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RESOLUCIÓN 1895 DE 2013

(mayo 31)

Diario Oficial No. 48.812 de 5 de junio de 2013

MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Por la cual se asignan recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, de las conferidas por el parágrafo 4o del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007 y el artículo 11 del Decreto número 2734 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1257 de 2008, se dictaron normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, las cuales se encaminan a garantizarles una vida libre de violencia y el ejercicio pleno de sus derechos;

Que al tenor de los literales a) y b) del artículo 19 de dicha ley, en concordancia con su parágrafo 2o, se estableció que las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia y de sus hijos e hijas, se financiarán con cargo a los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que mediante Decreto número 1792 de 2012 se modificaron entre otros, los artículos 23 y 27 del Decreto número 1283 de 1996, en el sentido de posibilitar la destinación de recursos de las Subcuentas de Solidaridad y de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), para financiar las referidas medidas de atención;

Que a través del Decreto número 2734 de 2012 se reglamentaron las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia y en su artículo 2o se estableció que por tales medidas deben entenderse “(…) los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte que necesitan las mujeres víctimas de violencia con afectación física y/o psicológica, sus hijos e hijas, cuando estos servicios sean inherentes al tratamiento recomendado por los profesionales de la salud, de acuerdo con el resumen de la historia clínica y cuando la Policía Nacional valore la situación especial de riesgo y recomiende que la víctima debe ser reubicada. (…)”;

Que por Decreto número 2715 de 2012, se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal 2013, se detallaron sus apropiaciones y se clasificaron y definieron los gastos, disponiéndose una apropiación para el proyecto “Prevención y Promoción de la Salud - Subcuenta de Promoción Fosyga - Fondos Especiales”, en la unidad 190114 - Dirección de Administración de Fondos de la Protección Social, por valor de seis mil millones ($6.000.000.000) moneda corriente

Que mediante Resolución número 4495 de 2012 se aprobó el presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) para la vigencia fiscal 2013 y conforme con la apropiación a que refiere el Decreto número 2715 de 2012, se aprobó en el presupuesto de ingresos de la Subcuenta de Promoción, una partida por valor de seis mil millones ($6.000.000.000);

Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en sesión del 23 de enero de 2013, como consta en Acta número 026, estableció que de los recursos provenientes del impuesto social a las municiones y explosivos, Subcuenta de Promoción de la Salud del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), apropiados para la vigencia fiscal 2013, se destinarán a la financiación de las medidas de atención a que refiere la presente resolución, la suma de cuatro mil millones ($4.000.000.000) moneda corriente;

Que igualmente se aprobó en el presupuesto de la Subcuenta de Solidaridad una partida por valor de nueve mil sesenta y dos millones ($9.062.000.000) moneda corriente, de los cuales, se apropiaron para el concepto “Prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres (artículo 1o Decreto número 1792 de 2012)”, una partida por valor de seis mil novecientos sesenta y dos millones ($6.962.000.000) moneda corriente;

Que el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en la referida sesión, recomendó que para la distribución de los recursos a las entidades territoriales se tendrá en cuenta la información generada por las siguientes fuentes (i) Forensis 2011: Datos para la Vida del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y (ii) Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS) 2010 de este Ministerio y la Asociación Pro-Bienestar de la Familia Colombiana-Profamilia, que en su orden establecen: número de casos denunciados de la información de mujeres víctimas de diferentes formas de violencia a saber, de pareja, por otro familiar, interpersonal, contra mujeres adultas mayores y dictámenes sexológicos; y las estadísticas de la Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS) 2010, relacionadas con violencia física contra las mujeres por esposo o compañero;

Que conforme con lo anterior, se cuenta con un total de diez mil novecientos sesenta y dos millones ($10.962.000.000) moneda corriente, los cuales se encuentran amparados por los Certificados de Disponibilidad Presupuestal números 085 del 6 de febrero de 2013, por valor de seis mil novecientos sesenta y dos millones ($6.962.000.000) moneda corriente, suscrito por el Grupo de Administración Financiera del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga) y 1.713 del 18 de febrero de 2013, por valor de cuatro mil millones ($4.000.000.000) moneda corriente, suscrito por la Jefe de Presupuesto de este Ministerio, que serán distribuidos a las entidades territoriales para la financiación de las medidas de atención de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto asignar recursos para la financiación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, de que tratan los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, para la vigencia fiscal 2013 y establecer los mecanismos de seguimiento para la implementación de dichas medidas.

ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE RECURSOS. Conforme a la información reportada por las fuentes recomendadas por el Comité de Análisis y Seguimiento del Presupuesto del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), los recursos asignados por ente territorial son los siguientes:

ENTE TERRITORIALVALOR ASIGNADO EN $
AMAZONAS334.257.000
ANTIOQUIA461.166.000
ARAUCA201.641.000
ATLÁNTICO199.195.000
BARRANQUILLA275.015.000
BOGOTÁ469.590.000
BOLÍVAR 208.707.000
BOYACÁ535.083.000
CALDAS194.847.000
CAQUETÁ331.539.000
CARTAGENA318.224.000
CASANARE299.744.000
CAUCA 456.546.000
CESAR272.025.000
CHOCÓ 379.099.000
CÓRDOBA147.290.000
CUNDINAMARCA531.007.000
GUAINÍA104.897.000
GUAVIARE247.568.000
HUILA395.130.000
LA GUAJIRA102.451.000
MAGDALENA158.432.000
META520.952.000
NORTE DE SANTANDER389.695.000
NARIÑO410.348.000
PUTUMAYO254.633.000
QUINDÍO288.602.000
RISARALDA274.743.000
SAN ANDRÉS92.396.000
SANTA MARTA217.403.000
SANTANDER396.760.000
SUCRE154.356.000
TOLIMA479.102.000
VALLE DEL CAUCA463.884.000
VAUPÉS223.653.000
VICHADA172.020.000
TOTAL RECURSOS 10.962.000.000

ARTÍCULO 3o. GIRO DE LOS RECURSOS. De conformidad con lo previsto en la Resolución número 3042 de 2007, modificada por las Resoluciones números 4204 de 2008, 1453 y 991 de 2009 y 1805, 2421 y 3459 de 2010, el giro de estos recursos se efectuará a la Subcuenta de Otros Gastos en Salud de Inversión del respectivo ente territorial, de la siguiente manera:

a) El primer giro, correspondiente al 40% de los recursos asignados mediante la presente resolución para la vigencia fiscal 2013, se realizará una vez las secretarías de salud envíen a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, el original de la certificación de cuenta bancaria actualizada y copia del Registro Único Tributario (RUT);

b) El segundo giro, correspondiente a otro 40% de los recursos asignados mediante la presente resolución para la vigencia fiscal 2013, se realizará una vez ejecutado el 70% del primer giro y previa presentación de los informes técnicos de implementación de las medidas y de ejecución de los recursos ante la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los lineamientos técnicos contenidos en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la presente resolución;

c) El tercer giro, correspondiente al 20% restante de los recursos asignados mediante la presente resolución para la vigencia fiscal 2013, se realizará previa verificación por parte de la Oficina de Promoción Social de este Ministerio del informe técnico final y de ejecución de recursos.

ARTÍCULO 4o. INCORPORACIÓN DE LOS RECURSOS EN EL PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES. Las entidades territoriales con fundamento en la presente resolución, incorporarán oportunamente en sus presupuestos los recursos aquí asignados.

ARTÍCULO 5o. PRESENTACIÓN DE INFORMES TÉCNICOS Y DE EJECUCIÓN PARCIAL Y FINAL. Las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, deberán presentar a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, los informes técnicos de ejecución parcial y final de los recursos, teniendo en cuenta los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de esta resolución y con la siguiente periodicidad:

1. Primer informe técnico de ejecución parcial: Comprenderá el periodo transcurrido desde el momento de entrada en vigencia de la presente resolución y el 31 de julio de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de agosto de 2013.

2. Segundo informe técnico de ejecución parcial: Comprenderá el periodo transcurrido entre el 1o de agosto y el 30 de septiembre de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de octubre de 2013.

3. Tercer informe técnico y de ejecución parcial: Comprenderá el periodo transcurrido entre el 1o de octubre y el 30 de noviembre de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de diciembre de 2013.

4. Informe técnico y de ejecución final: Comprenderá el periodo transcurrido entre el 1o de diciembre y el 31 de diciembre de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de enero de 2014.

PARÁGRAFO 1o. Dichos informes deberán presentarse en medios impresos y electrónicos, con los respectivos soportes de ejecución física y financiera, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la presente resolución. De considerarlo pertinente, este Ministerio podrá solicitar información adicional o complementaria a la incluida en los citados informes.

PARÁGRAFO 2o. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la finalización de la ejecución de los recursos a que se refiere esta resolución, la Dirección Departamental o Distrital de Salud, deberá enviar a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio los siguientes documentos: i) soporte de los pagos efectuados a las -EPS- para la financiación de las medidas de atención y ii) certificación sobre la terminación de los convenios o contratos suscritos en la respectiva jurisdicción, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de esta resolución.

ARTÍCULO 6o. REPORTE DE INFORMACIÓN. Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que hayan prestado las medidas de atención a que refiere esta resolución, deberán reportar mensualmente y dentro de los diez (10) días calendario del siguiente mes, a este Ministerio, a través del servicio denominado (PISIS) Plataforma de Integración del SISPRO, la información de la implementación de dichas medidas. Los archivos enviados deberán ser firmados digitalmente.

Para efectos del envío de esta información, las citadas entidades deberán solicitar en el portal del SISPRO www.sispro.gov.co, el usuario que les permita acceder a la plataforma PISIS. De requerir asesoría, deberán solicitarla enviando sus inquietudes a la dirección de correo electrónico: mujeresvictimas@minsalud.gov.co o soportepisis@synapsis-it.com

PARÁGRAFO. Se entenderá cumplida la obligación de presentación de la información por parte de la respectiva Entidad Promotora de Salud (EPS), con la notificación que esta reciba vía correo electrónico desde el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la plataforma PISIS, en el que se indique que el archivo fue procesado exitosamente; correo que únicamente se enviará cuando la información recibida se encuentre completa y sea consistente con las especificaciones contenidas en el Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. RESPONSABILIDAD DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. El incumplimiento en el reporte de la información a que refiere el artículo anterior, constituirá, de conformidad con lo establecido en el numeral 130.12 del artículo 130 de la Ley 1438 de 2011, una conducta que vulnera el Sistema General de Seguridad Social en Salud, sancionable por la Superintendencia Nacional de Salud, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de las sanciones a que pudiere haber lugar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, este Ministerio publicará mensualmente las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que no reportaron la información a que refiere el artículo 6o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. REINTEGRO DE RECURSOS NO EJECUTADOS Y RENDIMIENTOS FINANCIEROS. En el evento en que la Dirección Departamental o Distrital de Salud no haya efectuado la legalización de la ejecución de los recursos girados de acuerdo con lo establecido en el artículo 5o de esta resolución, deberá reintegrar los recursos no ejecutados, así como los rendimientos financieros al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en la siguiente vigencia fiscal.

