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RESOLUCIÓN 917 DE 2011

(mayo 20)

Diario Oficial No. 48.080 de 25 de mayo de 2011

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se reglamenta el Decreto 4729 del 23 de diciembre de 2010, respecto a los requisitos y condiciones para el proceso de ajuste de los subsidios familiares de vivienda asignados a la población en situación de desplazamiento.

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 1o del Decreto 4729 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 4729 del 23 de diciembre de 2010, por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 951 de 2001, modificado por el artículo 5o del Decreto 2675 de 2005 y el artículo 5o del Decreto 4911 del 16 de diciembre de 2009, establece la posibilidad de que los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento que al 16 de diciembre de 2009 no lo hubieren aplicado, soliciten el ajuste del subsidio asignado hasta completar el valor referido en el artículo primero del citado decreto.

Que el parágrafo 4o del artículo 1o del Decreto 4729 de 2010 facultó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial para establecer mediante resolución los requisitos y las condiciones para que sea procedente el proceso de actualización y valor adicional de subsidios familiares de vivienda de que trata el citado decreto.

Que a fin de garantizar la atención de los derechos de la población en situación de desplazamiento beneficiados con subsidios familiares de vivienda en la bolsa especial existente para el efecto, se hace necesario adoptar medidas que reglamenten la aplicación del Decreto 4729 de 2010.

Que en mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada, construcción en sitio propio o mejoramiento de vivienda, que al 16 de diciembre de 2009, no haya sido transferido el valor del subsidio a una cuenta de ahorro programado a nombre del beneficiario o que habiendo sido transferido se encuentre aún inmovilizado en la cuenta de ahorro programado, podrán solicitar el ajuste del subsidio asignado hasta alcanzar el valor indicado en el artículo primero del Decreto 4729 del 23 de diciembre de 2010 para la respectiva modalidad.

Para efectos de calcular el valor en pesos del citado ajuste, se tendrá en cuenta el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2009.

Los hogares beneficiarios deberán acercarse a la Caja de Compensación Familiar o el operador autorizado a efectuar por escrito la solicitud de ajuste del valor del subsidio asignado señalando la dirección donde recibirán notificación de la decisión. La Caja de Compensación Familiar o el operador autorizado revisará la procedencia de la solicitud y de ser viable indicará a los solicitantes el trámite que se surtirá y el término en que le serán resueltas sus peticiones. Luego de lo anterior la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar CAVIS UT o el operador autorizado enviará a la entidad otorgante las solicitudes que cumplen con los requisitos, anexando para el efecto el certificado del auditor de la Caja de Compensación Familiar receptora.

Si las solicitudes de ajuste cumplen con los requisitos y condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo, el Fondo Nacional de Vivienda las autorizará mediante resolución que será notificada a los beneficiarios a través de las Cajas de Compensación Familiar o el operador autorizado.

PARÁGRAFO. El Fondo Nacional de Vivienda contará con un término de treinta (30) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos y expedir el acto administrativo de actualización y valor adicional del subsidio asignado, establecido en el presente artículo; dicho acto será notificado al interesado de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO 2o. Los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda asignado a la población en situación de desplazamiento por el Fondo Nacional de Vivienda antes del 16 de diciembre de 2009, que se encuentren vinculados a proyectos de vivienda y que solicitaron el giro anticipado del valor del subsidio a favor del oferente de la solución de vivienda, respecto de los cuales no se haya radicado la solicitud de desembolso del último 20% de los recursos, podrán solicitar el ajuste del valor del subsidio asignado por el monto indicado en el artículo primero del Decreto 4729 del 23 de diciembre de 2010 para la modalidad de adquisición de vivienda nueva.

Para efectos de calcular el valor en pesos del ajuste, se tendrá en cuenta el salario mínimo mensual legal vigente para el año 2009.

Los hogares beneficiarios deberán acercarse a la Caja de Compensación Familiar o el operador autorizado a efectuar por escrito la solicitud de ajuste del valor del subsidio asignado señalando la dirección donde recibirán notificación. La Caja de Compensación Familiar o el operador autorizado revisará la procedencia de cada solicitud y de ser viable le indicará a los solicitantes el trámite que se surtirá y el término en que serán resueltas las peticiones. En caso de cumplir con los requisitos y condiciones establecidas en el inciso primero de este artículo, los hogares deberán adjuntar a las solicitudes la promesa de compraventa suscrita con el oferente en la que conste la inversión a realizar con el valor adicional, el cual solo podrá cubrir los aportes que el hogar por sus propios medios se haya comprometido efectuar para lograr el cierre financiero.

PARÁGRAFO 1o. El Fondo Nacional de Vivienda contará con un término de treinta (30) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos y expedir el acto administrativo de actualización y valor adicional del subsidio asignado, establecido en el presente artículo; dicho acto será notificado al interesado de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 2o. El proyecto de vivienda de interés social en el que se encuentren vinculados los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda debe contar con los siguientes requisitos:

1. Estar constituido en la modalidad de adquisición de vivienda nueva.

2. Contar con encargo fiduciario.

3. Contar con póliza que ampare el valor del subsidio.

ARTÍCULO 3o. El desembolso del ajuste del subsidio familiar de vivienda de que trata esta resolución se efectuará a las cuentas de ahorro programado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto 2100 de 2005.

Cuando el desembolso del ajuste del subsidio familiar de vivienda asignado se solicite en aplicación del artículo 59 del Decreto 2190 de 2009, el oferente de la solución de vivienda deberá modificar el encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio y la póliza para que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta del ajuste del subsidio asignado en caso de incumplimiento, que deberá cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor final del subsidio.

En los demás casos, el desembolso del ajuste del subsidio asignado estará condicionado a la legalización del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Decreto 2190 de 2009.

ARTÍCULO 4o. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 222 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El ajuste del subsidio familiar de vivienda asignado procede: (i) Si el subsidio se encuentra vigente, y (ii) el hogar solicita el giro de los recursos antes de su vencimiento, de conformidad con lo previsto en el Título V del Decreto 2190 de 2009.

PARÁGRAFO. Para todos los efectos, la vigencia del ajuste de que trata la presente resolución, será la misma del Subsidio Familiar de Vivienda para población en situación de desplazamiento.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir su publicación en el Diario Oficial.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2011.

Publíquese y cúmplase.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

BEATRIZ URIBE BOTERO.

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