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RESOLUCIÓN 410 DE 2018
(marzo 14)
Diario Oficial No. 50.536 de 15 de marzo de 2018
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 502 de 2019>
Por la cual se fijan las tarifas para los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada y se derogan las Resoluciones números 0237 y 0311 de 2017.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo número 00005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), y
CONSIDERANDO:
El Decreto número 249 de 2004 le atribuye en su artículo 4o al Despacho de la Dirección General las siguientes funciones: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal…// 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes”;
Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, dispone que: “De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico”;
Que mediante el Acuerdo número 0005 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del Sena, aprobó las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996 y estableció anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 21 del Acuerdo número 0005 de 2014, teniendo en cuenta los precios del mercado;
Que el parágrafo 3 del artículo 21 del Acuerdo número 0005 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del Sena, señala: “en el presupuesto presentado para cada uno de los proyectos solo deberán incluir los rubros establecidos en el presente acuerdo, teniendo en cuenta las fuentes de financiación y los topes máximos permitidos en la respectiva resolución de Tarifas expedida por el Director General del Sena”;
Que para todos los rubros financiables del programa de Formación Continua Especializada se dará aplicación a lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo número 0005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo del Sena;
Que conforme a lo anterior es necesario establecer las tarifas y lineamientos para la utilización de los diferentes rubros, asegurando así la optimización de los recursos disponibles sin afectar la calidad de la formación;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.<Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 502 de 2019> Fijar las tarifas para los rubros financiables consagrados en el artículo 21 del Acuerdo número 0005 de 2014 expedido por el Consejo Directivo del Sena.
FORMACIÓN PRESENCIAL.
ARTÍCULO 2o. RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN CONTINUA ESPECIALIZADA. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 502 de 2019> Para las actividades y acciones de formación que se programen en los proyectos, se establecerán los siguientes rubros financiables con recursos del Sena y de contrapartida del conviniente, con sujeción a lo establecido en la Directiva Presidencial número 1 de 2016 encaminada a racionalizar los gastos de funcionamiento del Estado en el marco del Plan de Austeridad, así:
Rubro: Honorarios Capacitadores Nacionales e Internacionales: Los siguientes son los perfiles, requisitos y tarifas que se aplicarán para los Capacitadores a que se refiere este rubro:
Tipo | Código Rubro | Descripción del perfil | Tarifa máxima por hora de formación |
Honorarios Capacitadores Nacionales | R01.1.1 | Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años. El título de técnico y/o tecnólogo se puede homologar de la siguiente manera: a) Haber terminado materias de la formación de técnico y/o tecnólogo y un (1) año de experiencia relacionada, adicional a la exigida, o b) Aprobación de dos (2) años de educación superior, o c) Acreditar la certificación vigente de competencias en normas que guarden relación con el objeto de la formación y un (1) año de experiencia relacionada adicional a la exigida, o d) Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación, adicional a la exigida. | $175.392 |
R01.1.2 | Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. | $220.720 | |
R01.1.3 | Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. El título de especialización se puede homologar de la siguiente manera: dos (2) años de experiencia relacionada, adicional a la exigida, afín con el objeto de la formación. | $268.122 | |
R01.1.4 | Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cuatro (4) años. El título de maestría se puede homologar de la siguiente manera: tres (3) años de experiencia relacionada, adicional a la exigida, afín con el objeto de la formación. | $309.489 | |
R01.1.5 | Profesional con título de doctorado y con experiencia relacionada comprobada, mínimo de tres (3) años. | $382.681 | |
Tipo | Código Rubro | Descripción del perfil | Tarifa máxima por hora de formación |
Honorarios Capacitadores Internacionales | R01.2.1 | Técnico y/o tecnólogo titulado, con experiencia relacionada comprobada mínimo de cinco (5) años. El título de técnico y/o tecnólogo se puede homologar de la siguiente manera: a) Haber terminado materias de la formación de técnico y/o tecnólogo y un (1) año de experiencia relacionada, adicional a la exigida, o b) Aprobación de dos (2) años de educación superior, o | $347.452 |
Tipo | Código Rubro | Descripción del perfil | Tarifa máxima por hora de formación |
c) Acreditar la certificación vigente de competencias en normas que guarden relación con el objeto de la formación y un (1) año de experiencia relacionada adicional a la exigida, o
d) Tres (3) años de experiencia relacionada con el objeto de la formación, adicional a la exigida.