ARTÍCULO 9o. SEGUIMIENTO, MONITOREO Y CONTROL. Las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, deberán adoptar mecanismos de seguimiento y control a la implementación de las medidas de atención y a la ejecución de los recursos, de acuerdo con lo establecido en el Anexo Técnico número 1 que hace parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La Dirección Departamental o Distrital de Salud, deberá dar cumplimiento a las decisiones de las autoridades competentes sobre el levantamiento de las medidas de atención a la mujer víctima de violencia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto número 2734 de 2012 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

PARÁGRAFO 2o. Este Ministerio, a través de la Oficina de Promoción Social, hará seguimiento al cumplimiento de las medidas de atención y a la ejecución de los recursos asignados mediante la presente resolución e informará a las entidades responsables de la inspección, vigilancia y control, el incumplimiento en que pudieren incurrir las entidades corresponsables de garantizar la implementación de las citadas medidas de atención.

ARTÍCULO 10. PARTICIPACIÓN CIUDADANA. La respectiva Dirección Departamental o Distrital de Salud, deberá garantizar y promover los mecanismos de participación, control y veeduría ciudadana de las organizaciones de mujeres, con relación a la implementación de las medidas de atención y la ejecución de los recursos asignados mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2013.

El Ministro de Salud y Protección Social,

ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.

ANEXO TÉCNICO NO. 1.

LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LAS MEDIDAS DE ATENCIÓN CONTENIDAS EN LOS LITERALES A) Y B) DEL ARTÍCULO 19 DE LA LEY 1257 DE 2008 Y LA EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DESTINADOS A FINANCIARLAS.

“La violencia contra la mujer es quizás la más vergonzosa violación de los derechos humanos. No conoce límites geográficos, culturales o de riquezas. Mientras continúe, no podremos afirmar que hemos realmente avanzado hacia la igualdad, el desarrollo y la paz”.

Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, 2005.

1. Justificación

Los presentes lineamientos orientan la implementación de las medidas de atención de la Ley 1257 de 2008, para contribuir al restablecimiento de los derechos de las mujeres que han sido víctimas de alguna forma de violencia, así como los parámetros para el uso adecuado de los recursos asignados por la Nación - Ministerio de Salud y Protección Social, para tal fin.

El documento se estructura en el marco de la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional para el otorgamiento efectivo de las medidas de atención señaladas en los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, el Decreto número 4796 de 2011, “por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 8o, 9o, 13 y 19 de la Ley 1257 de 2008 y se dictan otras disposiciones” y el Decreto número 2734 de 2012, “por el cual se reglamentan las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia”, elaborado entre los sectores de Salud y Protección Social, Justicia y Defensa, con el fin de identificar y definir en forma armónica los mecanismos para la operativización de las acciones que por competencia, corresponde a cada uno de estos sectores a nivel nacional y territorial.

De igual manera, los lineamientos han tenido en cuenta los impactos de las diferentes formas de violencia en la vida y salud física y mental de las mujeres. La Organización Panamericana de la Salud1 ha establecido que el abuso sexual durante la niñez, la violencia de pareja y la agresión sexual, producen los siguientes efectos en la salud de las mujeres:

a) Efectos mortales: Homicidio, suicidio, mortalidad materna y efectos relacionados con el sida;

b) Efectos no-mortales:

Salud física: Lesiones, alteraciones funcionales, síntomas físicos, salud subjetiva deficiente, discapacidad permanente y obesidad severa.

Trastornos crónicos: Síndromes dolorosos crónicos, síndrome del intestino irritable, trastornos gastrointestinales y fibromialgia.

Salud mental: Estrés postraumático, depresión, angustia, fobias/estados de pánico, trastornos alimentarios, disfunción sexual, escasa autoestima, abuso de sustancias psicoactivas.

Salud reproductiva: Embarazo no deseado, ITS/VIH, trastornos ginecológicos, abortos peligrosos, complicaciones del embarazo, abortos/bajo peso al nacer, enfermedad inflamatoria pélvica.

Comportamientos negativos: Tabaquismo, abuso de alcohol y drogas, comportamientos sexuales arriesgados, inactividad física, comer en exceso.

Si bien es cierto que no se conoce la magnitud real de las violencias contra la mujer, debido al subregistro, el país cuenta con dos fuentes nacionales que permiten evidenciar la dinámica de la violencia: i) Forensis 2011, publicación del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y ii) La Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS) 2010, realizada por el entonces Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social y Profamilia.

El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a través de su publicación Forensis 2011, Datos para la vida, Herramienta para la interpretación, intervención y prevención de lesiones de causa externa en Colombia, reportó los siguientes casos:

-- Se realizaron 22.597 exámenes sexológicos, de los cuales el 84% correspondió a mujeres y el 16% a hombres. Las niñas entre 10 y 14 años son el grupo más afectado (7.304 casos).

-- Los agresores sexuales son: familiares (padrastros, padres y tíos) con un 39%, otros conocidos con un 22%, amigos 9% y parejas 7%. En un 17% de los casos, los agresores son personas desconocidas. El sitio más común de los hechos de violencia sexual fue la vivienda (73,61% de los casos).

-- Se registraron 89.807 casos de violencia intrafamiliar, siendo las niñas, adolescentes y mujeres las víctimas más frecuentes con el 78,1% de los casos frente a los hombres con el 21,9%.

-- Las mujeres de todas las edades perdieron 95.207 años de vida saludable por la violencia intrafamiliar.

-- De los 14.211 casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, el 53,8% fueron niñas y adolescentes.

-- De los casos de violencia de pareja 57.761 en total, el 88.5% de las personas violentadas fueron mujeres. El grupo más afectado son las mujeres entre los 20 y 29 años de edad. Cada día 141 mujeres colombianas son agredidas por su esposo o compañero.

La Encuesta Nacional de Demografía y Salud (ENDS) 2010, encontró que:

-- El 5.7% de las mujeres colombianas encuestadas entre los 15 y 49 años fueron violadas por una persona diferente al cónyuge y el 9,7% han sido violadas por su esposo o compañero.

-- El 37.4% de las mujeres encuestadas ha sido víctima de algún tipo de agresión física por parte de su pareja (empujones, golpes con la mano o con un objeto, patadas, amenazas y ataques con un arma, ha tratado de estrangularla o de violarla).

-- El 85% de las mujeres ha tenido alguna lesión como resultado de la violencia física (moretones, heridas, huesos rotos, abortos, pérdidas de órganos o su función, sentir que no vale nada, aislamiento, disminución de su productividad, entre otras).

-- El 72.7% de las mujeres violentadas nunca ha buscado ayuda, ni denunciado los hechos violentos.

-- El 65% de las mujeres colombianas ha experimentado algún tipo de control por parte del esposo o compañero (por ejemplo, se ha puesto celoso, la acusa de infidelidad, le impide contactar amigos(as), limita sus contactos con la familia, insiste saber en dónde está, entre otras).

-- En el 52% de los casos, las mujeres han vivido violencia psicológica por parte de su pareja en el espacio privado, como decirles que son brutas, que no sirven para nada o que no hacen nada bien.

-- El 32% de las mujeres ha recibido amenazas del esposo o compañero, relacionadas con abandonarlas, quitarle los hijos e hijas o quitarle el apoyo económico.

2. Definiciones de interés

Violencia contra la mujer: El artículo 2o de la Ley 1257 de 2008 define como violencia contra la mujer “(…) cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado. (…)”.

Medidas de atención: El artículo 2o del Decreto número 2734 de 2012 establece que las medidas de atención comprenden: “(…) los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte que necesitan las mujeres víctimas de violencia con afectación física y/o psicológica, sus hijos e hijas, cuando estos servicios sean inherentes al tratamiento recomendado por los profesionales de la salud, de acuerdo con el resumen de la historia clínica y cuando la Policía Nacional valore la situación especial de riesgo y recomiende que la víctima debe ser reubicada”.

Situación especial de riesgo: De acuerdo con el precitado decreto, se entiende como: “(…) aquella circunstancia que afecte la vida, salud e integridad de la mujer víctima, que se derive de permanecer en el lugar donde habita. La valoración de la situación especial de riesgo es competencia de la Policía Nacional de acuerdo a los protocolos establecidos por dicha autoridad”.

Afectación en la salud física y mental: Las situaciones de violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial vividas por las mujeres, siempre tienen efectos en su salud física y mental. Los daños a que refiere el artículo 3o de la Ley 1257 de 2008, comprenden:

a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal;

b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona;

c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas;

d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer.

3. Marco normativo

El Estado colombiano ha suscrito declaraciones, pactos y convenciones del Sistema Universal2 y del Sistema Interamericano3 de Derechos Humanos que le establecen medidas de obligatorio cumplimiento en materia legislativa, de políticas públicas y de transformaciones culturales para asegurar el ejercicio de los derechos humanos en diferentes ámbitos. En materia de prevención, atención y sanción de las violencias basadas en género y las diferentes formas de violencia sexual, se resaltan especialmente la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994), la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979), la Convención sobre los Derechos del Niño (1989), el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998). También ha firmado varias conferencias internacionales de Naciones Unidas4, que aunque no son vinculantes, sí generan compromisos para los Estados, relacionados con los derechos humanos, la salud sexual y reproductiva y los derechos humanos de las mujeres.

Dando cumplimiento a las obligaciones adquiridas a través de la adopción de tratados internacionales relacionados con la prevención, atención y sanción de la violencia contra las mujeres, se viene desarrollando un marco normativo encaminado a garantizar y restituir los derechos de las mujeres víctimas, prevenir la violencia y de esta forma, dar cumplimiento a las metas y objetivos del milenio.

Se resaltan las siguientes leyes que abordan las diferentes formas de violencias de género y violencias sexuales:

-- Ley 294 de 1996, “por la cual se desarrolla el artículo 42 de la Constitución Política y se dictan normas para prevenir, remediar y sancionar la violencia intrafamiliar”.

-- Ley 679 de 2001, “por medio de la cual se expide un estatuto para prevenir y contrarrestar la explotación, la pornografía y el turismo sexual con menores en desarrollo del artículo 44 de la Constitución”.

-- Ley 599 de 2000, “por el cual se expide el Código Penal”.

-- Ley 600 de 2000, “por la cual se expide el Nuevo Código de Procedimiento Penal”.

-- Ley 906 de 2004, “por la cual se expide el Nuevo Código de Procedimiento Penal”.

-- Ley 985 de 2005, “por medio de la cual se adoptan medidas contra la trata de personas y normas para la protección y atención de las víctimas de la misma”.

-- Ley 1098 de 2006, “por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia”.

-- Ley 1146 de 2007, “por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente”.

-- Ley 1329 de 2009, “por medio del cual se modifica el Título IV de la Ley 599 del 2000 y se dictan otras disposiciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes”.

-- Ley 1336 de 2009, “por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes”.

-- Ley 1257 de 2008, “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres”.

