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RESOLUCIÓN 4824 DE 2013
(noviembre 8)
Diario Oficial No. 48.972 de 12 de noviembre de 2013
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se adopta el reglamento de las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales y se dictan otras disposiciones.
EL VICEMINISTRO DE TRANSPORTE, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de los facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 86 de la Ley 1242 de 2008 y 6.3 del Decreto número 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 86 de la Ley 1242 de 2008 “por lo cual se establece el Código Nacional de Navegación y Actividades Portuarios Fluviales y se dictan otras disposiciones” faculta al Ministerio de Transporte para expedir y mantener actualizados, entre otros, el Reglamento de Tripulaciones y Dotaciones de Embarcaciones Fluviales, para que oportunamente se adapten sus normas a los adelantos operativos y tecnológicos relacionados con el transporte fluvial y la actividad portuario;
Que el artículo 67 y siguientes de la Ley 1242 de 2008 faculta al Ministerio de Transporte para impulsar la creación de programas de formación de tripulantes fluviales, en coordinación con el SENA y la Armada Nacional, los gremios y empresas de navegación fluvial y Cormagdalena permitiendo la formación técnica y práctica de los miembros de tripulaciones;
Que con el fin de contribuir a la competitividad y fortalecimiento del transporte fluvial por el papel trascendente que juega en la economía y desarrollo del país, se hace necesario actualizar y adecuar las condiciones técnicas y operativas del transporte fluvial, entre otros aspectos, en la determinación del número de tripulantes de las embarcaciones dependiendo de las características de la operación, la formación de los tripulantes y las obligaciones y responsabilidades de los miembros de la tripulación;
Que en cumplimiento del deber de información de que trata el artículo 8o numeral 8 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” se procedió a la publicación del proyecto de resolución “por la cual se adopta el reglamento de las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales y se dictan otras disposiciones” y la información que la soporta en la página web del Ministerio de Transporte, desde el día 7 de junio de 2013 hasta el 2 de julio de 2013 y desde el día 26 de agosto de 2013 hasta el 5 de septiembre de 2013, atendiéndose las observaciones presentados al proyecto publicado;
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. Adóptese el reglamento de las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales a nivel nacional, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias que regulan la materia.
CONFORMACIÓN, REQUISITOS Y LICENCIAMIENTO DE LA TRIPULACIÓN.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DE LA TRIPULACIÓN PARA EMBARCACIONES MENORES. La tripulación de las embarcaciones menores estará integrada como mínimo por dos tripulantes, uno de los cuales deberá ser motorista.
ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA TRIPULACIÓN PARA EMBARCACIONES MAYORES. La tripulación de las embarcaciones mayores estará integrada según el volumen de carga movilizado, como mínimo de la siguiente manera:
1. Embarcaciones con volumen de carga movilizada de 25 toneladas a 100 toneladas, como mínimo por un piloto y otro tripulante.
2. Embarcaciones con volumen de carga movilizada de 101 toneladas a 400 toneladas, como mínimo por un piloto, un maquinista y otro tripulante.
3. Embarcaciones con volumen de carga movilizada de 401 toneladas a 1.000 toneladas, como mínimo por un capitán, un piloto, un maquinista y otro tripulante.
4. Embarcaciones con volumen de carga movilizada de 1.001 toneladas a 2.000 toneladas, como mínimo por un capitán, un piloto, un maquinista, un contramaestre y otro tripulante.
5. Embarcaciones con volumen de carga movilizada superior a 2.001 toneladas, como mínimo por un capitán, un piloto, un maquinista, un contramaestre y otros dos (2) tripulantes, siempre y cuando se desplacen en convoy menores o iguales a nueve (9).
6. Embarcaciones con volumen de carga movilizada superior a 2.001 toneladas que se desplacen en convoy superiores a nueve (9), como mínimo por un capitán, un piloto, un maquinista, un contramaestre y otros cinco (5) tripulantes.
Se entiende por carga movilizada la carga que la embarcación o convoy transporta en cada desplazamiento según el zarpe expedido, que en ningún caso puede superar la capacidad transportadora de la embarcación.
