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RESOLUCIÓN 207 DE 2016
(febrero 16)
Diario Oficial No. 49.794 de 22 de febrero de 2016
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se emiten los lineamientos para la supresión de las cuotas partes pensionales del Orden Nacional a cargo del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en uso de las facultades legales otorgadas por el artículo 78 y siguientes de la Ley 489 de 1998, y el numeral 1 del artículo 4o del Decreto número 249 del 28 de enero de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, se expidió el “Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018” “Todos por un nuevo país”.
Que el artículo 78 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015, dispone:
“Supresión de cuotas partes pensionales. Las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza, y Colpensiones, suprimirán las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales. Esta posibilidad aplicará tanto para las cuotas causadas como a las que a futuro se causen. Para el efecto, las entidades harán el reconocimiento contable y la respectiva anotación en los estados financieros.
Lo dispuesto en el inciso anterior también aplicará a las entidades que al primero de abril de 1994 tuvieran la calidad de entidades del orden nacional.
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), procederá en el mismo sentido en relación con las obligaciones por cuotas partes pensionales que haya reconocido a partir del momento en que asumió la función de reconocimiento pensional de entidades del orden nacional liquidadas o en liquidación, que sean financiadas con recursos del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional. (FOPEP).[1]”).
Que las Entidades Públicas del Orden Nacional que forman parte del Presupuesto General de la Nación, son las que se encuentran incluidas en el primer nivel de cobertura del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, establecido en el artículo 3o del Decreto número 111 del 15 de enero de 1996.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), es un establecimiento Público del Orden Nacional, de primer nivel, de conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto número 111 del 15 de enero de 1996, por el cual se compiló la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto de la Nación.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), para el financiamiento de las obligaciones pensionales (Pago de Mesadas Pensionales, Bonos Pensionales, Cuotas Partes por cobrar y por pagar, Reliquidación Pensional y aportes al Sistema de Seguridad Social, entre otras prestaciones sociales), asume recursos de la Nación, constituyéndolos en recursos propios de la Entidad.
Que la Secretaria General de esta Entidad, a través de la comunicación número 2-2015-009145 del 6 de agosto de 2015, solicitó concepto a la Subdirección de Pensiones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de establecer el procedimiento y aplicación tanto jurídica, como contable de lo previsto en el artículo 78 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015.
Que en atención a lo anterior, la Subdirección Técnica en Pensiones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante la comunicación número 1-2015-026762 del 29 de septiembre de 2015, emitió pronunciamiento señalando lo siguiente:
“Sobre el particular procede señalar, en principio, que no corresponde a las competencias legales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, fijar el sentido y alcance de la norma en referencia...
No obstante, como es de nuestro conocimiento que la norma en cuestión para varías entidades públicas resulta confusa en algunos aspectos y que la mayor parte de las inquietudes son a compartidas por un buen número de ellas, consideramos que el Gobierno nacional debe intervenir impartiendo directrices que faciliten a los destinatarios de la norma la aplicación del mecanismo de supresión, siendo la más adecuada la expedición de un decreto reglamentario del precepto legal que abarque en lo posible todos los aspectos que hoy ofrecen dudas”.
Que la Secretaria General de esta Entidad, por intermedio de la Coordinación del Grupo de Pensiones, a través de la comunicación número 8-2015-054302 del 6 de noviembre de 2015, solicitó a la Coordinación de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica de esta Entidad, conceptuar sobre la aplicación del artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, respecto al estado de las obligaciones de cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, y en consecuencia el procedimiento a ejecutar para la supresión contable de las mismas.
Que la Coordinación de Conceptos Jurídicos y Producción Normativa de la Dirección Jurídica del SENA, conceptuó mediante comunicación número 8-2015-055289 del 10 de noviembre de 2015, precisando lo siguiente: “El artículo 78 de la Ley 1753 de 2015 se aplica a “Las entidades públicas del orden nacional que formen parte del Presupuesto General de la Nación, cualquiera sea su naturaleza”, por tanto también se aplica al SENA, la ley no hace excepción. Ahora bien, se cae de su propio peso que si la Entidad suprime sus obligaciones, al igual que todas las otras entidades del orden nacional que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, no puede hacer cobro de esa obligaciones a las otras entidades, así como tampoco pueden otras entidades cobrarle al SENA, pues tales obligaciones han sido suprimidas por virtud del mandato legal.”.
