Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN EJECUTIVA 194 DE 2023

(julio 8)

Diario Oficial No. 52.450 de 8 de julio de 2023

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por la cual se declara la existencia de negociaciones y diálogos de carácter político con la organización armada rebelde Ejército de Liberación Nacional ELN y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, y la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010, 1738 de 2014, 1779 de 2016, 1941 de 2018 y 2272 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento, y es obligación del Gobierno nacional garantizar el derecho a la paz conforme a los artículos 2o, 22, 93 y 189 de la Constitución;

Que el artículo 188 de la Constitución señala que el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política corresponde al Presidente de la República como jefe de Estado, jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;

Que los artículos 1o y 2o de la Ley 2272 de 2002 señalan que la política de paz total es una política de Estado “prioritaria y transversal en los asuntos de Estado, participativa, amplia, incluyente e integral, tanto en lo referente a la implementación de acuerdos, como con relación a procesos de negociación, diálogo y sometimiento a la justicia”.

Que de conformidad con el aparte (i) del literal c) del artículo 2o de la Ley 2272 de 2022, en el marco de la política de paz, el Gobierno nacional podrá tener negociaciones con el Ejército de Liberación Nacional ELN para adelantar “diálogos de carácter político, en los que se pacten acuerdos de paz”,

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada, adicionada y prorrogada por la Ley 2272 de 2022, establece que la dirección de la política de paz corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación;

Que en virtud del parágrafo 8 del artículo 8o de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 2272 de 2022, la dirección de todo tipo de acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos de paz con organizaciones armadas corresponde exclusivamente al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

Que el Alto Comisionado de Paz y miembros del Ejército de Liberación Nacional (ELN), como resultado de los acercamientos exploratorios, el día 4 de octubre de 2022, desde la ciudad de Caracas de la República Bolivariana de Venezuela anunciaron la reanudación del diálogo y negociaciones de paz entre el ELN y el Gobierno nacional, mediante la Mesa de Diálogo que fuera inicialmente instalada en el marco de la Resolución número 47 del 6 de febrero de 2017.

Que mediante la Resolución número 264 del 15 de noviembre de 2022 se autorizó la instalación y reanudación de la Mesa de Diálogo entre los representantes autorizados del Gobierno nacional con miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela. Tal Mesa cuenta con el acompañamiento de países garantes, países acompañantes, así como de organismos internacionales e instituciones nacionales.

Que el 10 de marzo de 2023, las partes en la mencionada Mesa suscribieron el Acuerdo de México que contiene una nueva agenda de diálogos para la paz, que incluye como temas: 1) la participación de la sociedad en la construcción de la paz; 2) democracia para la paz; 3) transformaciones para la paz; 4) víctimas; 5) fin del conflicto; y 6) plan general de ejecución de los acuerdos suscritos.

Que la Corte Constitucional en Sentencia C-069 del 19 de febrero de 2020, señaló: “(…) es necesario concluir que, si ninguna autoridad pública puede conducir diálogos de paz sin autorización del Presidente, a fortiori tales autoridades, al estar sujetos a las órdenes del Presidente en la materia, tampoco puedan condicionar la potestad presidencial para decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo tales diálogos. Estas decisiones son de naturaleza eminentemente política, y por lo tanto es el Presidente, como representante de la unidad nacional y elegido mediante voto popular, quien debe tomarlas”,

Que en la misma Sentencia C-069 de 2020 la Corte concluye que “la paz, como finalidad del Estado y como derecho individual y colectivo exige que las autoridades encargadas de mantener el orden público busquen preferencialmente una salida negociada a los conflictos con las organizaciones al margen de la ley. Este deber supone que el legislador no restrinja injustificadamente las potestades presidenciales para buscar el diálogo. Con todo, a pesar de lo anterior, el deber de buscar una salida negociada no significa que el Presidente no conserve una amplia discrecionalidad para determinar cómo, cuándo y con quién busca establecer diálogos, y cuándo debe usar el aparato coercitivo del Estado para proteger los derechos de las personas.