No obstante los mínimos establecidos, la empresa atendiendo la seguridad de la navegación fluvial deberá determinar el aumento de tripulantes que en cada caso se requieran.
PARÁGRAFO 1o. La tripulación de los remolcadores que no llevan convoy estará integrada como mínimo por un piloto y otro tripulante. Tratándose de embarcaciones en convoy sin carga deberá llevar como mínimo un capitán, un piloto, un maquinista, un contramaestre y otro tripulante.
PARÁGRAFO 2o. La tripulación, el volumen de carga movilizada y/o la capacidad transportadora serán verificados por el funcionario de la Inspección Fluvial de donde zarpe la embarcación.
ARTÍCULO 4o. LICENCIA DE TRIPULANTE. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2773 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte expedirá licencia para el contramaestre, timonel, maquinista, piloto y capitán, según el caso, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Licencia de contramaestre. Para obtenerla licencia de contramaestre se requiere:
a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;
b) Haber desempeñado el cargo de marinero o ayudante fluvial de a bordo por un tiempo no inferior a dos (2) años;
c) Contar con la licencia de marinero o ayudante no inferior a dos (2) años su expedición.
d) Ser bachiller;
e) Estar certificado en las siguientes normas de competencia laboral:
i) 280604002. Alistar equipos de cubierta de acuerdo con procedimientos técnicos y plan de maniobra;
ii) 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
iii) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
iv) 280604011. Asistir maniobras de embarcaciones de acuerdo con plan de navegación y requerimientos de las operaciones.
2. Licencia de timonel. Para obtener la licencia de timonel se requiere:
a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor o dos (2) meses;
b) Ser bachiller;
c) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:
i) 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
ii) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
iii) 280604010. Tripular embarcaciones mayores según normativa y plan de navegación.
3. Licencia de maquinista. Para obtener la licencia de maquinista se requiere:
a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;
b) Tener formación técnica laboral o similar acreditada en motores diésel o gasolina;
c) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:
i) 280604003. Alistar máquinas de embarcaciones fluviales según procedimientos técnicos y manuales del fabricante;
ii) 280604006. Mantener maquinarias de embarcaciones según requerimientos técnicos y manuales del fabricante;
iii) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
iv) 280604011. Asistir maniobras de embarcaciones de acuerdo con plan de navegación y requerimientos de las operaciones.
4. Licencia de Piloto. Para obtenerla licencia de piloto se requiere:
a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;
b) Ser bachiller;
c) Certificar experiencia como timonel, por un término no inferior a un (1) año;
d) Contar con la licencia de timonel no inferior a un (1) año su expedición
e) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:
i) 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
ii) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
iii) 28604010. Tripular embarcaciones mayores según normativa y plan de navegación;
iv) 280604013. Coordinar operaciones en puerto de acuerdo con requerimientos del servicio y normativa del transporte.
5. Licencia de Capitán. Para obtener la licencia de capitán se requiere:
a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;
b) Ser bachiller;
c) Certificar experiencia como piloto por un periodo no inferior a tres (3) años;
d) <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución 5225 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Contar con la licencia de piloto no inferior a tres (3) años contados desde su expedición.
e) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:
i) 280604001. Administrar recursos de navegación de acuerdo con requerimientos operativos y tipo de maniobra;
ii) 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
iii) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
iv) 28604010. Tripular embarcaciones mayores según normativa y plan de navegación;
v) 280604013. Coordinar operaciones en puerto de acuerdo con requerimientos del servicio y normativa del transporte.
ARTÍCULO 5o. PERMISO PARA AYUDANTE FLUVIAL Y PARA MOTORISTA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 2773 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte dentro de su jurisdicción otorgarán el permiso para ayudante fluvial o motorista, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Permiso para Ayudante Fluvial. Se otorgará a los miembros de la tripulación que vayan a desempeñar oficios de cocinero, ayudante de máquinas, servicios generales y deberá acreditar:
a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;
b) Edad mínima de 16 años, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio del Trabajo.
c) Estar certificado en la siguiente norma de competencia laboral:
i) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
2. Permiso para Motorista. Para obtener el permiso de motorista, se requiere:
a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;
b) Edad mínima de 18 años;
c) Estar certificado en las siguientes normas de competencia laboral:
i) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
ii) 280604009. Maniobrar embarcaciones menores según normatividad y plan de maniobra.
