesario integrar sus funciones a las del Comité de Desarrollo Institucional;

Que por la afinidad temática y la coordinación existente en cada uno de los temas señalados y en desarrollo de los principios que regulan la función administrativa, se expiden en un solo acto el desarrollo del Sistema de Control Interno, del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de los Trámites y Atención al ciudadano y el Comité Técnico Institucional, para lo cual se conformará un Comité Integral de Desarrollo Institucional;

Que, en mérito de lo anterior, este Despacho,

RESUELVE:

CAPITULO I.

COMITÉ INTEGRAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.

ARTÍCULO 1o. COMITÉ INTEGRAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> Créase el Comité Integral de Desarrollo Institucional como un órgano asesor de la adopción de las políticas administrativas, de coordinación institucional y de dirección del desarrollo del Sistema de Control Interno, del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de Trámites y Atención al Usuario y de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud, conformado por el Superintendente Nacional de Salud, quien lo presidirá, el Secretario General, los Directores Generales y el Jefe de la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ INTEGRAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> El Comité Integral de Desarrollo Institucional tendrá las siguientes funciones:

a) De Coordinación Institucional

Servir de órgano asesor del Superintendente Nacional de Salud, cuando este así lo requiera, en la evaluación, adopción y desarrollo de políticas y planes de acción de carácter administrativo, asumiendo las funciones del Comité de Coordinación a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 del Decreto 1259 de 1994.

Servir de órgano asesor del Superintendente Nacional de Salud, cuando este así lo requiera, en la evaluación, adopción y desarrollo de políticas y medidas de inspección, vigilancia y control a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.

Evaluar y recomendar la viabilidad de revocar la autorización de funcionamiento de los vigilados, cuando a ello haya lugar, así como la adopción, suspensión o modificación de medidas de intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, y la autorización, que por competencia deba proferir la Superintendencia, respecto del inicio de procesos de reestructuración de pasivos en entidades vigiladas.

Evaluar y recomendar la designación o remoción de agentes interventores, liquidadores y contralores de las entidades intervenidas, con fundamento en el Registro de Liquidadores e Interventores y en el Registro de la remuneración inicial de los promotores, en acuerdos de reestructuración de pasivos de entidades vigiladas;

b) De Coordinación del Sistema de Control Interno

Estudiar y analizar el estado de cumplimiento de los planes, programas, objetivos trazados por la entidad en cumplimiento de la misión de la Superintendencia Nacional de Salud y realizar las recomendaciones necesarias para que de adopten los correctivos a que hubiere lugar;

Asesorar a la Superintendencia Nacional de Salud para la definición de los planes estratégicos de la entidad;

Evaluar los sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud;

Realizar las recomendaciones que se consideren necesarias para la implementación, adaptación complementación, y mejoramiento permanente del Sistema de Co ntrol Interno, de conformidad con la naturaleza de la Superintendencia.

Estudiar y recomendar las prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión y por áreas;

A nivel de cada dependencia revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponde a cada una de ellas;

Coordinar con las dependencias de la Superintendencia el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades;

Presentar a consideración del Superintendente Nacional de Salud propuestas de modificación a las normas sobre Control Interno vigentes en la entidad;

Recomendar políticas y acciones tendientes fomentar la cultura del autocontrol entre los funcionarios de todos los niveles de la entidad, de tal manera que los servidores de la Superintendencia Nacional de Salud realicen el cumplimiento de sus tareas y funciones administrativas con una filosofía de autoseguimiento, autoevaluación y autocontrol;

Las demás que conforme a las disposiciones legales pueda desarrollar;

c) De Dirección del Desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, MECI

Realizar la coordinación de las diferentes dependencias de la Superintendencia para el desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, MECI: 1000:2005.

