Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 61876 DE 2012

(octubre 22)

Diario Oficial No. 48.592 de 23 de octubre de 2012

SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Por la cual se modifica la Resolución número 75858 del 26 de diciembre de 2011 por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001.

LA SECRETARÍA GENERAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011.

CONSIDERACIÓN:

Primero. Que el artículo 277 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, señala que las oficinas nacionales competentes podrán establecer las tasas que consideren necesarias para la tramitación de los procedimientos a los que hace referencia la Decisión.

Segundo. Que el artículo 278 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, señala que los países miembros, con miras a la consolidación de un sistema de administración comunitaria, se comprometen a garantizar la mejor aplicación de las disposiciones contenidas en la decisión así como también a fortalecer, propender en la autonomía y modernizar las oficinas nacionales competentes y los sistemas y servicios de información relativos al estado de la técnica.

Tercero. Que de conformidad con el numeral 58 del artículo 1o del Decreto 4886 de 2011, es función de la Superintendencia de Industria y Comercio, expedir las regulaciones que conforme a las normas supranacionales corresponden a la Oficina Nacional Competente de Propiedad Industrial.

Cuarto. Que de conformidad con lo establecido en el numeral 20 del artículo 22 del Decreto 4886 de 2011, es función de la Secretaría General “señalar los precios públicos y demás tarifas o tasas que deban ser cobrados por la venta de bienes y las prestaciones de servicios que preste la Superintendencia”.

Quinto. Que de acuerdo al numeral 65 del artículo 1o del Decreto 4886 de 2011 le corresponde a la Superintendencia de Industria y comercio “Adelantar actividades de divulgación, promoción y capacitación, en las materias de competencia de la entidad”.

Sexto. Que dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2010–2014, se ha advertido que para alcanzar los objetivos de crecimiento económico sostenible del país, se han definido tres grandes pilares: 1) la innovación; 2) las políticas de competitividad y productividad; y 3) el impulso a las locomotoras para el crecimiento y la generación de empleo, y que la innovación, considerada como una piedra angular del PND, tiene mecanismos que la facilitan y promueven, dentro de los cuales está el fortalecimiento de los esquemas de protección a la propiedad intelectual.

Séptimo. Que el Conpes 3533 de 2008 estableció entre sus estrategias, la de promover la creación y producción intelectuales a través del uso efectivo del sistema de propiedad intelectual, con el objetivo de contribuir con el desarrollo y crecimiento económico del país a través del estímulo de la generación de activos intangibles, mediante el adecuado uso del conocimiento existente y aprovechamiento de la propiedad intelectual, y la de promover la propiedad intelectual como mecanismo de desarrollo empresarial con el fin de contribuir a preparar las condiciones para que el aparato productivo colombiano evolucione hacia una competencia basada en la creación, la adaptación tecnológica y la innovación, y de esa manera poder enfrentar los retos que se imponen con la entrada en vigor de los tratados de libre comercio negociados.

La recomendación número 8 del citado Conpes, encargó a la Superintendencia de Industria y Comercio, el diseño e implementación de un programa nacional orientado a promover la propiedad industrial como mecanismo para el desarrollo empresarial.

Así mismo, estas iniciativas hacen parte de una política de generación de cultura de Propiedad Industrial (PI), de suerte que el objetivo es generar un incentivo no solamente para el uso del sistema de propiedad industrial en sí mismo, sino para la sensibilización acerca de la importancia de la protección de los derechos de la propiedad industrial y del respeto por la misma.

Octavo. Que en desarrollo de lo expuesto, la Superintendencia de Industria y Comercio a través del Grupo de Estudios Económicos adelantó un estudio con el fin de evaluar el posible impacto que generaría sobre el número de solicitudes de marcas y el recaudo de la Entidad, la aplicación de un descuento sobre la tasa que cancela las micro y pequeñas empresas al registrar su marca, el cual forma parte integral de los antecedentes del presente acto administrativo.

Noveno. Que de acuerdo con los planteamientos del estudio citado, la entidad ha considerado pertinente establecer como un mecanismo de incentivo para el uso y aprovechamiento del sistema de propiedad industrial, en consonancia con los planes y políticas públicas, un descuento del cincuenta por ciento (50%) en el valor de las tasas aplicables a las solicitudes de registro de marcas, solicitudes divisionales y lemas comerciales, presentadas por las micro y pequeñas empresas que acrediten su asistencia a los foros o eventos impartidos por la Superintendencia de Industria y Comercio en materia de propiedad industrial y que serán realizados de manera directa por la Entidad o a través de convenios interadministrativos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

Décimo. En consecuencia, con el fin de conceder un incentivo a las solicitudes de registro de marcas, solicitudes divisionales y lemas comerciales, se hace necesario adicionar el inciso tercero, en el artículo 5o de la Resolución número 75858 de 2011.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o de la Resolución número 75858 de 2011, modificado por las Resoluciones números 20963 del 2 de abril y 23061 del 20 de abril, ambas del año 2012, el cual quedará así:

Artículo 5o. Las tasas correspondientes a solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y lemas comerciales presentadas por microempresas, tendrán un descuento del 25% aplicable sobre las tasas descritas en los numerales 1.1.2.1.1 y 1.1.2.1.6.

Las tasas correspondientes a las solicitudes de registro de marcas de productos o servicios y la división de solicitudes de registro de marcas y lemas comerciales presentadas por las micro y pequeñas empresas que acrediten su asistencia a foros o cursos realizados por la Superintendencia de Industria y Comercio de manera directa o a través de convenios interadministrativos de colaboración con entidades sin ánimo de lucro, en materia de propiedad industrial, dentro del término de los dos (2) meses siguientes a la realización del curso o foro, tendrán un 25% de descuento adicional al mencionado en el inciso primero del presente artículo, para un total del 50% de descuento aplicable sobre el valor de las tasas vigentes.

Para el efecto deberá presentar junto con la solicitud, la constancia de asistencia respectiva expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

PARÁGRAFO 1o. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán como micro- y pequeñas empresas aquellas que respondan a los parámetros establecidos en la Ley 905 de 2004 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Así mismo, su calidad deberá ser acreditada en los mismos términos descritos en el inciso 3o de esta resolución.

PARÁGRAFO 2o. Las disposiciones previstas en el presente artículo no excluyen la aplicación del descuento previsto en el artículo 6o de la Resolución número 75858 de 2011, por la cual se fijan las tasas de propiedad industrial y se modifica la Circular Única del 19 de julio de 2001.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

22 de octubre de 2012.

La Secretaria General,

LIGIA STELLA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ.

×