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DECRETO 2675 DE 2005

(agosto 4)

Diario Oficial No. 45.995 de 09 de agosto de 2005

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 951 de 2001 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para la Población Desplazada por la Violencia.

EL MINISTRO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DELEGATARIO DE LAS FUNCIONES PRESIDENCIALES DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2635 DEL 1o DE AGOSTO DE 2005,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en las Leyes de 1991, 387 de 1997,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 387 de 1997 establece que el Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas, de mediano y largo plazo, con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social para la población desplazada, en el marco del retorno voluntario o el reasentamiento en otras zonas rurales o urbanas, para lo cual tales medidas deberán permitir el acceso de esta población a la oferta social del Gobierno, entre las cuales se incluye la atención social en vivienda urbana y rural;

Que el artículo 7o de la Ley 3ª de 1991 señala que podrán ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda los hogares de quienes se postulen para recibir el subsidio, por carecer de recursos suficientes para obtener una vivienda, mejorarla o habilitar legalmente los títulos de la misma;

Que teniendo en cuenta el principio de solidaridad señalado en la Constitución Política y las circunstancias especiales que rodean a la población desplazada por la violencia, es necesaria una reglamentación especial para el otorgamiento del subsidio familiar de vivienda rural,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.1 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> El presente decreto se aplica a los procesos de postulación, calificación y asignación del subsidio familiar de vivienda de interés social rural, en sus componentes de retorno o reubicación, para la atención de los hogares que han sido desplazados por la violencia y que se encuentren debidamente incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada administrado por la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional - Acción Social o la entidad que se designe para tal efecto.

PARÁGRAFO. En lo no previsto en este decreto, se aplicará lo dispuesto en el Decreto 973 de 2005 y las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

ARTÍCULO 2o. PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL PARA LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.2 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Es el conjunto entre cinco (5) y hasta cien (100) soluciones de vivienda subsidiable, que podrá adelantarse dentro de las modalidades de mejoramiento de vivienda y saneamiento básico, construcción en sitio propio o adquisición de vivienda, presentados y desarrollados por oferentes que cumplan con las normas legales vigentes para la construcción y la enajenación de vivienda.

ARTÍCULO 3o. OFERENTES DE PROYECTOS DE VIVIENDA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.3 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 2965 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Son las entidades que organizan la demanda y presentan proyectos a la entidad otorgante. Podrán ser oferentes los departamentos, los municipios, los distritos, o las dependencias de las entidades territoriales que dentro de su estructura desarrollen la política de vivienda de interés social, los cabildos gobernadores de los resguardos indígenas legalmente constituidos y los consejos comunitarios de las comunidades negras legalmente constituidos.

Igualmente podrán ser oferentes las entidades privadas que comprendan en su objeto social, la promoción y el desarrollo de programas de vivienda de interés social, y que cumplan con los requisitos determinados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en su reglamentación.

PARÁGRAFO. Las entidades oferentes podrán presentar en las convocatorias que se abran para población desplazada por la violencia, el número de proyectos que se requieran para postular a los hogares debidamente incluidos en el Registro único de Población Desplazada.  

ARTÍCULO 4o. POSTULACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.4 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Se entiende por postulación la solicitud de subsidio que realiza el grupo de hogares de población desplazada por la violencia, organizados a través de un proyecto presentado por una entidad oferente.

La postulación se realizará mediante el diligenciamiento y entrega de los documentos que se señalan a continuación:

1. El formulario de postulación debidamente diligenciado y firmado con declaración juramentada de no poseer vivienda para soluciones de construcción en sitio propio o adquisición de vivienda. Para el caso del hogar que se encuentra en proceso de reubicación, de presentarse abandono de vivienda o haber quedado inhabitable por causa del desplazamiento, la declaración juramentada debe ser sobre esta situación.

2. Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los miembros del hogar mayores de edad y registro civil o tarjeta de identidad de los miembros del hogar menores de edad.

3. Original del certificado de tradición y libertad expedido con anterioridad no superior a un mes, para soluciones de mejoramiento y saneamiento básico y/o construcción en sitio propio o certificación de posesión expedida por el Alcalde Municipal y/o Cabildo Gobernador Indígena.

