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RESOLUCIÓN 756 DE 2017
(noviembre 14)
Diario Oficial No. 50.427 de 24 de noviembre de 2017
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se crea el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 6o y 13 de la Ley 87 de 1993, el artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen, respectivamente, que: “(…) La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”, y “en las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley (…)”.
Que la Ley 87 de 1993 “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, aplicable a todos los organismos y entidades de las Ramas del Poder Público en sus diferentes órdenes y niveles, establece en los artículos 6o y 13, respectivamente, que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (…)”, y “los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5o de la presente ley, deberán establecer el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización”.
Que el Decreto número 489 de 1994 “por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993”, establece en el artículo 4o que: “Los Ministerios de Departamentos Administrativos deberán constituir Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órganos de coordinación y asesoría del Ministerio o Director correspondiente, los cuales se organizarán mediante resolución del respectivo representante de la entidad”.
Que mediante Decreto número 0648 de 2017, “por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública” en su artículo 5o modificó el artículo 2.2.21.2.4. del Decreto número 1083 de 2015 “Único reglamentario del sector de Función Pública”, estableciendo que: “Los facilitadores son las instancias encargadas de orientar, asesorar, impulsar y poner en marcha estrategias para la debida implantación y el mejoramiento continuo del Sistema de Control Interno; son facilitadores: (…) 5. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, imparte lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno de cada entidad”.
Que el Decreto número 0648 de 2017, en su artículo 4o, adiciona el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015, en los siguientes artículos:
“(…) Artículo 2.2.21.1.5 Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de la Ley 87 de 1993, deberán establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno, integrado por:
1. El representante legal quien lo presidirá.
2. El jefe de planeación o quien haga sus veces.
3. Los representantes del nivel directivo que designe el representante legal.
4. El representante de la alta dirección para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno.
(Sic) El jefe de control interno o quien haga sus veces, participará con voz pero sin voto en el mismo y ejercerá la secretaría técnica”.
“Artículo 2.2.21.1.6 Funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno. Son funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:
a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI;
b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la Administración;
c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento;
d) Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar;
e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna;
f) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría;
g) Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta;
h) Las demás asignadas por el Representante Legal de la entidad.
PARÁGRAFO 1. El Comité se reunirá como mínimo dos (2) veces en el año.
PARÁGRAFO 2. En las entidades que no cuenten con servidores públicos que hagan parte de la alta dirección, las funciones del comité serán ejercidas directamente por el representante legal de la entidad y los servidores públicos que se designen.
PARÁGRAFO 3. En las entidades donde exista comité de auditoría este asumirá las funciones relacionadas en los literales b), c), e) y f) del presente artículo e informarán al comité institucional de coordinación de control interno de su estado y desarrollo”.
Que mediante Resolución número 0188 del 16 de abril de 2013, se adopta el Sistema Integrado de Gestión en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y en el Fondo Nacional de Vivienda, conformado por el Sistema de Gestión de Calidad y el Modelo Estándar de Control Interno, como herramientas de gestión para satisfacer necesidades, expectativas y requisitos de los clientes, orientar el logro de los objetivos, fines y misiones de las entidades, optimizar recursos y fortalecer la capacidad administrativa del Ministerio y del Fondo Nacional de Vivienda, de manera sistemática y transparente, que permita dirigir el desempeño institucional en los términos de calidad y satisfacción social en la prestación de los servicios.
Que mediante Resolución número 0111 del 23 de febrero de 2015 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio se conformó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, como un órgano de instancia superior de coordinación y asesoría al Ministro en materia de control.
Que en virtud a la expedición del Decreto número 0648 de 2017, se hace necesario modificar el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Entidad, ajustándolo a las disposiciones vigentes.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. COMITÉ INSTITUCIONAL DE COORDINACIÓN DE CONTROL INTERNO. Confórmese el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como un órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos del control interno del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 901 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno estará integrado por los siguientes miembros:
Integrantes permanentes con voz y derecho a voto:
- El (la) Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio, quien lo presidirá.
