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RESOLUCIÓN 332 DE 2011

(marzo 14)

Diario Oficial No. 48.065 de 10 de mayo de 2011

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 150 de 2014>

Por la cual se reasumen parcialmente unas funciones delegadas mediante la Resolución número 0285 del 1o de marzo de 2011 y se dictan otras disposiciones.

EL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE SALUD,

en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el literal a) del numeral 3 del artículo 11 de la Ley 80 de 1993, inciso 2 del artículo 12 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 8o numeral 9 del Decreto 1018 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, determina que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la mencionada ley.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la mencionada Ley 489 de 1998, la delegación requiere de un acto formal de delegación, en el cual se exprese la decisión del delegante, el objeto de la delegación, el delegatario y las condiciones de tiempo, modo y lugar para el ejercicio de la delegación.

Que atendiendo necesidades del servicio, mediante Resolución número 0285 del 1 de marzo de 2011, el Superintendente Nacional de Salud, delegó las siguientes funciones en la materia de contratación en la Secretaria General, así:

Artículo 1o. Delegar en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, la competencia para la ordenación del gasto, sin límite de cuantía en asuntos contractuales, (precontractual, contractual y poscontractual) sin consideración a la naturaleza, objeto del bien o servicio y fuente de financiación.

PARÁGRAFO 1o. En desarrollo de la presente delegación, el Secretario General, deberá adelantar, todos los trámites relacionados con la actividad contractual, entre otros adjudicación, adición, prórroga, aclaración, modificación, suspensión, cesión, terminación, liquidación de contratos, imposición de multas, declaratoria de incumplimiento, caducidad y terminación unilateral y demás actos inherentes a la actividad contractual.

PARÁGRAFO 2o. El Secretario General al suscribir un contrato ordena el gasto y el pago del mismo, de conformidad con lo señalado en las cláusulas de valor y forma de pago.

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998,

“…La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo”.

Que teniendo en cuenta que la señorita Secretaria General de la entidad, presentó renuncia a su cargo y se encuentra en proceso de empalme lo cual demanda dedicación que ocupa buena parte de su tiempo y que los procesos de contratación en curso deben ser atendidos de manera ágil, pronta y eficaz, se hace indispensable reasumir las funciones delegadas en materia de contratación estatal, por Resolución número 0285 del 1o de marzo de 2011.

En mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 150 de 2014> Reasumir las funciones delegadas en el artículo 1o de la Resolución número 0285 del 1o de marzo de 2011, en el Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 150 de 2014> Los demás artículos de la Resolución 0285 de 2011, continúan vigentes en cuanto no se opongan a la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 150 de 2014> Comunicar el contenido de la presente resolución a la Secretaria General de la entidad.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 150 de 2014> Publicar el contenido de la presente Resolución por ser un acto de carácter general, en virtud de lo dispuesto en la Ley 57 de 1985.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 7 de la Resolución 150 de 2014> La presente resolución rige a partir de su expedición y contra la misma no procede recurso alguno.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., 14 de marzo de 2011.

El Superintendente Nacional de Salud,

CONRADO ADOLFO GÓMEZ VÉLEZ.

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