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RESOLUCIÓN 7 DE 2011
(octubre 4)
Diario Oficial No. 48.215 de 7 de octubre de 2011
MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Por la cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO,
en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, las conferidas en el artículo 2o de la Ley 872 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 209 establece: “La Administración Pública, en todos sus órdenes, tendrá un Control Interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”;
Que el artículo 269 de la Constitución Política establece que: “En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de Control Interno, de conformidad con lo que disponga la ley”;
Que la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del Control Interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones”, señala en el artículo 6o que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente. No obstante, la aplicación de los métodos y procedimientos al igual que la calidad, eficiencia y eficacia del Control Interno, también será responsabilidad de los jefes de cada una de las distintas dependencias de las entidades y organismos”;
Que el Decreto 1599 del 20 de mayo de 2005, “por el cual se adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano, MECI 1000:2005”, en su artículo 2o dispone que: “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas a que hace referencia el artículo 5o de la Ley 87 de 1993, será responsabilidad de la máxima autoridad de la entidad u organismo correspondiente y de los jefes de cada dependencia de las entidades y organismos, así como de los demás funcionarios de la respectiva entidad”;
Que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, en su artículo 34, numeral 31 establece entre los deberes de todo servidor público: “Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoría Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen”;
Que además se requiere incorporar y establecer todos los subsistemas, componentes y elementos enunciados en el Anexo Técnico MECI 1000 del Departamento Administrativo de la Función Pública, al Sistema de Control Interno de la entidad, con el fin de ajustarlo a las nuevas normas y tendencias de control para que sea efectivo, eficiente y eficaz.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DEL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013>
ARTÍCULO 2o. OBLIGATORIEDAD. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013>
ARTÍCULO 3o. REPRESENTANTE DE LA MINISTRA PARA EL MODELO ESTÁNDAR DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013>
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE LA MINISTRA. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 188 de 2013>
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 111 de 2015>
ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 111 de 2015>
ARTÍCULO 7o. SESIONES. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 111 de 2015>
ARTÍCULO 8o. QUÓRUM Y DECISIONES. <Artículo derogado por el artículo 9 de la Resolución 111 de 2015>
ARTÍCULO 9o. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO MECI. Confórmase un equipo de trabajo denominado Equipo MECI, de carácter multidisciplinario, integrado por delegados de todas las áreas, y coordinado por el Representante de la Ministra para el Modelo Estándar de Control Interno, MECI.
ARTÍCULO 10. ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO MECI. El Equipo MECI tiene bajo su responsabilidad apoyar y asesorar al Representante de la Ministra y a las diferentes dependencias del Ministerio, en todos los procesos relacionados con el diseño, planeación, implementación, evaluación y mejora continua del MECI.
El Equipo MECI tendrá entre otras, las siguientes responsabilidades:
1. Apoyar y asesorar el proceso de diseño e implementación del Modelo en el Ministerio, bajo las orientaciones del Representante de la Ministra.
2. Apoyar los procesos de capacitación en el Modelo a los servidores de la entidad.
3. Presentar propuestas de diseño e implementación del Modelo al Representante de la Ministra, para su aplicación.
4. Trabajar en coordinación con los servidores designados por área en aquellas actividades requeridas para el diseño e implementación del Modelo.
5. Facilitar el adecuado funcionamiento de los elementos de control del Modelo al interior de sus dependencias.
ARTÍCULO 11. EVALUACIÓN INDEPENDIENTE. De acuerdo con lo dispuesto en el Anexo Técnico MECI 1000:2005, corresponde a la Oficina de Control Interno realizar la evaluación independiente del Sistema de Control Interno en el Ministerio y efectuar las recomendaciones y sugerencias que contribuyan a su mejoramiento y optimización.
ARTÍCULO 12. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2011.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
BEATRIZ URIBE BOTERO.