Realizar la evaluación del desarrollo de la estructura, conceptos, principios, objetivos, subsistemas, componentes, elementos, roles y responsabilidades del Modelo Estándar de Control Interno, MECI: 1000:2005 en las dependencias de la Superintendencia;

d) De Dirección del Desarrollo del Sistema de Gestión de la Calidad

Definir las políticas de calidad que permitan la satisfacción de los usuarios y el mejoramiento continuo de la Superintendencia.

Establecer los objetivos y estrategias para la aplicación de las políticas de calidad.

Planificar el desarrollo e implementación del Sistema de Gestión de Calidad.

Determinar, proporcionar y mantener los recursos técnicos, humanos y financieros para el desarrollo, continuidad y mejoramiento del Sistema de Gestión de la Calidad.

Definir indicadores de gestión y resultados para el seguimiento del Sistema de Gestión de Calidad.

Revisar anualmente el Sistema de Gestión de la Calidad de la Superintendencia.

Estudiar los proyectos de diseño, implementación, evaluación y mejora del Sistema de Gestión de la Calidad.

Aprobar la documentación que surja en el desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad en la entidad y velar porque exista una divulgación y aplicación;

e) De Dirección de la Política de Trámites y Atención al Usuario

Establecer la política de trámites y atención al usuario en la Entidad.

Aprobar los trámites de la entidad para atención al ciudadano y los internos;

f) De Dirección del Sistema de Desarrollo Administrativo

Elaborar diagnósticos sobre el estado de las políticas de desarrollo administrativo en la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de proponer nuevas orientaciones.

Formular propu estas para tener en cuenta en la elaboración del plan Sectorial de Desarrollo Administrativo.

Desagregar a nivel institucional las grandes orientaciones de política, definidas por el comité sectorial.

Colaborar en el desarrollo e implementación de las Políticas de Desarrollo Administrativo dentro de la Superintendencia.

Recopilar información para la elaboración y evaluación de los planes Institucionales de Desarrollo Administrativo y de las políticas de Desarrollo Administrativo adoptadas por el sector.

PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Superintendente, el Comité será presidido por el Secretario General.

PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la Oficina de Control Interno asistirá con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONAMIENTO COMITÉ INTEGRAL DE DESARROLLO INSTITUCIONAL. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> El Comité Integral de Desarrollo Institucional se reunirá por convocatoria de quien lo presida.

Quien lo preside podrá invitar a las reuniones a los jefes o funcionarios que tengan a su cargo la gestión y ejecución de los temas a tratar en cada sesión, así como personas externas de la entidad.

Corresponde al Secretario General, a los Directores, al Jefe de la Oficina Jurídica o a los funcionarios invitados, según la competencia que tenga cada uno sobre el tema que se propone a consideración, presentar al Comité Integral de Desarrollo Institucional el informe que soporte los asuntos a tratar.

El Superintendente designará el Secretario Técnico quien tendrá la función de Registrar, transcribir, custodiar y compilar en actas todo lo tratado en el Comité. Para el desarrollo de los temas de Desarrollo del Sistema de Control Interno se invitará como secretario técnico al Jefe de la Oficina de Control Interno.

ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN DEL SUPERINTENDENTE. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> Desígnese al Secretario General como el responsable del desarrollo del Modelo Estándar de Control Interno, del Sistema de Gestión de la Calidad, de la Política de Trámite y Atención al Ciudadano y del Sistema de Desarrollo Administrativo.

CAPITULO II.

DESARROLLO DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO.

ARTÍCULO 5o. ADOPCIÓN. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> <Capítulo II revocado por el artículo 2 de la Resolución 928 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Adoptar en la Superintendencia Nacional de Salud el Modelo Estándar de Control Interno y su estructura, conceptos, principios, objetivos, subsistemas, componentes, elementos, roles y responsabilidades contenidas en el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005 y su anexo técnico MECI 1000:2005.

PARÁGRAFO 1o. El diseño, desarrollo, operatividad y evaluación del Sistema de control Interno para la Superintendencia Nacional de Salud se regirá, en lo pertinente, por los actos administrativos que haya expedido o expida el Gobierno Nacional y que contengan las metodologías, procedimientos e instructivos de Control Interno.

