Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCION 1117 DE 2005

(agosto16)

Diario Oficial No. 46.005 de 19 de agosto de 2005

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1242 de 2008>

Por la cual se adopta un Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en uso de sus atribuciones legales en especial las conferidas en el artículo 7o, numeral 14 del Decreto 1259 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1259 de 1994, en su artículo 5o numeral 20, establece como función de la Superintendencia Nacional de Salud "Practicar visitas de inspección a las entidades con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podrán decepcionar declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de prueba legalmente admitidos";

Que el Decreto 1259 de 1994, en su artículo 7o numeral 14 establece como función del Superintendente Nacional de Salud, "Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme el presente decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad";

Que con miras a adoptar dicha guía, el Manual de Visitas que se adopta, contó con la participación del Despacho del Superintendente, las Oficinas Asesoras y las Direcciones Generales de la Superintendencia, tomando en cuenta las necesidades técnicas y procedimentales requeridas para ejecutar de manera adecuada el programa anual de visitas, el cual fue consolidado por la Oficina de Planeación y Estudios Económicos;

Que en consecuencia, se hace necesario adoptar e implantar el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud, para garantizar la adecuada planeación, desarrollo y resultado de las visitas inspectivas que realiza, en desarrollo de la supervisión y control ordenada por la normatividad vigente;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1242 de 2008> Adoptar el Manual de Visitas de la Superintendencia Nacional de Salud, el cual deberá ser aplicado por todos los servidores públicos de la entidad comisionados para adelantar visitas de carácter inspectivo a las entidades vigiladas. El manual aquí adoptado, se encuentra anexo a la presente Resolución y hace parte integral de la misma.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1242 de 2008> La Secretaría General remitirá copia dura del Manual de Visitas adoptado, a cada una de las Direcciones Generales y a la Oficina de Control Interno para su inmediata aplicación; a las otras áreas de la entidad se remitirá copia en medio magnético. El Manual de Visitas se divulgará a todos los funcionarios de la Superintendencia.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 12 de la Resolución 1242 de 2008> El incumplimiento de parte de los funcionarios comisionados para la práctica de visitas inspectivas a lo establecido en la presente resolución, será sancionado disciplinariamente de acuerdo con las normas vigentes

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de agosto de 2005.

El Superintendente Nacional de Salud,

CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ BOTERO.

×