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RESOLUCIÓN 75858 DE 2011

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 48.294 de 26 de diciembre de 2011

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001.

EL SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las que se le confieren en el artículo 277 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 34 del artículo 3o del Decreto 3523 de 2009, modificado por numeral 42 del artículo 3o del Decreto 1687 de 2010,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Ver modificaciones directamente en la Circular Única> Modifíquese el Capítulo Primero del Título X de la Circular Única del 19 de julio de 2001, relativo a las tasas aplicables a los trámites de propiedad industrial, el cual quedará así:

CAPÍTULO PRIMERO: PARTE GENERAL

1.1 Tasas de Propiedad Industrial
1.1.1 Tasas de Nuevas Creaciones
1.1.1.1 Solicitudes Nacionales

Tasa en pesos colombianos

1.1.1.1.1 Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) 590.000,00
1.1.1.1.2 Solicitud de patente de modelo de utilidad 345.000,00
1.1.1.1.3 Reivindicación adicional (a partir de la undécima reivindicación) 30.000,00
1.1.1.1.4 Solicitud de registro de esquema de trazado de circuitos integrados590.000,00
1.1.1.1.5 Solicitud de registro de diseño industrial 590.000,00
1.1.1.1.6 Solicitud de licencia obligatoria 1.240.000,00
1.1.1.1.7 Invocación de una prioridad 170.000,00
1.1.1.1.8 Examen de patentabilidad de patente de invención 490.000,00
1.1.1.1.9 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad330.000,00
1.1.1.2 Solicitudes Internacionales –PCT– (Tratado de Cooperación en Materia de Patentes)
1.1.1.2.1 Fase Internacional
1.1.1.2.1.1 Transmisión de solicitudes internacionales radicadas en la Superintendencia de Industria y Comercio 840.000,00
1.1.1.2.1.2 Pago tardío de las tasas de transmisión, presentación internacional y de búsqueda, calculada de conformidad con lo dispuesto en la regla 16bis.2 del Reglamento PCT
1.1.1.2.1.3 Entrega tardía de la traducción de la solicitud internacional, que equivale al 25% de la tasa presentación internacional prevista en el punto 1 de la Tabla de Tasas del Reglamento PCT
1.1.1.2.2 Fase Nacional
1.1.1.2.2.1 Solicitud de patente de invención (contiene el derecho de presentar las 10 primeras reivindicaciones) 590.000,00
1.1.1.2.2.2 Solicitud de patente de modelo de utilidad 345.000,00
1.1.1.2.2.3 Reivindicación adicional: (a partir de la undécima reivindicación incluida en la solicitud inicial o durante el trámite) 30.000,00
1.1.1.2.2.4 Examen de patentabilidad de patente de invención (Capítulos I y II PCT) 490.000,00
1.1.1.2.2.5 Examen de patentabilidad de modelo de utilidad (Capítulos I y II PCT) 330.000,00
1.1.1.2.2.6 Petición de restablecimiento de los derechos en caso de incumplimiento de los actos mencionados en el artículo 22 del PCT 3.200.000,00
1.1.1.3 Tasas Comunes a Solicitudes Nacionales e Internacionales en Fase Nacional
1.1.1.3.1 Actuaciones en Trámite
1.1.1.3.1.1 Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 39, 42, 43 y 45 de la Decisión 486 de la CAN 100.000,00
1.1.1.3.1.2 Solicitud de modificaciones correcciones a solicitudes en trámite 120.000,00
1.1.1.3.1.3 Presentación de oposición 315.000,00
1.1.1.3.1.4 Prestación de caución 250.000,00
1.1.1.3.1.5 Fusión de solicitud 120.000,00
1.1.1.3.1.6 Solicitud de inscripción de licencias 530.000,00
1.1.1.3.2 Actuaciones Posteriores a la Concesión
1.1.1.3.2.1 Inscripciones de afectaciones posteriores a la concesión 300.000,00
1.1.1.3.2.2 Modificación o limitación al alcance de las reivindicaciones 490.000,00
1.1.1.3.2.3 Inscripción de licencias 530.000,00
1.1.1.3.2.4 Fusión de patentes 300.000,00
1.1.1.3.2.5 Inscripción de renuncia a derechos 300.000,00
1.1.1.3.2.6 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del cuarto al octavo año 310.000,00
1.1.1.3.2.7 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año 465.000,00
1.1.1.3.2.8 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año 720.000,00
1.1.1.3.2.9 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo al vigésimo año 960.000,00
1.1.1.3.2.10 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del cuarto al octavo año con recargo por solicitud en plazo de gracia 410.000,00
1.1.1.3.2.11 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del noveno al duodécimo año con recargo por solicitud en plazo de gracia 620.000,00
1.1.1.3.2.12 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del decimotercero al decimosexto año con recargo por solicitud en plazo de gracia 955.00000
1.1.1.3.2.13 Tasa anual para el mantenimiento de patente de invención del décimo séptimo Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad1.280.000,00
1.1.1.3.2.14 Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad 185.000,00
1.1.1.3.2.15 Tasa anual para el mantenimiento de patente de modelo de utilidad con recargo por solicitud en plazo de gracia 245.000,00
