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RESOLUCIÓN 2773 DE 2016
(junio 30)
Diario Oficial No. 49.920 de 30 de junio de 2016
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Por la cual se modifican los artículos 4o, 5o y parágrafo del artículo 6o de la Resolución 4824 de 2013, modificada por la Resolución 4432 de 2014.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 86 de la Ley 1242 de 2008 y 6 numeral 6.3 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 4824 de 2013, se adoptó el reglamento de las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales y se determinó que en los casos que se requiera certificado en normas de competencias laborales para obtener la licencia o permiso de tripulante, el interesado deberá estar certificado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) en las normas de competencia laboral, requeridas por el reglamento.
Que la citada resolución estableció que las certificaciones requeridas para obtener la licencia o permiso de tripulante serían exigibles a partir del 31 de diciembre de 2014.
Que a través de la Resolución 4432 de 2014, se modificó el parágrafo del artículo 6o de la Resolución 4824 de 2013, en el sentido de establecer que las certificaciones en normas de competencia laboral para obtener la licencia o permiso de tripulante, se exigirán a partir del 30 de junio de 2016.
Que con Radicado 20163210170612 de 14 de marzo de 2016, el SENA en el marco del acuerdo de colaboración con el Ministerio de Transporte, entregó los ajustes y el rediseño de las Normas de Competencia Laboral, con el componente netamente fluvial y nueva estructura de normalización, al igual que la matriz que define cada una de las normas que acompañarán los cargos de capitán, piloto, contramaestre, timonel, maquinista y motorista.
Que de acuerdo a lo anterior, se hace necesario modificar las normas de competencia laboral, estipuladas en los artículos 4o y 5o de la Resolución 4824 de 2013, con el fin de ajustarlas a las entregadas por el SENA y en consecuencia prorrogar el plazo contemplado en el parágrafo del artículo 6o modificado por el artículo 1o de la Resolución 4432 de 2014.
Que el contenido de la presente Resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, del 23 al 29 de junio de 2016, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución 4824 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 4o. Licencia de tripulante. La Subdirección de Tránsito del Ministerio de Transporte expedirá licencia para el contramaestre, timonel, maquinista, piloto y capitán, según el caso, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Licencia de contramaestre. Para obtenerla licencia de contramaestre se requiere:
a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;
b) Haber desempeñado el cargo de marinero o ayudante fluvial de a bordo por un tiempo no inferior a dos (2) años;
c) Contar con la licencia de marinero o ayudante no inferior a dos (2) años su expedición.
d) Ser bachiller;
e) Estar certificado en las siguientes normas de competencia laboral:
i) 280604002. Alistar equipos de cubierta de acuerdo con procedimientos técnicos y plan de maniobra;
ii) 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
iii) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
iv) 280604011. Asistir maniobras de embarcaciones de acuerdo con plan de navegación y requerimientos de las operaciones.
2. Licencia de timonel. Para obtener la licencia de timonel se requiere:
a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor o dos (2) meses;
b) Ser bachiller;
c) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:
i) 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
ii) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
iii) 280604010. Tripular embarcaciones mayores según normativa y plan de navegación.
3. Licencia de maquinista. Para obtener la licencia de maquinista se requiere:
a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;
b) Tener formación técnica laboral o similar acreditada en motores diésel o gasolina;
c) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:
i) 280604003. Alistar máquinas de embarcaciones fluviales según procedimientos técnicos y manuales del fabricante;
ii) 280604006. Mantener maquinarias de embarcaciones según requerimientos técnicos y manuales del fabricante;
iii) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
iv) 280604011. Asistir maniobras de embarcaciones de acuerdo con plan de navegación y requerimientos de las operaciones.
4. Licencia de Piloto. Para obtenerla licencia de piloto se requiere:
a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;
b) Ser bachiller;
c) Certificar experiencia como timonel, por un término no inferior a un (1) año;
d) Contar con la licencia de timonel no inferior a un (1) año su expedición
e) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:
i) 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
ii) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
iii) 28604010. Tripular embarcaciones mayores según normativa y plan de navegación;
iv) 280604013. Coordinar operaciones en puerto de acuerdo con requerimientos del servicio y normativa del transporte.
5. Licencia de Capitán. Para obtener la licencia de capitán se requiere:
a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;
b) Ser bachiller;
c) Certificar experiencia como piloto por un periodo no inferior a tres (3) años;
d) Contar con la licencia piloto no inferior a tres (2) años su expedición;
e) Estar certificado en las siguientes normas de competencias laborales:
i) 280604001. Administrar recursos de navegación de acuerdo con requerimientos operativos y tipo de maniobra;
ii) 280604004. Atender la guardia de acuerdo con técnicas de marinería y normativa de navegación;
iii) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
iv) 28604010. Tripular embarcaciones mayores según normativa y plan de navegación;
v) 280604013. Coordinar operaciones en puerto de acuerdo con requerimientos del servicio y normativa del transporte”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución 4824 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Permiso para Ayudante Fluvial y para Motorista. Las inspecciones fluviales del Ministerio de Transporte dentro de su jurisdicción otorgarán el permiso para ayudante fluvial o motorista, previa verificación del cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Permiso para Ayudante Fluvial. Se otorgará a los miembros de la tripulación que vayan a desempeñar oficios de cocinero, ayudante de máquinas, servicios generales y deberá acreditar:
a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;
b) Edad mínima de 16 años, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Ministerio del Trabajo.
c) Estar certificado en la siguiente norma de competencia laboral:
i) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
2. Permiso para Motorista. Para obtener el permiso de motorista, se requiere:
a) Certificado de salud para el trabajo y seguridad ocupacional con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses;
b) Edad mínima de 18 años;
c) Estar certificado en las siguientes normas de competencia laboral:
i) 280604008. Salvaguardar la vida humana según procedimientos técnicos y normativa de navegación;
ii) 280604009. Maniobrar embarcaciones menores según normatividad y plan de maniobra.
ARTÍCULO 3o. Modifíquese el parágrafo del artículo 6o de la Resolución 4824 de 2013, modificado por el artículo 1o de la Resolución 4432 de 2014, el cual quedará así:
“(…)
PARÁGRAFO. Las certificaciones de que trata el presente artículo como requisito para obtener la Licencia o Permiso de Tripulante serán requeridas una vez el SENA culmine el proceso de alistamiento para ofertar el correspondiente servicio de certificación, y en todo caso serán exigibles a partir del treinta y uno (31) de diciembre de 2017”.
ARTÍCULO 4o. Las demás disposiciones de la Resolución 4824 de 2013, continúan vigentes.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2016.
JORGE EDUARDO ROJAS GIRALDO.