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RESOLUCIÓN 10935 DE 2011
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 48.285 de 16 de diciembre de 2011
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016>
Por la cual se modifica la Resolución número 10137 del 23 de noviembre de 2011 que regula el trámite para el reparto Notarial
EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973; artículos 12, numerales 1, 2, 13, numerales 3, 28 del Decreto 2163 de 2011, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 6o de la Carta Magna al establecer el principio de la responsabilidad, lo hace en dos órdenes: frente a los particulares y frente a los servidores públicos. Entre otros, se establece que los particulares responden por infringir la Constitución y las leyes, que los Servidores Públicos responden por infringir la Constitución, las leyes, por omisión en el ejercicio de sus funciones o por extralimitación en ellas.
El artículo 209 de la Constitución Nacional dispone que la función administrativa esté al servicio de los intereses generales y se desarrolla, entre otros, con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
El artículo 365 de la Constitución Política, consagra que: “Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
“Los Servicios Públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley (...). En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios” (...).
El artículo 15 de la ley 29 de 1973, establece: “Los actos de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y, en general, de todos sus organismos Administrativos, Institutos, Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía mixta, que deban celebrarse por medio de Escritura Pública, cuando en el Círculo de que se trate haya más de una notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento de reparto, de modo que la Administración no establezca privilegios a favor de ningún Notario.
PARÁGRAFO. Los establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz, quedan sometidos al régimen de reparto y sanciones de que tratan los anteriores incisos”.
Mediante la Resolución número 10137 del 23 de noviembre de 2011, el Superintendente de Notariado y Registro determinó un procedimiento para el trámite del reparto notarial. En el artículo 2o de este acto administrativo, se determinará el domicilio de la entidad obligada al reparto, como uno de los aspectos a considerar para someter a este trámite los actos o contratos que deban celebrarse por escritura pública en los que intervengan las entidades de que trata el artículo 15 de la Ley 29 citada.
Se hace necesario modificar tos artículos 2o y 4o de la Resolución número 10137 de 2011, con el propósito de mejorar la prestación del servicio y hacer menos gravosa para el usuario el pago de emolumentos y demás costos que implican el ejercicio de la función notarial.
En mérito de lo expuesto el Superintendente de Notariado y Registro,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> El artículo 2o de la Resolución número 10137 de 2011 quedará así:
“Artículo 2o. Entidades sometidas a reparto. Cuando en el círculo notarial de que se trate exista más de una notaría, los actos que deban celebrarse por escritura pública deberán siempre someterse al reparto, así:
a) En los que intervengan la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios.
b) En los que intervengan los organismos administrativos del sector central y el sector descentralizado territorial y por servicios.
c) En los que intervengan los establecimientos bancarios oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz.
d) En los que intervengan las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios.
e) En los que intervengan los organismos estatales en desarrollo de un proceso de intervención o liquidación de personas naturales o jurídicas, mientras se encuentren bajo la administración del ente estatal o sea nombrado el liquidador.
f) Los demás que determine la ley.
PARÁGRAFO 1o. La obligatoriedad del reparto se consagre para las entidades de que trata el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 y los demás casos que determine la ley, sin que les sea potestativa la aplicación del Principio de Rogación.
PARÁGRAFO 2o. En tratándose de donaciones si en el domicilio del donante sólo existe una notaría, a esta corresponderá la autorización del respectivo acto escriturario, en caso contrario, se someterá a reparto.
ARTÍCULO 2o. MODIFICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> El artículo 4o de la Resolución número 10137 de 2011 quedará así:
“Artículo 4o. Responsables de la diligencia del reparto. El procedimiento aquí previsto corresponde ejecutarlo a la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, para los Notarios del Círculo de Bogotá D. C. y, en las demás ciudades del país en cuyo circulo o notarial exista más de una notaría, por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a la cual se circunscribe el correspondiente círculo notarial.
En los círculos notariales donde no haya Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el reparto se realizará en el círculo registral dentro de cuya comprensión territorial se ubiquen las notarías de que se trate.
PARÁGRAFO. El reparto de minutas que correspondan al círculo notarial de Medellín, continuará efectuándose bajo la responsabilidad de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Norte.
ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> Copia de la presente resolución será fijada en lugar visible para el público de las Notarías y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, se insertará en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, para conocimiento de la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> Esta resolución regirá a partir de su expedición.
Dada en Bogotá, D.C., a 15 de diciembre de 2011.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Notariado y Registro,
JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA.