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RESOLUCIÓN 5462 DE 2010
(diciembre 24)
Diario Oficial No. 47.936 de 28 de diciembre de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se toman medidas para la provisión de plazas del Servicio Social Obligatorio para profesionales en Medicina, Odontología, Enfermería y Bacteriología, con el fin de atender a la población afectada por la emergencia invernal y se fijan criterios para un sorteo de plazas de Servicio Social Obligatorio.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 1164 de 2007, el Decreto Ley 205 de 2003 y la Resolución 1058 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007, estableció el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud.
Que mediante el Decreto 4579 de 2010 se declaró la existencia de una situación de Desastre Nacional en el territorio colombiano.
Que mediante Decreto 4580 de 2010, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por razón de grave calamidad pública.
Que como consecuencia de la emergencia invernal, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales, se han afectado vías de comunicación y se ha perjudicado gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional, entre lo que cabe resaltar la afectación de hospitales y centros de atención, por lo que se hace impostergable definir medidas que garanticen la atención en salud de la población afectada por la emergencia.
Que mediante Resolución 1058 de 2010, expedida por el Ministerio de la Protección Social, se reglamentó el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de Medicina, Odontología, Enfermería, Bacteriología y se determinó el diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del SSO.
Que el artículo 13 de la Resolución 1058 de 2010, señala que a partir del 30 de julio de 2010 las plazas para la prestación del Servicio Social Obligatorio se asignarán mediante sorteo según los criterios que defina la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, con base en la recomendación del Comité de Servicio Social Obligatorio y que prevé que la selección de dichas plazas estará orientada por los principios de transparencia e igualdad de condiciones para todos los aspirantes.
Que el Comité de Servicio Social Obligatorio considera que no existe el número de plazas suficientes para atender la totalidad de los egresados que deben cumplir con el Servicio Social Obligatorio, en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2010, recomendó proveer tales plazas mediante la realización de sorteo, de conformidad con lo establecido en la Resolución 1058 de 2010.
Que teniendo en cuenta que aún no se han ocupado plazas de medicina sorteadas el 27 de agosto de 2010 y que diferentes Direcciones Departamentales de Salud y Empresas Sociales del Estado han solicitado con carácter urgente la necesidad de profesionales en Medicina, Odontología, Enfermería y Bacteriología en Servicio Social Obligatorio, por lo que el Comité de Servicio Social Obligatorio recomendó sortear con carácter prioritario estas plazas.
En mérito de lo expuesto este Despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. PROVISIÓN DE PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO PARA ATENDER LA EMERGENCIA INVERNAL. De manera excepcional y con el propósito de atender con prioridad la población afectada por la emergencia invernal, se autoriza la provisión de las plazas de Servicio Social Obligatorio que se encuentren vacantes a la fecha de expedición de la presente resolución y hasta el 24 de febrero de 2011.
Para que los servicios prestados en las plazas mencionadas en el presente artículo sean reconocidos para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio de los profesionales de la salud, las instituciones deben reportar la información al Ministerio de la Protección Social, a través de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, en el formato del Anexo 1 de la presente resolución antes del 19 de enero de 2011.
PARÁGRAFO 1o. El Servicio Social Obligatorio que se preste en las plazas ubicadas en municipios afectados por la emergencia invernal o aquellas dirigidas a atender a la población afectada por dicho evento, tendrá una duración de seis (6) meses.
PARÁGRAFO 2o. Se consideran municipios afectados por la emergencia invernal, aquellos incluidos en los listados que reporte el Ministerio del Interior y de Justicia a través de la Dirección de Gestión del Riesgo. Con base en esta información la Dirección General de Calidad de Servicios del Ministerio de la Protección Social, definirá las instituciones que están dirigidas a atender la población afectada por la emergencia invernal.
ARTÍCULO 2o. AUTORIZACIÓN DE SORTEO. Autorizar para el 18 de febrero de 2011 la realización del sorteo de plazas del Servicio Social Obligatorio en Medicina, Odontología, Enfermería y Bacteriología de entidades públicas que se encuentren vacantes entre el 25 de febrero y el 31 de julio de 2011 y las plazas reportadas para el sorteo del 27 de agosto de 2010, que no hayan sido provistas. Dicho sorteo se realizará en la sede del Ministerio de la Protección Social.
Para que las plazas puedan ser incluidas en el sorteo deben estar aprobadas y contar con la disponibilidad presupuestal respectiva.
PARÁGRAFO 1o. El sorteo dará prioridad a la provisión de las plazas ubicadas en las zonas afectadas por la temporada invernal o aquellas dirigidas a atender la población afectada por dicho evento, no provistas conforme a lo establecido en el artículo 1o de la presente resolución, y a aquellas sorteadas el 27 de agosto de 2010 que se encuentren vacantes.