Sin embargo, el ejercicio de la discrecionalidad presidencial para mantener el orden público supone que el jefe de gobierno cuente con todas las herramientas necesarias y suficientes para iniciar diálogos de paz cuando, y con quien, lo considere apropiado, sin necesidad del concepto previo y favorable de sus subalternos. Estos pueden y deben aconsejar al Presidente, y proveerle todos los elementos de juicio necesarios para tomar una decisión. Sin embargo, en últimas, la decisión respecto del inicio de diálogos de paz con una organización al margen de la ley le corresponde única y exclusivamente al Presidente como jefe de Estado y de gobierno. Por lo tanto, al restringir la potestad que tiene el Presidente para buscar una salida negociada a los conflictos internos, la disposición demandada vulnera también los artículos 20 y 22 de la Constitución”.

Que el pasado 9 de junio de 2023, el Gobierno nacional de la República de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional suscribieron el Acuerdo número 9 “El proceso de participación de la sociedad en la construcción de la paz (Primer Acuerdo de Cuba) y el Acuerdo número 10 “Acuerdo de cese al fuego bilateral, nacional y temporal (Segundo Acuerdo de Cuba)”, lo que consolida el proceso de diálogos de paz.

Que es potestad constitucional del Presidente de la República decidir cómo, cuándo y con quiénes puede llevar a cabo acercamientos, conversaciones, negociaciones y diálogos de paz como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación y en tal medida, el logro de la convivencia pacífica.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. NEGOCIACIONES Y DIÁLOGOS DE PAZ. El Gobierno nacional, en el ámbito de sus competencias constitucionales y legales, dado el reconocimiento político del Ejército de Liberación Nacional (ELN), como organización armada rebelde, se encuentra adelantando negociaciones y diálogos de carácter político con una agenda de paz tendiente a construir salidas estructurales en el marco de la democracia para la superación de la violencia, a través de acuerdos de paz en los siguientes puntos incorporados en el Acuerdo de México suscrito el 10 de marzo de 2023 como Acuerdo número 6: 1) la participación de la sociedad en la construcción de la paz; 2) democracia para la paz; 3) transformaciones para la paz; 4) víctimas; 5) fin del conflicto; y 6) plan general de ejecución de los acuerdos suscritos.

ARTÍCULO 2o. AGENDA DE DIÁLOGOS DE PAZ. Establecer que la Mesa de Diálogos de Paz, autorizada a reanudar sus labores mediante la Resolución número 264 del 15 de noviembre de 2022, conversará en las sedes que esta determine sobre los puntos consignados en la nueva agenda de diálogos para la paz suscrita el 10 de marzo de 2023 por el Gobierno nacional de la República de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), como Acuerdo número 6 denominado Acuerdo de México.

ARTÍCULO 3o. LENGUAJE RESPETUOSO. En el marco del acuerdo de cese al fuego bilateral, nacional y temporal pactado entre el Gobierno nacional de la República de Colombia y el Ejército de Liberación Nacional, decretado mediante el Decreto número 1117 del 5 de julio de 2023, las Partes acordaron que usarán entre sí un lenguaje respetuoso.

En virtud de lo anterior, se ordena a las autoridades del Gobierno nacional a que en el marco del cese al fuego tengan en cuenta que las Partes actuarán bajo el marco de un proceso de paz y usarán lenguajes de desescalamiento del conflicto armado.

De igual manera, en concordancia con lo señalado en el artículo 1o de la presente resolución, las referencias que se hagan del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en los diferentes actos administrativos expedidos por el Presidente de la República se harán sobre el reconocimiento de que son una organización armada rebelde.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. El Alto Comisionado para la Paz coordinará lo pertinente ante las autoridades competentes para comunicar el contenido de la presente Resolución.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, modifica en lo pertinente la Resolución número 264 del 15 de noviembre de 2022 y deroga la Resolución 036 del 6 de marzo de 2023.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada, a 8 de julio de 2023.

GUSTAVO PETRO URREGO.

×