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RESOLUCIÓN 4432 DE 2014

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 49.386 de 6 de enero de 2015

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se modifica la Resolución número 4824 del 8 de noviembre de 2013, que reglamenta la Ley 1242 de 2008 respecto a las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 86 de la Ley 1242 de 2008 y 6.3 del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 4824 del 12 de noviembre de 2013, se adoptó el reglamento de las tripulaciones y dotaciones de embarcaciones fluviales, y se determinó que para obtener la licencia o permiso de tripulante, según el cargo que desempeñe dentro de la tripulación, el interesado deberá estar certificado en unas normas de competencia laboral, debidamente aprobadas por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Que igualmente determinó que las certificaciones requeridas para obtener la licencia o permiso de tripulante serían exigibles a partir del 31 de diciembre de 2014.

Que dado que la mesa sectorial de transporte fluvial identificó la necesidad de actualizar las normas de competencia laboral adoptadas en la Resolución citada y al interior del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), se está adelantando el proyecto de acreditación como organismo evaluador de la conformidad y se viene implementando una nueva metodología para la instrumentación de las normas de competencia laboral.

Que de conformidad con el cronograma elaborado por la mesa sectorial de transporte fluvial, el proceso de certificación se implementaría por parte del SENA en el segundo semestre de 2015, por lo tanto, las certificaciones en las normas de competencia laboral adoptadas para cada uno de los cargos de la tripulación que las requieren, se expedirían a partir del primer semestre de 2016, así las cosas, se hace necesario modificar el plazo del 31 de diciembre de 2014, contemplado en el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 4824 de 2013.

Que el contenido de la presente resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte, en cumplimiento de lo determinado en el literal octavo del artículo ocho de la Ley 1437 de 2011, del 16 al 22 de diciembre de 2014, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas. Recibidos los comentarios, estos fueron evaluados, atendidos y los pertinentes fueron incorporados en el contenido del presente proyecto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifíquese el parágrafo del artículo 6o de la Resolución número 4824 del 8 de noviembre de 2013, el cual quedará así:

“(...)

PARÁGRAFO. Las certificaciones de que trata el presente artículo como requisito para obtener la licencia o permiso de tripulante serán requeridas una vez el SENA culmine el proceso de alistamiento para ofertar el correspondiente servicio de certificación y en todo caso serán exigibles a partir del treinta (30) de junio de 2016”.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones de la Resolución número 0004824 del 8 de noviembre de 2013, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución comenzará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2014.

La Ministra de Transporte,

NATALIA ABELLO VIVES.

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