R01.2.2 | Profesional titulado con experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años. | $501.507 | |
R01.2.3 | Profesional con título de especialización y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años. El título de especialización se puede homologar de la siguiente manera: dos (2) años de experiencia relacionada, adicional a la exigida, afín con el objeto de la formación. | $640.706 | |
R01.2.4 | Profesional con título de maestría y experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años. El título de maestría se puede homologar de la siguiente manera: tres (3) años de experiencia relacionada, adicional a la exigida, afín con el objeto de la formación. | $825.394 | |
R01.2.5 | Profesional con título de doctorado, con experiencia relacionada comprobada, mínimo de cinco (5) años, afín con el objeto de la formación. | $1.133.492 |
PARÁGRAFO 1. Para la presente resolución la experiencia relacionada debe ser con respecto a la temática que va a orientar el capacitador y debe ser acreditada mediante los certificados laborales o de prestación de servicios expedidos por la autoridad competente de la respectiva institución oficial o privada.
PARÁGRAFO 2. Para los capacitadores nacionales, los títulos académicos obtenidos en Colombia deberán ser acordes con lo preceptuado en la Ley 30 de 1992, (entidad legalmente reconocida) y si los títulos son obtenidos en el extranjero, deben estar debidamente convalidados de acuerdo con lo establecido en la Resolución número 20797 del 9 de octubre de 2017 del Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 3. Los capacitadores internacionales, incluidos los colombianos, deberán certificar la experiencia laboral de por lo menos tres (3) países diferentes a su país de nacimiento, con la temática afín con el objeto de la formación que va a impartir.
Rubro: Honorarios Líder Mundial:
Tipo | Código Rubro | Descripción del perfil | Tarifa máxima por hora de formación |
Honorarios Líder Mundial | R01.3.1 | Líder Mundial: persona que cuenta con reconocimiento mundial por su influencia internacional, con altas capacidades en el área de conocimiento de la formación a desarrollar, con experiencia reconocida en el área temática. Aplica para el evento de formación Conferencia/ ponencia que se desarrolle en el contexto de un congreso. | $11.750.000 |
PARÁGRAFO 4. Los Líderes Mundiales deberán certificar la experiencia laboral en por lo menos seis (6) países diferentes a su país de nacimiento, dominar mínimo dos (2) idiomas, incluido el nativo. Así mismo, deberán acreditar al menos tres (3) publicaciones técnicas y/o científicas en revistas especializadas nacionales y/o internacionales, en calidad de autor, mediante la presentación de la relación de libros, capítulos, estudios, ensayos y artículos publicados con su respectivo código ISBN (libros) o ISSN (revistas) y la evidencia correspondiente, carátula e índice de libros o estudios realizados dentro de los últimos tres (3) años y las páginas donde aparecen dichos ensayos o artículos.
Rubro: Alojamiento, Manutención y Transporte Local y/o Intermunicipal
Tipo | Código Rubro | Descripción | Tarifa máxima por día |
Capacitador Nacional | R01.4.1 | Aplica para todos los capacitadores nacionales, independientemente de su perfil y formación académica. Incluye capacitadores internos nacionales. | $360.151 |
Capacitador Internacional | R01.4.2 | Aplica para: Todos los capacitadores internacionales, independientemente de su perfil y formación académica. Capacitadores internos extranjeros. | $740.080 |
Líder internacional | R01.4.3 | Aplica para: Todos los líderes mundiales | $1.007.703 |
PARÁGRAFO 5. Para el rubro de alojamiento, manutención y transporte local y/o intermunicipal de capacitadores nacionales e internacionales, y líder mundial su reconocimiento corresponderá al tiempo de duración en días de la unidad temática. Para aquellos proyectos que se ejecuten en zonas de difícil acceso o cuyas formaciones inicien a las siete (7) horas o finalicen después de las diecinueves (19) horas, o la formación sea impartida por un capacitador internacional, dependiendo de los vuelos del país de origen se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente.
PARÁGRAFO 6. Se entiende por transporte local, aquellos desplazamientos que realiza el capacitador en desarrollo de la formación, dentro del mismo municipio, donde se va a orientar la acción de formación.
PARÁGRAFO 7. No se reconocerán en este rubro los gastos en que se incurra por transporte de equipos, materiales y gastos de envío de ninguna índole.
ARTÍCULO 3o. RUBROS FINANCIABLES A PRECIO DE MERCADO NACIONAL.<Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 502 de 2019> Los siguientes rubros son financiables de acuerdo con los precios del mercado local y nacional vigentes.