PARÁGRAFO 2o. Para efectos de garantizar la operatividad de las acciones necesarias para el diseño, implementación, puesta en marcha, administración y mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno basado en el Modelo Estándar de Control Interno, se delega como representante de la Dirección a la Secretaria General, quien actuará bajo las políticas establecidas por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

PARÁGRAFO 3o. La responsabilidad de mantener la efectividad de los controles inherentes a los procesos así como una permanente autoevaluación del control y de gestión, estará a cargo de los directivos correspondientes.

PARÁGRAFO 4o. La responsabilidad por ejercer un control de evaluación independiente al diseño, implementación, operatividad y efectividad del Sistema de Control Interno en forma objetiva e independiente, estará a cargo de la Oficina de Control Interno.

ARTÍCULO 6o. ORGANIZACIÓN. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> <Capítulo II revocado por el artículo 2 de la Resolución 928 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Para la implementación y el desarrollo del Modelo Estándar de Control de Interno - MECI: 1000:2005, en la Superintendencia Nacional de Salud, la organización estará conformada por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el equipo MECI y el grupo Evaluador.

PARÁGRAFO 1o. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 y su Decreto Reglamentario 1826 de 1994, la Superintendencia Nacional de Salud contará con el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el cual actuará bajo las directrices del Superintendente Nacional de Salud.

PARÁGRAFO 2o. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno estará integrado por los siguientes funcionarios:

1. Superintendente Nacional de Salud, o su delegado quien lo presidirá.

2. Secretario General.

3. Jefes de las áreas misionales de la Superintendencia.

4. Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, o quien haga sus veces.

5. Jefe de la Oficina de Control Interno.

6. Invitados que, en concepto del Superintendente Nacional de Salud, deban participar de algunas sesiones.

El Jefe de la Oficina de Control Interno actuará con voz pero sin voto y ejercerá como Secretario Técnico del Comité.

PARÁGRAFO 3o. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se reunirá por lo menos dos (2) veces al año y deberá contar con un reglamento interno.

PARÁGRAFO 4o. Corresponde al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el ejercicio de las siguientes funciones consagradas en el artículo 5o del Decreto 1826 de 1994:

a) Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de la Superintendencia Nacional de Salud;

b) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de la Superintendencia Nacional de Salud, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios;

c) Asesorar al Superintendente Nacional de Salud en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos;

d) Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial, estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por áreas;

e) Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud;

f) Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias de la Superintendencia Nacional de Salud;

g) Coordinar con las dependencias de la Superintendencia el mejoramiento continuo para el cumplimiento de sus funciones y actividades;

h) Presentar a consideración del Superintendente Nacional de Salud propuestas de modificación a las normas vigentes sobre el Control Interno;

i) Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomités de coordinación del sistema de control interno que se organicen al interior de la entidad;

j) Recomendar políticas y acciones tendientes a fomentar la cultura del autocontrol entre los funcionarios de todos los niveles de la entidad, de tal manera que los servidores de la Superintendencia Nacional de Salud cumplan sus tareas y funciones administrativas con una filosofía de autoseguimiento, autoevaluación y autocontrol;

k) Las demás que le sean asignadas por el Superintendente Nacional de Salud.

ARTÍCULO 7o. EQUIPO MECI. <Artículo sin efectos, según lo dispuesto por el artículo 4 de la Resolución 391 de 2008>

ARTÍCULO 8o. GRUPO EVALUADOR. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> <Capítulo II revocado por el artículo 1 de la Resolución 928 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Constituir el Grupo Evaluador, el cual tendrá la responsabilidad de realizar la evaluación del desarrollo, mantenimiento y mejora del Modelo Estándar de Control Interno, MECI 1000:2005; dicho grupo estará compuesto por el Jefe de la Oficina de Control Interno y los funcionarios asignados a su dependencia.