PARÁGRAFO 2o. Están excluidas de este sorteo las plazas de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional, las de instituciones privadas, las constituidas y provistas en el marco de los convenios de que trata el artículo 7o de la Resolución 1058 de 2010, las autorizadas en la modalidad de investigación y las de especialistas contempladas en los literales b) y c) del artículo 5o de la Resolución 1058 de 2010.
PARÁGRAFO 3o. <Parágrafo modificado por el artículo 1o. de la Resolución 2824 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Las plazas que debiendo someterse a sorteo en los términos de la presente resolución se asignen por otro procedimiento, no serán válidas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio; salvo aquellas que por fallas en el flujo de información, no fueron reportadas oportunamente por parte de las Empresas Sociales del Estado y aquellas que sean aprobadas por las Direcciones Departamentales de Salud con posterioridad al sorteo a realizarse el 18 de febrero de 2011; las cuales podrán ser asignadas directamente.
Las plazas que se asignen en cumplimiento de lo previsto en este parágrafo, deben ser reportadas por las Direcciones Departamentales de Salud a la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 3o. PARTICIPANTES DEL SORTEO. Podrán participar en la provisión de plazas de Servicio Social Obligatorio mediante sorteo, los egresados, nacionales y extranjeros de los programas académicos de Medicina, Odontología, Bacteriología y Enfermería, que acrediten título profesional o lo obtengan con anterioridad al 31 de marzo de 2011, en este caso presentando la respectiva certificación de la institución de educación superior.
Quienes hayan obtenido título en el exterior, deben presentar la resolución de convalidación del mismo expedida por el Ministerio de Educación Nacional.
PARÁGRAFO 1o. Los profesionales que obtengan el título con posterioridad al 25 de febrero de 2011 participarán en el sorteo de las plazas posteriores a su fecha de grado.
PARÁGRAFO 2o. Los ciudadanos extranjeros podrán participar siempre y cuando cumplan con los requisitos legales para residir en el país al momento de la realización del sorteo, así como permanecer en el mismo durante el tiempo de prestación del Servicio Social Obligatorio, en caso de ser seleccionados.
PARÁGRAFO 3o. No podrán inscribirse al sorteo los profesionales que hayan cumplido o estén prestando el Servicio Social Obligatorio, ni quienes hayan renunciado sin causa justificada a las plazas asignadas mediante el sorteo del 27 de agosto de 2010.
PARÁGRAFO 4o. La inscripción y participación en el sorteo, así como la asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio no tiene ningún costo para los inscritos. Las entidades deben tomar las medidas necesarias para prevenir prácticas fraudulentas o ilegales.
ARTÍCULO 4o. ORGANIZACIÓN. El sorteo de plazas del Servicio Social Obligatorio se organizará de conformidad a las necesidades de los profesionales en el país y por regiones, según la siguiente distribución:
1. Región Caribe: Atlántico, Distrito de Barranquilla, Bolívar, Distrito de Cartagena, Sucre, Córdoba, Guajira, Magdalena, Distrito de Santa Marta y Cesar.
2. Región Centro Occidente: Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío y Chocó.
3. Región Suroccidente: Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá y Putumayo.
4. Región Nororiente: Norte de Santander, Santander, Arauca, Casanare y Vichada.
5. Región Centro Oriente, Amazonía y San Andrés Islas: Bogotá, D.C., Cundinamarca, Meta, Boyacá, Tolima, Guaviare, Guainía, Vaupés, Amazonas y Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Cada profesional participará en el sorteo de las plazas sólo para una de las regiones anteriormente descritas, en caso de inscribirse en dos (2) o más, las inscripciones serán nulas.
PARÁGRAFO. En la selección de los profesionales para las plazas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará prioridad a los raizales de conformidad con lo previsto en el Decreto 2762 de 1991 y sus reglamentarios.
ARTÍCULO 5o. CRONOGRAMA. Las actividades previas al sorteo se realizarán según las siguientes fechas y plazos:
Convocatoria. La Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, convocarán al sorteo a través de la divulgación de la presente resolución en las respectivas páginas web, en medios de amplia difusión y en lugares visibles de sus sedes, con no menos de 30 días hábiles de antelación a la fecha del sorteo.
Reporte de las plazas. Las entidades públicas reportarán las plazas del Servicio Social Obligatorio a sortear a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y estas a su vez las reportarán a la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, a más tardar el día 19 de enero de 2011, diligenciando el formulario Anexo 2 de esta resolución.
Publicación de plazas. La Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, publicarán las plazas a sortear, el 24 de enero de 2011. Una vez publicadas las plazas a sortear las instituciones no podrán proveer dichas plazas con profesionales no seleccionados a través del sorteo, salvo las excepciones contempladas en la presente resolución.
Inscripción de los profesionales. Los profesionales deben inscribirse entre el 24 de enero y el 9 de febrero de 2011, a través del formulario contenido en el Anexo 3 que hace parte integrante de la presente resolución, el cual estará disponible en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Los datos básicos del egresado que se deben registrar en dicho formulario, serán: tipo y número de documento de identidad; nombres y apellidos completos; profesión; número y fecha de emisión del título o de la resolución de convalidación del mismo, o datos de la certificación de expedición del título; correo electrónico; domicilio; teléfono; región seleccionada para participar en el sorteo.
Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, reportarán los profesionales inscritos a la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, a más tardar el 14 de febrero de 2011.
ARTÍCULO 6o. DEL SORTEO. La adjudicación de plazas se hará mediante sorteo, con base en los siguientes criterios:
a) Antes de iniciar el sorteo se integrará un jurado encargado de garantizar su transparencia, así:
-- Un delegado del Ministerio de la Protección Social.
-- Cuatro (4) profesionales escogidos entre los inscritos que se encuentren presentes en el sorteo, a razón de uno por profesión.
b) El delegado del Ministerio de la Protección Social dará a conocer el número de plazas e inscritos por profesión a sortear, de acuerdo a la distribución indicada en el artículo 3o de la presente resolución, y describirá el procedimiento electrónico mediante el cual se realizará el sorteo.
c) Se sorteará el número de plazas disponibles por cada profesión y región de las enumeradas en el artículo 4o de la presente resolución, entre los inscritos correspondientes.
Por cada profesión y región se imprimirá el listado de plazas con el profesional asignado.
d) Una vez realizado el sorteo, se levantará un acta de la cual formarán parte los listados de las plazas con los profesionales asignados y la relación de los profesionales sin plaza asignada, la cual será suscrita por cada uno de los miembros del jurado y los funcionarios del Ministerio de la Protección Social que participen en el mismo, así como los funcionarios de los respectivos entes de control que se encuentren presentes.
PARÁGRAFO 1o. Si surtido el sorteo quedan plazas sin asignar, la entidad podrá proveerlas directamente.
PARÁGRAFO 2o. Los profesionales inscritos a quienes no se les asigne plaza en el sorteo, quedarán exonerados del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio y en consecuencia la Dirección Departamental y Distrital de Salud en la que se inscribió, debe autorizar su ejercicio profesional en todo el territorio nacional. El profesional tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la fecha de realización del sorteo para reclamar el respectivo acto administrativo.
ARTÍCULO 7o. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL SORTEO. Finalizado el sorteo, el acta y los resultados se publicarán en la página web del Ministerio de la Protección y de las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud.
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización del sorteo, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, informarán por escrito a las entidades públicas con plazas sorteadas y a los profesionales con plaza asignada, sobre los resultados del sorteo, fechas y lugares donde se realizarán los procesos de inducción al Servicio Social Obligatorio.
ARTÍCULO 8o. RENUNCIA A LA ASIGNACIÓN DE LA PLAZA. Cuando por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo a lo establecido en el Código Civil, un profesional no acepte la plaza asignada, debe informar dicha situación por escrito a la entidad que la ofrece y a la Dirección Departamental o Distrital de Salud correspondiente. La Dirección Departamental o Distrital de Salud decidirá si acepta o no la justificación presentada por el profesional.
En caso de que la Dirección Departamental o Distrital de Salud no acepte la justificación y/o el profesional no se presente en las fechas y lugares previstos de acuerdo a los resultados del sorteo, se entenderá que desistió a la plaza y no podrá presentarse al siguiente sorteo ni ocupar otra plaza dentro de los siguientes seis (6) meses contados a partir de la fecha del sorteo autorizado en la presente resolución.
Si la Dirección Departamental o Distrital de Salud acepta la justificación presentada por el profesional, no aplica la sanción descrita en el inciso anterior; por lo cual el profesional podrá buscar una plaza vacante o presentarse al siguiente sorteo. En ningún caso el profesional queda exonerado del Servicio Social Obligatorio.
ARTÍCULO 9o. INDUCCIÓN. Los profesionales seleccionados en el sorteo deben recibir inducción para la prestación del Servicio Social Obligatorio conforme a lo señalado en el artículo 14 de la Resolución 1058 de 2010.
