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RESOLUCIÓN 222 DE 2011

(diciembre 29)

Diario Oficial No. 48.317 de 19 de enero de 2012

MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Por la cual se modifica el artículo 4o de la Resolución número 917 del 20 de mayo de 2011.

EL VICEMINISTRO DE VIVIENDA, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 57 y 59 de la Ley 489 de 1998; los numerales 1 y 4 del artículo 6o del Decreto-ley 3571 de 2011, el parágrafo 4o del artículo 1o del Decreto número 4729 de 2010, el artículo 2o del Decreto número 4826 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 4729 del 23 de diciembre de 2010, “por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto número 951 de 2001, modificado por el artículo 5o del Decreto número 2675 de 2005 y el artículo 5o del Decreto número 4911 del 16 de diciembre de 2009” establece la posibilidad de solicitar el ajuste del subsidio asignado hasta completar el valor referido en el artículo 14 del Decreto número 951 de 2001 a aquellos hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento que al 16 de diciembre de 2009 no lo hubieren aplicado.

Que el parágrafo 4o del artículo 1o del Decreto número 4729 de 2010 facultó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, para establecer mediante resolución los requisitos y las condiciones para que sea procedente el proceso de actualización y valor adicional de subsidios familiares de vivienda de que trata el citado decreto.

Que mediante la Resolución número 917 del 20 de mayo de 2011, se reglamentó el Decreto número 4729 de 2010, en relación con los requisitos y condiciones para ajustar el valor de los subsidios familiares de vivienda asignados a la población en situación de desplazamiento, estableciendo en el artículo 4o, como fecha límite para que el hogar efectúe los procedimientos para el giro de los recursos, el 31 de diciembre de 2011.

Que a fin de garantizar la atención de los derechos de la población en situación de desplazamiento, beneficiados con subsidios familiares de vivienda en la bolsa especial existente para tal efecto, que aún no han realizado los procedimientos para el giro de los recursos de los subsidios familiares de vivienda objeto de los procesos de ajuste, se hace necesario modificar el artículo 4o de la Resolución número 917 de 2011.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 917 del 20 de mayo de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 4o. El ajuste del subsidio familiar de vivienda asignado procede: (i) Si el subsidio se encuentra vigente, y (ii) el hogar solicita el giro de los recursos antes de su vencimiento, de conformidad con lo previsto en el Título V del Decreto 2190 de 2009.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos, la vigencia del ajuste de que trata la presente resolución, será la misma del Subsidio Familiar de Vivienda para población en situación de desplazamiento”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.

El Viceministro de Vivienda, encargado de las funciones del Despacho de la Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,

JULIO MIGUEL SILVA SALAMANCA.

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