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ACUERDO 12 DE 2006

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 46.493 de 26 de diciembre de 2006

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

Por el cual se señalan los criterios para la creación de centros de formación.

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 3o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, en su artículo 3o, numeral 10, determina que corresponde al Consejo Directivo Nacional, “Señalar los criterios con arreglo a los cuales, se crearán, integrarán o suprimirán Centros o Programas Itinerantes”;

Que el mismo artículo 25 del Decreto 249, en los incisos 1o y 2o define que “Los centros de formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos”;

“Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma”,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CRITERIOS PARA LA CREACIÓN DE CENTROS. Para crear un Centro de Formación se deberá tener en cuenta los siguientes criterios:

1. Que se presente un plan de desarrollo para el Centro de Formación que contenga elementos de análisis económico, poblacional, educativo, mercado laboral, prospectiva de desarrollo regional, identificación de las tecnologías medulares y críticas, ubicación geográfica, área de atención geográfica, identificación de la competencia de entidades de formación, propuesta del portafolio de respuesta a las demandas de los sectores productivo y social, identificación de entidades públicas y privadas potenciales para realizar alianzas estratégicas, costos, inversiones, financiación y alternativas de organización y operación del centro con una proyección a 5 años.

2. Que la zona de influencia se considere como un polo de desarrollo regional desde el punto de vista económico y social y sus oportunidades de crecimiento ameriten acciones de formación, emprendimiento y empresarismo oportunas y ajustadas a las necesidades particulares del entorno para aprovechar al máximo el capital humano y el desarrollo competitivo y productivo.

3. Que las condiciones de marginamiento y/o atraso, en determinados territorios ameriten una acción institucional del Sena para liderar acciones de formación, emprendimiento y empresarismo buscando agilidad, oportunidad y calidad en la respuesta al entorno para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus pobladores y el desarrollo competitivo y productivo de la región.

4. Que las características especiales de localización estratégica, como por ejemplo zonas de frontera, que requieran de un apoyo y presencia significativa del Estado, que favorezca la realización de alianzas estratégicas o suscripción de convenios con otras entidades del Estado o con entidades de países vecinos, en asuntos propios de la misión del Sena.

5. Que por razones prácticas de índole operativo, administrativo y de relación con el entorno no es funcional la atención desde la sede de otros centros de formación.

6. Que la proyección anual de cupos de alumnos en Formación Titulada sea como mínimo de 500 alumnos y de 12.000 cupos en Formación Complementaria y 78.000 horas directas a formación.

7. Que se demuestre que los alumnos a matricularse en formación titulada cuenten con Contrato de Aprendizaje o se establezcan las alternativas de la realización de la etapa productiva en ambientes reales.

8. Que exista la capacidad de asignación de los recursos humanos y financieros necesarios para realizar las inversiones y equipamiento inicial y el posterior funcionamiento y operación del Centro de Formación.

PARÁGRAFO 1o. Las Direcciones de Planeación, Direccionamiento Corporativo y Formación Profesional elaborarán la metodología para la presentación del plan de desarrollo del Centro de Formación.  

PARÁGRAFO 2o. La regional interesada en la creación de un Centro de Formación es la responsable de elaborar el Plan de desarrollo, justificar la necesidad del centro y presentar la solicitud al Director General.

ARTÍCULO 2o. PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS PARA LA CREACIÓN DE CENTROS DE FORMACIÓN. La Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo con apoyo de las Direcciones de Formación Profesional y Jurídica, realizarán el estudio de viabilidad técnica, económica y jurídica de la creación de los centros de formación, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 1o de este acuerdo; estos resultados se presentarán al Director General, para que produzca el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su pub licación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2006.

El Presidente del Consejo,

JORGE LEÓN SÁNCHEZ MESA,

Viceministro de Relaciones Laborales
del Ministerio de la Protección Social.

La Secretaria,

EDITH OLIVERA MARTÍNEZ,

Secretaria General.

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