PARÁGRAFO 1o. La Oficina de Control Interno cumplirá con sus funciones de evaluación independiente y auditoría interna del Sistema de Control Interno a través de la presentación de informes y la utilización de las herramientas y metodologías establecidas por el Gobierno Nacional.

PARÁGRAFO 2o. Evaluación independiente. Se entenderá como evaluación independiente el examen autónomo del Sistema de Control Interno y de las acciones llevadas a cabo por la Oficina de Control Interno, que serán adelantadas por personas que no están directamente involucradas en la operación diaria y cotidiana, y cuya neutralidad les permite emitir juicios objetivos sobre los hechos de la Superintendencia Nacional de Salud.

PARÁGRAFO 3o. Auditoría interna. Se entenderá como auditoría interna el examen sistemático, objetivo e independiente de los procesos, actividades, operaciones y resultados, con el fin de determinar si los recursos se han utilizado con economía, eficacia, eficiencia y transparencia; si se han observado las normas internas y externas aplicables y si los mecanismos de comunicación pública son confiables. Su objetivo fundamental es emitir juicios fundados a partir de las evidencias sobre el grado de cumplimiento de los objetivos, planes y programas.

PARÁGRAFO 4o. Las auditorías internas deberán cubrir cuatro (4) aspectos Básicos de evaluación: cumplimiento, soporte organizacional, gestión y resultados.

PARÁGRAFO 5o. Herramientas de evaluación. El grupo evaluador, para llevar a cabo la evaluación del Control Interno, de la gestión y resultados de la Entidad, así como el seguimiento a los planes de mejoramiento, utilizará como base de dicha función las metodologías y herramientas de evaluación establecidas por las instancias competentes del Estado y el Organo de Control Fiscal correspondiente.

PARÁGRAFO 6o. Informes del Grupo Evaluador. El grupo evaluador presentará al Superintendente Nacional de Salud y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno el Informe Ejecutivo Anual de Evaluación del Sistema de Control Interno y los Informes de Auditoría Interna, relacionados con la Evaluación Independiente del Control Interno, la gestión, los resultados y el mejoramiento continuo de la Superintendencia.

PARÁGRAFO 7o. Los informes de evaluación del control interno y de auditoría interna, elaborados y presentados por el Grupo Evaluador, se consignarán en medios documentales y magnéticos que garanticen su conservación, reproducción y consulta por parte de la entidad y los órganos de control externos cuando estos lo requieran.

Para tales efectos, se implementará un archivo consecutivo en la Oficina de Control Interno y en el archivo general de la Superintendencia, conforme a los criterios sobre Tablas de Retención fijados en las normas correspondientes emitidas por el Archivo General de la Nación y atendiendo los requisitos de calidad contenidas en la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública NTCGP 1000:2004.

PARÁGRAFO 8o. El Grupo Evaluador comunicará, oportunamente por escrito al Superintendente Nacional de Salud y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, los resultados de la evaluación del control interno de la Superintendencia, con las correspondientes recomendaciones para el fortalecimiento del Sistema.

PARÁGRAFO 9o. Con base en lo establecido en el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, el Superintendente Nacional de Salud, los directivos y el Comité de Coordinación de Control Interno son los responsables de la aplicación de las recomendaciones y correctivos resultantes de la evaluación del control interno, así como también de las recomendaciones originadas en los procesos de auditoría externa de los órganos de control fiscal.

PARÁGRAFO 10. Para el diseño e implementación del Modelo Estándar de Control Interno MECI 1000:2005, la Superintendencia Nacional de Salud tendrá como herramienta de gestión, para orientar la implementación y desarrollo de cada uno de los subsistemas, componente y elementos, el Manual de Implementación publicado por el Departamento Administrativo de la Función Pública – DAFP.

PARÁGRAFO 11. Las etapas establecidas, las metodologías y los instrumentos técnicos propuestos por el DAFP en el Manual de Implementación serán utilizados para facilitar el proceso de diseño o mejoramiento de cada elemento del Modelo.