-- Ley 1448 de 2011, “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a víctimas del conflicto armado y se dictan otras disposiciones”.

-- Ley 1542 de 2012, “por la cual se reforma el artículo 74 de la Ley 906 de 2004, Código de Procedimiento Penal”.

En el marco de la Ley 1257 de 2008, el Sistema General de Seguridad Social en Salud en cabeza del Ministerio de Salud y Protección Social, adquirió una serie de obligaciones entre las que se encuentran las medidas de atención, que incluyen los servicios de habitación, alimentación y transporte o subsidio monetario, que deben prestarse a las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos.

En el año 2010, la Corte Constitucional en la Sentencia C-776 de 2010, declaró exequible el artículo 19 (parcial) de la Ley 1257 de 2008, bajo el entendido que las medidas de habitación, alimentación y transporte hacen parte de la atención en salud para las mujeres víctimas de violencia. De igual manera, la Corte Constitucional a través de esta decisión, proporcionó los elementos mínimos para estructurar los actos administrativos requeridos para reglamentar los procedimientos y requisitos para el otorgamiento de las medidas de atención.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 1257 de 2008 y a lo ordenado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-776 de 2010, el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 4796 de 2011, a través del cual, se reglamentaron los requisitos para el otorgamiento de las medidas de atención y asignación del subsidio monetario, además de establecer el monto del subsidio monetario.

Así mismo, en el año 2012, este Ministerio expidió el Decreto número 1792 que modificó el Decreto número 1283 de 1996, con la finalidad de garantizar los recursos para la implementación de las citadas medidas, las cuales serán financiadas a través del recaudo del impuesto social a las municiones y explosivos, Subcuenta de Promoción, y del impuesto social a las armas de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga).

Igualmente, se expidió el Decreto número 2734 de 2012, mediante el que se reglamentaron las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencia, determinando los criterios, condiciones y procedimientos para su otorgamiento, las cuales son de obligatorio cumplimiento por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), los diferentes actores del SGSSS, así como las autoridades competentes para ordenarlas en el marco de la Ley 1257 de 2008 y los Decretos números 4796 y 4799 de 2011.

4. Objetivo general

Determinar los procedimientos y mecanismos para la implementación de las medidas de atención, contenidas en los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y para la correcta ejecución de los recursos destinados a su financiación.

5. Objetivos específicos

a) Establecer los criterios técnicos para que las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, garanticen la prestación de las medidas de atención a las mujeres víctimas de violencias sus hijos e hijas, en los términos previstos en los literales a) y b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y en concordancia con lo establecido en sus decretos reglamentarios;

b) Establecer los criterios técnicos que deben cumplir las casas refugio y/o albergues temporales y los servicios hoteleros;

c) Comunicar los valores máximos estimados para prestar las medidas de atención, así como el subsidio monetario;

d) Definir los mecanismos de seguimiento, monitoreo y control de la implementación de las medidas de atención, de la ejecución de los recursos destinados a su financiación y la presentación de los informes ante este Ministerio.

6. Población destinataria de las medidas

a) Todas las mujeres mayores de 18 años, víctimas de cualquier tipo de violencia según lo dispuesto en la Ley 1257 de 2008;

b) Los hijos e hijas menores de 18 años de edad y los hijos e hijas mayores de edad con discapacidad, dependientes de la mujer víctima de violencia;

c) Cuando la víctima sea una mujer con alguna discapacidad, se debe incluir en la medida de atención a su cuidadora o cuidador.

7. Enfoques

La implementación, seguimiento y evaluación de las medidas de atención, se debe sustentar en los siguientes enfoques5:

-- Enfoque de derechos

El enfoque de derechos se basa en la universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos de todas las personas sin discriminaciones por razones de género, pertenencia étnica, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, ser víctima del conflicto armado, la situación migratoria, entre otras. Desde este enfoque, se plantea que las personas son titulares de derechos y que por lo tanto, los pueden exigir ante otras personas, las instituciones y el Estado.

Tener en cuenta el enfoque de derechos en las medidas de atención, implica que siempre se deben respetar, promover y garantizar los derechos humanos de las víctimas, sus hijos e hijas y en ningún momento, restringirlos o vulnerarlos.

-- Enfoque de género

El enfoque de género se puede entender como una perspectiva “(...) política, conceptual y metodológica que evidencia las discriminaciones y desigualdades entre mujeres y hombres, y plantea propuestas para construir relaciones justas, equitativas y democráticas en diversos ámbitos sociales, económicos y políticos”6.

La incorporación del enfoque de género en las medidas de atención, implica:

-- Tener en cuenta las necesidades e intereses particulares de las mujeres y su autonomía para tomar decisiones en cualquier momento del desarrollo de las medidas de atención.

-- Evitar la revictimización, asegurando que en ningún procedimiento o requisito se justifique la violencia contra las mujeres o se les culpabilice por los hechos violentos.

-- Promover el empoderamiento de las mujeres como parte integral de la restitución de sus derechos.

-- Enfoque diferencial

Se puede entender que el enfoque diferencial es “una forma o método de abordaje utilizado en políticas públicas, programas y proyectos que reconoce las diversidades, desigualdades e inequidades sociales, culturales y económicas de diferentes grupos humanos en razón de la articulación de categorías y variables como el género, la edad, la etnia, la orientación sexual, la ubicación en el sector rural o urbano marginal, el tener alguna condición de discapacidad o estar en situaciones que incrementan las vulnerabilidades como el desplazamiento forzado, otros, con el propósito de brindar una adecuada atención basada en las necesidades e intereses particulares y fortalecer el empoderamiento de dichos grupos, así como proteger y garantizar sus derechos humanos”7.

El enfoque diferencial incluye diferentes perspectivas o enfoques complementarios, entre los que se destacan los siguientes:

-- Enfoque étnico

El enfoque étnico “recoge y visibiliza el pensamiento, la cosmovisión y las visiones de desarrollo de las propias comunidades y las transforma en acciones concretas. De este modo, se tiene presente que la visión de armonía de los pueblos está estrechamente relacionada con el territorio, y por eso la vida en comunidad, el uso de la lengua nativa y el reconocimiento de la cultura como columna vertebral y elemento vinculante de los habitantes, son componentes fundamentales para la existencia y continuidad de los grupos étnicos”8.

Las medidas de atención para las víctimas de violencia de género pertenecientes a pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, palenqueras y raizales y pueblo Rrom (gitano), deben reconocer tanto los derechos colectivos, como los individuales, consagrados en la Constitución Política de 1991, la legislación y jurisprudencia nacional, los tratados internacionales de Derechos Humanos y el Convenio 169 de 1989 de la OIT, ratificado por Colombia mediante Ley 21 de 1991.

Como mínimo, las características del sitio de hospedaje, el transporte y la alimentación deben ser adecuadas culturalmente y se debe contar con una persona mediadora - preferiblemente mujer, en los casos que se requiera.

-- Situación de conflicto armado y desplazamiento

El enfoque diferencial implica el reconocimiento de que el conflicto armado vulnera los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de las personas, grupos sociales y comunidades, y produce afectaciones específicas relacionadas con el hecho victimizante y en razón del género, pertenencia étnica, edad, orientación sexual y discapacidad, entre otros.

Debido a que el conflicto armado exacerba las violencias de género y, especialmente, las diferentes formas de violencia sexual, se requiere que al adoptar las medidas de atención para las víctimas de dichas violencias en contextos de confrontación armada o en situación de desplazamiento, se preste especial atención a los riesgos para la vida, integridad y seguridad de las mujeres por las amenazas, hostigamientos o atentados que pueden realizar los grupos armados. De igual manera, se debe ser totalmente riguroso en asegurar la confidencialidad, como requisito para salvaguardar la intimidad de las víctimas.

-- Enfoque diferencial para personas con discapacidad

Se entiende que “el enfoque diferencial en discapacidad orienta la atención, el cuidado y la asistencia a las personas con discapacidad -PcD desde la perspectiva de los derechos humanos, de los enfoques de desarrollo humano y social, de sexo e identidad de género, ciclo vital, raza, (sic) etnia y desde la particularidad de las diferentes limitaciones definidas por la Clasificación Internacional de Funcionamiento, vale decir la limitación visual, auditiva, motora, mental, cognitiva y múltiple, generando unas respuestas diferenciadas para la accesibilidad y la inclusión social de las PcD en la vida política, económica, social, cultural y ambiental de sus propios territorios”9.

El otorgamiento de las medidas de atención para las mujeres víctimas de violencia de género con discapacidad, debe reconocer sus particularidades físicas, sensoriales, mentales, cognitivas o múltiples para determinar las necesidades en materia, por ejemplo, contar con un intérprete de lenguaje de señas; brindar información en lenguaje braille; escoger el sitio de hospedaje más adecuado que sea libre de barreras físicas de acceso; o la necesidad del acompañamiento de su cuidador(a) o integrante de su familia.

8. Responsabilidades de los actores del SGSSS

8.1 Responsabilidades de las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud

En concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, y sus decretos reglamentarios, son responsabilidades de las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud:

a) Designar a un(a) profesional que integre alguno de los equipos de salud sexual y reproductiva, salud mental o promoción social, con formación académica y experiencia profesional relacionada con la atención las mujeres víctimas de la violencia, en el marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS);

b) Informar a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, la designación del funcionario(a) para la coordinación y seguimiento a las medidas de atención mediante comunicación escrita del secretario o secretaria departamental o distrital de salud, en la que se indique: nombre y apellidos, teléfono y correo electrónico;

c) Realizar la revisión y otorgar visto bueno al listado de albergues temporales, casas refugios o servicios hoteleros presentados por las EPS;

d) Hacer el seguimiento de la implementación de las medidas de atención y la adecuada ejecución de los recursos destinados a financiarlas;

e) Efectuar los pagos de forma oportuna a las EPS, de conformidad con las medidas de atención que estas presten. Entregar el subsidio monetario mensual a las mujeres víctimas de violencia, de conformidad con los artículos 9o y 10 del Decreto número 4796 de 2011 y el artículo 14 del Decreto número 2734 de 2012, así como el numeral 10.3.3 del Anexo Técnico número 1 de esta resolución;

f) Indagar las razones por las cuales la mujer víctima de violencia:

-- No asiste a las citas en salud física y/o mental.

-- Se ausenta en forma injustificada del albergue temporal, casa refugio o servicio hotelero.

-- Incumplimiento de los reglamentos internos del lugar donde se brinde la medida de atención.

-- Cuando utilice el subsidio monetario con un fin diferente a la medida de atención;

g) Reportar a las autoridades competentes los casos en que las mujeres víctimas no estén asistiendo a las citas en salud física y mental, o estén utilizando el subsidio monetario con un fin diferente a la medida de atención;

h) Reportar al Ministerio de Salud y Protección Social la información de las medidas de atención otorgadas con cargo a los recursos asignados en la presente resolución, mediante la plataforma PISIS –Plataforma de Integración del SISPRO y conforme al Anexo Técnico número 2 que hace parte integral de la presente resolución;

i) Entregar a la Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, los informes técnicos y de ejecución parcial y final de acuerdo con lo establecido en el numeral 12 de este Anexo Técnico;

j) Reintegrar los recursos no ejecutados, así como los rendimientos financieros al Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga), en la siguiente vigencia fiscal.

