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RESOLUCIÓN 10137 DE 2011

(noviembre 23)

Diario Oficial No. 48.270 de 1 de diciembre de 2011

SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016>

Por la cual se establece un procedimiento para el trámite del reparto notarial.

EL SUPERINTENDENTE DE NOTARIADO Y REGISTRO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas en el artículo 15 de la Ley 29 de 1973; artículos 12, numerales 1, 2, 13, numerales 3, 28 del Decreto 2163 de 2011, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 15 de la Ley 29 de 1973, establece: “Los actos de la Nación, los Departamentos, Intendencias, Comisarías y Municipios y, en general, de todos sus Organismos Administrativos, Institutos, Empresas Industriales y Comerciales y Sociedades de Economía Mixta, que deban celebrarse por medio de Escritura Pública, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro reglamentará el procedimiento de reparto, de modo que la administración no establezca privilegios a favor de ningún notario.

PARÁGRAFO. Los establecimientos bancarios, oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz, quedan sometidos al régimen de reparto y sanciones de que tratan los anteriores incisos”.

La Corte Constitucional en Sentencia C-216 de 1994, con ponencia del Magistrado Vladimiro Naranjo Mesa, declaró exequible la disposición precedente y, entre sus apartes, expuso:

“…El servicio público notarial es de carácter nacional, dada la generalidad de la ley, y no puede estar atribuido a una autoridad municipal o regional la ley está autorizada por la misma Constitución para señalar los límites de la autonomía territorial, de suerte que la Carta prevé la función delimitante del legislador, y en este orden de ideas el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 está conforme a derecho. Dicha autonomía se concreta en la gestión de intereses propios mediante autoridades propias, en consonancia con el artículo 287 constitucional, entonces como el servicio público notarial es de interés general, y no de interés particular, no es consecuente que un municipio, por ejemplo, gestione como interés propio algo que por mandato de la Constitución es general y apto, por ende, de ser regulado por la ley”. (...) Y más adelante la misma Corporación, consideró.

“...La facultad de “rogación”, en estricto sentido, se origina de un derecho de los particulares, y se expresa libremente, con el solo límite de no contrariar el orden jurídico.

Es por ello que el particular puede hacer todo aquello que no esté prohibido. Pretender que la Administración local tenga la facultad de escoger a su arbitrio la notaría, equivale a darle un tratamiento jurídico desproporcionado a la naturaleza de la función pública, equiparándola en absoluto a la facultad de los particulares. Es así como el principio de la rogación sólo es aplicable a los usuarios particulares, al paso que las autoridades tienen la obligación de Reparto.” (...).

La Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, en su artículo 62 ordinal 2o preceptúa que:

“Es deber de los notarios, someter a reparto las minutas de las escrituras públicas correspondientes a los actos en los cuales intervengan todos los organismos administrativos del sector central y del sector descentralizado territorial y por servicios para los efectos contemplados en el literal g) del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, cuando en el círculo de que se trate exista más de una notaría”.

Para establecer la obligación del reparto, se acudirá a la naturaleza jurídica del sujeto obligado, salvo lo previsto en el parágrafo de la Ley 29 de 1973, concordante con el numeral 4 del artículo 62 de la Ley 734 de 2002.

La Superintendencia de Notariado y Registro al establecer los procedimientos y las modalidades del reparto debe evitar que la administración pública establezca privilegios a favor de algún notario y desarrollar principios de equidad aplicables a los diversos notarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. EL REPARTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> El reparto es un procedimiento de carácter administrativo, reglamentado por la Superintendencia de Notariado y Registro, a través del cual, mediante el cumplimiento de los trámites que el mismo determina, se asigna a un notario una minuta clasificada dentro de las categorías establecidas por esta resolución.

El reparto notarial podrá ser ordinario o extraordinario.

