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RESOLUCIÓN 111 DE 2015
(febrero 23)
Diario Oficial No. 49.443 de 4 de marzo de 2015
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 756 de 2017>
Por la cual se conforma el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y Fonvivienda.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 3o, 6o y 13 de la Ley 87 de 1993, los artículos 4o y 9o del Decreto 1826 de 1994.
CONSIDERANDO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia establece que “La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”,
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley;
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 5o y 13 de la Ley 87 de 1993, las normas para el ejercicio del Control Interno se aplicarán a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles; y corresponde a todas las ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles; conformar, al más alto nivel jerárquico, un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Que el literal b) del artículo 3o de la Ley 87 de 1993, prescribe que corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización.
Que el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, consagra que: “EI establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno de los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del control interno, también será de responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”.
Que el artículo 4o del Decreto 1826 de 1994, establece que “Los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán constituir Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órganos de coordinación y asesoría del Ministro o Director correspondiente, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante de la entidad”.
Que el parágrafo del artículo 3o de la Ley 872 de 2003, determina que el sistema de gestión de la calidad es complementario a los sistemas de control interno y de desarrollo administrativo establecidos por la Ley 489 de 1998.
Que la Ley 734 de 2002, en el artículo 34 numeral 31, establece entre los deberes de todo servidor público: “Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”.
Que de conformidad con el numeral 16 del artículo 6o del Decreto 3571 de 2011 se establece como función en el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio la de “Dirigir la implementación del Sistema Integral de Gestión de Calidad, garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones”.
Que mediante el Decreto 943 de 2014 el Gobierno Nacional actualizó el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), en el cual se determinan las generalidades y estructura necesaria para establecer, implementar y fortalecer un Sistema de Control Interno en las entidades y organismos obligados a su implementación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5o de la Ley 87 de 1993, señalando en su artículo 1 que “El Modelo se implementará a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, el cual hace parte integral del presente decreto, y es de obligatorio cumplimiento y aplicación para las entidades del Estado”.
Que mediante Resolución 0007 del 4 de octubre de 2011 se constituyó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno en el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, como instancia superior de articulación y asesoría al Ministro; por la importancia de los temas que se presentan y evalúan en el Comité se consideró necesario y oportuno ajustar su conformación y funciones.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 756 de 2017> Conformar el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, como un órgano de instancia superior de coordinación y asesoría al Ministro en materia de control.
ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 756 de 2017> EI Comité de Coordinación de los Sistemas de Control Interno del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio, estará integrado por:
El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio o su delegado, quien lo presidirá.
El Viceministro de Vivienda o su delegado.
El Viceministro Agua y Saneamiento o su delegado.
EI Secretario General.
Los Directores.
Los Jefes de Oficina.
PARÁGRAFO 1o. El presidente del comité podrá invitar a servidores públicos de otra entidad que considere pertinente, de acuerdo con los temas que se vayan a tratar en el Comité. Los invitados tendrán voz pero no voto.
PARÁGRAFO 2o. EI Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces, tiene derecho a voz pero no a voto y actuará como Secretario Técnico del Comité.
PARÁGRAFO 3o. Cuando se modifique la estructura del Ministerio, se actualizará automáticamente la conformación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 756 de 2017> EI Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno tendrá las siguientes funciones:
a) Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias del Ministerio.
b) Estudiar y revisar la evaluación del cumplimiento de las metas y objetivos de Ministerio, dentro de los planes y políticas sectoriales y recomendar los correctivos necesarios;
c) Asesorar al Ministro en la definición de planes estratégicos y en la evaluación del estado de cumplimiento de las metas y objetivos allí propuestos;
d) Recomendar prioridades para la adopción, adaptación, adecuado funcionamiento y optimización de los sistemas de información gerencial estadística, financiera, de planeación y de evaluación de procesos, así como para la utilización de indicadores de gestión generales y por las áreas del Ministerio;
e) Estudiar y revisar la evaluación al cumplimiento de los planes, sistemas de control y seguridad interna y los resultados obtenidos por las dependencias del Ministerio.
f) Revisar el estado de ejecución de los objetivos, políticas, planes, metas y funciones que corresponden a cada una de las dependencias del Ministerio;
g) Coordinar con las dependencias del Ministerio el mejor cumplimiento de sus funciones y actividades;
h) Presentar a consideración del Ministro propuestas de modificación a las normas sobre control interno vigentes;
i) Reglamentar el funcionamiento de los distintos subcomités de coordinación del sistema de control interno que se organicen en el Ministerio; y,
j) Las demás que le sean asignadas por el Ministro.