8.2 Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud (EPS)

En concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008 y sus decretos reglamentarios, son responsabilidades de las –EPS–, en el marco de sus competencias:

a) Identificar y seleccionar las casas refugio, albergues temporales o servicios hoteleros que se encuentren en la jurisdicción y cumplan los criterios definidos en el numeral 10.3.1; 10.3.1.1; 10.3.2 y 10.3.2.1 de este Anexo Técnico;

b) Suscribir los contratos o convenios con las entidades seleccionadas (casas refugio, albergues temporales o servicios hoteleros), correspondiente a habitación, alimentación y transporte y remitir copia a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud;

c) Entregar el valor correspondiente al servicio de transporte a las mujeres víctimas, cuando estas se encuentren alojadas en hoteles;

d) Garantizar a través de su red de prestadores la atención integral en salud física y mental a la mujer víctima, sus hijos e hijas;

e) Realizar la auditoría a los contratos o convenios suscritos con casas refugio, albergues temporales o servicios hoteleros;

f) Presentar los informes y soportes requeridos por las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, necesarios para la autorización del pago de las medidas de atención prestadas por las casas refugio, albergues temporales;

g) Reportar información al Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la plataforma –PISIS– Plataforma de Integración del SISPRO y conforme a lo establecido en el Anexo Técnico número 2, que hace parte integral de la presente resolución;

h) Informar a la víctima en un plazo no superior a tres (3) días hábiles, el lugar en el cual se le prestarán las medidas de atención, una vez recibido el otorgamiento de la medida de atención por parte de la autoridad competente;

i) Informar a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, cuando identifique que la mujer víctima no esté asistiendo a las citas médicas en salud física o mental;

j) Informar a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, cuando las casas refugio, albergues temporales o servicios hoteleros reporten la ausencia injustificada de la mujer, sus hijos e hijas, o cuando la mujer víctima incumpla los reglamentos internos del lugar en el que se encuentra.

8.3 Responsabilidades de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS)

En concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, y sus decretos reglamentarios, corresponde a las IPS, en el marco de sus competencias, realizar las siguientes acciones:

a) Atender a las mujeres víctimas de violencia de acuerdo con la Guía para la Atención de la Mujer Maltratada – Resolución número 412 de 2000 y el Modelo y Protocolo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual – Resolución número 459 de 2012, así como con las normas que las modifiquen, adicionen o complementen;

b) Elaborar el resumen de la historia clínica que incluye: 1. El diagnóstico inicial de la afectación de la violencia en la salud física y mental de las mujeres víctimas, y 2. El plan de tratamiento a seguir. Este proceso lo realiza la médica o médico general o de urgencias que le brinde la atención inicial a las víctimas o el médico especialista en caso de consulta externa. Este documento se constituye en el único requisito de carácter médico para el otorgamiento de las medidas de atención;

c) Remitir el resumen de la historia clínica a la autoridad competente para que esta, junto con la valoración del riesgo realizada por la Policía Nacional, otorgue la medida de atención;

d) Garantizar la atención especializada que requiera la mujer víctima de violencia para la recuperación de su salud física y mental;

e) Reportar las atenciones realizadas en salud física y mental a las –EPS– y al Registro Individual de Prestación de Servicios (RIPS);

f) Remitir informes a la –EPS– sobre las atenciones realizadas en salud física y mental a la mujer víctima, sus hijos e hijas, de acuerdo al tratamiento establecido y sobre el cumplimiento de la mujer a las citas programadas.

9. Articulación intrasectorial, interinstitucional e intersectorial

Las diferentes formas de violencia producen afectaciones en diversos ámbitos de la vida y salud de las mujeres, lo cual implica que su abordaje debe ser integral y, por lo tanto, es necesaria la articulación y coordinación entre las instituciones y sectores según sus competencias y obligaciones.

La persona profesional de las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, encargada de la coordinación y seguimiento de las medidas de atención, deberá realizar las gestiones necesarias con las instituciones y sectores para garantizar el acceso de las mujeres víctimas, sus hijos e hijas a los programas, proyectos y servicios estatales que permitan el ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales, sexuales y reproductivos, así como el derecho a una vida libre de violencias y el acceso a la justica, verdad, reparación y las garantías de no repetición.

Teniendo en cuenta los avances en la normatividad del SGSSS, para la atención de las mujeres que han vivido una situación de violencia, los equipos profesionales de las casas refugio o albergues temporales deben orientar, y si se requiere, acompañar a las víctimas, para que sean atendidas por los diferentes actores del Sistema, en cumplimiento de sus obligaciones. En los casos en que la medida de atención se cumpla a través de servicios hoteleros o del subsidio monetario, los profesionales de las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, deberán efectuar el seguimiento y acompañamiento de las mujeres víctimas durante el tiempo de duración de las medidas de atención.

10. Criterios técnicos para las medidas de atención

Las medidas de atención son parte integral de la restitución de los derechos de las mujeres, los cuales han sido vulnerados como consecuencia de los hechos violentos vividos y las diversas discriminaciones por motivos de género, pertenencia étnica, discapacidad, orientación sexual, situación de desplazamiento, entre otras. Por lo tanto, la definición, implementación y seguimiento de dichas medidas en todos los casos debe tener como propósito fundamental la búsqueda del bienestar de las mujeres, sus hijos e hijas, en el marco del respeto, promoción y garantía de sus derechos humanos.

El literal a) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, establece que se debe “(…) Garantizar la habitación y alimentación de la víctima a través del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado, prestarán servicios de habitación y alimentación en las instituciones prestadoras de servicios de salud, o contratarán servicios de hotelería para tales fines; en todos los casos se incluirá el servicio de transporte de las víctimas de sus hijos e hijas (…)”.

Así mismo, el Decreto número 2734 de 2012 define en el artículo 2o, las medidas de atención como “(…) los servicios temporales de habitación, alimentación y transporte que necesitan las mujeres víctimas de violencia con afectación física y/o psicológica, sus hijos e hijas, cuando estos servicios sean inherentes al tratamiento recomendado por los profesionales de la salud, de acuerdo con el resumen de la historia clínica y cuando la Policía Nacional valore la situación especial de riesgo y recomiende que la víctima debe ser reubicada”.

10.1 Aspectos básicos

La implementación de las medidas de atención, a través de casas refugio, albergues temporales o servicios de hotelería, siempre debe garantizar, entre otros, los siguientes aspectos:

1. Las medidas de atención “(…) buscarán evitar que la atención que reciban la víctima y el agresor sea proporcionada por la misma persona y en el mismo lugar (…)” (Artículo 19).

2. La duración de las medidas de atención “(…) será hasta por seis meses, prorrogables hasta por seis meses más siempre y cuando la situación lo amerite” (parágrafo 1o del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008). Independientemente de la estrategia escogida, “(…) la ubicación de las víctimas será reservada para garantizar su protección y seguridad, y las de sus hijos e hijas” (parágrafo 3o del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008). Por ningún motivo se puede dar información sobre el lugar donde se encuentra la víctima a los medios de comunicación o al agresor o presunto agresor.

3. En relación con las personas beneficiarias de las medidas de atención, es importante precisar que se incluyen las hijas e hijos menores de 18 años o mayores de 18 años de edad, si tienen alguna discapacidad. Cuando la víctima sea una mujer con alguna discapacidad, se debe incluir en la medida de atención a su cuidadora o cuidador.

4. Garantizar los derechos de las mujeres establecidos en tratados y convenios internacionales, ratificados por el país, así como los derechos “(…) a una vida digna, a la integridad física, sexual y psicológica, a la intimidad, a no ser sometidas a tortura o a tratos crueles y degradantes, a la igualdad real y efectiva, a no ser sometidas a forma alguna de discriminación, a la libertad y autonomía, al libre desarrollo de la personalidad, a la salud, a la salud sexual y reproductiva y a la seguridad personal” (artículo 7o de la Ley 1257 de 2008).

5. Garantizar los derechos de las mujeres víctimas de violencia a:

-- La atención integral en salud.

-- La orientación, asesoramiento jurídico y asistencia técnica legal.

-- La información clara, completa, veraz y oportuna.

-- El consentimiento informado.

-- Reserva de identidad.

-- Mecanismos de protección.

-- La verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición.

-- La estabilización, entre otros (artículo 8o de la Ley 1257 de 2008).

6. Reconocer las necesidades, intereses y particularidades de las mujeres en la asignación de las medidas de atención.

10.2 Escogencia del tipo de medida de atención

Teniendo en cuenta la importancia de las medidas de atención, para la estabilización de la salud física y mental de las mujeres, la escogencia del tipo de medida debe cumplir el siguiente orden:

Primero: Habitación, alimentación y transporte en casas refugio o albergues temporales. Es decir, que si en la ciudad o departamento existen casas refugio o albergues temporales y hay cupos disponibles para la mujer, sus hijos e hijas, cuidador o cuidadora, esta será la opción más adecuada, debido a que no solamente se refiere a un espacio físico, sino que además en estos lugares se brinda una atención integral en salud, protección y asesoría jurídica para las víctimas.

Segundo: Habitación, alimentación y transporte en servicios hoteleros. Cuando no se cuente con casas refugio o albergues temporales, o en las existentes no haya cupos disponibles, se podrá optar por los servicios hoteleros, asegurando el cumplimiento de los criterios establecidos en el presente Anexo Técnico.

La mujer tiene la libertad y autonomía para decidir si acepta o no un refugio, albergue temporal o servicio hotelero o si acepta o no un traslado de ciudad.

En los casos de mujeres víctimas de trata de personas, por razones de seguridad se debe escoger una casa refugio, albergue o servicio hotelero que garantice su protección física. En ningún caso se podrá albergar a una mujer víctima de trata de personas en el mismo lugar donde se preste las medidas de atención a las otras mujeres víctimas de violencia.

Tercero: Subsidio monetario. Para que la mujer víctima pueda acceder al subsidio monetario, deberá cumplir con lo señalado en el artículo 9o del Decreto número 4796 de 2011 y el artículo 14 del Decreto número 2734 de 2012.

10.3 Características de las medidas de atención

A continuación se precisan las estrategias y criterios para la implementación de las medidas de atención.

10.3.1 Casas Refugio o Albergues Temporales

Una de las estrategias para brindar protección y atención integral a las mujeres víctimas de violencia, son las casas refugio o albergues temporales. La Red Interamericana de Refugios (RIRE) considera que “los refugios, casas de acogida y albergues constituyen la alternativa más articulada para garantizar la seguridad, interrupción del ciclo de violencia y promover la restitución de derechos y el empoderamiento de las mujeres que han sido víctimas y testigos de las diferentes formas y tipos de violencia”10.

