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RESOLUCIÓN 311 DE 2017
(marzo 7)
Diario Oficial No. 50.198 de 6 de abril de 2017
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 410 de 2018>
Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 237 de 2017 que fijó las tarifas de los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada y derogó la Resolución número 350 de 2016.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004 y en desarrollo de lo establecido en el artículo 12 del Acuerdo número 00005 de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 249 de 2004 le atribuye en su artículo 4o al despacho de la Dirección General las siguientes funciones: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal…// 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad de conformidad con las normas legales vigentes”;
Que el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el 32 de la Ley 1607 de 2012, dispone que “De los recursos totales correspondientes a los aportes de nómina de que trata el artículo 30 de la Ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena), destinará un 20% de dichos ingresos para el desarrollo de programas de competitividad y desarrollo tecnológico productivo. El Sena ejecutará directamente estos programas a través de sus centros de formación profesional o podrá realizar convenios en aquellos casos en que se requiera la participación de otras entidades o centros de desarrollo tecnológico”;
Que mediante el Acuerdo número 00005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo del Sena, se aprueban las directrices del Programa de Formación Continua Especializada y los criterios generales para orientar los recursos de que trata el artículo 16 de la Ley 344 de 1996, modificado por el artículo 32 de la Ley 1607 de 2012, y se derogan los Acuerdos números 0002 de 2012 y el 0012 de 2012;
Que el artículo 12 del Acuerdo número 00005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo del Sena, señala que el Director General del Sena establecerá anualmente las tarifas para cada uno de los rubros financiables de que trata el artículo 21 del Acuerdo número 00005 de 2014, teniendo en cuenta los precios del mercado;
Que el parágrafo 3o del artículo 21 del Acuerdo número 00005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo del Sena, señala “en el presupuesto presentado para cada uno de los proyectos solo deberán incluir los rubros establecidos en el presente acuerdo, teniendo en cuenta las fuentes de financiación y los topes máximos permitidos en la respectiva resolución de Tarifas expedida por el Director General del Sena”;
Que mediante Resolución número 00237 del 21 de febrero de 2017 se fijaron las tarifas de los rubros financiables para el Programa de Formación Continua Especializada y se derogó la Resolución número 350 de 2016;
Que el artículo 5o de la Resolución número 00237 de 2017, rubro gastos de operación del proyecto –Rubro R08.1.1, señala que “el porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto, el 50% del valor de los gastos de operación serán a cargo de la contrapartida del conviniente. Se consideran gastos de operación aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación (…)”;
Que se hace necesario modificar parcialmente el artículo 5o de la Resolución número 00237 de 2017, en razón a lo establecido en el Acuerdo número 00005 de 2014, expedido por el Consejo Directivo Nacional del Sena en el artículo 21 “Rubros Financiables...numeral 5. Gastos de operación del proyecto: el porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto...”;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 410 de 2018> Modificar parcialmente el artículo 5o de la Resolución número 00237 de 2017, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Rubro gastos de operación del proyecto-Rubro R08.1.1. El porcentaje máximo para este rubro será hasta el 10% del valor total del proyecto. Se consideran gastos de operación aquellos que forman parte de las actividades tendientes a cumplir el objeto de las acciones de formación y los demás gastos administrativos que se deriven de la ejecución del proyecto.
Las demás disposiciones contenidas en este artículo continúan vigentes.
ARTÍCULO 2o. La <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 410 de 2018> presente resolución rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, modifica parcialmente el artículo 5o de la Resolución número 00237 de 2017 y deroga las disposiciones que le sean contrarias. En virtud de lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del Sena.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2017.
El Director General,
ALFONSO PRADA GIL.