PARÁGRAFO. Para la postulación al subsidio familiar de vivienda rural no se tendrá en cuenta el nivel de Sisbén y por ende, tampoco el proceso de preselección de postulantes establecido en el artículo 20 del Decreto 973 de 2005.

ARTÍCULO 5o. VALOR DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.5 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> <Artículo modificado por el artículo  30 del Decreto 900 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El monto del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural para los hogares conformados por población en situación de desplazamiento, será de hasta veintisiete (27) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) cuando la modalidad de la solución de vivienda sea la construcción de vivienda nueva, y de hasta dieciocho (18) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) para mejoramiento y saneamiento básico.

ARTÍCULO 6o. LÍMITE A LA CUANTÍA DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL OTORGADO A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015>  <Artículo modificado por el artículo  31 del Decreto 900 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> La cuantía del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural otorgado a la población en situación de desplazamiento, podrá aplicarse hasta por el ciento por ciento (100%) del valor de la solución de vivienda, bien sea en la modalidad de mejoramiento y saneamiento básico, o en la de construcción y adquisición de vivienda nueva.

ARTÍCULO 7o. DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 94 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos disponibles se distribuirán entre los departamentos con proyectos declarados elegibles por la entidad otorgante para la atención de hogares en situación de desplazamiento, de acuerdo con la fórmula que relaciona las siguientes variables:

a) Departamento con el mayor número de hogares expulsados en situación de desplazamiento incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada acumulado hasta el año de la postulación;

b) Los coeficientes de distribución departamental para Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural, VISR, establecidos en el artículo 11 del Decreto 973 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya;

c) Departamentos con mayor demanda de postulaciones elegibles de población desplazada por la violencia;

d) Promedio departamental de las calificaciones de las postulaciones elegibles.

Donde:

Cdi: Cupo departamental.

Ddit: Número de hogares por Departamento expulsor incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada que administra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en el departamento i.

CDDi: Coeficiente de Distribución Departamental para el Departamento i, Decreto 973 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya.

Pei: Número de postulaciones elegibles por departamento i, determinado por el Banco Agrario de Colombia.

Pci: Promedio Departamental de las calificaciones de postulaciones elegibles en el departamento i, determinado por el Banco Agrario de Colombia.

Constantes, donde

B1, B1: 0,30

B2, B2: 0,20

B3 y B3: 0,30

B4: B4: 0,20

PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá mediante resolución, los cupos departamentales de distribución de los recursos del subsidio de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento por la violencia, teniendo en cuenta los períodos que esta entidad defina para su asignación.

ARTÍCULO 8o. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 94 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> La asignación de los recursos para los hogares beneficiados con proyectos elegibles se hará conforme al procedimiento establecido en el Decreto 973 de 2005 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y de acuerdo con la fórmula de calificación establecida en el presente decreto y los respectivos cupos disponibles por departamento.

PARÁGRAFO 1o. Se podrán asignar subsidios de vivienda rural de los que trata el presente decreto por una sola vez posterior a la situación de desplazamiento por la violencia.

No obstante, las personas que formen parte de hogares en situación de desplazamiento por la violencia beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, podrán postular a este cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, previo cumplimiento de las condiciones exigidas para ello, en la modalidad de subsidio familiar en que se postule.

En los eventos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de la unión marital de hecho, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el ex cónyuge o ex compañero(a) que no viva en la solución habitacional donde se aplicó el subsidio siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.

PARÁGRAFO 2o. Si resultaren recursos sin asignar, estos serán otorgados a los proyectos elegibles de población en situación de desplazamiento con ma yores puntajes a nivel nacional, hasta agotar tales remanentes.

ARTÍCULO 9o. FUENTES DE RECURSOS DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.9 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Los recursos para la asignación del subsidio familiar de vivienda rural para la población desplazada por la violencia de que trata el artículo 1 del presente Decreto corresponderán a los que se incorporen en el Presupuesto General de la Nación en cada vigencia y los que se obtengan de otras fuentes.