ARTÍCULO 10. VINCULACIÓN. Los profesionales seleccionados en el sorteo para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, deben ser vinculados a la respectiva institución, conforme a lo previsto en el artículo 15 de la Resolución 1058 de 2010.
PARÁGRAFO. Una vez formalizada la vinculación de los profesionales que figuran en la lista de seleccionados, las instituciones informarán por escrito de tal novedad a la Dirección Departamental o Distrital de Salud correspondiente dentro de los cinco días (5) hábiles siguientes.
ARTÍCULO 11. SANCIÓN DISCIPLINARIA. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución, por parte de los funcionarios responsables de su aplicación, será objeto de sanción disciplinaria en los términos de la Ley 734 de 2002 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de diciembre de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA
FORMULARIO REPORTE DE PLAZAS UBICADAS EN ZONAS AFECTADAS POR LA TEMPORADA INVERNAL VACANTES ENTRE LA FECHA DE EXPEDICIÓN DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN Y EL 24 DE FEBRERO DE 2011.
DEPARTAMENTO:
MEDICINA
MUNICIPIO | ESE | CÓDIGO DE HABILITACIÓN | CÓDIGO MUNICIPIO ADICIONAL | No PLAZAS | FECHA INICIO |
ODONTOLOGÍA
MUNICIPIO | ESE | CÓDIGO DE HABILITACIÓN | CÓDIGO MUNICIPIO ADICIONAL | No PLAZAS | FECHA INICIO |
ENFERMERÍA
MUNICIPIO | ESE | CÓDIGO DE HABILITACIÓN | CÓDIGO MUNICIPIO ADICIONAL | No PLAZAS | FECHA INICIO |
BACTERIOLOGÍA
FORMULARIO REPORTE DE PLAZAS SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO A SORTEAR EL 18 DE FEBRERO DE 2011 VACANTES ENTRE EL 25 DE FEBRERO AL 31 DE JULIO DE 2011.
DEPARTAMENTO:
MEDICINA
MUNICIPIO | ESE | CÓDIGO DE HABILITACIÓN | CÓDIGO MUNICIPIO ADICIONAL | No PLAZAS | FECHA INICIO |
ODONTOLOGÍA
MUNICIPIO | ESE | CÓDIGO DE HABILITACIÓN | CÓDIGO MUNICIPIO ADICIONAL | No PLAZAS | FECHA INICIO |
ENFERMERÍA
MUNICIPIO | ESE | CÓDIGO DE HABILITACIÓN | CÓDIGO MUNICIPIO ADICIONAL | No PLAZAS | FECHA INICIO |
BACTERIOLOGÍA
MUNICIPIO | ESE | CÓDIGO DE HABILITACIÓN | CÓDIGO MUNICIPIO ADICIONAL | No PLAZAS | FECHA INICIO |
FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES SORTEO PLAZAS SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO DEL 18 DE FEBRERO DE 2011.
Nombres | ||||
Apellidos | ||||
Tipo Identificación | ||||
No Identificación | ||||
Profesión | ||||
No Título | ||||
Fecha del título | ||||
No Resolución Convalidación | ||||
Fecha de Convalidación | ||||
Certificación de la fecha | ||||
de obtención del título | ||||
Correo Electrónico | ||||
Dirección | ||||
Teléfono |
MARQUE LA REGIÓN EN LA QUE SE INSCRIBE:
1. Región Caribe: Atlántico, Distrito de Barranquilla, Bolívar, Distrito de Cartagena, Sucre, Córdoba, Guajira, Magdalena, Distrito de Santa Marta y Cesar. | 2. Región Centro Occidente: Antioquia, Caldas, Risaralda, Quindío y Chocó. | 3. Región Sur-occidente: Valle del Cauca, Cauca, Nariño, Huila, Caquetá y Putumayo. | 4. Región Nor-oriente: Norte de Santander, Santander, Arauca, Casanare y Vichada. | 5. Región Centro Oriente, Amazonia y San Andrés Islas: Bogotá, D. C., Meta, Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Amazonas, Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Guaviare, Guainía y Vaupés. |
SECRETARÍA DEPARTAMENTAL O DISTRITAL DE SALUD DONDE SE INSCRIBE:
FECHA DE INSCRIPCIÓN:
RECUERDE: SOLAMENTE PUEDE INSCRIBIRSE EN UNA DE LAS REGIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 4o DE
LA PRESENTE RESOLUCIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL RESULTADO DEL SORTEO DEBE PRESENTAR SUS DOCUMENTOS
A LA INSTITUCIÓN DONDE FUE SELECCIONADO O A LA SECRETARÍA DEPARTAMENTAL O DISTRITAL
DE SALUD DONDE SE INSCRIBIÓ.