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RESOLUCIÓN 864 DE 2016

(marzo 2)

Diario Oficial No. 49.803 de 2 de marzo de 2016

MINISTERIO DE TRANSPORTE

Por la cual se modifica la conformación del Equipo MECI del Sistema de Control Interno del Ministerio de Transporte y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE TRANSPORTE,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 6o de la Ley 87 de 1993 y el artículo 2.2.21.6.2 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, establecen que la administración pública, en todos sus órdenes, tendrán un control interno y que las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno de conformidad con lo que disponga la ley.

Que los artículos 6o de la Ley 87 de 1993 y 2o del Decreto 943 de 2014 compilado en el artículo 2.2.21.6.2 del Decreto 1083 de 2015, señalan como los responsables en el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, al representante legal o máximo directivo correspondiente, a los jefes de cada una de las distintas dependencias y a los demás empleados de la respectiva entidad.

Que mediante Resolución 362 del 3 de febrero de 2006, el Ministerio de Transporte adoptó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI) 1000:2005 y en el artículo 3o delega la Representación de la Dirección en el Jefe de la Oficina Asesora de Planeación y a través de la Resolución 4106 del 14 de septiembre de 2006, se crea el equipo operativo MECI en el Ministerio de Transporte, disposiciones expedidas de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1599 de 2005, el cual fue derogado por el Decreto 943 de 2014.

Que a través del Decreto 943 de 2014 compilado por el Capítulo VI del Título XXI de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, se adopta la actualización del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI) y ordena su implementación a través del Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, el cual es de obligatorio cumplimiento y aplicación por parte de las Entidades del Estado.

Que según lo señalado en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado colombiano (MECI), se hace necesario conformar un Equipo MECI, como instancia intermedia dentro del Sistema de Control Interno de las entidades y de acuerdo a sus características, cuyos miembros deben representar las diferentes áreas y disciplinas académicas de la entidad con el objetivo que puedan replicar en sus grupos de trabajo los aspectos del precitado Sistema.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL EQUIPO MECI. El Equipo MECI dentro del Sistema de Control Interno del Ministerio de Transporte estará conformado por funcionarios de las siguientes dependencias:

Un funcionario del Viceministerio de Transporte.

Un funcionario del Viceministerio de Infraestructura.

Un funcionario de la Secretaría General.

Un funcionario de la Oficina Asesora de Planeación.

Un funcionario de la Oficina Asesora Jurídica.

Un funcionario de la Oficina de Control Interno.

Un funcionario de la Oficina de Regulación Económica.

Un funcionario de la Subdirección Administrativa y Financiera.

Un funcionario de la Subdirección de Talento Humano.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que conforman el Equipo MECI, serán designados por el jefe de codo dependencia del Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 2o. ROLES Y RESPONSABILIDADES DEL EQUIPO MECI. Corresponde al Equipo MECI dentro del Sistema de Control Interno, ejercer los roles y responsabilidades establecidos en el Manual Técnico del Modelo Estándar de Control Interno, así:

1. Apoyar el proceso de implementación y fortalecimiento continuo del Modelo bajo las orientaciones del representante de la Dirección.

2. Capacitar o los servidores de la entidad en el Modelo e informar los avances en lo implementación y fortalecimiento continuo del mismo.

3. Asesorar a las áreas de la entidad en la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo.

4. Trabajar de manera coordinada en las actividades requeridas para la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo.

5. Revisar, analizar y consolidar la información para presentar propuestos para la implementación y fortalecimiento continuo del Modelo al representante de la Dirección, para su aplicación y tomo de decisiones.

ARTÍCULO 3o. REUNIONES. El equipo MECI del Ministerio de Transporte se reunirá por convocatoria del representante de la dirección para el modelo MECI. El equipo MECI, le dedicará el tiempo necesario para el cumplimiento de los roles y responsabilidades señalados en el artículo 2o del presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga la Resolución 4106 del 14 de septiembre de 2006 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., 2 de marzo de 2016.

La Ministra de Transporte,

NATALIA ABELLO VIVES.

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