Las casas refugio o albergues temporales son lugares dignos y seguros para vivir temporalmente, que cubren las necesidades básicas de las mujeres, sus hijos e hijas en cuanto a hospedaje, alimentación, protección y asesoría jurídica. Deben tener personería jurídica y si prestan servicios de salud, estar habilitadas como IPS por el sector salud.

Las casas refugio o albergues temporales constituidas legalmente, cuentan con equipos profesionales interdisciplinarios que brindan atención a las mujeres para su recuperación física y mental, así como para su empoderamiento y la reconstrucción de su proyecto de vida. Los profesionales deben tener formación académica y experiencia en la atención a las víctimas, así como también en los enfoques de derechos, diferencial y de género para garantizar un abordaje de las víctimas teniendo en cuenta sus intereses, condiciones y situaciones particulares. Las casas refugio y los albergues temporales deben respetar los valores y costumbres culturales de las mujeres.

Por consiguiente, todas las personas que integran el equipo de trabajo, incluidas las personas del área administrativa, deben conocer respetar y garantizar los derechos de las víctimas, en especial la privacidad y confidencialidad de los datos de las víctimas así como de la ubicación de la casa refugio o el albergue temporal.

De acuerdo con la cita en mención, en las casas refugio o albergues temporales “por lo menos una persona debe estar todo el tiempo en el albergue para atender a las mujeres, niñas o niños en casos de emergencia”11.

Entre los servicios que brindan las casas refugio y los albergues temporales, se incluyen:

a) Hospedaje y alimentación: Las casas refugio y albergues temporales proveen espacios físicos adecuados para hospedar a las mujeres, sus hijas e hijos, con la dotación básica, alimentación balanceada y los insumos de aseo necesarios. Además, en los casos que se requiera, pueden suministrar vestuario;

b) Orientación en derechos: Las casas refugio y albergues temporales brindan orientación y acompañamiento para que las mujeres:

i) Obtengan sus documentos de identificación y los de sus hijas e hijos, en los casos que así lo requieran;

ii) Se empoderen como sujetos de derechos;

iii) Conozcan y se apropien de sus derechos en materia de acceso a servicios sociales y los derechos a la educación y salud;

iv) Conozcan los mecanismos legales e institucionales para el acceso a su derecho a la verdad, justicia y reparación y la garantía de la no repetición, y

v) Cuenten con acompañamiento psico-jurídico antes y durante los procesos penales;

c) Educación y capacitación: Las casas refugio y albergues temporales gestionan con las instituciones públicas o con otras organizaciones de la sociedad civil especializadas, la vinculación de las mujeres en procesos de alfabetización, culminación de la básica primaria, secundaria o incluso educación técnica o profesional. El acompañamiento realizado con las mujeres, permite que ellas identifiquen la importancia de la educación/capacitación en su proyecto de vida y en la construcción de posibilidades para romper con las violencias, por lo tanto, la escogencia de cualquier curso dependerá de la autodeterminación de las mujeres;

d) Autonomía económica: Para fortalecer la independencia y autonomía económica de las mujeres, como un factor protector frente a las violencias, las casas refugio y albergues temporales, gestionan con la oferta institucional pública o las organizaciones de la sociedad civil especializada, el ingreso de las mujeres a programas de inserción laboral o la creación de proyectos productivos.

En este aspecto se debe tener en cuenta los decretos del Ministerio de Trabajo, relacionados con los derechos económicos de las mujeres víctimas de violencia, como el Decreto número 4463 de 2011, “por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1257 de 2008” y el Decreto número 2733 de 2012, “por medio del cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 1257 de 2008”.

De igual manera que en los procesos educativos, la escogencia de la opción más adecuada en cuanto al aspecto laboral y económico, debe responder a una decisión libre e informada de las mujeres, de acuerdo con sus intereses;

e) Actividades culturales, recreativas y deportivas: Las casas refugio o albergues temporales incentivan este tipo de actividades como parte del proceso de restitución de los derechos de las mujeres, sus hijas e hijos;

f) Atención integral a niñas, niños y adolescentes: Las casas refugio o albergues temporales realizan la gestión y articulación interinstitucional necesaria, para que la atención integral a niñas, niños y adolescentes garantice los siguientes derechos: salud física y mental, acceso o continuidad en el sistema educativo, actividades culturales, recreativas y deportivas, y habitación y alimentación adecuada a su edad y desarrollo;

g) Acompañamiento a las víctimas: Las casas refugio o albergues temporales, desarrollan procesos de acompañamiento a las mujeres víctimas, sus hijas e hijos, incluyendo grupos de apoyo de acuerdo al tipo de violencia. Este acompañamiento promueve:

i) El reconocimiento de la violencia como una violación de los derechos humanos y de la dignidad de las mujeres;

ii) Eliminación de sentimientos de culpa por la violencia vivida;

iii) El rechazo a cualquier justificación de las diferentes formas de violencia de género o violencia sexual;

iv) La desnaturalización de las violencias y la reflexión sobre su multicausalidad, haciendo énfasis en los factores políticos, sociales, económicos y culturales de género que la perpetúan;

v) La comprensión e identificación del ciclo de la violencia, especialmente en los casos de violencia de pareja;

vi) El fortalecimiento del autocuidado, la autoestima y autonomía de las mujeres;

vii) El empoderamiento de las mujeres como sujetos de derechos;

viii) La reconstrucción de un proyecto de vida propio.

10.3.1.1 Estándares mínimos de calidad

Los estándares mínimos de calidad que deben cumplir las casas refugio o albergues temporales son:

a) Tener condiciones de infraestructura que garanticen la seguridad, acomodación de las mujeres, sus hijos e hijas y los diferentes servicios que se deben prestar en el albergue o casa de acogida;

b) Contar con una dotación básica: habitaciones, camas, mesas, sillas etc., de acuerdo al número de personas que se puedan albergar;

c) Contar con un ambiente tranquilo y armonioso;

d) Cumplir con las normas sanitarias y de higiene básicas;

e) Contar con un documento escrito de fácil consulta, donde estén consignados los derechos y obligaciones de las personas residentes en el albergue o casa refugio;

f) Tener procesos y procedimientos establecidos para el registro, acomodación y seguimiento del proceso de las mujeres, sus hijos e hijas;

g) Al finalizar la estadía de las mujeres en el albergue o casa refugio, se debe realizar un cierre del proceso y una evaluación oral y escrita que recoja las apreciaciones de las mujeres sobre sus avances y la calidad de los servicios prestados, incluida la idoneidad profesional y ética del equipo de profesionales. Esta evaluación será remitida a la Dirección Departamental o Distrital de Salud según el caso;

h) Las casas refugio o albergues temporales deberán garantizar que el personal administrativo o profesional de atención no tenga antecedentes penales relacionados con delitos que afecten la vida, integridad, salud, libertad y autonomía de las personas;

i) Facilidad de acceso geográfico y comunicacional;

j) Accesibilidad para personas con discapacidad.

10.3.1.2 Valor

Los valores máximos estimados para la medida de atención contenida en el literal a) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, son los siguientes:

Tabla número 1

Habitación y AlimentaciónValor DiarioValor Mes
Para una (1) Mujer$47.000$1.410.000
Para un (1) hijo o hija o cuidador o cuidadora.$38.000$1.140.000

Datos: Oficina de Promoción Social – Ministerio de Salud y Protección Social: Recopilación de información de visitas a Casas de Acogida de la ciudad de Bogotá – Valores ajustados con IPC estimado del 3.5%.

10.3.2 Servicios de hotelería

Cuando las medidas de atención se contraten a través de un hotel, este debe estar constituido legalmente y cumplir con los requisitos establecidos para los establecimientos de comercio y cualquier empresa organizada en Colombia12. Adicionalmente debe respetar los siguientes requisitos13:

a) Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación según las entidades competentes del respectivo municipio. La ubicación de los tipos de establecimientos será determinada dentro del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), expedido por los respectivos Concejos Municipales, teniendo en cuenta que en ningún caso podrán desarrollarse actividades cuyo objeto sea ilícito de conformidad con las leyes;

b) Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el caso, descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;

c) Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad;

d) Cancelar los derechos de autor previstos en la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, si en el establecimiento se ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos;

e) Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose de establecimientos de comercio;

f) Comunicar de la apertura del establecimiento de comercio a las respectivas oficinas de planeación, ubicadas dentro del ente territorial correspondiente. Esta notificación se puede hacer por medios virtuales (artículo 4o del Decreto número 1879 de 2008);

g) Cancelar los impuestos de carácter distrital y municipal;

h) Exhibir la prueba de su inscripción en el “Registro Nacional de Turismo”14.

10.3.2.1 Infraestructura de los servicios hoteleros

Se debe contar con una infraestructura adecuada para la acomodación de las mujeres víctimas, sus hijos e hijas, que asegure las condiciones dignas necesarias para su recuperación física y mental, entre las que están:

a) Suministro de agua, energía eléctrica, manejo y evacuación de residuos sólidos y líquidos;

b) Condiciones apropiadas de aseo;

c) Dotación necesaria para brindar el servicio de hospedaje, que como mínimo deberá contar con el número de camas correspondiente a la mujer y el número de sus hijos e hijas. Además, debe tener un mueble para guardar sus pertenencias;

d) Tener servicio de alimentación, lavandería y servicios generales;

e) Establecer mecanismos o procedimientos para preservar la seguridad y privacidad de la víctima, sus hijos e hijas;

f) Facilidad de acceso geográfico;

g) Accesibilidad para personas con discapacidad.

10.3.2.2 Valor

Los valores máximos estimados para la medida de atención, son los siguientes:

Tabla número 2

Habitación y AlimentaciónValor DiarioValor Mes
Para una (1) mujer$54.000$1.620.000
Para (1) hijo o hija o cuidador o cuidadora$47.000$1.410.000

Datos: Oficina de Promoción Social – Ministerio de Salud y Protección Social.

10.3.2.3 Transporte

En cumplimiento de la Ley 1257 de 2008, tanto para la estrategia de casas refugio o albergues temporales, como para la de servicios hoteleros, este valor se entregará a la mujer de acuerdo con el subsidio de transporte establecido para cada año por el Gobierno Nacional, de acuerdo con el salario mínimo mensual legal vigente (smmlv).

10.3.3 Subsidio monetario

El literal b) del artículo 19 de la Ley 1257 de 2008, plantea que “cuando la víctima decida no permanecer en los servicios hoteleros disponibles, o estos no hayan sido contratados, se asignará un subsidio monetario mensual para la habitación y alimentación de la víctima, sus hijos es (sic) hijas, siempre y cuando se verifique que el mismo será utilizado para sufragar estos gastos en un lugar diferente al que habite el agresor. Así mismo este subsidio estará condicionado a la asistencia a citas médicas, sicológicas o siquiátricas que requiera la víctima (…)”.

