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RESOLUCIÓN 901 DE 2023

(septiembre 26)

Diario Oficial No. 52.581 de 16 de noviembre de 2023

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se modifica el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 6o y 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el numeral 17 del artículo 6o del Decreto Ley 3571 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen, respectivamente, que: “(...) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”, y “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (...)”.

Que la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, aplicable a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, establece en los artículos 6o y 13, respectivamente, que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (...)”, y “Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5o de la presente ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización”.

Que mediante Decreto número 0648 de 2017: “Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” en su artículo 5 modificó el artículo 2.2.21.2.4. del Decreto número 1083 de 2015, estableciendo que: “Los facilitadores son las instancias encargadas de orientar, asesorar, impulsar y poner en marcha estrategias para la debida implantación y el mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno; son facilitadores: (...).

5. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad”.

Que el Decreto número 0648 de 2017, en su artículo 4o, adiciona el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto número 1083 de 2015, en los siguientes artículos:

“(...) Artículo 2.2.21.1.5 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, integrado por:

1. El representante legal quien lo presidirá.

2. El jefe de planeación o quien haga sus veces.

3. Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal.

4. El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.

(sic) El jefe de control interno o quien haga sus veces, participará con voz pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica”.

“Artículo 2.2.21.1.6. Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:

a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI;

b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración;

c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento;

d) Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar;

e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna;

f) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría;

g) Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta;

h) Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.

PARÁGRAFO 1o. El Comité se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año.

PARÁGRAFO 2o. En las entidades que no cuenten con servidores públicos que hagan parte de la alta dirección, las funciones del comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos que se designen.

PARÁGRAFO 3o. En las entidades donde exista comité de auditoría este asumirá las funciones relacionadas en los literales b), c), e) y f) del presente artículo e informarán al comité institucional de coordinación de control interno de su estado y desarrollo”.

Que mediante Resolución número 0111 del 23 de febrero de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se conformó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, como un órgano de instancia superior de coordinación y asesoría al Ministro en materia de control.

Que mediante la Resolución número 0756 del 14 de noviembre de 2017 se creó el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, como un órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos de control interno.

Que mediante la Resolución número 0953 del 22 de diciembre de 2017, se actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y se adoptó el Sistema de Gestión, el cual está conformado por el Sistema de Desarrollo Administrativo y de Gestión de Calidad, como herramientas de gestión para satisfacer necesidades, expectativas y requisitos de los usuarios internos y externos orientar el logro de los objetivos, fines y misionalidad de las entidades, optimizar recursos y fortalecer la capacidad administrativa del Ministerio de manera sistemática y transparente, que permita dirigir el desempeño institucional en los términos de calidad, oportunidad, eficiencia, eficacia y satisfacción social en la prestación de los servicios y desarrollo de las funciones a cargo.

Que mediante el Decreto Ley 555 de 2003 se creó el Fondo Nacional de Vivienda, “(...) como un fondo con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía presupuestal y financiera, sin estructura administrativa ni planta de personal propia; (...)” y adicionalmente se determinó que: “Las funciones técnicas y administrativas para el desarrollo de las actividades propias del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda), serán realizadas a través del personal de planta del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”, por lo que el Sistema de Gestión de este Ministerio se entiende incorporado a dicha Entidad.

Que, conforme a lo expuesto, se hace necesario modificar el artículo 2o de la Resolución número 0756 del 14 de noviembre de 2013, en el sentido de incluir al Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda como miembro permanente del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 0756 del 14 de, noviembre de 2023, el cual quedará así:

Artículo 2o. Integrantes del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará integrado por los siguientes miembros:

Integrantes permanentes con voz y derecho a voto:

- El (la) Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien lo presidirá.

- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

- El (la) Viceministro (a) de Vivienda.

- El (la) Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico.

- El (la) Director (a) de Fondo Nacional de Vivienda, (Fonvivivienda).

- El (la) Secretario (a) General.

- El (la) representante para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno en la Entidad.

Participantes permanentes con voz, pero sin derecho a voto.

- El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, quien ejercerá la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de este Comité se entiende como “derecho a voto” la posibilidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con los asuntos sometidos a consideración.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité podrá solicitar de ser necesario, por intermedio de su Secretaría Técnica, el acompañamiento a las sesiones de los servidores públicos del nivel asesor, profesional, técnico o asistencial, así como a los contratistas del Ministerio, o a cualquier otra persona que por sus conocimientos, competencias o especialidad en el caso objeto de estudio, pueda orientar al Comité en temas que considere indispensables para el desarrollo de sus funciones, quienes actuarán con voz, pero sin voto.”.

ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publíquese la presente resolución en la página web de la entidad.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y las demás disposiciones de la Resolución número 0756 del 14 de noviembre de 2017, se mantienen en su integridad.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de septiembre de 2023.

La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Catalina Velasco Campuzano

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