1.1.1.4 Servicios del Banco de Patentes
1.1.1.4.1 Búsqueda nacional (incluye hasta 100 páginas) 185.000,00
1.1.1.4.2 Búsqueda nacional de producto o procedimiento de una única entidad química (incluye hasta 200 páginas) 280.000,00
1.1.1.4.3 Búsqueda nacional de una entidad química y sus posibles combinaciones con otros compuestos / Búsquedas de productos biológicos (incluye hasta 250 páginas) 700.000,00
1.1.1.4.4 Búsqueda internacional (no incluye a Colombia) (incluye hasta 50 páginas 280.000,00
1.1.1.4.5 Página adicional de búsqueda 1.000,00
1.1.1.4.6 Búsqueda nacional de diseños industriales (hasta dos páginas) 30.000,00
1.1.1.4.7 Página adicional 11.000,00
1.1.1.4.8 Informe de vigilancia tecnológica (incluye hasta 50 páginas) 420.000,00
1.1.1.4.9 Valor página adicional en informes de vigilancia tecnológica o búsqueda internacional1.000,00
1.1.2 Tasas de Signos Distintivos
1.1.2.1 Solicitudes
1.1.2.1.1 Solicitud de registro de marcas de productos o servicios, de marcas colectivas, de marcas de certificación y de lemas comerciales 750.000,00
1.1.2.1.2 Solicitud de depósito de nombre o enseña comercial 535.000,00
1.1.2.1.3 Solicitud de declaración de protección de denominación de origen1.270.000,00
1.1.2.1.4 Solicitud de delegación de la facultad de autorizar el uso de una denominación de origen 2.175.000,00
1.1.2.1.5 Solicitud de autorización de uso de una denominación de origen 1.300.000,00
1.1.2.2 Actuaciones en Trámite
1.1.2.2.1 Solicitud de prórroga de términos o plazo adicional previstos en los artículos 146 y 148 de la Decisión 486 de la CAN 100.000,00
1.1.2.2.2 Solicitud de modificaciones y correcciones a solicitudes en trámite 120.000,00
1.1.2.2.3 Presentación de oposición 315.000,00
1.1.2.2.4 Prestación de caución 250.000,00
1.1.2.2.5 Inscripción de licencias 300.000,00
1.1.2.2.6 Invocación de prioridad 165.000,00
1.1.2.2.7 Invocación de notoriedad dentro de un trámite de oposición 425.000,00
1.1.2.3 Actuaciones Posteriores a la Concesión
1.1.2.3.1 Renovación de registro de marcas y de lemas comerciales 820.000,00
1.1.2.3.2 Renovación de registro con recargo por solicitud en plazo de gracia1.120.000,00
1.1.2.3.3 Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen 1.300.000,00
1.1.2.3.4 Renovación de la autorización de uso de una denominación de origen con recargo por solicitud en plazo de gracia 1.730.000,00
1.1.2.3.5 Inscripción de afectaciones (cambio de nombre, de domicilio y de dirección del titular, usufructo y prenda) 300.000,00
1.1.2.3.6 Inscripción de acuerdos de comercialización 300.000,00
1.1.2.3.7 Inscripción de cambios de titularidad del registro marcario (transferencia) 370.000,00
1.1.2.3.8 Inscripción de renuncia a derechos 300.000,00
1.1.2.3.9 Inscripción de licencias 300.000,00
1.1.1.3.10 Inscripción de listado de beneficiarios autorizados para usar una denominación de origen protegida presentada por entidad delegada 1.190.000,00
1.1.1.3.11 Cancelación de un registro marcario por no uso 710.000,00
1.1.1.3.12 Cancelación de un registro marcario por notoriedad y/o vulgarización 970.000,00
1.1.3 Búsqueda de Parecidos Marcarios por Clase
1.1.3.1 Marcas nominativas y/o parte denominativa de las marcas mixtas (hasta siete (7) páginas) 30.000,00
1.1.3.2 Página adicional 5.000,00
1.1.3.3 Marcas figurativas y/o parte gráfica de las marcas mixtas (hasta dos (2) páginas) 30.000,00
1.1.3.4 Página adicional 11.000,00
1.1.4 Tasas Comunes a Signos Distintivos y Nuevas Creaciones
1.1.4.1 Autenticación 1.000,00
1.1.4.2 Certificación 15.000,00
1.1.4.3 Certificación de solicitud para reclamar prioridad (los folios objeto de autenticación pagarán la respectiva tasa de autenticación) 20.000,00
1.1.4.4 Fotocopia 200,00
1.1.4.5 Fotorreducción y ampliación 1.000,00
1.1.4.6 Ejemplar de Gaceta de la Propiedad Industrial en disco compacto CD 25.000,00
1.1.4.7 Ejemplar de la Gaceta de la Propiedad Industrial en Excel en disco compacto (CD) 750.000,00
1.1.4.8 Suscripción a doce (12) ejemplares de la Gaceta de la Propiedad Industrial en disco compacto (CD) 250.000,00
1.1.4.9 Suscripción a doce (12) ejemplares de la Gaceta de la Propiedad Industrial en Excel en disco compacto (CD) 7.500.000,00
1.1.4.10 Publicaciones en disco compacto (CD) 30.000,00
1.1.4.11 Listados informativos del sistema (por línea) 2.000,00
1.1.4.12 Hora ingeniero de obtención de listados especiales de información 45.000,00
1.1.4.13Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial dentro del Distrito Capital 4.500,00
1.1.4.14Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial a cualquier municipio de Colombia excepto al Distrito Capital 7.500,00
1.1.4.15Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial a países de América y del Caribe55.000,00
1.1.4.16Gastos de envío de la Gaceta de la Propiedad Industrial a otros países distintos de América y del Caribe65.000,00

1.1.5 Prioridades

Para los efectos del artículo 10 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, las prioridades deberán invocarse de manera discriminada, anexándose para cada una de ellas el comprobante de pago de la tasa establecida en los numerales 1.1.1.1.7 y 1.1.2.2.6 del presente capítulo.

1.1.6 Conversión de solicitudes en trámite

Para los efectos de que tratan los artículos 35 y 83 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, cuando se solicite la conversión de una solicitud en trámite, el peticionario deberá, cuando sea del caso, ajustar el mayor valor correspondiente al trámite de la modalidad a que se haya de convertir su solicitud, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la conversión.

En el caso de división, tanto de las solicitudes en trámite como de las concedidas, el peticionario cancelará la tasa correspondiente, para cada una de las divisiones resultantes, conforme a las tasas vigentes al momento de la solicitud de la división.

La solicitud de conversión o de división de solicitudes no ocasionará el pago de la tasa por modificación de la solicitud.

1.1.7 Pago de tasas

A excepción de la prestación de cauciones, el valor de las tasas deberá ser cancelado previamente a la radicación de la solicitud respectiva a la cual se adjuntará el comprobante de pago.

1.1.8 Títulos

El pago de las tasas de los títulos y la publicación de los mismos, referente a solicitudes de patentes de invención, patentes de modelos de utilidad, diseños industriales, registro de marcas, lemas comerciales, depósitos de nombre y enseñas comerciales, declaración de protección de denominación de origen, autorización de utilización de la denominación de origen, así como las renovaciones, licencias, traspasos, cambios de nombre y de domicilio del titular, presentadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto 2285 de 1995, se regirán de acuerdo con los siguientes valores:

1.1.8.1 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de patente de invención415.000,00
1.1.8.2 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de modelo de utilidad280.000,00
1.1.8.3 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de diseños industriales210.000,00
1.1.8.4 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de marcas y lemas comerciales 270.000,00
1.1.8.5 De traspaso, cesión, concesión, inscripción de licencias y cambio de nombre y de domicilio del titular de nombres y enseñas comerciales 270.000,00
1.1.8.6 Publicación del título 40.000,00

Las tasas que deben pagarse por el retiro y por la publicación del título, de conformidad con el presente capítulo, serán las vigentes al momento de efectuarse el correspondiente pago.

1.1.9 Examen de patentabilidad

Atendiendo lo establecido en la disposición primera transitoria de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, la obligación de solicitar el examen de patentabilidad, que se establece en el artículo 44 de la misma Decisión, se exigirá respecto de las solicitudes de patentes de invención o de modelo de utilidad que a la fecha de entrada en vigencia de la referida Decisión no hayan sido publicadas, debiéndose adjuntar el comprobante de pago de la tasa respectiva.

