Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 251 DE 2007

(marzo 20)

Diario oficial No. 46.579 de 23 de marzo de 2007

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Por medio de la cual se revocan las Resoluciones 152 y 188 de 2007.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, especialmente las consagradas en la Ley 100 de 1993, el Decreto 1259 de 1994, literal h) del Decreto 452 de 2000, y

CONSIDERANDO:

I. Antecedentes:

1.1 Que la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Resolución 152 de febrero 27 de 2007, “Por medio del cual –SIC– se adopta el procedimiento para el desarrollo de visitas inspectivas en la Superintendencia Nacional de Salud”.

1.2 Que la Superintendencia Nacional de Salud mediante Resolución 188 de marzo 5 de 2007, corrigió la Resolución 152 de 2007.

1.3 Que la ley contempla como formas de publicidad la publicación y la notificación y los artículos 43 y 44 del Decreto 01 de 1984 (C. C. A.) desarrollan el principio de publicidad de la función administrativa, a través de los actos administrativos de que trata el artículo 209 de la Constitución Política.

1.4 Que el artículo 43 del citado estatuto establece que “los actos administrativos de carácter general no serán obligatorios para los particulares mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial, o en el diario, gaceta o boletín que las autoridades destinen a ese objeto o en un periódico de amplia circulación en el territorio donde sea competente quien expide el acto”. (Destaco).

1.5 Que para que el acto administrativo de alcance particular adquiera eficacia debe ser objeto de notificación al interesado y el de alcance general de publicación.

1.6 Que la Resolución 152 de 2007, “Por medio del cual –SIC– se adopta el procedimiento para el desarrollo de visitas inspectivas en la Superintendencia Nacional de Salud” no ordenó su correspondiente publicación.

1.7 Que la Corte Constitucional ha señalado que “La existencia del acto administrativo está ligada al momento en que la voluntad de la Administración se manifiesta a través de una decisión. El acto administrativo existe, tal como lo señala la doctrina, desde el momento en que es producido por la Administración, y en sí mismo lleva envuelta la prerrogativa de producir efectos jurídicos, es decir, de ser eficaz. De igual manera, la existencia del acto administrativo está ligada a su vigencia, la cual se da por regla general desde el momento mismo de su expedición, condicionada, claro está, a la publicación o notificación del acto, según sea de carácter general o individual”.

1.8 Que la Resolución 1117 de agosto 16 de 2005 “por la cual se adopta un Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud”, fue debidamente publicada y se encuentra vigente, por ende, es de obligatorio cumplimiento para los funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Revocar la Resolución 152 de febrero 27 de 2007 “Por medio del –SIC– cual se adopta el procedimiento para el desarrollo de visitas inspectivas en la Superintendencia Nacional de Salud”, por las razones expuestas.

ARTÍCULO 2o. Revocar la Resolución 188 de marzo 5 de 2007 “Por medio de la cual se corrige la Resolución número 152 del 21 –SIC– de febrero de 2007”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2007.

El Superintendente Nacional de Salud,

JOSÉ RENÁN TRUJILLO GARCÍA.

×