El artículo 9o del Decreto número 4796 de 2011, establece Criterios para la asignación del subsidio monetario. La asignación del subsidio monetario cuando la mujer víctima decida no permanecer en los servicios de habitación, estará supeditada a:

1. En el departamento o distrito donde resida la mujer víctima no existan servicios de habitación contratados.

2. En el municipio donde resida la mujer víctima no existan los servicios de habitación contratados y ella no pueda trasladarse del municipio por razones de trabajo.

3. Los cupos asignados en el departamento o distrito para servicios de habitación para las mujeres víctimas de violencia se hayan agotado”.

Cuando la autoridad competente adopte una medida de atención y se cumpla alguno de los tres requisitos mencionados anteriormente, “(…) la Entidad Promotora de Salud informará tal circunstancia a la autoridad competente para que esta ordene el otorgamiento del subsidio monetario a la Dirección Departamental o Distrital de Salud del lugar donde se encuentre la mujer víctima (…)” (artículo 14 del Decreto número 2734 de 2012).

Para las mujeres víctimas de violencias que estén afiliadas a los sistemas de salud de los regímenes especiales o excepcionales, “(…) la autoridad competente ordenará el pago del subsidio monetario al régimen al cual corresponda (…)” (parágrafo del artículo 14 del Decreto número 2734 de 2012).

10.3.3.1 Mecanismo de entrega del subsidio

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 10 del Decreto número 4796 de 2011, el subsidio monetario se “(…) entregará por parte del departamento o distrito directamente a la mujer víctima. Para el efecto, dichas entidades podrán suscribir convenios y/o contratos en los que deberán contemplar criterios de eficiencia para el control de la entrega de los subsidios monetarios y de minimización de trámites para las mujeres víctimas”. Debe entenderse que cuando se habla de departamento o distrito se hace alusión a la Dirección Departamental o Distrital de Salud, tal y como lo precisa el artículo 14 del Decreto número 2734 de 2012 al establecer “(…) la Dirección Departamental o Distrital de Salud hará entrega efectiva del subsidio monetario correspondiente, de acuerdo con el mecanismo que establezca debiendo aplicar para el efecto, los lineamientos que defina el Ministerio de Salud y Protección Social (…)”.

Los mecanismos para la entrega del subsidio serán los siguientes:

-- Si la mujer tiene una cuenta de ahorros o bancaria a su nombre, el subsidio monetario se le deberá consignar en dicha cuenta. Esta cuenta deberá ser de una entidad financiera aprobada por la Superintendencia Financiera.

-- Cuando la mujer no tenga una cuenta de ahorros o bancaria a su nombre, la Dirección Departamental o Distrital de Salud, deberá entregar a través de una entidad bancaria aprobada por la Superintendencia Financiera, el subsidio monetario a las mujeres víctimas, sin que esto conlleve a la apertura de una cuenta de ahorros o bancaria por parte de la víctima, ni costos de intermediación.

10.3.3.2 Duración de la medida de atención a través del subsidio monetario

El subsidio monetario podrá ser entregado por seis (6) meses y prorrogable por otros seis (6) meses más, es decir, por el mismo tiempo que se otorgan las medidas de atención.

A partir del segundo mes, la Dirección Departamental o Distrital de Salud a través del seguimiento a las víctimas, verificará los siguientes aspectos:

-- Que la víctima esté utilizando el subsidio monetario para cubrir los gastos de habitación, alimentación y transporte en un lugar diferente al que habita el agresor.

-- Que la víctima esté asistiendo a las citas de salud física y mental (psicológicas o psiquiátricas), que se hayan establecido para su tratamiento en salud.

Estos dos requisitos son los únicos que se pueden exigir y que están consignados por la ley.

10.3.3.3 Valor del subsidio

En relación con el monto del subsidio, el artículo 10 del Decreto número 4796 de 2011, plantea que de conformidad con lo establecido en la Ley 1257 de 2008, el monto del subsidio será el siguiente:

a) Para la mujer afiliada como cotizante al Régimen Contributivo, el monto del subsidio es el equivalente al monto de la cotización realizada al Sistema General de Seguridad Social en Salud;

b) Para la mujer afiliada al Régimen Subsidiado, el monto del subsidio es el equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente;

c) Para la mujer víctima que se encuentre afiliada al Régimen Contributivo como beneficiaria, el monto del subsidio monetario es el equivalente al monto que se asigna a las mujeres víctimas afiliadas al Régimen Subsidiado.

Para la mujer víctima de violencia afiliada a un régimen especial o de excepción, como cotizante o beneficiaria, dicho régimen establecerá el monto del subsidio monetario, de acuerdo con los criterios señalados en el presente anexo técnico.

11. Atención en salud física y mental

Debido a que las diferentes formas de violencia han sido consideradas como un problema de salud pública por su magnitud y las afectaciones en la salud física y mental, principalmente de niñas, niños, adolescentes y mujeres, el Sistema General de Seguridad Social en Salud tiene la obligación de garantizar la atención en salud física y mental necesaria para la recuperación de las víctimas y su derecho a la salud.

La Ley 1257 de 2008 establece que: “Las Empresas Promotoras de Salud y las Administradoras de Régimen Subsidiado serán las encargadas de la prestación de servicios de asistencia médica, sicológica y siquiátrica a las mujeres víctimas de violencia, a sus hijos e hijas” (artículo 19, literal c).

En este contexto, la Ley 1438 de 2011, “por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones”, frente al restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia, plantea que “la prestación de los servicios de salud física y mental para todas las mujeres víctimas de la violencia física o sexual, que estén certificados por la autoridad competente, no generará cobro por concepto de cuotas moderadoras, copagos u otros pagos para el acceso sin importar el régimen de afiliación. La atención por eventos de violencia física o sexual será integral, y los servicios serán prestados hasta que se certifique medicamente la recuperación de las víctimas. La prestación de servicios a las mujeres víctimas de violencias incluirá la atención psicológica y psiquiátrica y la habitación provisional en los términos de la Ley 1257 de 2008” (artículo 54).

En igual sentido, si la mujer víctima de violencia y sus hijos e hijas, no se encontraren afiliados al SGSSS, esta circunstancia no podrá convertirse en una barrera de acceso a los servicios de salud integral que requieran, incluidos los de salud física y mental, así como los de atención psicosocial que necesiten.

Específicamente en relación con la salud mental, el Acuerdo número 29 de 2011 de la Comisión de Regulación en Salud (CRES) en liquidación, “por el cual se sustituye el Acuerdo número 028 de 2011 que define, aclara y actualiza integralmente el Plan Obligatorio de Salud” establece en su artículo 17 que “el Plan Obligatorio de Salud cubre la atención ambulatoria con psicoterapia individual o grupal, independientemente de la fase en que se encuentra la enfermedad, así:

-- Hasta treinta (30) sesiones de psicoterapia individual en total por psiquiatría y por psicología durante el año calendario.

-- Hasta treinta (30) terapias grupales, familiares y de pareja en total por psiquiatría y por psicología durante el año calendario”.

12. Presentación de informes técnicos y de ejecución por las direcciones departamentales o distritales de salud

Para la ejecución, seguimiento y control de los recursos asignados en la resolución que adopta este lineamiento técnico, las EPS deberán reportar la ejecución de las medidas de Atención a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, las cuales deberán consolidar y reportar al Ministerio de Salud y Protección Social –Oficina de Promoción Social– los informes técnicos y de ejecución parcial y un informe final según las fechas definidas en el numeral 13 del presente anexo.

Los informes deberán contener:

1. Informe técnico de ejecución parcial:

a) Copia de los contratos realizados con casas refugio, albergues temporales o servicios hoteleros por EPS del periodo a reportar;

b) Acta de evaluación técnica a casas refugio, albergues temporales o servicios hoteleros;

c) Acta de evaluación técnica de los soportes presentados por las mujeres víctimas, que dé cuenta de la utilización de los recursos del subsidio monetario para sufragar los gastos de habitación, alimentación y transporte en lugar diferente al que habite el agresor;

d) Ficha de evaluación técnica y financiera con la relación de cada uno de los contratos por EPS y estado de ejecución de los mismos, y el resumen y evaluación de las atenciones en salud física y mental brindadas;

e) Descripción de los avances y dificultades presentadas en la implementación de las medidas;

f) Los Registros Individuales de Prestación de Servicios (RIPS) de las atenciones en salud física y mental brindadas a las mujeres, sus hijos e hijas;

g) Certificado de auditoría.

2. Informe técnico de ejecución final:

a) La información de los 2 últimos meses con el mismo contenido del informe técnico de ejecución parcial;

b) Ficha de evaluación técnica y financiera con la información consolidada de la implementación de las medidas y ejecución de los recursos;

c) Actas de liquidación de los contratos.

13. Fechas de corte y entrega de los informes

1. Primer informe técnico de ejecución parcial: Comprenderá el periodo transcurrido desde el momento de entrada en vigencia de la presente resolución y el 31 de julio de 2013, y se deberá presentar antes del 10 de agosto de 2013.

2. Segundo informe técnico de ejecución parcial: Comprenderá el periodo transcurrido entre el 1o de agosto y el 30 de septiembre de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de octubre de 2013.

3. Tercer informe técnico y de ejecución parcial: Comprenderá el periodo transcurrido entre el 1o de octubre y el 30 de noviembre de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de diciembre de 2013.

4. Informe técnico de ejecución final: Comprenderá el periodo transcurrido entre el 1o de diciembre y el 31 de diciembre de 2013 y deberá presentarse antes del 10 de enero de 2014.

14. Coordinación, seguimiento, control y monitoreo

En el nivel territorial corresponde a las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud realizar la coordinación y articulación con las autoridades competentes del otorgamiento de las medidas de atención, y con otros sectores para su atención integral, así como el seguimiento, control y monitoreo de la implementación de dichas medidas de atención, por parte de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y de las Entidades Promotoras de Servicios de Salud (EPS).

15. Indicadores de medidas de atención según la Ley 1257 de 2008

El Plan Integral establecido por el sector salud tiene por objetivo garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, del cual se han tomado los siguientes indicadores para dar cumplimento a la meta establecida que es proporcionar las Medidas de Atención15 en Salud al 100% de las mujeres víctimas de violencia otorgada por la autoridad competente, así:

1. NombrePorcentaje de mujeres víctimas de violencia con medida de atención asignada según Ley 1257 de 2008.
NumeradorNúmero de mujeres víctimas de violencia con medida de atención según Ley 1257 de 2008.
DenominadorNúmero de mujeres víctimas de violencia a las que se les otorgó la medida de atención según Ley 1257 de 2008.
Tipo de mediciónPorcentaje
Tipo de indicador Resultados
Niveles de desagregaciónGeográfica
FuenteMinisterio de Salud y Protección Social
PeriodicidadMensual
NaturalezaCuantitativo
2. NombrePorcentaje de mujeres víctimas de violencia por tipo de medida de atención según Ley 1257 de 2008.
NumeradorNúmero de mujeres víctimas de violencia por tipo de medida de atención según Ley 1257 de 2008.
DenominadorNúmero total de mujeres víctimas de violencia con medida de atención según Ley 1257 de 2008.
Tipo de mediciónPorcentaje
Tipo de indicador Gestión
Niveles de desagregaciónGeográfica

Tipo de medida de atención:

-- Habitación, alimentación y transporte en casas refugio albergues temporales.