ARTÍCULO 6o. En los casos que se requiera certificado en normas de competencias laborales para obtener la licencia o permiso de tripulante, el interesado debe acreditar la certificación expedida por el SENA en las normas de competencias laborales requeridas en el presente reglamento, aprobadas por el Consejo Directivo Nacional de dicha entidad o aquellas que lo modifiquen, adicionen o complementen.
Quien no obtenga la referida certificación, podrá acceder a la formación o capacitación en las normas de competencia laboral requeridas para el cargo que aspire, bien sea a través del SENA quien otorgará un certificado de auxiliar, operario, técnico o tecnólogo, o a través de las instituciones de educación para el trabajo y el desarrollo humano autorizados bajo los criterios establecidos en el Decreto número 4904 de 2009 o aquella norma que lo modifique, adicione o complemente, o de las instituciones educativas del nivel técnico o tecnológico debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación quienes otorgarán el certificado técnico-laboral por competencias.
PARÁGRAFO. <Parágrafo modificado por el artículo 3 de la Resolución 2773 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Las certificaciones de que trata el presente artículo como requisito para obtener la Licencia o Permiso de Tripulante serán requeridas una vez el SENA culmine el proceso de alistamiento para ofertar el correspondiente servicio de certificación, y en todo caso serán exigibles a partir del treinta y uno (31) de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 7o. Los exámenes médicos ocupacionales deben ser realizados por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional, con licencia vigente en salud ocupacional, siguiendo los criterios definidos en el programa de salud ocupacional, los sistemas de vigilancia epidemiológica o los sistemas de gestión, así como los demás parámetros determinados por el Ministerio de Salud y Protección Social mediante la Resolución número 2346 de 2007 o la norma que la modifique, adicione o sustituya, quienes deberán emitir el certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional respectivo.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LA LICENCIA O PERMISO. La licencia para el contramaestre, timonel, maquinista, piloto y capitán y/o el permiso de ayudante fluvial y motorista tendrán una vigencia de cuatro (4) años contados a partir de su fecha de expedición.
Quienes tienen una licencia a permiso vigente a que estando vencidas no se encuentren inactivos, podrán obtener la renovación para seguir realizando la misma actividad, sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, únicamente con la presentación del certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses, y quienes aspiren a obtener una licencia o permiso en un cargo diferente deberán cumplir con los requisitos descritos en los artículos 4o y 5o de la presente resolución, según el caso.
Al momento de realizar la renovación de la licencia de los cargos de maquinista de segunda, maquinista de primero, piloto de segundo, piloto de primera, capitán de tercera, capitán de segunda y capitán de primera, la nueva licencia se expedirá solamente con la denominación del cargo, así: licencia de maquinista, licencia de piloto y licencia de capitán, según el caso.
PARÁGRAFO. Transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de vencimiento de la licencia, sin que el tripulante solicite y obtenga la renovación, se considerará inactiva y para su reactivación deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 4o o 5o de la presente resolución, según el caso.
OBLIGACIONES Y FUNCIONES DEL CAPITÁN DE EMBARCACIONES FLUVIALES Y DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA TRIPULACIÓN.
ARTÍCULO 9o. DEL CAPITÁN DE LA EMBARCACIÓN. El capitán es el jefe superior encargado del gobierno y dirección de la embarcación. La tripulación y los pasajeros le deben respeto y obediencia en cuanto se refiere al servicio de la embarcación y a la seguridad de las personas y de la carga que conduzca. Como representante del armador, ejercerá frente a todos los interesados en la embarcación y en la carga, las funciones que le sean atribuidas por la ley.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL CAPITÁN. El capitán como jefe superior de la embarcación tiene funciones relacionadas con la guarda del orden, como delegado de la autoridad para efectos civiles, como autoridad máxima de la dirección de la embarcación.