PARÁGRAFO 12. Los servidores públicos y/o particulares que ejercen funciones públicas son responsables de la operatividad eficiente de los procesos, actividades y tareas a su cargo y de la supervisión continua a la eficacia de los controles integrados. Así mismo, son responsables de desarrollar la autoevaluación permanente a los resultados de su labor en cumplimiento de las metas previstas por la dependencia de la entidad, a la cual pertenecen.

El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en la entidad, será responsabilidad del Superintendente Nacional de Salud y de los jefes de cada dependencia de la Superintendencia Nacional de Salud, así como de los demás funcionarios de la entidad.

PARÁGRAFO 13. La Superintendencia Nacional de Salud se acogerá a la reglamentación que sobre políticas, métodos y procedimientos de control interno contable, expida la Contaduría General de la Nación, a fin de garantizar la razonabilidad, confiabilidad y oportunidad de los estados e informes contables y la utilidad social de la información financiera, económica y social que debe generar la Superintendencia para sí misma, los diferentes grupos de interés externos y para garantizar el cumplimiento de obligaciones de información.

CAPITULO III.

DESARROLLO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD.

ARTÍCULO 9o. ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> Organizar el Sistema de Gestión de la Calidad en la Superintendencia Nacional de Salud, el cual estará integrado por un Gerente de Proyecto y un Equipo Técnico.

ARTÍCULO 10. GERENTE DE PROYECTO. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> Como Gerente del Proyecto del Sistema de Gestión de la Calidad de la Superintendencia Nacional de Salud actuará el Secretario General, quien tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y presentar al Comité Integral de Desarrollo Institucional el proyecto de diseño, puesta en marcha, mantenimiento y mejora del Sistema de Gestión de Calidad;

b) Definir y dirigir el rediseño de los procesos necesarios para el funcionamiento del Sistema de Gestión de la Calidad;

c) Asegurar la aplicación de los indicadores de gestión y resultados para el seguimiento del Sistema de Gestión de Calidad;

d) Informar al Comité Integral de Desarrollo Institucional sobre el desempeño del Sistema de Gestión de la Calidad y de cualquier necesidad de mejora;

e) Proponer al Comité Integral de Desarrollo Institucional los proyectos de mejoramiento del Sistema formuladas por el Equipo Técnico de Gestión de la Calidad;

f) Las demás funciones que le asigne el Comité Integral de Desarrollo Institucional, relacionadas con el Sistema de Gestión de Calidad en la Superintendencia.

ARTÍCULO 11. EQUIPO TÉCNICO DE GESTIÓN DE CALIDAD. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> El Equipo Técnico de Gestión de la Calidad lo conformarán los funcionarios que designe el Secretario General por delegación del Comité Integral de Desarrollo Institucional. El Equipo Técnico tendrá las siguientes funciones:

a) Realizar estudios que permitan evaluar la satisfacción de los usuarios y el mejoramiento continuo de la Superintendencia;

b) Realizar estudios, elaborar documentos, apoyar y facilitar el desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad de la Superintendencia de conformidad con la norma NTCGP 1000:2004 o cualquier otra que se expida para el efecto;

c) Identificar, describir, documentar y proponer los procesos necesarios para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Calidad;

d) Elaborar los indicadores de gestión y resultados para el seguimiento del Sistema de Gestión de Calidad;

e) Proponer al Gerente de Proyecto los proyectos de mejoramiento del Sistema de Gestión de Calidad;

f) Apoyar al Comité, al Gerente de Proyecto y a los Directivos de la Superintendencia en el desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad;

g) Facilitar los procesos de difusión, entrenamiento y capacitación de los funcionarios para el desarrollo del Sistema de Gestión de Calidad;

h) Las demás que le asigne el Comité Integral de Desarrollo Institucional.

