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RESOLUCIÓN 1-0619 DE 2024

(marzo 20)

Diario Oficial No. 52.705 de 21 de marzo de 2024

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por medio de la cual se modifica parcialmente la Resolución número 001215 de 2016, por la cual se redefinen los nombres y códigos de identificación de los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),

en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, especialmente las conferidas por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 4o y artículo 31 del Decreto número 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, se establece como función del Director General la de: “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el artículo 25 del Decreto número 249 de 2004, establece que “Los Centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de Formación Profesional Integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos”.

Que los Centros de Formación Profesional Integral; (...) operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia (...);

Que en el inciso 3 del artículo 25 del Decreto número 249 de 2004, se establece como facultad del Director General y de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional, la de crear mediante acto administrativo Centros de Formación Profesional Integral, y “(...) determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas deformación profesional (...)”.

Que en el inciso 1 del artículo 31 del Decreto número 249 de 2004, se establece como función del Director General, la de determinar la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción.

Que en ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 10 del artículo 3o del Decreto número 249 de 2004, el Consejo Directivo Nacional, expidió el Acuerdo número 0012 del 21 de diciembre de 2006, “Por el cual se señalan los criterios para la creación de centros de formación”.

Que mediante Resolución número 1215 de 2016, se definieron los (...) nombres y códigos de identificación de los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena)”.

Que a través de la Comunicación con Radicado número 01-9-2024-013646 y NIS: 2024-02-081955, el Subdirector del Centro de Operación y Mantenimiento Minero (COMM) de la Regional Cesar, solicitó el cambio del nombre del centro por Centro de Innovación y de Gestión Empresarial y Cultural”, argumentando que inicialmente, el centro se creó para dar una mejor respuesta al sector de producción de carbón a cielo abierto de las empresas ubicadas en el centro del Cesar.

Empero, el cambio climático ha incidido en el desarrollo de nuevas energías renovables; lo cual, generó la revisión del rol del centro de formación para el desarrollo social y económico de la región, en donde la innovación, la gestión empresarial (industrial, comercial y de servicios) y la gestión cultural, deben ser las ofertas formativas que es menester atender para la cualificación del talento humano en estas ocupaciones.

Que teniendo en cuenta la demanda, las nuevas necesidades de formación profesional en la región con pertinencia y calidad, así como, en aras de la actualización tecnológica, se hace necesario modificar su nombre, sin que ello implique, cambio del sector económico que atiende de manera preferencial, ni la exclusión de la prestación de servicios a otros sectores.

Que la modificación del nombre del Centro de Formación Profesional facilita el establecimiento de un ordenamiento institucional estratégico de mercado e imagen corporativa, así como de administración de los sistemas de información y comunicaciones.

Que mediante comunicaciones con radicado número 01-9-2023-045549; reiterada con email del 2 de febrero de 2024 de la Dirección de Formación Profesional, y radicado número 01-9-2024-013646 del 7 de marzo de 2024 de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo, se emitieron conceptos técnicos favorables para realizar el cambio del nombre corporativo del Centro de Operación y Mantenimiento Minero (COMM) del Sena de la Regional Cesar por el de Centro de Innovación y de Gestión Empresarial y Cultural”.

Que para lograr lo anterior, la Dirección de Formación Profesional, en concertación con el Subdirector del Centro de Operación y Mantenimiento Minero (COMM) del Sena y el Director de la Regional Cesar, recomendaron a la Dirección General la modificación del nombre que en adelante identificará el Centro de formación profesional.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. Modificar parcialmente el artículo 1o de la Resolución número 001215 de 2016, en cuanto al nombre del Centro de Operación y Mantenimiento Minero de la Regional Cesar, el cual queda así:

CÓDIGO REGIONAL NOMBRE NUEVO NOMBRE ANTERIOR
9521 CESAR Centro de Innovación y de Gestión Empresarial y Cultural. Centro de Operación y Mantenimiento Minero

ARTÍCULO 2o. LABORES DE ACTUALIZACIÓN, PROMOCIÓN Y POSICIONAMIENTO DEL CENTRO DE FORMACIÓN. El Centro de formación Profesional de que trata la presente resolución, debe iniciar a partir de la fecha, una labor de transición, actualización, promoción y posicionamiento de dicho nombre en toda su área de influencia y a nivel nacional, desarrollando todas las estrategias necesarias para ese fin.

ARTÍCULO 3o. DEBER DE UTILIZACIÓN DEL NUEVO NOMBRE DEL CENTRO DE FORMACIÓN. En todas las comunicaciones oficiales de la Entidad, deberá utilizarse el nuevo nombre del Centro de Formación, así como en el aplicativo de Gestión Documental donde deben efectuarse los ajustes necesarios.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el artículo 1o de la Resolución número 001215 de 2016.

ARTÍCULO 5o. COMUNICACIÓN. Comunicar a través del Grupo de Administración de Documentos la presente Resolución a las Direcciones de Área, Secretaría General y Jefaturas de Oficina, a los Directores Regionales y a los Subdirectores de Centro.

ARTÍCULO 6o. DIVULGACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena su divulgación a través de publicación en la página web de la Entidad.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de marzo de 2024.

El Director General,

Jorge Eduardo Londoño Ulloa.

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