1. Como delegado de la autoridad pública y en guarda del orden en la embarcación durante el viaje, el capitán tiene las siguientes funciones:
i) Reprimir y sancionar las faltas disciplinarias cometidas a bordo por la tripulación y las infracciones policivas en que incurran los pasajeros;
ii) Adelantar en caso de delito la correspondiente investigación, de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, y iii) Entregar los presuntos delincuentes a la autoridad respectiva.
2. Como delegado de la autoridad para efectos civiles:
i) Recibirá el testamento de las personas a bordo, observando las formalidades previstas por las leyes;
ii) Levantará actas de los nacimientos, matrimonios y defunciones acaecidos durante el viaje con sujeción a las disposiciones relativas al registro civil;
iii) Las funciones notariales que le asigne la ley;
iv) En caso de urgencia justificada, el capitán tendrá, además, las atribuciones de juez municipal en lo relativo a la celebración del matrimonio civil.
ARTÍCULO 11. OTRAS FUNCIONES Y OBLIGACIONES DEL CAPITÁN. Constituyen otras funciones y obligaciones del capitán las siguientes:
1. Cerciorarse de que la embarcación está en buenas condiciones de navegabilidad para la navegación que va a emprender.
2. Cumplir las leyes y reglamentos fluviales, de sanidad, aduana, policía, hacienda, de los puertos de zarpe y arribo.
3. Estar al tanto del cargue, estiba y estabilidad de la embarcación o nave.
4. Otorgar recibos parciales de las mercancías que se embarquen sucesivamente, para sustituirlos en el momento oportuno por los conocimientos o documentos respectivos.
5. Usar los servicios de prácticos cuando la ley, la costumbre, el reglamento o el buen sentido lo reclame.
6. Zarpar tan pronto como haya terminado el cargue de la nave.
7. Emplear todos los medios a su alcance para salvar la nave, cuando en el curso del viaje ocurran eventos que la pongan en peligro, aún mediante el sacrificio total o parcial de la carga o el daño parcial de la nave, pero no podrá contratar el salvamento sin autorización expresa del armador.
8. Hacer mención expresa de los recibos y conocimientos de los efectos cuya avería, merma o mal estado de acondicionamiento sea visible. En defecto de esa mención se presume que las mercancías fueron cargadas en buen estado y debidamente acondicionadas.
9. Sentar por los hechos que adelante se enuncian, cuando ocurran durante la navegación, el acta de protesta en el libro de navegación o bitácora y presentar copia de ella a la autoridad competente del primer puerto de arribo, dentro de las doce horas siguientes o la llegada de lo nave:
a) Muerte o lesiones corporales de las personas o bordo;
b) Pérdidas o averías conocidas o presuntas de la nave o de la carga;
c) Naufragio;
d) Incendio;
e) Abordaje;
f) Varadura y encallamiento;
g) Avería común o gruesa;
h) Arribada forzosa, e i) Desórdenes y acontecimientos extraordinarios que puedan afectar los intereses de las personas, buque o cargamento.
En caso de falla absoluta o impedimento del capitán, hará la protesta la persona que lo sustituya en la dirección de la nave y a falta de esto, el armador o su representante legal.
10. Resistir, a su prudente arbitrio, por todos los medios a su alcance, cualquier violencia que pueda intentarse contra la nave, las personas o la carga; si fuere obligado a hacer entrega de toda o de parte de esta, anotará el correspondiente asiento en el libro de navegación y protestará el hecho en el primer puerto de arribo.
En caso de apresamiento, embargo o detención, compete al capitán reclamar la nave y el cargamento, y dar aviso inmediatamente al armador por los medios que estuviere a su alcance.
Mientras recibe órdenes definitivas, deberá tomar las disposiciones provisorias que sean urgentes para la conservación de la nave y de la carga, y para la debida atención a las personas.