El Secretario General definirá los períodos y tiempos de dedicación de los funcionarios del Equipo Técnico, de acuerdo con las necesidades de desarrollo del proyecto.

CAPITULO IV.

GRUPO INTERNO ANTITRÁMITES Y DE ATENCIÓN EFECTIVA AL CIUDADANO, GIAA.

ARTÍCULO 12. CONFORMACIÓN DEL GRUPO INTERNO ANTITRÁMITES Y DE ATENCIÓN EFECTIVA AL CIUDADANO. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> El Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva del Ciudadano estará conformado por:

a) El Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud quien será el Líder;

b) El Secretario General designará el Coordinador, SUIT, del Sistema Unico de Información de Trámites;

c) Jefe División de Atención al Usuario;

d) Los demás funcionarios que el Secretario General Designe.

El Secretario General podrá invitar a las reuniones del Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano, a los Directores Generales y Jefes de Oficina o sus delegados, que tengan a su cargo la gestión y ejecución de trámites y sus procesos correspondientes.

ARTÍCULO 13. SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> El Jefe de la Oficina de Control Interno será el responsable de realizar el seguimiento y verificación del cumplimiento del plan de acción definido para el levantamiento y revisión de los trámites de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 14. FUNCIONES DEL GRUPO INTERNO ANTITRÁMITES Y ATENCIÓN EFECTIVA DEL CIUDADANO. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> El Grupo Interno Antitrámites y Atención Efectiva del Ciudadano, tendrá las siguientes Funciones:

a) Realizar el análisis de los trámites de la entidad para identificar cuáles son transversales e involucran a otras entidades del sector o de otros sectores, con el objeto de proceder a su racionalización, simplificación o automatización;

b) Establecer un Plan de Acción para el levantamiento o revisión de la información contenida en la hoja de vida de los trámites de la Superintendencia Nacional de Salud;

c) Efectuar el seguimiento al Plan de Acción y verificar los datos ingresados al sistema para garantizar la calidad de la información;

d) Someter a la consideración del Superintendente el acto administrativo mediante el cual se aprueba el trámite;

e) Verificar que las normas relacionadas en la parte normativa de la hoja de vida correspondan al trámite y que no se incluyan requisitos o se exijan documentos que no estén previstos por la ley;

f) Enviar para consideración del Departamento Administrativo de la Función Pública las novedades y los proyectos para los trámites nuevos de la Superintendencia Nacional de Salud;

g) Designar a uno de sus miembros como el responsable de la administración de la información que la entidad reporte al Sistema Unico de Información de Trámites, quien tendrá a su cargo el desarrollo de conocimientos y destrezas en el manejo del módulo de Administración SUIT; el ingreso de la información contenida en las hojas de vida de los tr amites la actualización de la información de los trámites cuando estos sean racionalizados o cuando haya cambios en los costos, lugares, etc.;

h) Designar a uno de sus miembros como el responsable de la administración de los contenidos que la Superintendencia Nacional de Salud reporte en el Portal del Estado Colombiano, PEC, relacionados con la información básica de la entidad y eventos de interés público.

CAPITULO V.

SISTEMA DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO.

ARTÍCULO 15. CONSOLIDACIÓN PLAN INSTITUCIONAL. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> El Secretario General será el responsable de la consolidación del Plan Institucional de Desarrollo Administrativo, para lo cual contará con el apoyo de la Oficina de Planeación y Estudios Económicos.

ARTÍCULO 16. SEGUIMIENTO PLAN INSTITUCIONAL. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> El Jefe de la Oficina de Control Interno de la Superintendencia Nacional de Salud realizará trimestralmente el seguimiento al Plan Institucional de Desarrollo Administrativo y propondrá acciones de mejoramiento al mismo, lo cual será reportado al Secretario General.

ARTÍCULO 17. VIGENCIA. <Resolución revocada por el artículo 6 de la Resolución 1038 de 2013> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2006.

El Superintendente Nacional de Salud,

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.

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