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RESOLUCIÓN 1254 DE 2011
(abril 29)
Diario Oficial No. 48.057 de 2 de mayo de 2011
MINISTERIO DE TRANSPORTE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2646 de 2015>
Por la cual se modifica el artículo 2o de la Resolución 000848 de 2010 “por la cual se establece el reglamento interno del Comité de Coordinación de Control Interno y se dictan otras disposiciones”.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas por los artículos 6o de la Ley 87 de 1993 y 4o del Decreto 1826 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley 87 de 1993, consagró la obligación de establecer al más alto nivel jerárquico un comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, como un órgano de coordinación y asesoría.
Que la Resolución número 000848 del 18 de marzo de 2010, “por la cual se establece el reglamento interno del Comité de Coordinación de Control Interno y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 2o determinó la integración del Comité de Coordinación de Control Interno, entre los que se encuentra el Viceministro de Transporte.
Que en vigencia del Decreto número 2053 de 2003, en el Ministerio de Transporte únicamente existía el Despacho del Viceministro.
Que mediante Decreto número 087 de 2011, se modificó la estructura del Ministerio de Transporte y se crearon dos (2) Viceministerios, el de Infraestructura y el de Transporte.
Que es necesario modificar el artículo 2o de la Resolución número 000848 de 2010 adaptando la conformación del Comité de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Transporte a la estructura actual.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2646 de 2015> Modificar el artículo 2o de la Resolución número 000848 del 18 de marzo de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 2o. El Comité de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Transporte estará integrado de manera permanente por los siguientes miembros:
1. El Ministro de Transporte, o su delegado.
2. El Viceministro de Transporte.
3. El Viceministro de Infraestructura.
4. El Secretario General.
5. El Director de Transporte y Tránsito.
6. El Director de Infraestructura.
7. El Subdirector de Transporte.
8. El Subdirector de Tránsito.
9. El Subdirector de Talento Humano.
10. El Subdirector Administrativo y Financiero.
11. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.
12. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.
13. El Jefe de la Oficina de Regulación Económica.
14. El Jefe de la Oficina de Control Interno.
En caso de requerirse, se invitarán los funcionarios y demás personas que a criterio del Comité tengan relación estrecha con los asuntos a tratar, a fin de que puedan apoyar en la solución de los problemas planteados.
PARÁGRAFO 1o. Los miembros permanentes tendrá voz y voto en el Comité; el Jefe de Control Interno, así como los invitados, tendrán únicamente voz.
PARÁGRAFO 2o. Las funciones del Comité de Coordinación de Control interno de la Entidad serán las establecidas en los Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999 y demás disposiciones que la modifiquen, deroguen o sustituyan”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2646 de 2015> Los demás términos de la Resolución número 000848 del 18 de marzo de 2010 continúan vigentes.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de abril de 2011.
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ.