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RESOLUCIÓN 2646 DE 2015
(julio 31)
Diario Oficial No. 49.593 de 3 de agosto de 2015
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5426 de 2017>
Por la cual se conforma y se establece el reglamento interno del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
LA MINISTRA DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 13 de la Ley 87 de 1993 y 4o del Decreto 1826 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, establecen que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrán un control interno y que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.
Que la Ley 87 de 1993, contempla las normas para el ejercicio de control interno en las entidades y organismos del Estado y en el artículo 13 señala que le corresponde a todas las entidades y organismos de las ramas del poder público, constituir al más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización.
Que en virtud del Decreto 1826 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993, en el artículo 4o dispone que los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán constituir Comités de Coordinación del Sistema de Control Interno, como órgano de coordinación y asesoría y su organización se hará mediante resolución expedida por el respectivo representante legal de la entidad.
Que el Decreto 087 del 17 de enero de 2011, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte y se determinan las funciones de sus dependencias”, en el artículo 21 señala los Órganos Internos de Asesoría y Coordinación, entre los cuales se encuentra el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.
Que a través de la Resolución 362 de 2006 se adopta el Modelo Estándar de Control Interno en el Ministerio de Transporte y con Resolución 848 de 2010, modificada por la Resolución 1254 2011, se estableció el reglamento interno del Comité de Coordinación de Control Interno.
Que mediante el Decreto 943 de 2014 compilado por el Capítulo 6 del Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, se actualiza el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI) y se ordena su implementación a través del Manual Técnico del Modelo estándar de Control Interno, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las Entidades del Estado.
Que con el fin de establecer, implementar y fortalecer el Sistema de Control Interno en la entidad, se hace necesario conformar el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Transporte y adoptar el reglamento de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1826 de 1994 y el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno de que trata el Decreto 943 de 2014, compilado por el Capítulo 6 del Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5426 de 2017> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno del Ministerio de Transporte estará conformado por:
- Ministro de Transporte, o su delegado, quien presidirá el Comité.
- Viceministro de Transporte.
- Viceministro de Infraestructura.
- Secretario General.
- Director de Transporte y Tránsito.
- Director de Infraestructura.
- Subdirector de Transporte.
- Subdirector de Tránsito.
- Subdirector de Talento Humano.
- Subdirector Administrativo y Financiero.
- Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
- Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
- Jefe de la Oficina de Regulación Económica.
- Jefe de la Oficina de Control Interno, con voz pero sin voto y quien ejerce la Secretaría Técnica del Comité.
PARÁGRAFO. Al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, podrán invitarse funcionarios que a criterio del Comité se requieran para apoyar la solución de situaciones planteadas y que tengan relación estrecha con los asuntos a tratar. El invitado no tendrá derecho a voto.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5426 de 2017> Corresponde al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, ejercer además de las funciones establecidas en el artículo 5o del Decreto 1826 de 1994, las derivadas de los roles y responsabilidades establecidas en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno que hace parte integral del Decreto 943 de 2014 compilado por el Capítulo 6 del Título 21 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, o las normas que las modifiquen, sustituyan, adicionen o complemente así:
l. Recomendar pautas para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno, de conformidad con las normas vigentes y las características propias de cada organismo o entidad.
2. Estudiar y revisar la evaluación del Sistema de Control Interno.
3. Aprobar el plan de acción propuesto por el Equipo MECI para la implementación y fortalecimiento del Modelo.
4. Aprobar el Programa Anual de Auditoría presentado por la Oficina de Control Interno
5. Recomendar acciones de mejora para la eficiencia, eficacia y efectividad del Sistema.
6. Propender por una adecuada implementación de procedimientos de control interno para todos los riesgos significativos, independientemente de su naturaleza (operativa, de cumplimiento, financieros, fiscales).
ARTÍCULO 3o. DEBERES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5426 de 2017> Son deberes de los miembros del Comité:
1. Cumplir con el reglamento interno del Comité.
2. Contribuir al logro de los objetivos del Comité, participando activamente en las actividades que se determinen.
3. Asistir cumplidamente a las sesiones que se convoquen y cumplir con los compromisos que se establezcan.
4. Generar propuestas de fortalecimiento y mejoramiento de los sistemas de control y gestión de la entidad.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5426 de 2017> La Secretaría Técnica estará a cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno, quien ejercerá las siguientes funciones:
l. Elaborar el orden del día.
2. Coordinar en caso de que se requiera, la preparación de la información para las sesiones del Comité y remitirlas a los convocados.
3. Proponer al Ministro la participación de invitados a las sesiones del Comité.
4. Convocar a los integrantes del Comité y si corresponde, a los invitados que así lo requieran.
5. Exponer las observaciones relevantes específicas que afecten el Sistema de Control Interno, así como las sugerencias respectivas para corregir la situación detectada.
6. Registrar, realizar seguimiento y verificación del cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones del Comité.
7. Elaborar las actas de las sesiones del Comité, recolectar las firmas correspondientes, circularlas entre sus integrantes y mantener control de actas debidamente foliadas y suscritas.
8. Promover el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones del Comité, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas.
9. Comunicar al Ministro de Transporte las irregularidades que se detecten respecto al funcionamiento del Comité.
10. Las demás que le sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 5o. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5426 de 2017> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1236 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Entidad es de carácter permanente y deberá sesionar de manera ordinaria por lo menos dos (2) veces al año y en forma extraordinaria las veces que sea necesario a petición del Ministro de Transporte o por alguno de sus integrantes.
ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5426 de 2017> Las sesiones ordinarias serán convocadas mediante comunicación escrita, suscrita por el Secretario Técnico del Comité y deberá ser enviada a los integrantes del mismo, cinco (5) días hábiles antes de la fecha fijada.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas mediante comunicación escrita, suscrita por el Secretario Técnico del Comité, previa solicitud del Ministro de Transporte o alguno de los integrantes del comité y deberá ser enviada a los integrantes del mismo, dos (2) días hábiles antes de la fecha fijada .
ARTÍCULO 7o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5426 de 2017> El Comité de Coordinación de Control Interno de la Entidad sesionará y deliberará con la mitad más uno de sus integrantes, entre los cuales siempre deberán estar el señor Ministro o su delegado y el Secretario Técnico.
En cada reunión se registrará la asistencia de los participantes, obteniendo las firmas correspondientes. Cuando no se reúna el quórum requerido, se suspenderá la sesión y el Secretario Técnico levantará una constancia del hecho, debiendo convocar nuevamente a sus integrantes en un plano mayor de cinco días hábiles.
PARÁGRAFO 1o. La asistencia a las reuniones del Comité es de carácter obligatorio e indelegable, excepto la del Ministro de Transporte.
PARÁGRAFO 2o. La inasistencia sin justificación será considerada causal de mala conducta.
ARTÍCULO 8o. ACTA DE LAS SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5426 de 2017> Por cada sesión del Comité se levantará un acta en la que se consignen los asuntos tratados, los acuerdos tomados, los responsables y las fechas de su cumplimiento. Las actas serán suscritas por quien preside el comité y el Secretario Técnico.
El Secretario Técnico del Comité remitirá por correo electrónico a los miembros del Comité, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la reunión, el acta suscrita, para que se adopten los compromisos adquiridos.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 5426 de 2017> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las Resoluciones 0848 de 2010, 1254 de 2011 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de julio de 2015.
La Ministra de Transporte,
NATALIA ABELLO VIVES.