Que con fundamento en lo anterior, la Secretaria General de esta Entidad, por comunicación número 8-2015-056324 del 17 de noviembre de 2015, solicitó a la Dirección Administrativa y Financiera la aplicación del artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, a las obligaciones por concepto de cuotas partes por cobrar y por pagar a cargo de las Entidades del Orden Nacional que hagan parte del Presupuesto General de la Nación.
Que la Contaduría General de la Nación mediante Radicado número 1-2015-034275 del 18 de diciembre de 2015, dirigido al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), informó que en el Radicado número 20152300042581 del 2 de diciembre de 2015, está contenido el “Procedimiento contable para el registro de los sucesos asociados con el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015 del Plan Nacional de Desarrollo “todos por un nuevo país”.
Que teniendo en cuenta los antecedentes expuestos, se requiere impartir lineamientos para la supresión de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar a cargo del SENA, de las Entidades del Orden Nacional que hacen parte del Presupuesto General de la Nación en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), Suprime las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar de las Entidades del Orden Nacional que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, que se encuentre delimitadas en el inciso 1o del artículo 3o del Decreto número 111 del 15 de enero de 1996, y/o las que el Gobierno nacional determine por reglamentación posterior a este Acto.
De igual forma, se aplicará la supresión de obligaciones por concepto de cuotas partes a las entidades que al primero de abril de 1994 tuvieran la calidad de entidades del orden nacional. Así como, a las que asumió la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) y Colpensiones.
ARTÍCULO 2o. La Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General deberá efectuar el reconocimiento contable y la respectiva anotación en los estados financieros de la supresión de las obligaciones de cuotas partes pensionales, en un término no mayor a tres (3) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el procedimiento señalado por la Contaduría General de la Nación en la comunicación 1-2015-034275 del 18 de diciembre de 2015.
PARÁGRAFO 1o. Una vez cumplido el plazo establecido en el inciso 1o del presente artículo, la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, deberá informar el estado contable de las obligaciones pensionales por concepto de cuotas partes pensionales, incluidas las suprimidas por mandato del artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, a la Secretaría General en el Grupo de Pensiones, y a la Dirección Jurídica.
PARÁGRAFO 2o. La Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, en cabeza de la Coordinación del Grupo de Recaudo y Cartera, procederá a informar a las Entidades del Orden Nacional que hagan parte del Presupuesto General de la Nación, sobre la supresión de sus obligaciones por concepto de cuotas partes por cobrar y por pagar del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), y emitirá cuenta de cierre de las obligaciones suprimidas.
ARTÍCULO 3o. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, continúan vigentes las obligaciones por concepto de cuotas partes pensionales en contra y a favor de los Entes Territoriales que ostenten la calidad de cuota partista del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). Dicha obligación se continuará pagando y cobrando en la forma prevista en el artículo 2o de la Ley 33 de 1985, el artículo 4o de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, la Circular Conjunta número 069 de noviembre de 2008 y demás disposiciones que las adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 4o. Las obligaciones derivadas de la concurrencia de cuotas partes pensionales a cargo de las Entidades del Orden Nacional que hagan parte del presupuesto General de la Nación, contenidas en los actos administrativos de reconocimiento pensional efectuados por el SENA, dejan de surtir efectos jurídicos por mandato del artículo 78 de la Ley 1753 de 2015, por haber desaparecido el fundamento legal y el objeto de las mismas. En ningún caso, se verá afectado el monto de la prestación reconocida a favor de los beneficiarios.
ARTÍCULO 5o. De conformidad con los artículos 6o y 7o de la Resolución número 1235 del 18 de junio de 2014, “Mediante el cual se adopta el Reglamento Interno de Recaudo de Cartera en el SENA, a través del proceso Administrativo de Cobro Coactivo”, el Funcionario Ejecutor, una vez la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General informe las cuotas partes que fueron suprimidas, y acorde a lo indicado en el artículo 4o del presente acto administrativo, procederá a la terminación y al archivo de los procesos de cobro coactivo que se encuentren en curso por concepto de cuotas partes pensionales en contra de las Entidades del Orden Nacional y que hagan parte del presupuesto General de la Nación, conforme al artículo 78 de la Ley 1753 de 2015.
ARTÍCULO 6o. En los procesos judiciales donde el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) sea parte, y donde se debatan asuntos relacionados con obligaciones de cuotas partes pensionales de una Entidad del Orden Nacional, que haga parte del Presupuesto General de la Nación, deberá ser alegada la supresión de la obligación conforme al artículo 78 de la Ley 1753 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, a 16 de febrero de 2016.
El Director General,
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL.
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1. http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/Ley_1753_2015pr001.htm#78 tomado el 4/02/2016 a las 11:16 a. m.