ARTÍCULO 2o. ENTIDADES SOMETIDAS A REPARTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 10391 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando en el círculo notarial de que se trate exista más de una notaría, los actos que deban celebrarse por escritura pública deberán siempre someterse al reparto, así:

a) En los que intervengan la Nación, los departamentos, los distritos y los municipios;

b) En los que intervengan los organismos administrativos del sector central y el sector descentralizado territorial y por servicios;

c) En los que intervengan los establecimientos bancarios oficiales y semioficiales, que tengan por objeto principal de sus actividades desarrollar planes de vivienda y negocios de finca raíz;

d) En los que intervengan las empresas oficiales de servicios públicos domiciliarios;

e) En los que intervengan los organismos estatales en desarrollo de un proceso de intervención o liquidación de personas naturales o jurídicas, mientras se encuentren bajo la administración del ente estatal o sea nombrado el liquidador;

f) Los demás que determine la ley.

PARÁGRAFO 1o. La obligatoriedad del reparto se consagra para las entidades de que trata el artículo 15 de la Ley 29 de 1973 y los demás casos que determine la ley, sin que les sea potestativo la aplicación del principio de rogación.

PARÁGRAFO 2o. En tratándose de donaciones, si en el domicilio del donante solo existe una notaría, a esta corresponderá la autorización del respectivo acto escriturario, en caso contrario, se someterá a reparto.

PARÁGRAFO 3o. Las minutas de escrituras públicas sobre inmuebles en las que intervenga alguna de las entidades mencionadas en el presente artículo, se deberán tramitar en el lugar de ubicación del inmueble. Cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, deberán someterse a reparto

ARTÍCULO 3o. ADMINISTRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> La administración general del reparto estará a cargo de la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro.

ARTÍCULO 4o. RESPONSABLES DE LA DILIGENCIA DEL REPARTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 10935 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El procedimiento aquí previsto corresponde ejecutarlo a la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, para los Notarios del Círculo de Bogotá D. C. y, en las demás ciudades del país en cuyo circulo o notarial exista más de una notaría, por las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a la cual se circunscribe el correspondiente círculo notarial.

En los círculos notariales donde no haya Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el reparto se realizará en el círculo registral dentro de cuya comprensión territorial se ubiquen las notarías de que se trate.

PARÁGRAFO. El reparto de minutas que correspondan al círculo notarial de Medellín, continuará efectuándose bajo la responsabilidad de la Oficina Principal de Registro de Instrumentos Públicos de la Zona Norte.

ARTÍCULO 5o. HORARIO Y SITIO DE ENTREGA DE LAS SOLICITUDES O MINUTAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> Para efectos de su radicación, estudio y clasificación, las minutas o solicitudes de las entidades obligadas al reparto, se radicarán todos los días dentro del respectivo horario laboral, así:

-- Las del Distrito Capital en la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro de 8:00 a.m. a 2:00 p. m.

-- En las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, en el despacho de su titular, de 8:00 a.m. a 12:00 m.

PARÁGRAFO. En el mismo horario, se radicarán los documentos contentivos de devoluciones de minutas realizadas directamente por el notario a quien le correspondió el reparto, siempre y cuando su solicitud se enmarque en una o más de las causales de devolución previstas en este acto administrativo, que impidan el trámite oportuno de la minuta repartida.

ARTÍCULO 6o. REPARTO NOTARIAL EXTRAORDINARIO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> Entiéndase por reparto notarial extraordinario, el efectuado dentro de un horario laboral diferente al ordinario aquí establecido, previa solicitud de la entidad obligada a este trámite a través del representante legal o su apoderado formalmente constituido, originada en disposición legal, urgencia manifiesta, o circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente justificada.

La autorización del reparto extraordinario quedará a juicio del Director de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro, o del Registrador, según corresponda, mediante la expedición de un acto administrativo y se adelantará en los términos aquí establecidos, previos los ajustes al aplicativo del reparto notarial.

ARTÍCULO 7o. FORMATO ÚNICO DE SOLICITUD PARA EL REPARTO NOTARIAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> La solicitud del reparto notarial ordinario o extraordinario se formulará a través del formato que para el efecto establece la Superintendencia de Notariado y Registro, en el que se prescindirá de anexos, los cuales se acreditarán ante el notario a quien corresponda el reparto. Dicho formato, contendrá los siguientes requisitos:

-- Determinación de la oficina que realizará el reparto notarial y fecha de la solicitud.

-- Designación de las partes intervinientes, con indicación de su NIT o documento de identificación, según corresponda.

-- Determinación de la naturaleza jurídica de la (s) entidad(es) otorgante (s).

-- Denominación del acto (s) o negocio (s) jurídico (s) que contendrá la minuta.

-- Determinación del objeto del acto o negocio jurídico. Cuando incluya inmuebles, estos se identificarán por su nombre –si lo tuviere–, nomenclatura y matrícula inmobiliaria.

-- Valor del acto o negocio jurídico, o la indicación que carece de cuantía.

-- La solicitud se suscribirá conjunta o separadamente por el representante legal de la entidad obligada al reparto o su apoderado, así como el de la persona natural o jurídica que contratará con este y, cuando corresponda, el representante legal o apoderado de la persona natural o jurídica que desarrolle el proyecto habitacional sujeto al régimen de urbanización o de propiedad horizontal, según se trate.

PARÁGRAFO. Utilización del formato único para la solicitud del reparto. La Superintendencia de Notariado y Registro a través del anexo que forma parte integrante de este acto administrativo, ha determinado las características del formulario único de solicitud de reparto notarial, que será de obligatorio diligenciamiento para los interesados.

El funcionario del reparto examinará que no presente borrones, repisados o enmendaduras y si los tuviere, que se encuentren salvados por el peticionario, o el representante o apoderado de la entidad obligada al reparto, de modo que su lectura no dé lugar a confusiones.

Sin estos requisitos, la solicitud o formato se rechazará de plano y se devolverá al interesado sin trámite alguno.

ARTÍCULO 8o. DÍA Y HORA PARA REALIZAR EL REPARTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> La diligencia de reparto se llevará a cabo todos los días dentro de la jornada laboral a las 3:30 p. m. en la Dirección de Gestión Notarial de la Superintendencia de Notariado y Registro; y en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, a las 2:30 p. m.

A dicha diligencia podrán asistir los representantes legales o apoderados de las entidades obligadas al reparto, los demás notarios del correspondiente círculo y/o los delegados de sus agremiaciones.

ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO DEL REPARTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> Para la asignación de las minutas a los Notarios se procederá así:

a) Radicación. Las solicitudes se radicarán en orden consecutivo anual. La constancia de su recibo se entregará al interesado en el que se consigne, denominación de la oficina de reparto correspondiente, la fecha, hora, número de su radicación, número de recibo, la denominación de (los) acto (s) o contrato (s), la cuantía si la tuviere, los nombres de los otorgantes, la categoría en que quedó clasificada y el usuario del sistema responsable de la radicación.

b) Asignación. Organizadas las minutas radicadas para reparto en el mismo orden de su llegada, se asignarán por cada una de las categorías entre los notarios del respectivo círculo, empezando por aquellos de número mayor y continuando hacia los números anteriores hasta llegar al primero.

La distribución de minutas se efectuará conforme a la categorización establecida en esta resolución. Para cada diligencia se excluirán a los notarios que hayan sido favorecidos, según la respectiva clasificación.

Agotada la asignación de notarías en la correspondiente categoría, se incorporarán todas las notarías del círculo para el inicio de una nueva ronda de asignación de minutas con la totalidad de los notarios en el mismo orden previsto y así sucesivamente.

c) Medios de Ejecución. El reparto se realizará en la forma y los términos advertidos en esta resolución, por medio del aplicativo que para el efecto implementó la Superintendencia de Notariado y Registro, previo los ajustes técnicos que correspondan.

Cuando por circunstancia de fuerza mayor no pueda utilizarse este medio, el reparto se verificará en forma manual, siguiendo el procedimiento aquí establecido. Con fundamento en el acta levantada con ocasión de esta diligencia, se actualizará la información contenida en el sistema, de suerte que para el siguiente reparto, a quienes se les haya asignado minuta se les excluya de la respectiva clase.

d) Constancia del reparto. Cada solicitud, se formalizará a través de una hoja de calificación especial de seguridad, en la que se consignará la información detallada del reparto y la determinación del notario a quien correspondió, y se entregará al notario o a la persona autorizada por este. Se dejará constancia en el sistema de la fecha de su recibo, así como en la copia que se conservará en el archivo de reparto.