-- Habitación, alimentación y transporte en servicios hoteleros.

-- Subsidio monetario.
FuenteMinisterio de Salud y Protección Social.
PeriodicidadMensual
NaturalezaCuantitativo
3. NombrePorcentaje de mujeres víctimas de violencia con hijos e hijas beneficiarios y beneficiarias con la medida de atención según Ley 1257 de 2008
NumeradorNúmero total de mujeres víctimas de violencia con hijos e hijas como beneficiarios y beneficiarias de la medida de atención según Ley 1257 de 2008.
DenominadorNúmero total de mujeres víctimas de violencia con medida de atención según Ley 1257 de 2008.
Tipo de mediciónPorcentaje
Tipo de indicador Resultado
Niveles de desagregaciónGeográfica
FuenteMinisterio de Salud y Protección Social
PeriodicidadMensual
NaturalezaCuantitativo
4. Nombre Fase de implementación de la medida de atención según Ley 1257 de 2008
NumeradorNúmero de mujeres víctimas de violencia, por cada fase16.
DenominadorNúmero total de mujeres víctimas de violencia con la medida de atención según Ley 1257 de 2008.
Tipo de medición Porcentaje
Tipo de indicador Gestión
Niveles de desagregación Geográfica

Fase:

-- Otorgada

-- Levantamiento de la medida

-- Prorrogada

-- Cumplida
FuenteMinisterio de Salud y Protección Social
Periodicidad Mensual
NaturalezaCuantitativo
5. NombreTiempo transcurrido entre el otorgamiento de la medida por parte de la autoridad competente y la prestación de la medida por parte del sector salud.
NumeradorNúmero de mujeres víctimas de violencia según tiempo transcurrido entre el otorgamiento de la medida por parte de la autoridad competente y la prestación de la medida por parte del sector salud (entre uno y tres días, entre cuatro y ocho días, más de ocho días).
DenominadorNúmero total de mujeres víctimas de violencia con la medida de atención según Ley 1257 de 2008
Tipo de medición Porcentaje
Tipo de indicador Gestión
Niveles de desagregación Geográfica
FuenteMinisterio de Salud y Protección Social
Periodicidad Mensual
NaturalezaCuantitativo

ANEXO TÉCNICO NO 2. 16

REPORTE DE INFORMACIÓN SOBRE MEDIDAS DE ATENCIÓN OTORGADAS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA LEY 1257dE 2008.

Las Entidades Promotoras de Salud (EPS) enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de medidas de atención consistente en alojamiento, alimentación y transporte a mujeres víctimas de violencia.

Las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud enviarán al Ministerio de Salud y Protección Social los archivos planos con la información de la medida de atención consistente en subsidio monetario a mujeres víctimas de violencia.

Para este anexo técnico se definen cuatro capítulos:

Capítulo I. Características de los archivos planos.

Capítulo II. Estructura y especificación de los archivos.

Capítulo III. Plataforma para el envío de archivos.

Capítulo IV. Periodo de reporte y plazo.

CAPÍTULO I.

CARACTERÍSTICAS DE LOS ARCHIVOS PLANOS.

Los archivos deben ser tipo texto y cumplir con las siguientes especificaciones técnicas:

a) En el anexo técnico de los archivos, el tipo de dato, corresponde a los siguientes: A-Alfanumérico N-Numérico D-Decimal F-Fecha;

b) Todos los datos deben ser grabados como texto en archivos planos de formato ANSI, con extensión .txt;

c) Los nombres de archivos y los datos de los mismos deben ser grabados en letras MAYÚSCULAS, sin caracteres especiales y sin tildes;

d) El separador de campos debe ser coma (,) y debe ser usado exclusivamente para este fin. Los campos que corresponden a descripciones no deben incluir el carácter especial coma (,);

e) Cuando dentro de un archivo de datos se definan campos que no son obligatorios y que no sean reportados, este campo no llevará ningún valor, es decir, debe ir vacío y reportarse en el archivo entre dos comas, por ejemplo si entre el dato1 y el dato3, el dato2 está vacío se reportará así: dato1,,dato3;

f) Ningún dato en el campo debe venir encerrado entre comillas (“”) ni ningún otro carácter especial;

g) Los campos numéricos deben venir sin ningún formato de valor ni separación de miles. Para los campos que se permita valores decimales, se debe usar el punto como separador de decimales;

h) Los campos de tipo fecha deben venir en formato AAAA-MM-DD incluido el carácter guión, a excepción de las fechas que hacen parte del nombre de los archivos;

i) Las longitudes de campos definidas en los registros de control y detalle de este anexo técnico se deben entender como el tamaño máximo del campo, es decir, que los datos pueden tener una longitud menor al tamaño máximo;

j) Los valores registrados en los archivos planos no deben tener ninguna justificación, por lo tanto no se les debe completar con ceros ni espacios;

k) Tener en cuenta que cuando los códigos traen CEROS, estos no pueden ser remplazados por la vocal 'O' la cual es un carácter diferente a cero;

l) Los archivos planos no deben traer ningún carácter especial de fin de archivo ni de final de registro. Se utiliza el ENTER como fin de registro;

m) Los archivos deben estar firmados digitalmente.

CAPÍTULO II.

ESTRUCTURA Y ESPECIFICACIÓN DE LOS ARCHIVOS.

2.1 Estructura y especificación del nombre de los archivos

El nombre de los archivos de la información de las medidas de atención que debe ser enviada por Entidades Promotoras de Salud (EPS) o las Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, debe cumplir con el siguiente estándar:

Componente del nombre de archivoValores permitidos o formatoDescripciónLongitud fijaRequerido
Módulo de informaciónPROIdentificador del módulo de información: Promoción Social. 3
Tipo de Fuente170Fuente de la Información –EPS– Entidades Promotoras de Salud o Direcciones Departamentales o Distritales de Salud3
Tema de informaciónMAMVInformación de las medidas de atención otorgadas a mujeres víctimas de violencia. 4
Fecha de CorteAAAA/MM/DDEs el último día calendario del período de información reportada. No se debe utilizar ningún tipo de separador. 8
Tipo de identificación de la entidad reportadoraXXTipo de identificación de la entidad fuente de la información:

– Para el caso de los entes territoriales el tipo de identificación es: DE (Departamento), DI (Distrito).

– Para las demás entidades como –EPS–, el tipo de identificación es NI (NIT).
2
Número de identificación de la entidad reportadoraXXXXXXXXXXXXCódigo o número de identificación de la entidad que reporta de acuerdo al tipo del campo anterior:

– Para el caso de NI, este campo contiene el número de NIT de la entidad sin dígito de verificación.

– Para el caso de DE (Departamento), DI (Distrito), este campo contiene el Código Divipola del DANE del departamento o distrito que reporta.

Se debe usar el carácter CERO de relleno a la izquierda si es necesario para completar el tamaño del campo. Ejemplo: 000860120380 000000011001, 000000000025
12
Extensión del archivo.TXTExtensión del archivo plano.4

Nombres de archivos

Tipo de ArchivoNombre de ArchivoLongitud
Reporte de información de -EPS- y Direcciones Departamentales o Distritales de Salud, sobre medidas de atención a mujeres víctimas de violencia. PRO170MAMVAAAAMMDDNIXXXXXXXXXXXX.TXT

PRO170MAMVAAAAMMDDDEXXXXXXXXXXXX.TXT

PRO170MAMVAAAAMMDDDIXXXXXXXXXXXX.TXT
36

2.2 Estructura del contenido del archivo

El archivo de la información de medidas de atención a mujeres víctimas de violencia está compuesto por un único registro de control (Registro Tipo 1) utilizado para identificar la entidad fuente de la información y varios registros de detalle (Registro Tipo 2) que contienen la información de las personas beneficiarias de la medida.

Cada registro está conformado por campos, los cuales van separados por coma (,).

2.2.1 Registro Tipo 1 – registro de control

Es obligatorio. Es el primer registro que debe aparecer en los archivos que sean enviados.

NoNombre del CampoLongitud Máxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
1Tipo de registro1N1. Valor que significa que el registro es de control.
2Tipo de Identificación de la entidad que reporta2ATipo de identificación de la entidad fuente de la información:

– Para el caso de los entes territoriales el tipo de identificación es:

DE (Departamento), DI (Distrito).

Para las demás entidades como –EPS– el tipo de identificación es NI (Nit).
SI
3Número de identificación de la entidad que reporta12NCódigo o número de identificación de la entidad que reporta de acuerdo al tipo del campo anterior:

– Para el caso de NI, este campo contiene el número de Nit de la entidad sin dígito de verificación.

– Para el caso de DE (Departamento), DI (Distrito), este campo contiene el Código Divipola del DANE del departamento o distrito que reporta.
SI
4Código de la -EPS-6ACorresponde al código asignado por la Superintendencia Nacional de Salud a la –EPS–.SI
5Fecha inicial del período de la información reportada10AEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha de inicio del período de información reportada. SI
6Fecha final del período de la información reportada10AEn formato AAAA-MM-DD. Debe corresponder a la fecha final del período de información reportada y debe coincidir con la fecha de corte del nombre del archivo. SI
7Número total de registros de detalle contenidos en el archivo8NDebe corresponder a la cantidad de registros tipo 2, contenidos en el archivo.SI
8Valor total pagado 18DSumatoria del valor pagado a los beneficiarios, se calcula como la suma del campo 36 de los registros tipo 2 del archivo.

El formato de este campo permite 2 decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ej: 12340500.45
SI

2.2.2 Registro Tipo 2 – Registro de detalle de medidas de atención

Mediante el Registro Tipo 2, la –EPS– reporta el detalle de las medidas de atención atendidas en el período. Los campos a diligenciar corresponden a los datos de los beneficiarios de la medida.

NoNombre del CampoLongitud Máxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
1Tipo de registro1N2: valor que significa que el registro es de detalle. SI
2Consecutivo de registro8NNúmero consecutivo de registros de detalle dentro del archivo. Inicia en 1 para el primer registro de detalle y va incrementando de 1 en 1, hasta el final del archivo.SI
3Tipo Beneficiario1N1- Mujer

2- Hijo(a)

3- Cuidador(a)
SI
4Régimen del Sistema de Salud1N1- Subsidiado

2- Contributivo

3- Excepción
SI
5Tipo Identificación del Beneficiario2ARC- Registro CivilTI- Tarjeta de IdentidadCE- Cédula de ExtranjeríaCC- Cédula de CiudadaníaPA- Pasaporte

MS- Menor sin identificación

AS- Adulto sin identificación
SI
6Número Identificación del beneficiario17NSI
7Primer Nombre del beneficiario20APara los nombres y apellidos compuestos, se tomará como primer nombre el primer nombre del nombre compuesto y como segundo nombre el complemento, igualmente para el caso de los apellidos compuestos. Ej. MARIA JOSE DEL SOCORRO MOLINA DEL CASTILLO. Primer nombre: MARIA, segundo nombre: JOSE DEL SOCORRO. Primer apellido: MOLINA, segundo apellido: DEL CASTILLO.

