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RESOLUCIÓN 2354 DE 2011

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 48.213 de 5 de octubre de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 150 de 2014>

Por medio de la cual se hace una delegación de funciones y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998, el Decreto 1018 de 2007, el Decreto número 3203 del 30 de agosto de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 211 de la Constitución Nacional, prevé la figura de la delegación, y la misma está prevista en como una forma de descentralización administrativa, conforme lo señala el artículo 7o de la Ley 489 de 1998.

Que de conformidad con el artículo 209 de la Constitución Política la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993 dispone:

“Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes”.

Que el artículo 110 del Decreto 11 <sic, es 111> de 1996 dispone:

“Los órganos que son una Sección en el Presupuesto General de la Nación, tendrán la capacidad de contratar y comprometer a nombre de la persona jurídica de la cual hagan parte, y ordenar el gasto en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección lo que constituye la autonomía presupuestal a que se refieren la Constitución Política y la ley. Estas facultades estarán en cabeza del jefe de cada órgano quien podrá delegarlas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces y serán ejercidas teniendo en cuenta las normas consagradas en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y en las disposiciones legales vigentes”.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, establece:

“Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.

Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los Ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.

Que la precitada norma, dispone que los Superintendentes podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley, en los empleados públicos del nivel directivo vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

Que por estrictas necesidades del servicio se hace indispensable delegar en la Secretaría General de la entidad las funciones que se anuncian en la parte resolutiva del presente acto administrativo, con el fin de continuar con el ejercicio de la función administrativa bajo los postulados de eficiencia, efectividad y celeridad.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 150 de 2014> Delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud la competencia para la ordenación del gasto sin límite de cuantía en asuntos contractuales (precontractual, contractual y poscontractual), sin consideración a la naturaleza, objeto del bien o servicio y fuente de financiación).

PARÁGRAFO 1o. En desarrollo de la presente delegación, el Secretario General deberá adelantar todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros, adjudicación, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratorias de incumplimiento, caducidad, terminación unilateral y demás actos inherentes a la actividad contractual.

PARÁGRAFO 2o. El Secretario General al suscribir un contrato ordena el gasto y el pago del mismo, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 150 de 2014> La delegación de ordenación del gasto deberá ejercerse por el Secretario General con la observancia plena de las condiciones, requisitos propios de la Administración Pública y las normas presupuestales y demás relacionadas con el ejercicio de las funciones delegadas.

PARÁGRAFO. El delegatario responderá por el ejercicio de las funciones delegadas de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y las demás normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 150 de 2014> Publicar el contenido de la presente resolución, por ser un acto de carácter general, en virtud de lo dispuesto en la Ley 57 de 1985.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 150 de 2014> Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaría General de la entidad.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 150 de 2014> La presente resolución rige a partir de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de septiembre de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.

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