11. Celebrar contratos de fletamento y los demás relativos a la gestión ordinaria de la nave y al normal desarrollo del viaje, cuando estuviere ausente el armador, su agente o representante legal.
12. En caso de echazón, lanzar las cosas en el orden que la técnica náutica y las circunstancias lo aconsejen.
13. Recoger o bordo, de acuerdo con los medios de que disponga, a los tripulantes colombianos que se encuentren abandonados en puerto extranjero, donde no haya oficina consular de Colombia. También está obligado a recibir o bordo a los colombianos que los cónsules de la República se vean en la necesidad de repatriar, en cantidad que determinará según la capacidad del buque sin exceder de un diez por ciento de la tripulación, siempre que no se la impida causa de fuerza mayor justificada ante la misma autoridad consular.
14. Tener a bordo el libro de navegación o bitácora.
15. Emplear la mayor diligencia posible para salvar las personas, los efectos de la nave, el dinero, los documentos, libros de navegación.
Si a pesar de su diligencia se perdieren los objetos sacados de la nave o los que quedaren a bordo estará exonerado de toda responsabilidad.
16. Embarcar y desembarcar los miembros de la tripulación, en ausencia o imposibilidad de consulta con el armador o su representante legal.
17. Informar al armador o a su representante legal de los hechos y contratos importantes relacionados con la nave y la navegación, cuando se produzcan durante el viaje y en todas las circunstancias que le sea posible.
18. Arribar a puerto neutral cuando después del zarpe tenga conocimiento de que ha sobrevenido estado de guerra y permanecer en él hasta que pueda salir bajo convoy, o de otro modo seguro. De lo misma manera procederá si llega a saber que el puerto de su destino se encuentra bloqueado.
El capitán que navegue bajo escolta de naves de guerra y se separa injustificadamente del convoy, responderá de los perjuicios que sobrevengan a las personas, a la nave o a la carga. Bajo lo misma responsabilidad deberá obedecer las órdenes y señales del comandante del convoy.
19. Recibir a bordo la carga que deba ser transportada por la embarcación y ponerla en el puerto de destino, a disposición de la empresa estibadora que deba descargarla.
20. Desembarcar las mercancías que no hayan sido declaradas o que lo hayan sido falsamente.
Podrá, sin embargo, informar al armador para el cobro del flete debido o del sobreflete a que hubiere lugar. En todo caso podrá tomar las medidas que las circunstancias aconsejen.
21. Continuar el viaje tan pronto como haya cesado la causa de la arribada forzosa, so pena de indemnizar los daños que se causen.
22. Prestar la asistencia y salvamento a que está obligado conforme a la ley, y 23. Atender a la defensa de los intereses de los aseguradores y de los cargadores o de sus derechohabientes, cuando, a más de necesario, ello sea compatible con la exigencia de la expedición.
Si para evitar o disminuir un daño fueren necesarias medidas especiales, el capitán obrará según su prudente arbitrio.
ARTÍCULO 12. OBLIGACIONES DEL CAPITÁN. El capitán está obligado a mantener a bordo, actualizados y debidamente expedidos por autoridad competente, los siguientes documentos:
l. Certificado de matrícula.
2. Patente de navegación.
3. Certificado de navegabilidad o de clasificación.
4. Zarpe expedido por Inspección Fluvial.
5. Rol de tripulación visado por la Inspección Fluvial del Puerto de Zarpe.
6. Póliza de locación o de fletamento, y los conocimientos de embarque o manifiesto, en su caso.
7. Reglamento de a bordo, que se fijará en lugar visible de la nave.
8. Lista de pasajeros.
9. Libro diario o bitácora, y 10. Los demás documentos que exijan las leyes y reglamentos de la autoridad fluvial colombiana.
ARTÍCULO 13. PROHIBICIONES AL CAPITÁN. Sin perjuicio de las demás disposiciones legales vigentes que regulen la materia, al capitán le está prohibido:
1. Permitir en la nave sustancias o mercancías ilícitas u otros objetos de ilícito comercio o prohibidos por la normatividad nacional e internacional.
2. Permitir la exhibición, uso o porte de armas de fuego a bordo, salvo a aquellos pasajeros que en razón de sus funciones les sea obligatorio llevarlas, en ese sentido, debe presentar el permiso especial para portarla.
3. Permitir el uso, compra o venta de drogas o de alcohol por parte de los usuarios o la tripulación de la embarcación y/o consumir bebidas alcohólicas durante el viaje.
4. Colocar sobre cubierta parte alguna de la carga, a menos que, el contrato así lo permita, exista consentimiento del cargador, las condiciones técnicas lo permitan o cuando esté aceptado por la costumbre.
5. Admitir a bordo pasajeros o cargas superiores a las legalmente autorizadas en la patente.
6. Abandonar la nave mientras haya alguna esperanza de salvarla.
7. Cambiar de ruta o de rumbo, salvo en los casos en que la navegación lo exija, circunstancia que deberá anotarse en el diario de navegación.
8. Descargar la nave antes de formular la protesta en el libro de navegación o bitácora, excepto en caso de peligro apremiante.
9. Entrar en puerto distinto al de su destino, salvo que las condiciones de la navegación lo exilan.
10. Permitir el embarque de mercancías o materias peligrosas, como sustancias inflamables o explosivas, sin las precauciones que estén recomendadas para su envase, manejo y aislamiento, o sin la autorización de la respectiva autoridad competente cuando sea necesaria.
11. Cargar mercancías por su cuenta sin permiso previo del armador, del representante legal o del fletador, según el caso, y/o permitir que lo haga cualquier miembro de la tripulación.
12. Recibir carga diferente cuando exista contrato de fletamento total, salvo que el fletador respectivo lo consienta por escrito, y 13. Celebrar con los cargadores pacto alguno que redunde en su beneficio particular, caso en el cual los beneficios corresponderán al armador, copropietario o fletador, según el caso.
PARÁGRAFO. En todo caso, el Capitán no podrá estar incurso en causales de inhabilidad de orden legal, en especial la que trata el artículo 1505 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 14. RESPONSABILIDADES DEL CAPITÁN ANTE EL ARMADOR Y RESPECTO DEL REMITENTE Y DEL DESTINATARIO DE LA CARGA. El capitán responderá ante el armador por el incumplimiento de sus funciones y la violación de las prohibiciones, especialmente en caso de daños sobre venidos a los pasajeros, tripulación, nave y carga, a menos que demuestre causa justificada.
La responsabilidad del capitán principia desde que se hace reconocer como comandante de la nave y termina con la entrega de ella.
Respecto del remitente y destinatario, la responsabilidad comienza desde que la carga entra a la nave y concluye al entregarla al costado de esta en el puerto de destino, salvo pacto en contrario.
ARTÍCULO 15. OBLIGACIONES DE LA TRIPULACIÓN. Sin perjuicio de lo previsto en las normas laborales, en las convenciones colectivas o en las estipulaciones especiales del contrato individual de trabajo son obligaciones de los miembros integrantes de la tripulación las siguientes:
1. Encontrarse a bordo en el momento en que el contrato lo señale o el capitán lo requiera.
2. Obedecer al capitán y a los oficiales, según su orden jerárquico, en todo lo concerniente al servicio y gobierno de la embarcación o artefacto fluvial.
3. Permanecer en el sitio de trabajo, salvo autorización del superior jerárquico.
4. Velar por la regularidad del servicio y por el mantenimiento del material a su cargo.
5. Cumplir temporalmente funciones distintas a las propias del título, categoría, profesión o grado, en caso de necesidad o de emergencia y en interés de la navegación.
6. Rendir declaración ante la autoridad fluvial, suministrando la información que le sea requerida.
7. Cumplir de manera obligatoria las normas de seguridad industrial y sanidad fluvial para embarcaciones.
8. Dar estricto cumplimiento o las disposiciones sobre navegación fluvial.
ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 2107 de 1999.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 8 de noviembre de 2013.
NICOLÁS ESTUPIÑÁN ALVARADO.