PARÁGRAFO. Los recursos que se asignen a través de adiciones presupuestales en cada vigencia serán distribuidos y asignados según lo establecido en el presente decreto a los hogares postulantes de los proyectos elegibles que en orden secuencial, de mayor a menor, hayan obtenido los mayores puntajes de calificación de la convocatoria correspondiente a la misma vigencia. En caso de que la demanda sea insuficiente para asignar la totalidad de los recursos presupuestales existentes, se definirá la apertura de una nueva convocatoria.

ARTÍCULO 10. PERÍODO DE POSTULACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.10 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> <Artículo modificado por el artículo  32 del Decreto 900 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará las fechas de apertura y cierre de la convocatoria para presentación de proyectos, mediante los cuales se postulen a hogares en situación de desplazamiento al Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural, de acuerdo con la disponibilidad de recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación o los que se obtengan de otras fuentes con este destino. No obstante, la Entidad Oferente podrá optar por acogerse al tratamiento diferencial que fijan las normas vigentes, para atender bajo postulación permanente a la población en situación de desplazamiento y presentar el o los proyectos de vivienda que se requieran.

ARTÍCULO 11. CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS POSTULACIONES Y ASIGNACIÓN DE LOS SUBSIDIOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 3 del Decreto 94 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Presentados los proyectos se admitirán como válidas para efectos de calificación aquellas postulaciones que hayan cumplido con todos los requisitos y condiciones para la elegibilidad y se procederá a calcular el puntaje de calificación.

Cada uno de los proyectos tendrá un puntaje único equivalente al promedio aritmético del puntaje obtenido por cada uno de los hogares que conforman el proyecto.

El puntaje alcanzado por cada hogar será el correspondiente a la sumatoria de los puntos obtenidos de las siguientes variables:

VARIABLE
DESCRIPCION
CALIFICACION
Condiciones
financieras
30 puntos
Mayores aportes de contrapartida
por hogar en efectivo
superior al 20% de contrapartida
mínima exigida.
15Por cada décima (0,1) de smmlv adicional a
la contrapartida mínima (20% del valor total
del proyecto) se otorgarán 4 décimas (0,4)
de punto hasta un máximo de 15 puntos.
Valor del subsidio solicitado
15A la solicitud del subsidio igual a 12 smmlv
se le asignarán 15 puntos. Por un valor de
subsidio solicitado que supere 12 smmlv se
descontarán, de los 15 puntos, 3 centésimas
(0,03) de puntaje por cada incremento de
una centésima (0,01) de smmlv del valor
del subsidio solicitado.
Condiciones de
vulnerabilidad
20 puntos
Número de miembros del
hogar
7Por cada miembro del hogar, un punto;
hasta un
máximo de 7 puntos.
Hogar uniparental.
3Hogar uniparental (madre o padre única
cabeza): 3 puntos.
Perteneciente a grupos étnicos
o afrocolombianos.
55 puntos cuando el hogar hace parte de
comunidades étnicas indígenas o afrocolombianas
acreditados por la Entidad
competente.
Presencia de población
dependiente
5Por cada miembro del grupo familiar que
corresponda a menor de 8 años, discapacitado
o adulto mayor de 60 años, dependiente,
se asigna 1 punto con límite máximo de
5 puntos.
Estímulos a la
Complementariedad
de
Programas 20
puntos
Vinculación a programas
de subsidios condicionados
de Familias en Acción o
Alternativas de Generación
de Ingresos que desarrollen
entidades del Sistema Nacional
de Atención Integral
a la Población Desplazada,
SNAIPD.
10Los hogares elegibles vinculados al Programa
de Familias en Acción y al Programa
de Alternativas de Generación de Ingresos
tendrán un puntaje de 10 puntos. Los
hogares vinculados a solo uno de los dos
programas tendrán 5 puntos. Los hogares no
vinculados tendrán 0 puntos. La vinculación
a estos programas deberá ser acreditada
por la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional
por la entidad que determine el Gobierno
Nacional.
Vinculación a Programas de
Desarrollo Rural adjudicatarios
de tierras
10Los hogares adjudicatarios de tierras por su
situación de desplazamiento por parte de
Incoder tendrán 10 puntos. Esta situación
deberá ser acreditada por el Incoder o
por la entidad que determine el Gobierno
Nacional.
Condiciones
Territoriales
10 puntos
Necesidades Básicas
Insatisfechas, NBI,
Municipal Rural:
10NBI<=20%: 1 punto
20%<NBI<=30%: 2 puntos
30%<NBI<=40%: 3 puntos
40%<NBI<=50%: 4 puntos
50%<NBI<=60%: 5 puntos
60%<NBI<=70%: 7 puntos
70%<NBI<=80%: 8 puntos
80%<NBI<=90%: 9 puntos
90%<NBI<=100%: 10 puntos
Condiciones
del proyecto 20
puntos
Retorno o reubicación vs.
tipo de Solución
20Mejoramiento y Saneamiento básico20 pts
 RetornoConstrucción en Sitio Propio15 pts
  Adquisición de vivienda.10 pts
  Mejoramiento y Saneamiento básico15 pts
 ReubicaciónConstrucción en Sitio Propio10 pts
  Adquisición de vivienda.5 pts