Cuando una persona no tiene segundo nombre o apellido se reportará vacío en estos atributos. Se utilizará la abreviatura “VDA” para los segundos apellidos que utilizan la palabra VIUDA (O).
SI
8Segundo Nombre del beneficiario30ANO
9Primer Apellido del beneficiario20ASI
10Segundo Apellido del beneficiario30ANO
11Sexo1AM - Masculino

F – Femenino
SI
12Fecha de Nacimiento10AAAAA/MM/DDSI
13Código de Pertenencia Étnica 1N1-Indígena

2-ROM (gitano)

3-Raizal (Archipiélago de San Andrés y Providencia)

4-Palenquero de San Basilio

5-Negro(a), Mulato(a),

Afrocolombiano(a) o

Afrodescendiente

6-Ninguno de los anteriores
SI
14Discapacidad1N1- Sí

2- No

Se reporta si la persona se considera con discapacidad o no
SI
15Procedencia1N1- Urbano

2- Rural
SI
16Víctima de Conflicto Armado1N1- Si

2- No
SI
NoNombre del CampoLongitud Máxima del CampoTipoValores PermitidosRequerido
17Orientación sexual1N1- Lesbiana

2- Bisexual

3- Transexual

4- Intersexual
SI
18Tipo Identificación de la mujer víctima de violencia2ACE - Cédula de ExtranjeríaCC - Cédula de CiudadaníaPA - Pasaporte

AS - Adulto sin identificación
SI
19Número Identificación de la mujer víctima de violencia 17NSI
20Departamento donde se otorga la medida2NTabla Departamentos – Tabla DIVIPOLA (División

Político Administrativa de Colombia) del DANE
SI
21Municipio donde se otorga la medida3NTabla Municipios – Tabla DIVIPOLA (División Político

Administrativa de Colombia) del DANE
SI
22Autoridad que otorga la medida100ANombre de la autoridad que otorga la medidaSI
23Tipo de medida1N1-Habitación, alimentación y transporte en casas refugio o albergues temporales;

2-Habitación, alimentación y transporte en servicios hoteleros;

3-Subsidio monetario.
SI
24Fecha de inicio de la medida de atención otorgada10AEn formato AAAA-MM-DD. SI
25Fecha de finalización la medida de atención otorgada10AEn formato AAAA-MM-DD. SI
26Fase de implementación de la Medida1N1- Otorgada

2- Levantamiento de la medida

3- Prorrogada

4- Cumplida

Se reporta la fase según lo que se ha presentado en el período.
SI
27Fecha de levantamiento de la medida de atención 10AEn formato AAAA-MM-DD.

Este campo es obligatorio cuando la fase de implementación de la medida se reporte en 2.
NO
28Causa del levantamiento de la medida1N1- Inasistencia injustificada a las citas o incumplimiento al tratamiento en salud física, psicológica y/o mental.

2- Ausencia recurrente e injustificada del lugar de habitación asignado.

3- Incumplimiento del reglamento interno del lugar de habitación asignado.

4- Utilización del subsidio monetario para fines diferentes a lo previsto en la ley.

Este campo es obligatorio cuando la fase de implementación de la medida sea se reporte en 2.
NO
29Fecha de inicio de la prórroga de la medida de atención 10AEn formato AAAA-MM-DD.

Este campo es obligatorio cuando la fase de implementación de la medida se reporte en 3.
NO
30Fecha de finalización de la prórroga de la medida de atención 10AEn formato AAAA-MM-DD.

Este campo es obligatorio cuando la fase de implementación de la medida se reporte en 3.
NO
31Departamento donde se ejecuta la medida2NTabla Departamentos – Tabla DIVIPOLA (División

Político Administrativa de Colombia) del DANE
SI
32Municipio donde se ejecuta la medida3NTabla Municipios – Tabla DIVIPOLA (División Político

Administrativa de Colombia) del DANE
SI
33Nombre del lugar de alojamiento100ANombre de la casa refugio, albergue temporal u hotel

Se deja en blanco cuando el tipo de medida es subsidio monetario.

Es obligatorio en caso de que el tipo de medida sea 1.
NO
34Fecha inicial de ejecución de la medida por la -EPS- o Direcciones Departamentales o Distritales de Salud10AEn formato AAAA-MM-DDSI
35Fecha final de ejecución de la medida por la -EPS- o Direcciones Departamentales o Distritales de Salud10AEn formato AAAA-MM-DDSI
36Valor pagado por beneficiario 10DLa –EPS– reporta el Valor pagado por el alojamiento de cada beneficiario de la medida de atención en el período, en caso de que el tipo de medida sea 1.

La Dirección Departamental o Distrital de Salud reporta el valor pagado por subsidio a cada beneficiario de la medida de atención en el período, en caso de que el tipo de medida sea 2.

El formato de este campo permite 2 decimales opcionales, el separador de decimal es el punto. No debe utilizarse el separador de miles. Ej: 12340500.45
SI

CAPÍTULO III.

PLATAFORMA PARA EL ENVÍO DE ARCHIVOS.

El Ministerio de Salud y Protección Social brinda el servicio de integración para que las entidades que reportan información envíen los archivos desde sus instalaciones hacia el Ministerio, este servicio se ha denominado PISIS – Plataforma de Integración del SISPRO.

En el portal del SISPRO www.sispro.gov.co, se debe solicitar el usuario para acceder a la plataforma PISIS, si aún no se tiene usuario.

Para garantizar la seguridad de la información reportada, las entidades deben enviar los archivos firmados digitalmente, lo cual protege los archivos garantizando su confidencialidad, integridad y no repudio. Para firmar digitalmente los archivos, se debe usar un certificado digital emitido por una entidad certificadora abierta aprobada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

Con el propósito de brindar asesoría para el reporte de los archivos y de información y demás temas relacionados, las entidades pueden enviar sus inquietudes a la dirección de correo electrónico: mujeresvictimas@minsalud.gov.co ó soportepisis@synapsis-it.com.

CAPÍTULO IV.

PERÍODO DE REPORTE Y PLAZO.

La periodicidad del reporte es bimensual, cada dos meses la información se envía dentro de los 10 días calendario del siguiente mes.

Período de Información a Reportar

(hace parte del registro de control)
Plazo para enviar el archivo plano
Fecha InicioFecha Final o Fecha de CorteDesde:Hasta:
Entrada en vigencia de la resolución2013-07-31Agosto 1o de 2013Agosto 10 de 2013
2013-08-012013-08-31Septiembre 1o de 2013Septiembre 10 de 2013
2013-09-012013-09-30Octubre 1o de 2013Octubre 10 de 2013
2013-10-012013-10-31Noviembre 1o de 2013Noviembre 10 de 2013
2013-11-012013-11-30Diciembre 1o de 2013Diciembre 10 de 2013
2013-12-012013-12-31Enero 1o de 2014Enero 10 de 2014

* * *

1 http://www.paho.org/spanish/ad/ge/VAW2003sp.pdf
 
2 Declaración Universal de Derechos Humanos (1948). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), vigente en Colombia desde 1976. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966), vigente en Colombia desde 1976. Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW (1979), ratificada en Colombia mediante la Ley 51 de 1981. Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1999), ratificado en Colombia mediante la Ley 984 de 2005. Convención sobre los Derechos del Niño (1989), vigente en Colombia desde 1991. Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (2000), aprobado en Colombia mediante la Ley 765 de 2002. Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que Complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000), aprobado en Colombia mediante la Ley 800 de 2003. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998), vigente en Colombia desde 2002.
 
3 Convención Americana sobre Derechos Humanos – Pacto de San José (1969), vigente en Colombia desde 1978. Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, “Protocolo de San Salvador” (1988), ratificado por Colombia en 1997. Convención Interamericana para Prevenir,  Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belém do Pará, 1994), ratificada en Colombia mediante la Ley 248 de 1995. Convención Interamericana  sobre Tráfico Internacional de Menores (México, 1994), ratificada en Colombia mediante la Ley 470 de 1998.
 
4 Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, Viena (1993). Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, El Cairo (1994). Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing (1995).
 
5 Las definiciones sobre los enfoques son tomadas de: Ministerio de Salud y Protección Social, Dirección de Promoción y Prevención. Subcomité de Prevención de Violencia Sexual. 2012. Lineamientos de Prevención de Violencia Sexual. Documento sin publicar.
 
6 Bernal, Margarita y Padilla, Amaury. 2011. “¿Participación sin violencia? Percepción de seguridad y de protección de mujeres lideresas en situación de desplazamiento (Bogotá y Cartagena)”. Bogotá: Agencia Alemana para la Cooperación Internacional –GIZ y Proyecto ProDeMujer.
 
7 Ministerio de Salud y Protección Social y UNFPA. 2011. Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. Bogotá. Cáp. 2.
 
8 Departamento Nacional de Planeación. 2012. Guía para la incorporación de la variable étnica y el enfoque diferencial en la formulación e implementación de planes y políticas a nivel nacional y territorial. Bogotá.
 
9 Baquero Torres, María Inés. El enfoque diferencial en discapacidad: un imperativo ético en la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, D. C. 2009. Corporación Viva la Ciudadanía. Bogotá. P. 2.
 
10 Red Interamericana de Refugios (RIRE). Acuerdo de colaboración sobre los liderazgos de la RIRE y su organización a fin de constituirla legalmente y que pueda tener mayor legitimidad en sus acciones. Tomado de: http://www.rire.org.mx/avances.html Consultada: 31 de agosto de 2012.
 
11 Global Aliance Against Traffic in Women, GAATW. 1999. Human Rigths in Practice. A Guide to assist trafficked women and children. Thailand. P. 55.
 
12 Requisitos contenidos en los artículos 46 y 47 del Decreto-ley 2150 de 1995, Ley 232 de 1995, artículo 27 de la Ley 962 de 2005. Esas normas fueron luego reglamentadas con el Decreto número 1879 de 2008.
 
13 Fuente: http://actualicese.com/actualidad/2009/09/09/requisitos-que-se-exigen-para-abrir-establecimientos-de-comercio/
 
14 Este registro se exige en el artículo 13 de la Ley 1101 de 2006 para todas aquellas empresas alistadas en el artículo 12 de esa misma ley, entre las cuales figuran hoteles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tipos de hospedaje no permanente.
 
15 Medida de atención en salud establecida en la Ley 1257 de 2008 (habitación, alimentación y transporte en casas refugio y albergues temporales; habitación, alimentación y transporte en servicios de hotelería; y subsidio monetario).
 
16 Fase de implementación de la medida de atención (habitación, alimentación y transporte). Otorgada, levantamiento de la medida, prorrogada y cumplida.

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