ARTÍCULO 2o. <Ver modificaciones directamente en la Circular Única> El valor de las tasas contenidas en el presente capítulo podrá ser modificado en cualquier momento siempre que, previo estudio técnico, se determine la necesidad de ajustarlas. Sin perjuicio de lo anterior, los reajustes anuales regirán a partir del primero de enero del año siguiente.

ARTÍCULO 3o. Las tasas correspondientes a solicitudes de patentes, las relativas a exámenes de patentabilidad de dichas solicitudes y las referentes al mantenimiento de una patente de invención presentadas por: i) personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) micro, pequeñas o medianas empresas (Mipyme); iii) universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia o iv) entidades sin ánimo de lucro registradas ante la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán una reducción del setenta y cinco por ciento (75%) de la tasa vigente.

La reducción a que hace referencia el inciso anterior disminuirá progresivamente así: Para el año 2013 será del cincuenta por ciento (50%) y a partir del año 2014 será del veinticinco por ciento (25%).

La tasa de transmisión correspondiente a solicitudes internacionales presentadas en virtud del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) por: i) personas naturales que carezcan de medios económicos; ii) micro, pequeñas o medianas empresas (Mypime); iii) universidades públicas o privadas reconocidas por el Ministerio de Educación Nacional de la República de Colombia; iv) entidades sin ánimo de lucro registradas en la Cámara de Comercio cuyo objeto consista en el desarrollo de investigación científica y tecnológica, tendrán un descuento del 25% de la tasa vigente de transmisión.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme), aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Tal calidad deberá ser acreditada en la solicitud y al momento de realizar el pago de la tasa anual para el mantenimiento de una patente de invención, mediante copia simple de la declaración de renta del año inmediatamente anterior o, en su defecto, con cualquier otra prueba documental idónea donde conste que se cumple con los parámetros requeridos, así como con el certificado de Cámara de Comercio respectivo.

Cuando el solicitante sea persona natural o Mipyme, para que opere la reducción de tasas deberá manifestar bajo juramento, que se considera prestado con la sola presentación de la solicitud o con la petición de examen de patentabilidad, según sea el caso, su carencia de medios económicos.

ARTÍCULO 4o. Las tasas correspondientes a solicitudes de diseños industriales que conforman una misma familia de elementos tridimensionales tendrán una reducción de acuerdo con el número de solicitudes presentadas simultáneamente, máximo de cinco (5) diseños, de conformidad con la siguiente tabla:

<Tabla modificada por el artículo 8 de la Resolución 20963 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:>

No DiseñosValor a Pagar (incluye el descuento otorgado) ($)
2 1.027.800
3 1.370.400
4 1.598.800
5 1.713.000

Para efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se considerará que se conforma una misma familia de objetos cuando se trata de elementos tridimensionales (objetos) diferentes, relacionados entre sí, por compartir características comunes y por ser parte de un mismo conjunto.

No habrá lugar a dicha reducción para los diseños bidimensionales, de indumentaria, variaciones y/o partes de un mismo objeto.

ARTÍCULO 5o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 61876 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por microempresas, tendrán un descuento del 25% aplicable sobre las tasas descritas en los numerales 1.1.2.1.1 y 1.1.2.1.6.

Las tasas correspondientes a las solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y la división de solicitudes de registro de marcas y lemas comerciales presentadas por las micro y pequeñas empresas que acrediten su asistencia a foros o cursos realizados por la Superintendencia de Industria y Comercio de manera directa o a través de convenios interadministrativos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro, en materia de propiedad industrial, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, tendrán un 25% de descuento adicional al mencionado en el inciso primero del presente artículo, para un total del 50% de descuento aplicable sobre el valor de las tasas vigentes.

Para el efecto deberá presentar junto con la solicitud, la constancia de asistencia respectiva expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro- y pequeñas empresas aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo, su calidad deberá ser acreditada en los mismos términos descritos en el inciso 3o de esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las disposiciones previstas en el presente artículo no excluyen la aplicación del descuento previsto en el artículo 6o de la Resolución número 75858 de 2011, por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001.

ARTÍCULO 6o. Todos los trámites de los servicios relativos a la propiedad industrial que la Superintendencia de Industria y Comercio ofrezca a través de su sitio en internet, como lo es la radicación en línea, tendrán un descuento del cinco por ciento (5%) sobre la tasa del trámite correspondiente.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir del primero (1o) de enero de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, a 26 de diciembre de 2011.

El Superintendente de Industria y Comercio,

JOSÉ MIGUEL DE LA CALLE RESTREPO.

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