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RESOLUCIÓN 333 DE 2024

(octubre 4)

Diario Oficial No. 52.905 de 10 de octubre de 2024

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 035 del 27 de enero de 2023.

LA PROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 257 y 277 de la Constitución Política y el numeral 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el artículo 2o del Decreto Ley 1851 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución número 035 de 2023(1), expedida por la Procuradora General de la Nación, entre otras disposiciones, definió los canales electrónicos a través de los cuales se presentan las peticiones de convocatoria a conciliación extrajudicial en asuntos contencioso-administrativos.

Que el artículo 2o de la Resolución número 035 dispuso que las solicitudes de conciliación extrajudicial en asuntos contencioso-administrativos deben presentarse a través de la sede electrónica de la entidad o en las direcciones de buzón electrónico descritas para cada región.

Que, mediante la Resolución número 293 de 30 de agosto de 2024, la Procuraduría General de la Nación adoptó el Sistema de Gestión de Documentos Electrónicos de Archivo - DOKUS, la cual establece los canales oficiales de recepción de comunicaciones de la entidad, el cual será la Sede Electrónica de la entidad que se encuentra en la página principal de la Procuraduría.

Que, asimismo, el inciso 2 del artículo 9o de la Resolución número 035 de 2023, referente a audiencias de conciliación con acuerdo, señala:

“[E]l procurador de conocimiento deberá remitir el acta de acuerdo total o parcial de conciliación, junto con el respectivo expediente, al juez o corporación judicial competente, así como a la Contraloría General de la República, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia, en los términos del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022. La remisión deberá realizarse a través de los medios electrónicos que correspondan”.

Que la Corte Constitucional(2) declaró inexequibles varios apartes del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 en los que se hacía referencia a la competencia de la Contraloría General de la República para conceptuar ante el juez de conocimiento sobre si los acuerdos de conciliación afectaban o no el patrimonio público:

DECLARAR INEXEQUIBLES las expresiones “y a la Contraloría General de la República para que conceptúe ante el juez de conocimiento sobre si la conciliación afecta o no el patrimonio público, para lo cual tendrá un término de 30 días contados a partir de la recepción del acuerdo conciliatorio” del inciso primero; “a la fecha en que venza el plazo de la Contraloría para conceptuar” del inciso cuarto; y “y a la contraloría” del inciso sexto, al igual que los incisos segundo, tercero y décimo, todos del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022”.

Que, de acuerdo con los cambios introducidos por la Resolución número 293 de 30 de agosto de 2024 y la declaratoria de inconstitucionalidad de varios apartes del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022, es necesario modificar el artículo 2o y el artículo 9o de la Resolución número 035 del 27 de enero de 2023.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 2o de la Resolución número 035 del 27 de enero de 2023, el cual quedará así:

Artículo 2o. Presentación de las peticiones de convocatoria a conciliación extrajudicial en asuntos contencioso-administrativos. Las peticiones de convocatoria a conciliación extrajudicial en asuntos contencioso-administrativos deberán ser presentadas en la sede electrónica del portal web de la Procuraduría General de la Nación.

PARÁGRAFO 1o. Excepcionalmente, serán recibidas peticiones de convocatoria a conciliación extrajudicial en medio físico, así como otro tipo de comunicaciones, documentos, solicitudes o recursos relacionadas con dichos trámites. En estos eventos, el interesado deberá acreditar, sumariamente, que encontró barreras de acceso o manifestar que no cuenta con los medios tecnológicos para presentar la petición por medios electrónicos

En este caso, el interesado deberá radicar la petición en los puntos de radicación de la entidad a nivel nacional de la Procuraduría General de la Nación, dependencias que procederán, obligatoriamente, a digitalizarla con todos sus anexos, registrarla en el sistema dispuesto para ello y remitirla para su trámite.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 9o de la Resolución número 035 del 27 de enero de 2023, el cual quedará así:

Artículo 9o. Audiencias de conciliación con acuerdo. En las audiencias de conciliación en las que se logre un acuerdo total o parcial, deberá dejarse constancia expresa de las manifestaciones de voluntad de las partes por medio de sus representantes facultados expresamente para conciliar, sin perjuicio de los demás aspectos dispuestos en el artículo 109 de la Ley 2220 de 2022.

El procurador de conocimiento deberá remitir el acta de acuerdo total o parcial de conciliación, junto con el respectivo expediente, al juez o corporación judicial competente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la audiencia, en los términos del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022. La remisión deberá realizarse a través de los medios electrónicos que correspondan.

ARTÍCULO 3o. Las demás disposiciones de la Resolución número 035 del 27 de enero de 2023, se mantienen en su integridad.

ARTÍCULO 4o. Comunicar a través de la Secretaría General de la Procuraduría General de la Nación, el contenido del presente acto administrativo a las procuradurías delegadas, regionales, provinciales, distritales y demás dependencias administrativas.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución surte efectos a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Procuradora General de la Nación,

Margarita Cabello Blanco.

NOTAS AL FINAL:

1. Procuraduría General de la Nación. Resolución número 035 de 2023. “Por medio de la cual se imparten instrucciones administrativas para la implementación de la Ley 2220 de 2022 en el trámite de los procedimientos de conciliación extrajudicial en asuntos de lo contencioso-administrativo y se dictan otras disposiciones”.

2. Corte Constitucional Sentencia C-037 del 7 de marzo de 2024, Exp. D-15.242.

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