smmlv = salario mínimo mensual legal vigente.

PARÁGRAFO. Para cada postulación al subsidio la entidad otorgante solicitará a la entidad oferente la actualización de los documentos que hayan perdido vigencia, para efectos de actualizar la calificación de los proyectos elegibles calificados no asignados

<Por las características del texto de este artículo, el texto original se transcribe a continuación:>

La calificación para las postulaciones y asignación del subsidio de vivienda para población desplazada por la violencia, se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 del Decreto 973 de 2005. Los puntajes para la calificación de los hogares postulantes se calcularán de acuerdo con las siguientes variables y procedimientos:

VariableDescripciónPuntosCalificación
Condiciones financieras   35 puntosMayores aportes de contrapartida por hogar en efectivo superior al 20% de contraparte mínima exigida20Por cada  décima (0,1) de smmlv adicional a la contrapartida mínima (20% del valor total del proyecto) se otorgaran 4 décimas (0,4) de punto hasta un máximo de 20 puntos.
Valor del  subsidio solicitado15A la  solicitud del subsidio igual a 12 smmlv, se le asignaran 15 puntos. Por un valor de subsidio solicitado que supere 12 smmlv se descontarán, de los 15 puntos, 3 centésimas (0,03) de puntaje por  cada  incremento de una centésima (0,01) de smmlv del valor del subsidio solicitado
Condiciones de vulnerabilidad 25 puntosNúmero de Miembros del hogar7Por  cada miembro del hogar, un punto, hasta un máximo de 7 puntos
Hogar  uniparental8Hogar uniparental (madre o padre única  cabeza): 8 puntos
Presencia de población dependiente8Por cada miembro del grupo familiar que corresponda a menor de 8 años, discapacitado o adulto mayor de 60 años, dependiente, se asignan  2 puntos con  límite máximo de 10 puntos
Condiciones Territoriales 10 puntos10
NBI<=20%: 2 puntos
 20%<NBI<=30%: 3 puntos
 30%<NBI<=40%: 4 puntos
 40%<NBI =50%: 5 puntos
 50%<NBI<=60%: 6 puntos
 60%<NBI<=70%: 7 puntos
 70%<NBI< 80%: 8 puntos
 80%<NBI<=90%: 9 puntos
 90%<NBI<=100%: 10 puntos
Condiciones del proyecto 30 puntosRetorno o reubicación vs tipo de solución 30RetornoMejoramiento y Saneamiento Básico30 puntos
  
Construcción  en  Sitio Propio

25 puntos
  Adquisición de vivienda10 puntos
  

Mejoramiento y Saneamiento
básico
15 puntos
 Reubicación

Construcción e n Sitio Propio


10 puntos
  Adquisición de vivienda5 puntos

smmlv = salario mínimo mensual legal vigente.

ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. <Artículo derogado por el artículo 4 del Decreto 94 de 2007>

ARTÍCULO 13. DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS PARA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL RURAL. <Artículo derogado por el artículo 75 del Decreto 1160 de 2010>

ARTÍCULO 14. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica parcialmente los artículos 14, 15, 16, 17, 18, 20 del Decreto 951 de 2001 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 2005.

SABAS PRETELT DE LA VEGA

El Ministro del Interior y de Justicia,

SABAS PRETELT DE LA VEGA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

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