PARÁGRAFO 2o. Cualquier recomendación al despacho del Ministro deberá hacerse mediante un diagnóstico que incluya:
i) Identificación del Problema
ii) Análisis Jurídico, Técnico y de Impacto Financiero que genere la recomendación que permita los correctivos necesarios
iii) Otros que se consideren.
Este diagnóstico deberá realizarse, por el área competente del tema, con el área que solicite el ajuste, previa aprobación del Comité de Coordinación de Control Interno.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 756 de 2017> Las siguientes son las funciones del Presidente del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno:
1. Convocar a través del Secretario Técnico al Comité, para que sesione de manera ordinaria o extraordinaria.
2. Presidir las reuniones del Comité.
3. Invitar a funcionarios de la Entidad u otras instancias estatales o contratistas, cuando a su juicio ello sea indispensable para mejorar la toma de decisiones.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 756 de 2017> Las siguientes son las funciones del Secretario Técnico del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno:
1. Citar a los miembros del Comité por solicitud del Presidente como mínimo con (5) días de antelación, a través de correo electrónico o mediante memorando. La citación deberá ir acompañada del orden del día, anexando la documentación requerida para el análisis de los temas a tratar.
2. Preparar el orden del día con los temas a tratar.
3. Elaborar y suscribir las actas correspondientes.
4. Realizar el seguimiento a los compromisos asumidos en el Comité e informar al Presidente sobre el estado de los mismos.
5. Manejar y custodiar las actas, sus anexos y demás documentos que se produzcan en la actividad del Comité.
6. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le pueden designar el Presidente del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
ARTÍCULO 6o. SESIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 756 de 2017> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno sesionará con carácter ordinario por lo menos dos (2) veces al año.
Las reuniones de carácter extraordinario del Comité, deberán ser convocadas cuando las circunstancias así lo ameriten, con una antelación no inferior a dos días.
EI Comité también podrá sesionar a solicitud de alguno de los miembros, para lo cual, se deberá presentar con una antelación de no menos de cinco días hábiles, la solicitud motivada al Secretario del Comité.
PARÁGRAFO 1o. La asistencia y participación en este Comité es de carácter obligatorio, y la participación por fuera de lo establecido en el artículo segundo de esta resolución no podrá ser delegada.
PARÁGRAFO 2o. Los integrantes del Comité podrán realizar sus sesiones de manera virtual, sin embargo, se deberá levantar el acta respectiva, en la cual se plasmarán las decisiones y demás asuntos tratados por el Comité durante la sesión respectiva.
PARÁGRAFO 3o. Para todos los efectos disciplinarios por causa de la inasistencia sin justificación a las reuniones de Comité de Coordinación de Control Interno se aplicará lo previsto en el artículo 8o del Decreto 1826 de 1994.
ARTÍCULO 7o. QUÓRUM Y DECISIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 756 de 2017> EI Comité sesionará válidamente con la asistencia de no menos de la mitad más uno de sus miembros, y sus decisiones serán válidas con la votación favorable de no menos de la mitad más uno de los miembros asistentes a la respectiva reunión.
ARTÍCULO 8o. ACTAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 756 de 2017> De las reuniones del Comité, el Secretario Técnico levantará actas que contendrán los temas tratados, las deliberaciones, las recomendaciones y las responsabilidades asignadas durante la sesión. Los soportes documentales presentados en la reunión, hacen parte del acta correspondiente.
Las actas del Comité serán suscritas por el Presidente o su delegado y por el Secretario Técnico, previa aprobación por parte de los asistentes a la correspondiente Sesión. Como soporte se anexa lista de asistentes.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 756 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los artículos 5o, 6o, 7o y 8o de la Resolución 0007 del 4 de octubre de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2015.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
LUIS FELIPE HENAO CARDONA.