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RESOLUCIÓN 2659 DE 2015

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 49.730 de 18 de diciembre de 2015

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 6104 de 2017>

Por la cual se conforma el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo (CDA) en la Superintendencia Nacional de Salud y se señalan unas disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el numeral 1 del artículo 7o del Decreto número 2462 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998 define el Sistema de Desarrollo Administrativo como “el conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humano, técnicos, materiales, físicos, financieros de las entidades de la administración pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desarrollo institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno nacional”;

Que el Gobierno nacional mediante Decreto número 2482 de 2012 adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión como instrumento de articulación y reporte de la planeación, el cual comprende:

– Referentes: Punto de partida para la construcción de la planeación, incluyen las metas de Gobierno establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo, las competencias normativas asignadas a cada entidad y el marco fiscal.

– Políticas de Desarrollo Administrativo: Conjunto de lineamientos que orientan a las entidades en el mejoramiento de su gestión para el cumplimiento de las metas institucionales y de Gobierno, a través de la simplificación de procesos y procedimientos internos, el aprovechamiento del talento humano y el uso eficiente de los recursos administrativos, financieros y tecnológicos.

– Metodología: Esquema de planeación articulado que facilita la implementación de las políticas e iniciativas gubernamentales que estén orientadas a fortalecer el desempeño institucional, en procura del cumplimiento de las metas institucionales y de Gobierno para la prestación de un mejor servicio al ciudadano.

– Instancias: Responsables de liderar, coordinar y facilitar la implementación del modelo a nivel sectorial e institucional.

Formulario Único Reporte de Avances de la Gestión: Herramienta en línea de reporte de avances de la gestión, como insumo para el monitoreo, evaluación y control de los resultados institucionales y sectoriales;

Que el artículo 3o del Decreto número 2482 de 2012 en concordancia con lo previsto en el artículo 17 de la Ley 489 de 1998, adoptó las siguientes políticas de desarrollo administrativo.

a) Gestión misional y de Gobierno;

b) Transparencia, participación y servicio al ciudadano;

c) Gestión de talento humano;

d) Eficiencia administrativa;

e) Gestión Financiera;

Que de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 6o del Decreto número 2482 de 2012 le corresponde al Comité Institucional de Desarrollo Administrativo (CDA) ser la instancia orientadora del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, en donde se discutirán todos los temas referentes a las políticas de desarrollo administrativo y demás componentes del modelo;

Que el artículo 133 de la Ley 1753, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un Nuevo País” integró en un solo sistema de gestión, los Sistemas de Gestión de la Calidad de que trata la Ley 872 de 2003 y de Desarrollo Administrativo de que trata la Ley 489 de 1998, disponiendo que dicho sistema deberá articularse con los Sistemas Nacional e Institucional de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998, de tal manera que permita el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de control al interior de los organismos y entidades del Estado;

Que el mismo artículo indicó que, una vez el Gobierno nacional reglamente la materia y entre en aplicación el nuevo Modelo de Gestión, los artículos 15 al 23 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 872 de 2003 perderán vigencia;

Que por su parte, el parágrafo del artículo 14 del Decreto número 2578 de 2012 dispuso que el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo (CDA) cumplirá las funciones de Comité Interno de Archivo;

Que el parágrafo 1o del artículo 4o del Decreto número 2693 de 2012 establece que el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo (CDA) será la instancia orientadora de la Estrategia de Gobierno en Línea al interior de cada entidad;

Que mediante el Decreto número 943 de 2014 se actualizó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), en virtud del cual el Departamento Administrativo de la Función Pública expidió el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, cuyo modelo de control de planeación y gestión, específicamente en el componente de talento humano establece el elemento de acuerdos, compromisos y protocolos éticos, orientados a la búsqueda de un estándar de conducta ética y de transparencia de los servidores públicos al interior de la Entidad;

Que para la implementación de una cultura ética se hace necesario que el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo (CDA) establezca lineamientos en materia de ética, transparencia y mejora continua, fungiendo para ello como Comité de Ética;

Que para dar cumplimiento a las disposiciones normativas citadas, en especial, lo dispuesto en el Decreto número 2482 de 2012, la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución número 001038 del 28 de junio de 2013 creó el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, sustituyendo de esa forma los demás comités que tuvieran relación con el modelo en tanto que no fueran obligatorios por mandato legal;

Que posteriormente, la mencionada resolución ha sido objeto de modificación en virtud de la revisión de las disposiciones normativas que le asignan competencias al mencionado Comité, por lo que se hace necesario integrar en un solo acto administrativo las funciones que estarán a cargo del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo (CDA);

Que en virtud a lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 6104 de 2017> Conformar el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo (CDA) de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual estará integrado por los siguientes funcionarios:

a) El Secretario General quien lo presidirá y liderará;

b) Los Superintendentes Delegados, quienes podrán delegar su participación en un funcionario del nivel directivo o asesor;

c) El Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información;

d) El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica;

e) El Jefe de la Oficina Asesora de Comunicaciones Estratégicas e Imagen Institucional;

f) El Jefe de la Oficina de Metodologías de Supervisión y Análisis de Riesgo;

g) El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno;

h) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 1o. La delegación que realicen los Superintendentes Delegados se realizará mediante correo electrónico dirigido a la Secretaría Técnica del Comité; el Secretario General, los Jefes de Oficina y Jefes de Oficina Asesora no podrán delegar su participación en ningún funcionario.

