Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 2824 DE 2011
(julio 13)
Diario Oficial No. 48.134 de 18 de julio de 2011
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio de la cual se modifica el parágrafo 3o del artículo 2o de la Resolución 5462 de 2010 y el artículo 1o de la Resolución 2240 de 2011.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de la facultades legales, en especial las conferidas por el parágrafo 1o del artículo 33 de la Ley 1164 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 49 de la Constitución Política, la atención en salud es un servicio público a cargo del Estado y, por su naturaleza, requiere ser prestado de manera continua tal y como se establece en el artículo 4o de la Ley 100 de 1993.
Que en desarrollo de lo anterior, corresponde al Estado promover el ofrecimiento por parte de las instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, IPS, del número de plazas de Servicio Social Obligatorio suficientes, acorde con las necesidades de la población y al número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 1164 de 2007.
Que en cumplimiento de la Resolución 5462 de 2010, se tomaron medidas para la asignación de las plazas de Servicio Social Obligatorio vacantes entre el 25 de febrero al 31 de julio de 2011 mediante sorteo, y asignación directa de las mismas con el fin de atender la población afectada por ola invernal.
Que de acuerdo con las comunicaciones de las Secretarías de Salud de Antioquia y Cesar, así como de las diferentes Empresas Sociales del Estado, ESE, de los mencionados departamentos y del departamento de Santander, se informa de un parte, que algunas plazas del Servicio Social Obligatorio en Medicina, Odontología, Enfermería y Bacteriología, en entidades públicas, que se encontraban vacantes entre el 25 de febrero y el 31 de julio de 2011, cuyo sorteo se autorizó mediante la Resolución 5462 de 2010, no fueron reportadas oportunamente, tal como lo exigía el artículo 5o ibídem, por fallas en el flujo de información; haciéndose necesario en consecuencia modificar el parágrafo 3o del artículo 2o de la Resolución 5462 de 2010, en virtud del cual las plazas no sometidas a sorteo, no serán válidas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio.
Que de otra parte, con posterioridad al sorteo, autorizado mediante dicha resolución, para ser realizado el 18 de febrero de 2011, varias direcciones departamentales de salud han informado a este Ministerio que fueron aprobadas nuevas plazas; por lo que solicitan se les autorice la provisión directa de las mismas con el fin de garantizar la prestación de servicios de salud.
Que una vez analizado, por parte de la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos, el reporte de plazas remitido por las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, conforme a lo establecido en la Resolución 2240 del 14 de junio de 2011, observa que cerca de una cuarta parte de la plazas estarán disponibles entre diciembre de 2011 y enero de 2012, situación que conduciría a que algunos profesionales resulten con lapsos significativos de inactividad laboral y profesional, por lo que se considera conveniente no incluir las plazas vacantes entre diciembre de 2011 y enero de 2012, en el sorteo a realizarse el 22 de julio del presente año lo que conlleva a modificar el artículo 1o de la citada resolución.
En mérito de lo anterior, este despacho,
'
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 3o del artículo 2o de la Resolución 5462 de 2010, el cual quedará así:
“Parágrafo 3o. Las plazas que debiendo someterse a sorteo en los términos de la presente resolución se asignen por otro procedimiento, no serán válidas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio; salvo aquellas que por fallas en el flujo de información, no fueron reportadas oportunamente por parte de las Empresas Sociales del Estado y aquellas que sean aprobadas por las Direcciones Departamentales de Salud con posterioridad al sorteo a realizarse el 18 de febrero de 2011; las cuales podrán ser asignadas directamente.
Las plazas que se asignen en cumplimiento de lo previsto en este parágrafo, deben ser reportadas por las Direcciones Departamentales de Salud a la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social.”
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 1o de la Resolución 2240 de 2011, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Objeto. La presente resolución tiene por objeto definir los criterios para asignar plazas del Servicio Social Obligatorio que se encuentren vacantes entre el 1o de agosto de 2011 y el 30 de noviembre de 2011, en las Empresas Sociales del Estado, ESE, y en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas Públicas, mediante el sorteo que se llevará a cabo por parte de la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, el próximo 22 de julio de 2011, para la selección de los profesionales en medicina, odontología, enfermería y bacteriología y dictar disposiciones orientadas a determinar las actividades propias del sorteo, como son: condiciones que se exigirán a los participantes; cronograma de actividades, desarrollo del sorteo en el día señalado; publicación y comunicación de resultados”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el parágrafo 3o del artículo 2o de la Resolución 5462 de 2010 y el artículo 1o de la Resolución 2240 de 2011 y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2011.
El Ministro de la Protección Social,
MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.