- El (la) Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
- El (la) Viceministro (a) de Vivienda.
- El (la) Viceministro (a) de Agua y Saneamiento Básico.
- El (la) Director (a) de Fondo Nacional de Vivienda, (Fonvivivienda).
- El (la) Secretario (a) General.
- El (la) representante para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno en la Entidad.
Participantes permanentes con voz, pero sin derecho a voto.
- El (la) Jefe de la Oficina de Control Interno, quien ejercerá la Secretaría Técnica.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de este Comité se entiende como “derecho a voto” la posibilidad de manifestar su acuerdo o desacuerdo con los asuntos sometidos a consideración.
PARÁGRAFO 2o. El Comité podrá solicitar de ser necesario, por intermedio de su Secretaría Técnica, el acompañamiento a las sesiones de los servidores públicos del nivel asesor, profesional, técnico o asistencial, así como a los contratistas del Ministerio, o a cualquier otra persona que por sus conocimientos, competencias o especialidad en el caso objeto de estudio, pueda orientar al Comité en temas que considere indispensables para el desarrollo de sus funciones, quienes actuarán con voz, pero sin voto.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, son las que se encuentran establecidas en el artículo 2.2.21.1.6 del Decreto 1083 de 2015, a saber:
a) Evaluar el estado del Sistema de Control Interno de acuerdo con las características propias de cada organismo o entidad y aprobar las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, los informes presentados por el jefe de control interno o quien haga sus veces, organismos de control y las recomendaciones del equipo MECI.
b) Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la entidad presentado por el jefe de control interno o quien haga sus veces, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del plan de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.
c) Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.
d) Revisar la información contenida en los estados financieros de la entidad y hacer las recomendaciones a que haya lugar.
e) Servir de instancia para resolver las diferencias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna.
f) Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.
g) Someter a aprobación del representante legal la política de administración del riesgo y hacer seguimiento, en especial a la prevención y detección de fraude y mala conducta.
i) Las demás asignadas por la normativa vigente.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:
- Convocar a través de la Secretaría Técnica del Comité.
- Presidir las sesiones del Comité.
- Convocar, a través de la Secretaría Técnica a los servidores públicos que considere indispensables para el desarrollo de las sesiones.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno:
- Citar a las sesiones del Comité, a los miembros e invitados, de acuerdo a solicitud del Presidente.
- Hacer la citación por lo menos con cinco (5) días de anticipación a la realización de la sesión.
- Preparar el orden del día para cada sesión.
- Elaborar y suscribir las actas correspondientes por cada sesión.
- Realizar seguimiento a los compromisos asumidos en las sesiones e informar al Presidente sobre los avances de los mismos.
- Custodiar las actas suscritas y demás documentos que se generen en el Comité.
- Llevar el registro y control de las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias.
- Coordinar con las dependencias del Ministerio, para que los asuntos a tratar en el respectivo Comité, sean inherentes al mismo.
- Las demás que de acuerdo con su naturaleza le sean asignadas por el Presidente del Comité.
ARTÍCULO 6o. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ. El Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, sesionará de manera presencial o virtual, con carácter ordinario por lo menos dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten, por iniciativa motivada de cualquiera de sus miembros.
PARÁGRAFO 1. La asistencia y participación en el Comité es obligatoria para sus miembros.
ARTÍCULO 7o. QUÓRUM Y DECISIONES. El Comité sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes a la respectiva sesión.
ARTÍCULO 8o. ACTAS. De las sesiones de reunión del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, se levantarán actas a cargo de la Secretaría Técnica, las cuales llevarán un número consecutivo y contendrán los temas tratados, las deliberaciones, las recomendaciones y las tareas asignadas durante cada sesión, con sus respectivos responsables. Los documentos soporte exhibidos en las sesiones hace parte integral de las actas. Las actas serán aprobadas y suscritas por el Presidente y el Secretario Técnico del Comité y tendrán como soporte los listados de asistencia.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 0111 de 2015.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 14 de noviembre de 2017.
El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,
CAMILO SÁNCHEZ ORTEGA