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RESOLUCION 265 DE 2016
(febrero 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 1844 de 2017>
"Por la cual se modifica la Resolución No. 0521 del 25 de marzo de 2015, que reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA "
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
En uso de sus facultades legales y en especial las conferídas por el artículo 4 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 59 del Acuerdo No. 0012 de 2014.
CONSIDERANDO:
Que los numerales 4 y 25 del articulo 4o del Decreto 249 de 2004 establece como funciones de la Dirección General del SENA la de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes y cumplir las funciones que le delegue el Consejo Directivo Nacional y demás que le sean asignadas.
Que el Acuerdo No. 0012 de 2014 "Por el cual se adoptan normas reguladoras del Fondo Nacíonal de Vivienda del SENA" estableció en su artículo 59: "REGLAMENTACIÓN: El (la) Director(a) General del SENA reglamentará mediante resolución el presente acuerdo, dentro de los límites legales vigentes y los aquí establecidos"
Que mediante Resolución No. 0521 del 25 de marzo de 2015; "Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Nacional de Vivienda del SENA" en el artículo 23 se reguló la Garantía Hipotecaria en desarrollo de lo establecido en el capítulo 5 del Acuerdo No. 0012 de 2014 garantizando el cumplimiento de sus objetivos.
Que el artículo 24 de la Resolución No. 0521 de 2015 establece que el Secretario(a) General en la Dirección General, los Directores en las Regionales y Subdirectores de Centro que hagan las veces de Directores Regionales suscribirán las respectivas escrituras públicas de constitución de hipoteca, cancelacíón de las mismas, cambío de garantía y cualquíer otro instrumento público necesario para el perfeccionamiento de la garantía hipotecaria a favor del SENA.
Que la Resolución No. 10391 del 16 de septiembre de 2015 emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro, "Por la cual se modifica la Resolución número 10137 del 23 de noviembre de 2011, que regula el trámite para el reparto notarial y se deroga el artículo primero (1) de la Resolución 10935 del 15 de diciembre de 2011", estableció en el parágrafo tercero del artículo primero que "...las minutas de escrituras públicas sobre inmuebles en las que intervenga alguna de las entidades mencionadas en el presente artículo, se deberán tramitar en el lugar de ubicación del inmueble. Cuando en el circulo de que se trate haya mas de una notaría, deberá someterse a reparto."
Que conforme a lo anterior, es necesario modificar el artículo 24 de la Resolución No. 0521 de 2015, con el fin de permitir al Secretario(a) General en la Dirección General, los Directores en las Regionales y Subdirectores de Centro que hagan las veces de Directores Regionales puedan suscribir las escrituras públicas de constitución de hipoteca, cancelación de la mismas, cambio de garantía y cualquier otro instrumento público necesario para el perfeccionamiento de las garantías hipotecarias a favor del SENA de servidores públicos con créditos hipotecarios o préstamos sobre ahorros que requieran hipoteca, que deban ser firmadas en un lugar distinto al que fue aprobado el mismo, con ocasión al lugar donde se encuentre ubicado el inmueble objeto de escrituración y se dictan otras disposiciones.
Que en virtud de lo dispuesto en el numeral 8o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se publicó en la página web del SENA el texto del proyecto de esta Resolución por el término de tres (3) dias hábiles, contados a partir del 20 y hasta el 22 de enero de 2016, y no recibiendo opiniones, sugerencias, ni propuestas alternativas.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 39 – literal e) de la Convención Colectiva de Trabajo; en reunión de 29 de enero de 2016 el Comité Convencional Nacional revisó el proyecto de modificación de la Resolución No. 0521 de 2015 y considerando estar de acuerdo con el contenido de la misma.
En méríto de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 1844 de 2017> Modificar el artículo 24 de la Resolución No. 0521 de 2015, el cual quedará así:
"Artículo 24. DELEGACION El Secretario (a) General en la Dirección General, los Directores en las Regionales y Subdirectores de Centro que hagan las veces de Directores Regionales suscribirán las respectivas escrituras públicas de constitución de hipoteca, cancelación de la misma, cambio de garantía y cualquier otro instrumento público necesario para el perfeccionamiento de la garantía a favor del SENA.
Así mismo, suscribirán las escrituras públicas de constitución de hipoteca, cancelación de la misma, cambio de garantía y cualquier otro instrumento público necesario para el perfeccionamiento de la garantía a favor del SENA, cuando el trámite deba ser adelantado en una Regional distinta a la que pertenece, en razón al lugar de ubicación del inmueble.
Para tales fines será necesario que el Administrador(a) del Fondo Nacional de Vivienda de la Regional a la cual pertenece el servidor público interesado en el trámite, remita los siguientes documentos al Administrador(a) de la Regional donde se llevará a cabo la suscripción de la respectiva escritura pública:
- Certificación expedida por el Director (a) de la Regional de origen donde se manifiesta el conocimiento del estado del trámite y la autorización para continuar con la firma de la escritura pública.