ARTÍCULO 10. ACTA DE REPARTO Y SU DIVULGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016>; <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 5859 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> De cada diligencia de reparto se levantará un acta numerada en forma consecutiva anual, que será foliada y legajada en orden cronológico. Tal documento será firmado por el Registrador de Instrumentos Públicos para las Oficinas de Registro fuera de la ciudad de Bogotá y por la Dirección de Administración Notarial en la ciudad de Bogotá. En todo caso de la misma, se dejará constancia de quienes asistieron.

En el mismo día de la diligencia de reparto, las Oficinas de Registro, harán la publicación en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, en lo correspondiente a las oficinas de registro fuera de la ciudad de Bogotá. La Dirección de Administración Notarial publicará el reparto correspondiente a la ciudad de Bogotá y verificará la publicación realizada por las oficinas de registro.

Copia del acta de reparto con sus anexos, se conservarán en archivo especial, igualmente foliadas y organizadas porcada vigencia anual.

ARTÍCULO 11. ENTREGA DE LA CONSTANCIA DEL REPARTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> El notario será el único responsable del retiro de la hoja de calificación de seguridad asignada en el reparto, trámite que se efectuará a más tardar al día siguiente de la diligencia; de la fecha de su recibo se dejará constancia en la copia del formato que reposará en el archivo de la oficina donde se realizó el reparto.

No obstante lo anterior, el competente funcionario encargado del reparto, si cuenta con la tecnología necesaria para el efecto, remitirá el mismo día de la diligencia, la documentación debidamente escaneada por correo electrónico a los notarios a quienes se les haya asignado el reparto. En todo caso, dentro del término anotado, se remitirá al notario la información del acto o negocio jurídico repartido, por el medio más expedito con que se cuente, según las circunstancias.

Oportuna y periódicamente, los notarios informarán a la Dirección de Gestión Notarial o a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos competente, el (los) nombre (s) de la (s) persona (s) autorizada (s) para recibir la constancia del reparto u hoja de calificación.

ARTÍCULO 12. REMISIÓN DE COPIA DEL ACTA AL GRUPO DE SUBSIDIOS Y RECAUDOS NOTARIALES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> Copia del acta de la diligencia de reparto se enviará, cada vez, al Coordinador del Grupo de Recaudos y Subsidios Notariales de la Superintendencia de Notariado y Registro, para efectos del control relacionado con el aporte especial al Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 13. CATEGORIZACIÓN DE LAS SOLICITUDES O MINUTAS SUJETAS AL REPARTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> Se establecen las siguientes categorías para determinar su clasificación a efectos del reparto, considerando para ello los siguientes aspectos, según el caso:

i) La naturaleza jurídica de la (s) entidad (es) obligada (s) al reparto.

ii) La cuantía si la tuviere.

iii) El número de unidades inmobiliarias que comprenda el respectivo proyecto.

iv) Si la minuta contiene varios actos o negocios jurídicos, esta se radicará considerando aquel en que interviene el obligado al reparto, o el mayor valor de la cuantía que se determine, si el obligado comparece a otorgar todos los actos.

Categoría Primera. Actos de cuantía igual o superior a seiscientos cincuenta millones de pesos ($650.000.000) o, la constitución de reglamentos de propiedad horizontal que contengan más de quinientas una (501) unidades inmobiliarias.

Categoría Segunda. Actos de cuantía igual o superior a cuatrocientos cincuenta millones de pesos ($450.000.000) y hasta seiscientos cuarenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos ($649.999.999) o, la constitución de reglamentos de propiedad horizontal que contengan entre trescientas una (301) hasta quinientas (500) unidades inmobiliarias.

