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RESOLUCIÓN 848 DE 2010

(marzo 18)

Diario Oficial No. 47.656 de 19 de marzo de 2010

MINISTERIO DE TRANSPORTE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2646 de 2015>

Por la cual se establece el reglamento interno del Comité de Coordinación de Control Interno y se dictan otras disposiciones.

EL MINISTRO DE TRANSPORTE,

en uso de sus facultades constitucionales, legales y en especial las conferidas en el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 87 de 1993 establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades y el Decreto número 1599 de mayo 20 de 2005 adopta el Modelo Estándar de Control Interno –MECI– para el Estado colombiano y Organismos del Estado.

Que el artículo 13 de la citada ley, consagró la obligación de conformar al más alto nivel jerárquico un comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, como un órgano de coordinación y asesoría.

Que mediante el Decreto 1599 de 2005 modelo estándar de control interno en el numeral 5.3 dispone que para el Comité de Coordinación de Control Interno se deberá adoptar un reglamento interno y cumplirá con las funciones establecidas en los Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999.

Que a través la Resolución número 000362 de febrero 3 de 2006 se adopta el Modelo Estándar de Control Interno en el Ministerio de Transporte y en su artículo número 4 se define como está conformado el Comité de Coordinación de Control Interno.

Que con la Resolución 046 del 16 de enero de 2007, se establecieron Comités de Control Interno por Dependencia, como una instancia encargada de garantizar la implementación y adecuado funcionamiento del MECI, labor que ya fue realizada.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2646 de 2015> Establecer el reglamento interno de funcionamiento para el Comité de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2646 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1254 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Coordinación de Control Interno del Ministerio de Transporte estará integrado de manera permanente por los siguientes miembros:

1. El Ministro de Transporte, o su delegado.

2. El Viceministro de Transporte.

3. El Viceministro de Infraestructura.

4. El Secretario General.

5. El Director de Transporte y Tránsito.

6. El Director de Infraestructura.

7. El Subdirector de Transporte.

8. El Subdirector de Tránsito.

9. El Subdirector de Talento Humano.

10. El Subdirector Administrativo y Financiero.

11. El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación.

12. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

13. El Jefe de la Oficina de Regulación Económica.

14. El Jefe de la Oficina de Control Interno.

En caso de requerirse, se invitarán los funcionarios y demás personas que a criterio del Comité tengan relación estrecha con los asuntos a tratar, a fin de que puedan apoyar en la solución de los problemas planteados.

PARÁGRAFO 1o. Los miembros permanentes tendrá voz y voto en el Comité; el Jefe de Control Interno, así como los invitados, tendrán únicamente voz.

PARÁGRAFO 2o. Las funciones del Comité de Coordinación de Control interno de la Entidad serán las establecidas en los Decretos 1826 de 1994 y 2145 de 1999 y demás disposiciones que la modifiquen, deroguen o sustituyan.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2646 de 2015> El Comité estará presidido por el señor Ministro o su delegado y la Secretaría Técnica estará a cargo del Jefe de la Oficina de Control Interno, quien ejercerá las siguientes funciones:

– Elaborar el Orden del Día.

– Coordinar en caso que se requiera, la preparación e integración de las carpetas para las sesiones del Comité y remitirlas a los convocados.

– Proponer al señor Ministro la participación de invitados a las sesiones del Comité.

– Convocar a los integrantes del Comité y si corresponde, a los invitados que así lo requieran.

– Exponer las observaciones relevantes específicas que afecten el Sistema de Control Interno, así como las sugerencias respectivas para corregir la situación detectada.

– Registrar, realizar seguimiento y verificación del cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones del Comité.

– Elaborar las actas de las sesiones del Comité, circularlas entre sus integrantes, recolectar las firmas correspondientes y mantener su control.

– Promover el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones del Comité, de conformidad con los plazos establecidos y las responsabilidades asignadas.

– Comunicar al señor Ministro las irregularidades que se detecten respecto al funcionamiento del Comité.

– Las demás que le sean asignadas por el Comité.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2646 de 2015> El Comité de Coordinación de Control Interno de la Entidad es de carácter permanente, y deberá sesionar por lo menos cada dos (2) meses de manera ordinaria y en forma extraordinaria las veces que sea necesario a petición del señor Ministro de Transporte.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2646 de 2015> Son deberes de los miembros del Comité:

– Cumplir con el reglamento interno del Comité.

– Contribuir al logro de los objetivos del Comité, participando activamente en las actividades que se determinen.

– Asistir cumplidamente a las sesiones que se convoquen y cumplir con los compromisos que se establezcan.

– Generar propuestas de fortalecimiento y mejoramiento al de los sistemas de control y gestión de la entidad.

ARTÍCULO 6o. DE LAS CONVOCATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2646 de 2015> Las sesiones se llevarán a cabo mediante convocatoria por escrito del Secretario Técnico del Comité, la cual deberá ser entregada a los integrantes del mismo, cinco (5) días hábiles antes de la fecha de la sesión ordinaria, y para la extraordinaria con dos (2) días hábiles de anticipación.

ARTÍCULO 7o. DE LAS SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2646 de 2015> Las sesiones del Comité sólo podrán celebrarse con la asistencia de la mayoría de sus integrantes, es decir, el cincuenta por ciento más uno de ellos, entre los cuales deberán estar necesariamente el señor Ministro o su delegado y el Secretario Técnico.

En cada reunión se registrará la asistencia de los participantes, recaudando las firmas correspondientes. Cuando no se reúna el quórum requerido, se suspenderá la sesión y el Secretario Técnico levantará una constancia del hecho, debiendo convocar nuevamente a sus integrantes en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

PARÁGRAFO. La asistencia a las reuniones del comité es de carácter obligatorio e indelegable, a excepción del Señor Ministro.

ARTÍCULO 8o. DEL ACTA DE LAS SESIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2646 de 2015> Por cada sesión del Comité se levantará un acta en la que se consignen los nombres, cargos de los asistentes, los asuntos tratados, los acuerdos tomados, los responsables y las fechas de su cumplimiento. Las actas no deberán ser transcripción de lo que se comente en la sesión. Sólo por excepción, y cuando la situación así lo amerite, se plasmarán comentarios relevantes vertidos en el transcurso de la reunión y los acuerdos que se tomen al respecto.

El Secretario Técnico del Comité remitirá, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha de celebración de la reunión, el proyecto de acta por correo electrónico a los miembros del Comité para su revisión, quienes en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles a partir de su recepción, por el mismo medio enviarán sus observaciones o su aceptación.

De no recibirse observaciones en el plazo señalado, el acta se entenderá por aprobada. Las actas deberán firmarse únicamente por los miembros permanentes del Comité. Los invitados firmarán por excepción sólo cuando asuman compromisos derivados de los asuntos tratados.

Los servidores públicos responsables de los acuerdos concertados en las sesiones, firmarán el acta respectiva con el compromiso personal irrevocable de realizar las acciones que en cada caso procedan, para cumplirlos en tiempo y forma.

El Secretario Técnico mantendrá un control de actas debidamente foliadas y suscritas.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2646 de 2015> Derogar la Resolución 046 del 16 de enero de 2007 y el artículo 4o de la Resolución 362 del 3 de febrero de 2006.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 2646 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 18 de marzo de 2010.

ANDRÉS URIEL GALLEGO HENAO.

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