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RESOLUCIÓN EJECUTIVA 47 DE 2017

(febrero 6)

Diario Oficial No. 50.140 de 7 de febrero de 2017

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Por la cual se autoriza la instalación y desarrollo de una Mesa de Diálogo con el Ejército de Liberación Nacional (ELN), se designan delegados del Gobierno nacional y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006, 1421 de 2010 y 1738 de 2014 y modificada por la Ley 1779 de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento y de acuerdo al artículo 188 de la Constitución Política, el Presidente de la República simboliza la unidad nacional y al jurar el cumplimiento de la Constitución y de las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos;

Que de conformidad con el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa, conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado;

Que el artículo 10 de la Ley 418 de 1997, modificada y prorrogada por la Ley 1738 de 2014, dispone que la dirección de la política de paz le corresponde al Presidente de la República como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación y el Capítulo I del Título I de dicha ley establece disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica;

Que de conformidad con el artículo 8o de la Ley 418 de 1997, prorrogado y modificado por la Ley 1738 de 2014, y modificado por la Ley 1779 de 2016, los representantes autorizados expresamente por el Gobierno nacional, con el fin de promover la reconciliación entre los colombianos, la convivencia pacífica y lograr la paz, podrán:

– Realizar todos los actos tendientes a entablar conversaciones y diálogos con grupos armados organizados al margen de la ley.

– Adelantar diálogos, negociaciones y firmar acuerdos con los voceros o miembros representantes de los grupos armados organizados al margen de la ley, dirigidos a: Obtener soluciones al conflicto armado, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto de los derechos humanos, el cese de hostilidades o su disminución, la reincorporación a la vida civil de los miembros de estas organizaciones o su tránsito a la legalidad y la creación de condiciones que propendan por un orden político, social y económico justo;

Que el inciso 3o del mismo artículo citado establece que los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz y su cumplimiento será verificado por las instancias nacionales o internacionales que para el efecto y de común acuerdo designen las partes y en el siguiente inciso se estipula que estos acuerdos deben garantizar el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que lo suscribe;

Que el artículo 12 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1738 de 2014, estipula que las personas que participen en los acercamientos, diálogos o negociaciones, así como en la celebración de los acuerdos a que se refiere el presente capítulo con autorización del Gobierno nacional, no incurrirán en responsabilidad penal, ni disciplinaria por razón de su intervención en los mismos;

Que mediante Resolución número 011 del 20 de enero de 2014 se autorizó la integración de una Comisión Exploratoria de Paz para propiciar acercamientos y establecer contactos con el grupo armado antedicho y buscar opciones de paz y reconciliación nacional;

Que a través de la Resolución número 081 de 2016, se designó al ciudadano Frank Joseph Pearl González como representante autorizado y Jefe de la Delegación de Gobierno en la fase exploratoria, con la finalidad de verificar la voluntad real de paz y reinserción a la vida civil del grupo armado organizado al margen de la ley, Ejército de Liberación Nacional (ELN), con el fin de determinar la formalización de diálogos y celebración de acuerdos de paz con dicha organización, definir los términos de la agenda de negociación con dicho grupo armado y suscribir un acuerdo en tal sentido;

Que a través de un acuerdo desarrollado entre el 27 de enero de 2014 y el 30 de marzo de 2016, en Ecuador, Venezuela y Brasil, las delegaciones del Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), como resultado de los diálogos exploratorios y confidenciales, convinieron instalar una Mesa Pública de Conversaciones, para abordar los puntos establecidos en la Agenda, con el fin de suscribir un Acuerdo Final para terminar el conflicto armado y acordar transformaciones en búsqueda de una Colombia en paz y equidad;

Que como consecuencia de las reuniones exploratorias llevadas a cabo en Ecuador, Venezuela y Brasil, entre la fechas relacionadas en el párrafo anterior, las delegaciones del Gobierno nacional y del Ejército de Liberación Nacional (ELN), con el acompañamiento de representantes del Reino de Noruega, de la República del Ecuador, de la República Bolivariana de Venezuela, de la República de Chile y de la República de Cuba, firmaron el “Acuerdo de Diálogos para la Paz de Colombia entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional”, que se anexa y hace parte de la presente resolución, sobre una agenda cuyos contenidos y temas ya están delimitados de manera formal y definitiva, que serán los que se debatirán en la mesa de diálogo y en cuyo texto se acordó:

“ACUERDO DE DIÁLOGOS PARA LA PAZ DE COLOMBIA ENTRE EL GOBIERNO NACIONAL Y EL EJÉRCITO DE LIBERACIÓN NACIONAL”

El Gobierno de la República de Colombia (Gobierno nacional) y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), en adelante “las Delegaciones”, como resultado de los diálogos exploratorios y confidenciales, y dada su disposición manifiesta de paz, han convenido instalar una mesa pública de conversaciones, para abordar los puntos que se establecen en la agenda, con el fin de subscribir un Acuerdo Final para terminar el conflicto armado y acordar transformaciones en búsqueda de una Colombia en paz y equidad.

Los diálogos exploratorios se llevaron a cabo entre enero de 2014 y marzo de 2016 en la República de Ecuador, la República Federativa de Brasil y la República Bolivariana de Venezuela, cuyos gobiernos actuaron como garantes junto con el Gobierno de Noruega; durante esta fase oficiaron como acompañantes los gobiernos de la República de Cuba y la República de Chile. A todos ellos el Gobierno nacional y el ELN expresan especial reconocimiento y gratitud. Es esencial la continuidad del acompañamiento de la comunidad internacional.

Reconociendo que la paz es un bien supremo de toda democracia, y con el objetivo de ponerle fin al conflicto armado, erradicar la violencia de la política; ubicando en el centro el tratamiento a la situación de las víctimas; y avanzar hacia la reconciliación nacional mediante la activa participación de la sociedad en la construcción de la paz estable y duradera, las delegaciones hemos acordado:

1. Instalar una mesa de conversaciones públicas en Ecuador.

2. Las sesiones de la mesa se realizarán en Ecuador, Venezuela, Chile, Brasil, y Cuba. Estos países junto con Noruega serán los garantes.

3. Adelantar conversaciones directas e ininterrumpidas entre las Delegaciones del Gobierno y el ELN.

4. Ejecutar con la mayor celeridad y rigurosidad la agenda.

5. Desarrollar la siguiente agenda:

I. Agenda

1. Participación de la Sociedad en la Construcción de la Paz

La participación de la sociedad será:

a) En función de iniciativas y propuestas, que hagan viable la paz, en el curso y contexto de este proceso;

b) Sobre los temas de la agenda;

c) Un ejercicio dinámico y activo, incluyente y pluralista, que permita construir una visión común de paz que propicie las transformaciones para la nación y las regiones.

2. Democracia para la Paz

La democracia para la paz es el propósito de este punto del acuerdo:

a) Realizar un debate que permita examinar la participación y las decisiones de la sociedad en los problemas que afectan su realidad, y que pueda canalizarse en elementos constructivos para la sociedad;

b) Tratamiento de los conflictos hacia la construcción de la paz;

c) Revisión del marco normativo y garantías para la manifestación pública. Tratamiento de la situación jurídica de los sindicados y condenados por actos en el desarrollo de la movilización social;

d) Participación de la sociedad en la construcción de ciudadanía.

3. Transformaciones para la Paz

Acordar transformaciones para la paz es el propósito de este punto, teniendo en cuenta:

a) Las propuestas transformadoras elaboradas por la sociedad, sustentadas en los resultados del Punto 2 de esta agenda (“Democracia para la Paz”);

b) Programas transformadores para superar la pobreza, la exclusión social, la corrupción, y la degradación ambiental, en búsqueda de la equidad;

c) Planes alternativos integrales con enfoque territorial, que constituyan opciones económicas y productivas que beneficien a las comunidades.

4. Víctimas

En la construcción de una paz estable y duradera, es esencial el reconocimiento a las víctimas y a sus derechos, así como el tratamiento y la resolución a su situación con base en la verdad, la justicia, la reparación, los compromisos de no repetición y el no olvido. El conjunto de estos elementos fundamentan el perdón y proyectan el proceso de reconciliación.