Categoría Tercera. Actos de cuantía igual o superior a doscientos cincuenta millones de pesos ($250.000.000) y hasta cuatrocientos cuarenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos ($449.999.999) o, la constitución de reglamentos de propiedad horizontal que contengan entre ciento una (101) hasta trescientas (300) unidades inmobiliarias.

Categoría Cuarta. Actos de cuantía hasta doscientos cuarenta y nueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve pesos ($249.999.999) o, la constitución de reglamentos de propiedad horizontal que contengan hasta cien (100) unidades inmobiliarias.

Categoría Quinta. Actos sin cuantía.

Categoría Sexta: Actos a los cuales concurran únicamente entidades exentas del pago de derechos notariales.

Categoría Séptima. Los actos referidos a la declaración de posesión regular de inmuebles urbanos de estratos uno (1) y dos (2) que carezcan de título inscrito, en los términos de la Ley 1183 de 2008.

PARÁGRAFO 1o. ENTIDADES EXENTAS DE DERECHOS NOTARIALES. Aquellos actos en que comparezcan como otorgantes un ente exento del pago de derechos notariales y otro no exento, se clasificarán según su cuantía o unidades inmobiliarias que se constituyan.

PARÁGRAFO 2o. REPARTO PARA URBANIZACIONES O PARCELACIONES. El régimen de reparto de las minutas referidas a la constitución de urbanizaciones o parcelaciones seguirá la clasificación prevista en este artículo.

ARTÍCULO 14. ACTOS ACCESORIOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> Cuando alguna de las entidades sometidas a reparto concede préstamos para la adquisición de vivienda o mejoras de la misma, la escritura se otorgará en la notaría que se asigne por reparto, aun cuando el negocio jurídico de la compraventa, como acto principal, haya sido previamente repartido.

PARÁGRAFO 1o. Los actos de enajenación de las unidades inmobiliarias resultantes de la constitución de la propiedad horizontal, urbanizaciones o parcelaciones, en los que intervengan las entidades obligadas al reparto, se otorgarán en la misma notaría donde se haya autorizado el acto de su constitución ya repartido, salvo que el acto escriturario de enajenación contenga adicionalmente la constitución de hipoteca otorgada por una entidad sujeta al reparto.

PARÁGRAFO 2o. Las escrituras contentivas de cancelación de hipoteca, en las que intervenga una de las entidades sometidas a reparto, se otorgarán en la misma notaría donde se autorizó la escritura constitutiva del gravamen, ya repartido. Igual procedimiento se seguirá respecto de las escrituras públicas contentivas de aclaración, modificación o adición que se deriven de los actos escriturarios de constitución, enajenación o gravamen, ya repartidos.

Si al momento de la constitución del gravamen o del otorgamiento de la escritura objeto de aclaración, modificación o adición, no se estaba obligado al reparto, estas se sujetarán a las reglas aquí previstas, es decir, deben someterse al reparto.

ARTÍCULO 15. CONSTANCIA DE LA DILIGENCIA DE REPARTO Y SU PROTOCOLIZACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> La diligencia de reparto se formalizará a través de un acta contenida en una hoja de calificación numerada, elaborada en papel seguridad, en la que se consignará, entre otros:

i) La denominación de la oficina que realizó el reparto, ii) La determinación del número de reparto consecutivo anual, iii) El número de radicación asignado a la solicitud, iv) La fecha y hora del reparto, v) Los nombres de los otorgantes, vi) La determinación jurídica del acto (s) o contrato (s) que involucra, vii) La cuantía si la tuviere, viii) La categorización en que fue clasificada, ix) La fecha del reparto, x) El Notario al que le correspondió, xi) La ciudad de ubicación del notario asignado, xii) El nombre del funcionario responsable del reparto y del que haga la entrega, con imposición de sus firmas y huellas, según corresponda.

Así mismo, se dejará constancia de la hora de entrega y el nombre e identificación de la persona autorizada por el notario a quien se le asignó el reparto, igualmente con imposición de su firma y huella.

Este formato deberá protocolizarse con la respectiva escritura pública. Copia o fotocopia autenticada del mismo, se anexará a la primera copia del instrumento y a la copia de la escritura con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En uno y otro caso, sin costo alguno para las partes.

Los notarios no podrán autorizar escrituras públicas en las que se omita protocolizar el acta de reparto que determine el cumplimiento de los trámites legales reglamentados en la presente resolución, so pena de sanción disciplinaria.

ARTÍCULO 16. RESTITUCIÓN DE TURNO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> Habrá lugar a la restitución del turno, en la categoría correspondiente, cuando se presente una cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando por razones debidamente justificadas ante el notario a quien se le asignó el reparto, los interesados no otorguen la escritura pública.

b) Cuando transcurridos dos (2) meses desde la firma del primer otorgante, esta diligencia no se haya completado por alguno o algunos de los demás intervinientes en el acto escriturario.

c) Cuando por causa legal que competa al notario, este se abstenga de autorizar la correspondiente escritura pública.

d) Cuando el notario advierta error en la clasificación de la minuta sometida a reparto.

En los anteriores casos, el notario tendrá un término hasta de tres (3) meses, contados a partir de la fecha del acta en la cual conste la diligencia de reparto correspondiente, para avisar el acaecimiento del hecho a la Dirección de Gestión Notarial o a la respectiva oficina de registro, según se trate, y solicitar la restitución del turno en la categoría correspondiente.

Vencido este lapso no se autorizará la restitución del turno.

Para efectos de la restitución del turno, si al momento de ejecutarse el acto administrativo que lo ordena, el notario de que se trate ya se encuentra incluido en la respectiva categoría, aquel se hará efectivo en la siguiente diligencia de reparto, para lo cual se allegará copia de la providencia al Administrador del Sistema, quien dispondrá lo pertinente para incluir a la notaría en la categoría cuyo turno se ordena restituir.

ARTÍCULO 17. CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL REPARTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> Los errores en que se incurra en la diligencia de reparto se subsanarán mediante la expedición de acto administrativo motivado, suscrito por el Director de Gestión Notarial o por el correspondiente Registrador de Instrumentos Públicos, según el caso. Esta resolución no es susceptible de recurso alguno. Copia de dicha providencia se remitirá al funcionario que corresponda, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 18. DEBERES DEL REGISTRADOR DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y DE LOS FUNCIONARIOS CALIFICADORES DE LAS OFICINAS DE REGISTRO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> Corresponde al Registrador de Instrumentos Públicos y a los funcionarios calificadores de estas oficinas, verificar que los documentos contentivos de los actos obligados al reparto hayan sido sometidos al mismo.

Cuando se advierta que tal diligencia se pretermitió, se informará al Registrador, quien comunicará lo pertinente a la Superintendencia Delegada para el Notariado.

ARTÍCULO 19. DE LA VIGILANCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> Corresponderá a los Superintendentes Delegados para el Registro de Instrumentos Públicos y del Notariado, así como al Director de Gestión Notarial y al Registrador de Instrumentos Públicos, cada uno en el ámbito de sus competencias, vigilar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 20. AJUSTES AL APLICATIVO DE REPARTO NOTARIAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> La Oficina de Informática de la Superintendencia de Notariado y Registro, ejercerá las acciones pertinentes a efectos de ajustar el aplicativo de reparto notarial a los términos y disposiciones de que trata esta resolución, tanto en el nivel central -Dirección de Gestión Notarial-, como en las demás Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país que adelanten esta diligencia.

ARTÍCULO 21. DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> Copia de la presente resolución será fijada en lugar visible para el público de las Notarías y de las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, se insertará en el Diario Oficial y en la página web de la Superintendencia de Notariado y Registro, para conocimiento de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 22. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 7769 de 2016> Esta resolución regirá a partir del día 1o de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 23. DEROGATORIA. La presente resolución regula de manera íntegra la materia y deroga las Resoluciones números 2277 de 2006; 1078 de 2008; 9516 de 2010; 5963 de 2011 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 23 de noviembre de 2011.

El Superintendente de Notario y Registro,

JORGE ENRIQUE VÉLEZ GARCÍA.

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