Rubro: Traducción simultánea de Conferencias
Tipo | Código Rubro | Monto máximo financiable por hora |
Honorarios traducción simultánea de conferencias | R01.5.1 | $440.913 |
Rubro: Tiquetes Aéreos
Tipo | Código Rubro | Descripción | Observaciones |
Tiquetes Aéreos | R02.1.1 | Se reconocerá el valor de los tiquetes aéreos de los capacitadores nacionales e internacionales, incluidos los internos que estén programados previamente dentro de las acciones de formación. | Solo se aceptarán tarifas en clase económica |
Rubro: Material de Formación
Rubro: Alquiler de Salones, Ayudas y Equipos para la Formación
Tipo | Código Rubro | Descripción | Observaciones | Valor hora (se reconocerá hasta) |
Alquiler de Salones, Ayudas y Equipos para la Formación | R04. | R04.1 Salones: Aulas, salones y auditorios destinados a la ejecución de las acciones de formación | R04.1.1 Capacidad hasta 30 beneficiarios | $96.070 hora/salón |
R04.1.2 Capacidad de 31 a 50 beneficiarios | $143.915 hora/salón | |||
R04.1.3 Capacidad de 51 a 100 beneficiarios | $317.816 hora/salón | |||
R04.1.4 Capacidad de 101 a 199 beneficiarios | $530.341 hora/salón | |||
R04.1.5 Capacidad de 200 a 599 beneficiarios | $658.289 hora/salón | |||
R04.1.6 Capacidad superior a 600 beneficiarios | $2.255.863 hora/salón | |||
R04.2 Ayudas y equipos | R04.2.1 Videobeam, (Alquiler hora) | $53.350 hora/equipo | ||
R04.2.2 Computador (Alquiler hora) | $29.427 hora/equipo | |||
R04.2.3 Televisor (Alquiler hora) | $47.898 hora/equipo | |||
R04.2.4 Equipo base para traducción a dos idiomas (Alquiler hora) | $438.750 hora/equipo | |||
R04.3. Equipos especializados | Incluye los equipos necesarios para la realización exclusiva de prácticas en el desempeño de una actividad específica con la temática determinada en la acción de formación y estos deben estar programados previamente dentro del proyecto aprobado. Su reconocimiento se realizará de acuerdo al análisis de precios de mercado presentado por el conviniente, sin exceder el 10% del valor del rubro por acción de formación. | Tarifas del mercado |
PARÁGRAFO. Para eventos con duración de hasta 16 horas, el Sena reconocerá el valor de alquiler de salones, ayudas y equipos (incluido el alquiler de sonido).
Para eventos con duración superior a 16 horas, el monto máximo a financiar con recursos del Sena para el alquiler de todos los salones, ayudas y equipos (incluido el alquiler de sonido), no podrá exceder el 10% del valor total de la respectiva acción de formación.
Rubro: Promoción y Divulgación de las Acciones de Formación
Tipo | Código Rubro | Descripción | Valor (se reconocerá hasta) |
Promoción y Divulgación de las Acciones de Formación | R05. | R05.1 Pendón Acabado: tubo (parte superior e inferior). | $239.654 |
R05.2 Backing (Tamaño 6 x 9 m) (Aplica para los eventos de formación Seminario y/o Conferencia/Ponencia) | $1.851.128 | ||
R05.3 Call center (valor 3 llamadas por beneficiario para 100 beneficiarios mínimo) (Aplica para los eventos de formación Seminario y/o Conferencia/Ponencia) | $718.580 | ||
R05.4 Punto de registro (Valor un punto, 50 asistentes por punto) (Aplica para los eventos de formación Seminario y/o Conferencia/Ponencia) | $503.148 |
ARTÍCULO 4o. RUBROS GASTOS DE OPERACIÓN DEL PROYECTO. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 502 de 2019> Se consideran gastos de operación, aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación. El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto, el cual se verificará en la evaluación del mismo.