- El informe de estudio de títulos debidamente diligenciado por el funcionario encargado del trámite en la Regional con el visto bueno del Administrador(a) del Fondo de vivienda respectivo, en el cual deberá indicarse de forma clara que se autoriza la legalización del crédito hipotecario y la firma de la respectiva Escritura Pública de igual forma deberá señalarse claramente la capacidad de pago del solicitante para responder por el crédito hipotecario y la viabilidad de inmueble como garantía para la recuperación del préstamo otorgado.
- Copia del pagaré firmado en blanco y la carta de instrucciones, otorgado a favor del SENA por el beneficiario del crédito para vivienda y su cónyuge o compañero(a) permanente o codeudor que a juicio de la entidad pueda garantizar la obligación.
- Los documentos requeridos en la Notaria para llevar a cabo la firma de la Escritura Pública correspondiente, según el tipo de acto a realizar.
- Copia de la carta de aprobación del crédito, resolución de reconocimiento de préstamo sobre ahorros, paz y salvo deuda hipotecaria o autorización de cambio de garantía hipotecaria o refinanciación crédito hipotecario.
- Minuta de constitución de hipoteca, cancelación de la misma, cambio de garantía y cualquier otro instrumento público necesario para el perfeccionamiento de la garantía a favor del SENA.
Teniendo en cuenta el plazo establecido para la utilización de los préstamos en el Acuerdo No. 0012 del 29 de diciembre de 2014, los documentos indicados en el presente artículo deberán ser remitidos a la Regional donde se realizará el trámite notarial, como mínimos un mes antes del vencimiento de crédito hipotecario, con el fin de permitir la firma de la escritura de constitución de hipoteca a favor de la Entidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: Cuando el crédito corresponda a un Director Regional o Subdirector de Centro que. haga las veces de Director Regional, la suscripción de las escrituras e hipotecas, cancelación de las mismas, cambio de garantía o cualquier otro instrumento, será de competencia del Secretario General del SENA.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Una vez firmada y registrada la escritura de constitución de hipoteca, el Administrador(a) del Fondo Nacional de Vivienda de la Regional donde se llevó a cabo la suscripción de la misma, deberá remitir al Administrador(a) del Fondo Nacional de Vivienda de la Regional a la cual pertenece el servidor público beneficiario del crédito hipotecario, el certificado de tradición y libertad donde conste la anotación que se encuentre debidamente registrada la hipoteca a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y la primera copia de la Escritura Pública de Hipoteca a favor de la entidad, con el fin de continuar con el proceso de desembolso del crédito hipotecario desde la Regional donde fue aprobado el crédito.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 1844 de 2017> Modificar artículo 49 de la Resolución No. 0521 del 2015, el cual quedará así:
"Artículo 49. REQUISITOS PARA LA REFINANCIACIÓN. La refinanciación de créditos hipotecarios deberá estar acompañada de los siguientes documentos que debe enviar la Regional al Administrador del Fondo Nacional de Vivienda:
- Solicitud suscrita por el deudor y dirigida al Administrador del Fondo Nacional de Vivienda de la Dirección General del SENA con indicación de los motivos que la sustenten.
- Certificado del estado de la obligación, expedida por el respectivo Administrador del Fondo de Vivienda.
- Copias de las escrituras públicas del inmueble para los créditos aprobados por los Comités de Vivienda respectivos.
- Certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no mayor de un (1) mes.
- Copia de las pólizas exigidas en la escritura pública para los créditos aprobados por los Comités de Vivienda respectivos.
- Soportes que justifiquen la solicitud de refinanciación y que demuestren la extrema necesidad.
PARÁGRAFO PRIMERO: Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos, la solicitud no será sometida a consideración del Comité Nacional de Vivienda. Cuando no esté acompañada de los documentos e información requerida, el Administrador del Fondo Nacional de Vivienda lo informará inmediatamente a la regional y/o peticionario para que de ser procedente la complete en un término no mayor de diez (10) días hábiles, en caso contrario la devolverá, sin perjuicio que pueda ser presentada nuevamente.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para los créditos que hayan sido conferidos por la Dirección General del SENA y las escrituras reposen en la Dirección General del SENA, el peticionario radicará y presentará la solicitud de refinanciación al administrador del Fondo Nacional de Vivienda acompañadas del respectivo certificado de tradición y libertad, con fecha de expedición no mayor de un (1) mes, junto con los soportes que demuestren la extrema necesidad.
PARÁGRAFO TERCERO: La refinanciación no será procedente en los siguientes eventos:
1. No se demostró la necesidad extrema.
2. Que exista mora en el pago del crédito.
3. No ha suscrito las pólizas respectivas de conformidad con lo pactado en la escritura pública.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento de incumplimiento de la refinanciación, el Administrador del Fondo deberá informar a la Dirección Jurídica o a la Dirección Regional a fin que se adelanten las actuaciones jurídicas pertinentes para continuar el proceso.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 57 de la Resolución 1844 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica los artículos 24 y 49 de la Resolución No. 0521 de 2015, deroga las disposiciones que le sean contrarias. En virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 se dio cumplimiento a la publicación previa del presente acto administrativo en la página institucional del SENA.
PUBLÍQUE E, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los
HERNADO ALFONSO PRADA GIL
Director General
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0265_2016.pdf>