5. Fin del Conflicto Armado

El objetivo de este punto es ponerle fin al conflicto armado para erradicar la violencia en la política y propiciar el transito del ELN a la política legal. Para lo cual se abordarán los siguientes puntos:

a) Definición de la futura situación jurídica del ELN y sus integrantes;

b) Condiciones y garantías de seguridad para el ELN;

c) Condiciones y garantías para el ejercicio de la política para el ELN;

d) Tratar la privación de libertad de los miembros del ELN procesados o condenados;

e) Esclarecer el fenómeno del paramilitarismo para que no se repita;

f) Dinámicas y acciones humanitarias;

g) Cese del fuego y hostilidades bilateral para la terminación del conflicto armado;

h) En el marco de las nuevas circunstancias generadas por este proceso, se construirá un acuerdo sobre las armas del ELN para poner fin al conflicto armado.

El Gobierno hará los ajustes institucionales y procedimentales requeridos para dar debido cumplimiento a los acuerdos a que se llegue en este punto.

6. Implementación

La implementación está dirigida a ejecutar los acuerdos pactados en esta agenda, para materializar los cambios que permitan pasar del conflicto armado hacia la paz, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) La fase de implementación de los acuerdos estará definida por un Plan General de Ejecución, que fundamentalmente se construirá con los planes específicos de cada punto de la agenda. Dicho Plan se elaborará en este punto y contará con un cronograma;

b) El Plan General de Ejecución de acuerdos incluirá mecanismos de control, seguimiento y verificación, que contarán con la participación de la sociedad, la comunidad internacional, el Gobierno y el ELN;

c) El Plan General de Ejecución de acuerdos contemplará las siguientes dimensiones: jurídica, política, social, económica y diplomática;

d) Acuerdo sobre refrendación que consolide lo pactado y lo proyecte hacia el futuro;

e) A la firma del acuerdo final se dará inicio al Plan General de Ejecución de acuerdos.

II. Fase Pública

1. Información objetiva al país sobre el curso del debate y los avances de la mesa

a) La sociedad requiere información objetiva y equilibrada sobre los diálogos y el proceso de paz; para tal efecto se propiciará, entre otras, la comunicación participativa;

b) Declaraciones conjuntas a fin de cada ciclo y cuando las delegaciones consideren conveniente;

c) Declaraciones de cada delegación cuando lo considere conveniente, preservando la confidencialidad en los temas que de manera conjunta se acuerden;

d) La mesa tendrá sus propios instrumentos de comunicación, como comunicados conjuntos, boletines, página web y los que se acuerden en el transcurso de la fase pública.

2. La pedagogía para la paz se sustenta en:

a) La participación de la sociedad;

b) La incidencia de la mesa en la transformación del conflicto armado;

c) Crear ambiente favorable para la paz;

d) Comunicar esta pedagogía como elemento en la construcción de una cultura de paz;

e) Los diálogos de paz se desarrollarán en un ambiente de trato respetuoso.

3. Funcionamiento de la mesa

a) Cada delegación estará integrada hasta por 30 representantes. En las sesiones de la mesa participarán hasta 10 personas por delegación, 5 principales y 5 suplentes;

b) Las conversaciones en la fase pública se desarrollarán de acuerdo con el orden de la agenda establecida. Cualquier cambio se hará de mutuo acuerdo;

c) Una vez hecho público este proceso, se establecerán mecanismos con la mesa de La Habana para identificar temas en que se requiera coordinación y sincronía;

d) Las delegaciones acordarán un reglamento de funcionamiento de la mesa para la fase pública;

e) En cada sesión de trabajo se establecerá el tiempo de duración de la siguiente. La duración de las reuniones, los recesos entre las mismas y las consultas se definirán de acuerdo con el avance y las necesidades de trabajo conjunto o por delegación. Se priorizará el tiempo de trabajo conjunto para desarrollar la agenda;

f) Cada delegación tendrá los asesores que considere necesarios para el desarrollo del proceso. De igual manera la mesa;

g) Para el tratamiento de las propuestas recibidas sobre los puntos de esta agenda se le dará especial relevancia a las recomendaciones de la sociedad. Las delegaciones definirán la metodología de trabajo y las formas en que estas iniciativas se considerarán, así como los mecanismos y formas de participación de la sociedad;

h) Se acordarán mecanismos de seguridad para los miembros de las delegaciones, durante su permanencia en la sesiones de trabajo y en los desplazamientos.

4. Financiación

El gobierno colombiano dispondrá de los recursos para el funcionamiento de su delegación.

Los gastos relacionados con el ELN (delegación, asesores y actividades a desarrollar dentro del curso del proceso) se financiarán a través de un fondo con recursos de cooperación internacional, que se establecerá con ese propósito, y para lo cual se conformará un grupo de países para el apoyo y cooperación.

Este acuerdo se desarrolló entre el 27 de enero de 2014 y 30 de marzo de 2016, en Ecuador, Venezuela y Brasil”;

Que el día 10 de octubre de 2016 en la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, se acordó por parte de las delegaciones del Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), una fecha para la fase pública de negociaciones entre las partes antedichas, en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que fue de público conocimiento que la instalación prevista no se llevó a cabo y que se hizo necesario, con la finalidad de superar las circunstancias que obstaculizaron la apertura de la mesa y mediante Resolución número 473 del 28 de diciembre de 2016, designar una pequeña comisión de ciudadanos, que incluía al Jefe de la Delegación, doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, y que se reunió con los miembros representantes del ELN en la República del Ecuador, a partir del día 10 de enero del año 2017, para encontrar fórmulas de entendimiento que condujeran a la apertura de la mesa pública de conversaciones prevista en el Acuerdo de Diálogos para la Paz de Colombia entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional de marzo de este año;

Que según ha informado a la Presidencia de la República el Jefe de la Delegación de negociadores del Gobierno nacional, se encontraron fórmulas de entendimiento para abrir la fase pública de conversaciones entre el Gobierno nacional y el ELN y así se dio a conocer a la opinión pública desde la sede de la Cancillería de la República del Ecuador el día 18 de enero de 2017;

Que en consideración a lo anterior, se

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Autorizar la instalación de una Mesa de Diálogo entre los representantes autorizados del Gobierno nacional con miembros representantes del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en la ciudad de Quito, República del Ecuador, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de Diálogos para la Paz de Colombia entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional.

ARTÍCULO 2o. Autorizar el desarrollo de una mesa de diálogo, en la que se conversará sobre los puntos consignados en la agenda del Acuerdo de Diálogos para la Paz de Colombia entre el Gobierno nacional y el Ejército de Liberación Nacional (ELN), entre los delegados designados por el Gobierno nacional con miembros representantes del ELN en los sitios previstos en dicha agenda o previamente acordados por las partes.

ARTÍCULO 3o. Designar como representante del Gobierno nacional para participar en el desarrollo de la mesa de diálogo con miembros representantes del ELN y con carácter de Jefe de la Delegación al ciudadano Juan Camilo Restrepo Salazar.

ARTÍCULO 4o. Designar como representantes del Gobierno nacional para participar en el desarrollo de la mesa de diálogo con miembros representantes del ELN y con carácter de miembros del equipo negociador a los ciudadanos: Juan Fernando Cristo Bustos, Clara López Obregón, Roy Leonardo Barreras Montealegre, Germán Varón Cotrino, Juan Mayr Maldonado, Luz Helena Sarmiento Villamizar, Mónica Cifuentes Osorio, GR.(RA) Freddy Padilla de León, MG.(RA) Eduardo Antonio Herrera Berbel, Alberto Férgusson Bermúdez, Juan Sebastián Betancur Escobar, José Noé Ríos Muñoz, María Alejandra Villamizar Maldonado y Jaime Avendaño Lamo.

ARTÍCULO 5o. Designar como miembros de apoyo a los profesionales Julián Arévalo Bencardino y Hugo Alcides Peñafort Sarmiento, asesores contratistas de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz.

ARTÍCULO 6o. El Alto Comisionado para la Paz en coordinación con el jefe de la Delegación designará a otros ciudadanos que podrán conformar el equipo de apoyo técnico de la mesa de diálogo, según se requiera.

ARTÍCULO 7o. Comunicar a las autoridades competentes el contenido de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

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