De acuerdo con lo anterior, se consideran gastos imputables al rubro de gastos de operación, los siguientes:
Gastos administrativos incluye: | Honorarios del director del proyecto y equipo administrativo requerido de acuerdo a las necesidades del proyecto. El equipo requerido para la ejecución del proyecto debe estar conformado como mínimo por: El director del proyecto cuando el número de beneficiarios a capacitar sea inferior a 59 trabajadores. El director del proyecto y responsable administrativo que apoya en los aspectos administrativos financieros y logísticos derivados de la ejecución del proyecto cuando el número de beneficiarios a capacitar sea de 60 a 150 beneficiarios. El director de proyecto, el responsable administrativo que apoya en los aspectos administrativos y logísticos derivados de la ejecución del proyecto y el responsable de la ejecución financiera que apoya en los aspectos financieros y contables derivados de la ejecución del proyecto cuando el número de beneficiarios a capacitar sea más de 150 beneficiarios. |
Gastos Operativos Incluye: | a) Transporte de equipos especializados requeridos para el desarrollo de las acciones de formación y material de formación, cuando sea requerido por el volumen y/o peso. b) Transporte, hospedaje y manutención del Director del Proyecto y su equipo de apoyo, acorde con las tarifas establecidas en la presente Resolución, y cuando se requiera y sea justificado. c) Papelería en general, fotocopias, artículos de oficina y consumibles de equipo de cómputo (tinta, cartuchos, tóner, memorias USB). |
PARÁGRAFO. El Director del Proyecto, los profesionales y los auxiliares definidos como apoyo a la dirección del proyecto no podrán corresponder a la nómina del conviniente y su dedicación a la ejecución del proyecto debe ser del 100%.
ARTÍCULO 5o. R07 RUBROS FINANCIABLES EN LA FORMACIÓN CONTINUA VIRTUAL. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 502 de 2019> Debe realizarse únicamente con entidades que cuenten con experiencia mínima de cinco (5) años en la prestación de este servicio.
La experiencia deberá ser acreditada con certificaciones expedidas por las empresas o entidades de formación correspondientes. De igual manera deberá contar con las licencias de ley para su correcto funcionamiento.
Formación virtual | Descripción | Tarifa máxima por beneficiario | |
Se presupuesta de manera global por persona. Incluye todos los costos de virtualización e impartición. | Curso | $773.328 | |
Diplomado | $2.698.671 |
PARÁGRAFO. Durante la ejecución, el proveedor de la formación virtual debe entregar un reporte que evidencie la actividad de cada trabajador y del capacitador o tutor dentro de la plataforma utilizada para el desarrollo de la acción de formación. En ningún caso las videoconferencias constituyen formación virtual.
ARTÍCULO 6o. R08 RUBROS FINANCIADOS ÚNICAMENTE COMO CONTRAPARTIDA. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 502 de 2019> Los siguientes rubros serán financiados únicamente con recursos de contrapartida del conviniente:
- Rubro: R08.1 Honorarios capacitadores internos: Acorde con los perfiles descritos en el artículo 2o de la presente resolución, aplicables para capacitadores nacionales o internacionales y únicamente como contrapartida en especie. Unidad de medida: hora de formación.
- Rubro: R08.2 Garantías: Pólizas de seguro requeridas para la ejecución del proyecto.
- Rubro: R08.3 Alimentación y transporte para beneficiarios del sector agropecuario: Para el caso de proyectos cuyos beneficiarios sean productores del sector agropecuario, se tendrán como rubros financiables con recursos de contrapartida del conviniente la alimentación y el transporte de los beneficiarios de la capacitación.
- En ningún caso el valor de este rubro podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del aporte de contrapartida del conviniente.
- R08.4 Transferencia de conocimiento y tecnología al Sena: Estará a cargo de la contrapartida del conviniente.
- R08.5 Aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales derivado del proyecto: el pago de estos aportes se reconocerá únicamente a las personas que tengan relación laboral con el conviniente y estén vinculadas de manera directa en la ejecución del proyecto. El valor a reconocer será proporcional al tiempo de dedicación al mismo y no contarán en este rubro los beneficiarios de las acciones de formación.
PARÁGRAFO. Para el Rubro, Alojamiento, Manutención y Transporte Local y/o Intermunicipal, se reconocerá el día antes y/o el día después de la jornada de formación con cargo a los recursos de contrapartida del conviniente.
ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 502 de 2019> Los rubros financiables incluyen los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes que se causen en la adquisición de servicios necesarios para la ejecución del proyecto, incluido el gravamen a los movimientos financieros; cada uno de ellos a cargo de la fuente de recursos con que se financie el gasto que se realice.
ARTÍCULO 8o. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 502 de 2019> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las Resoluciones números 0237 y 0311 de 2017 y demás disposiciones que le sean contrarias. Para efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del Sena.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de marzo de 2018.
El Director General,
José Antonio Lizarazo Sarmiento.
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0410_2018.pdf>