PARÁGRAFO 2o. Concurrirá solo con derecho a voz pero sin voto, el Jefe de la Oficina de Control Interno, así como los servidores públicos que por su condición jerárquica y funcional sean convocados, de acuerdo con el asunto a tratar.

PARÁGRAFO 3o. La asistencia a las sesiones del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo por parte de sus integrantes es de carácter obligatorio.

PARÁGRAFO 4o. Podrán asistir como invitados, con voz pero sin voto, funcionarios o particulares que puedan hacer aportes en los asuntos tratados en el Comité.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 6104 de 2017> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo de la Superintendencia Nacional de Salud, tendrá las siguientes funciones:

1. Coordinar y facilitar la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión en la Superintendencia Nacional de Salud y efectuar su seguimiento.

2. Asesorar y asistir en la definición de los elementos de la formulación estratégica de la Superintendencia Nacional de Salud.

3. Velar por la adecuada coordinación en la formulación de políticas de desarrollo administrativo y orientar las acciones institucionales de la Superintendencia Nacional de Salud, para el cumplimiento de sus funciones.

4. Realizar anualmente la revisión del Sistema Integrado de Planeación y Gestión de la Superintendencia Nacional de Salud.

5. Revisar todos los temas referentes al cumplimiento de las políticas de Desarrollo Administrativo adoptadas por el artículo 3o del Decreto número 2482 de 2012 o demás norma que adicione, modifique o derogue.

6. Ejecutar el seguimiento a la implementación del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, de manera trimestral o cuando así lo requieran, de acuerdo a la convocatoria que realice el Secretario Técnico del Comité.

7. Identificar y proponer acciones de mejoramiento para la implementación de las políticas de desarrollo administrativo.

8. Establecer compromisos frente a los resultados alcanzados en cada Comité.

9. Aprobar el Programa de Gestión Documental (PGD) de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Decreto número 2609 de 2012 o demás norma que adicione, modifique o derogue y cumplir las funciones del Comité Técnico de Archivo enunciadas en las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

10. Liderar la estrategia de Gobierno en Línea y de Seguridad de la Información al interior de la Entidad y fungir como su respectivo Comité.

11. Coordinar, facilitar y liderar la implementación del modelo arquitectura empresarial al interior de la Entidad, como práctica estratégica que permita generar valor a la Entidad para lograr una administración eficiente, coordinada y transparente, a través de las tecnologías de la información.

12. Hacer seguimiento a los planes definidos por la Entidad y que se encuentran en el inventario de planes que hace parte del Sistema Integrado de Gestión.

13. Revisar y dar lineamientos en los temas referentes al cumplimiento del Sistema Integrado de Gestión de la entidad.

14. Llevar a cabo el seguimiento, fortalecimiento y consolidación de una cultura de gestión ética al interior de la entidad y fungir como Comité de Ética.

PARÁGRAFO. La participación en el presente Comité no exonera a cada una de las dependencias del cumplimiento de las funciones legalmente asignadas y los informes de gestión que desarrollen serán insumos necesarios para la evaluación y seguimiento que se realizará a través de las reuniones que ejecuta el comité.

ARTÍCULO 3o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 6104 de 2017> El Comité deliberará con la presencia de la mitad más uno de sus integrantes con voz y voto, y sus decisiones serán tomadas por la mayoría simple.

ARTÍCULO 4o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 6104 de 2017> La Secretaría Técnica del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo (CDA) de la Superintendencia Nacional de Salud, estará a cargo del Jefe de la Oficina Asesora de Planeación, quien tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Preparar el Orden del Día.

2. Citar a las sesiones a los miembros del Comité Institucional de Desarrollo Administrativo e invitados.

3. Levantar el acta de cada reunión y someterla a consideración de los miembros del Comité para su aprobación.

4. Compilar los documentos que deberán enviarse a los miembros del Comité y verificar los soportes de los mismos.

5. Organizar, actualizar y custodiar el archivo del Comité.

6. Verificar las decisiones adoptadas por el Comité.

7. Hacer seguimiento a los compromisos establecidos en las sesiones anteriores.

8. Realizar el seguimiento al cumplimiento de las decisiones que se adopten.

9. Presentar y remitir los informes y requerimientos respectivos.

ARTÍCULO 5o. SESIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 6104 de 2017> El Comité Institucional de Desarrollo Administrativo (CDA) de la Superintendencia Nacional de Salud se reunirá de manera ordinaria, por convocatoria que realice el secretario técnico, una (1) vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten o su Presidente lo convoque.

PARÁGRAFO. Las reuniones del comité se llevarán a cabo, por regla general, de manera presencial, sin embargo, se podrán celebrar reuniones no presenciales, siempre que los miembros puedan deliberar y decidir los temas sometidos a su consideración por cualquier medio, ya sea por comunicación simultáneamente o sucesiva inmediata.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 6104 de 2017> La presente resolución, rige a partir de su expedición y deroga las Resoluciones números 001038 de 2013, 00293 de 2014, 000509 de 2015, 1583 de 2015 y las demás disposiciones que sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2015.

El Superintendente Nacional de Salud,

NORMAN JULIO MUÑOZ MUÑOZ.

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