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RESOLUCIÓN 3584 DE 2019
(septiembre 19)
Diario Oficial No. 51.085 de 23 de septiembre 2019
MINISTERIO DEL TRABAJO
Por la cual se modifica la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).
LA MINISTRA DEL TRABAJO,
en ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial de las contenidas en el numeral 2 del artículo 6o del Decreto-ley 4108 de 2011, en el parágrafo 1 del artículo 23 de la Ley 1636 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1636 de 2013 creó el Mecanismo de Protección al Cesante con la finalidad de articular y ejecutar un Sistema Integral de Políticas Activas y Pasivas de Mitigación de los Efectos del Desempleo y facilitar la reinserción de la población cesante en el mercado laboral.
Que el Mecanismo de Protección al Cesante estaba integrado inicialmente por el Servicio Público de Empleo, el componente de capacitación para la reinserción laboral y el emprendimiento, el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y las cuentas de cesantías de los trabajadores.
Que el artículo 19 de la Ley 1636 de 2013 creó el Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), bajo la administración de las Cajas de Compensación Familiar, con el objeto de “(…) financiar el Mecanismo de Protección al Cesante y las acciones que de este se desprendan con el fin de proteger de los riesgos producidos por las fluctuaciones en los ingresos, que en períodos de desempleo, enfrentan los trabajadores y que facilite la adecuada reinserción de los desempleados en el mercado laboral”.
Que la citada Ley 1636 de 2013, en el artículo 23, otorga a las Cajas de Compensación Familiar competencias para la administración del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).
Que el artículo 9o de la Ley 1780 de 2016, dispuso que el Gobierno nacional definirá alternativas para el desarrollo de programas de empleo, emprendimiento y/o desarrollo empresarial, en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, los cuales serán financiados con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC).
Que el artículo 22 de la Ley 1780 de 2016, establece el alcance a beneficiarios y focalización de programas en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante, haciendo partícipes a todas las personas que estén buscando trabajo o quieran mejorar sus niveles de empleabilidad, sin excluir los requisitos particulares para acceder a los beneficios económicos de este mecanismo, definidos en el artículo 13 de la Ley 1636 de 2013.
Que el Decreto número 454 de 2017 compilado en el Decreto Único Reglamentario 1072 de 2015, por el cual se modifican los artículos 2.2.6.1.3.12. y 2.2.6.1.3.17 y se adicionan al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del mismo decreto, las secciones 8 y 9”; en la sección 8 “Promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial en el Mecanismo de Protección al Cesante” el artículo 2.2.6.1.8.1. “Objeto del Componente de Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial” afirma que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1780 de 2016, “…la promoción del emprendimiento y desarrollo empresarial, como componente del Mecanismo de Protección al Cesante, es la herramienta para impulsar y financiar emprendimientos, iniciativas de autoempleo, innovación social para el emprendimiento a micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo. Que a través del Componente de Promoción del Emprendimiento y Desarrollo Empresarial se impulsarán iniciativas individuales o colectivas buscando promover el enfoque de economía social y solidaria”.
Que en el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo 1072 de 2015, en el artículo 2.2.6.1.8.2. “Beneficiarios del Componente de Promoción del Emprendimiento y Desarrollo empresarial”, menciona que podrán ser beneficiarias de este componente todas las personas que deseen crear emprendimientos, iniciativas de autoempleo, de innovación social para el emprendimiento y fortalecer micro y pequeñas empresas que requieran apoyo para su desarrollo. Para acceder deberán inscribirse ante las Cajas de Compensación Familiar y manifestar su interés de realizar un emprendimiento, tener una iniciativa de autoempleo o de innovación social o para el fortalecimiento de una micro o pequeña empresa.
Que el Consejo Nacional de Mitigación del Desempleo en sesión realizada el 4 de febrero de 2014, consideró los porcentajes propuestos por el Ministerio del Trabajo para las subcuentas del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC) y aprobó la estructura de comisiones y los gastos de administración para las Cajas de Compensación Familiar debido a la administración de dicho Fondo.
Que la Resolución número 4929 de 2018, por medio de la cual se adopta la distribución de recursos del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), estableció una apropiación mínima y máxima del FOSFEC para el componente de emprendimiento en las Cajas de Compensación considerándose oportuno propiciar la mayor ejecución de los recursos del FOSFEC por parte de las Cajas de Compensación Familiar a través de la reducción de dicha apropiación mínima.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
LINEAMIENTOS PARA LA APROPIACIÓN DE RECURSOS DEL COMPONENTE DE PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL.
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 4929 del 13 de noviembre de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 6o. Subcuentas del FOSFEC para gastos operativos. Para la atención de los servicios a cargo del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y como gastos operativos en los términos del inciso 1 del parágrafo 3 del artículo 2.2.6.1.3.14 del Decreto número 1072 de 2015, las Cajas de Compensación Familiar apropiarán los recursos que resulten de la diferencia entre el monto total recaudado de las distintas fuentes de financiación del FOSFEC, y la apropiación para los gastos de administración para la vigencia 2019, determinando sus apropiaciones entre los siguientes rangos de porcentajes: Concepto y/o Subcuentas Operativas Porcentajes de Apropiación.
PARÁGRAFO 1o. Las Cajas de Compensación Familiar se mantendrán en los rangos porcentuales para cada una de las subcuentas dispuestos en el presente artículo, verificando que el resultado de la suma entre estos sea siempre el cien por ciento (100%).
PARÁGRAFO 2o. Las Cajas de Compensación Familiar deberán hacer uso de entre el 1.5% y el 2% del total de recursos del FOSFEC, una vez descontados los gastos de administración, con cargo a la apropiación de la subcuenta de Gestión y Colocación, para financiar programas y proyectos orientados a fomentar y promocionar la vinculación de población priorizada en puestos de trabajo o plazas para prácticas en entidades del sector público en el marco del programa Estado Joven. Para ello deberán trasladar los recursos al rubro del programa que destine la Superintendencia de Subsidio Familiar para tal fin.
PARÁGRAFO 3o. Las Cajas de Compensación Familiar no podrán exceder los gastos operativos establecidos en el presente artículo para cada subcuenta, ni destinar recursos de los aportes de los empleadores diferentes a los ordenados por la ley para la financiación del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), en la atención de estos gastos.
PARÁGRAFO 4o. Las Cajas de Compensación Familiar podrán redistribuir los saldos y las apropiaciones corrientes de la subcuenta de Emprendimiento y Fortalecimiento Empresarial realizadas durante el año 2019, con cargo a las subcuentas operativas de Prestaciones Económicas, Capacitación para la Reinserción Laboral y el Emprendimiento, Servicios de Gestión y Colocación y Sistema de Información, previa remisión de la información de la decisión a la Superintendencia de Subsidio Familiar, soportado en los criterios técnicos que considere cada Caja de Compensación Familiar.
ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE ACCESO A LOS PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL COMPONENTE DE EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO EMPRESARIAL. Las personas jurídicas que quieran acceder al componente, como parte de la estrategia de fortalecimiento empresarial, deberán inscribirse ante una Caja de Compensación Familiar; manifestar su interés de acceder a los servicios del componente por intermedio de su representante legal; y acreditar afiliación a una Caja de Compensación Familiar. Todo lo anterior para contribuir con el propósito de generar acompañamiento en la formalización empresarial y laboral.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de septiembre de 2019.
La Ministra del Trabajo,
Alicia Victoria Arango Olmos.