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RESOLUCIÓN 2240 DE 2011

(junio 14)

Diario Oficial No. 48.101 de 15 de junio de 2011

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

<Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del objeto para la cual fue expedida>

Por la cual se definen criterios para asignar plazas del Servicio Social Obligatorio mediante el sorteo que se llevará a cabo el 22 de julio de 2011 y se dictan otras disposiciones.

LA VICEMINISTRA DE SALUD Y BIENESTAR ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,

en ejercicio de las facultades legales, especialmente las conferidas por la Ley 1164 de 2007, los Decretos 2021 y 2022 de 2011 y, en desarrollo de la Resolución 1058 de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1058 de 2010 se reglamentó el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, definiendo las reglas relacionadas con el diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del mencionado servicio social.

Que el Comité de Servicio Social Obligatorio, en sesión celebrada el 20 de mayo de 2011, recomendó a la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos que para la realización del sorteo que se llevará a cabo en el mes de julio de 2011, la asignación de plazas de los programas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, que se encuentren vacantes entre el 1o de agosto de 2011 al 31 de enero de 2012, se tomen como base, criterios de regionalización y además, se incluyan a las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud –IPS– Indígenas, en el listado de postulantes para plazas de servicio social obligatorio.

Que la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos acogió la recomendación del Comité de Servicio Social Obligatorio, en cuanto refiere a los criterios de regionalización e inclusión de las Instituciones Prestadoras de Servicio de Salud –IPS– Indígenas, para la distribución y asignación de las plazas del Servicio Social Obligatorio de los programas de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, los cuales se definirán en la presente resolución.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. <Artículo modificado por el artículo 2o. de la Resolución 2824 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> La presente resolución tiene por objeto definir los criterios para asignar plazas del Servicio Social Obligatorio que se encuentren vacantes entre el 1o de agosto de 2011 y el 30 de noviembre de 2011, en las Empresas Sociales del Estado, ESE, y en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas Públicas, mediante el sorteo que se llevará a cabo por parte de la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, el próximo 22 de julio de 2011, para la selección de los profesionales en medicina, odontología, enfermería y bacteriología y dictar disposiciones orientadas a determinar las actividades propias del sorteo, como son: condiciones que se exigirán a los participantes; cronograma de actividades, desarrollo del sorteo en el día señalado; publicación y comunicación de resultados.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y DISTRIBUCIÓN. Los criterios para la asignación y distribución de las plazas del Servicio Social Obligatorio mediante el sorteo que se llevará a cabo el próximo 22 de julio de 2011, son los siguientes:

2.1. Regionalización del país teniendo en cuenta las necesidades del servicio, así:

Región Departamentos y Distritos
1 Caribe Atlántico; Distrito de Barranquilla; Bolívar, Distrito de
Cartagena; Sucre; Córdoba; La Guajira; Magdalena; Distrito
de Santa Marta y Cesar.
2 Centro Occidente Antioquia; Caldas; Risaralda; Quindío y Chocó.
3 Suroccidente Valle del Cauca; Cauca; Nariño; Huila; Caquetá y Putumayo.
4 Nororiente Norte de Santander; Santander; Arauca; Casanare y Vichada.
5 Centro Oriente, Amazonía y San Andrés Islas Bogotá, D. C.; Cundinamarca; Meta; Boyacá; Tolima; Guaviare; Guainía; Vaupés; Amazonas y Archipiélago de San Andrés; Providencia y Santa Catalina

2.2. Cada profesional seleccionará una de las regiones anteriormente descritas como prioridad para participar en el sorteo. No obstante, el profesional podrá ser seleccionado mediante sorteo para ocupar una plaza de otra región, cuando en esta última, el número de inscritos sea inferior al número de plazas sorteadas.

2.3. En la selección de los profesionales para las plazas del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, se dará prioridad a los raizales, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2762 de 1991, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.

2.4. Para la asignación de las plazas de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas públicas y de Empresas Sociales del Estado, que presten servicios en comunidades indígenas, se dará prioridad a profesionales indígenas.

2.5. Las plazas que se incluyan en el sorteo deben estar aprobadas y contar con la disponibilidad presupuestal respectiva.

PARÁGRAFO. Las plazas de Servicio Social Obligatorio de las Empresas Sociales del Estado –ESE– y de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Indígenas públicas que no se reporten en la fecha indicada en el artículo 4o de esta resolución, perderán su aprobación.

ARTÍCULO 3o. PARTICIPANTES DEL SORTEO. Podrán participar en la provisión de plazas de Servicio Social Obligatorio mediante el sorteo que se llevará a cabo el próximo 22 de julio de 2011, los egresados de los programas académicos de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, que acrediten título profesional o lo obtengan con anterioridad al 30 de septiembre de 2011. En este caso, deben presentar la respectiva certificación de la institución de educación superior.

Los profesionales que hayan obtenido título en el exterior, deben presentar la resolución de convalidación del mismo, expedida por el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 1o. Los profesionales que a la fecha de inscripción al sorteo, no hayan obtenido el correspondiente título y presenten antes del 30 de septiembre de 2011, certificación en la que conste su obtención, sólo participarán en el sorteo de las plazas que estén vacantes, a partir de dicha fecha.

PARÁGRAFO 2o. Los ciudadanos extranjeros podrán participar en el sorteo, siempre y cuando, cumplan con los requisitos legales para residir en el país al momento de su realización, así como permanecer en el mismo, durante el tiempo de prestación del Servicio Social Obligatorio, en caso de ser seleccionados.

PARÁGRAFO 3o. No podrán inscribirse al sorteo, los profesionales que hayan cumplido el Servicio Social Obligatorio o se encuentren prestándolo, ni quienes hayan renunciado, sin causa justificada, a las plazas asignadas mediante el sorteo realizado el 18 de febrero de 2011.

PARÁGRAFO 4o. La inscripción y participación en el sorteo, así como la asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio no tiene ningún costo para los inscritos. Las entidades deben tomar las medidas necesarias para prevenir prácticas fraudulentas o ilegales.

ARTÍCULO 4o. CRONOGRAMA. Las actividades previas a la realización del sorteo de asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio de que trata la presente resolución, se efectuarán en las siguientes fechas y plazos:

1. Convocatoria. La Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social convocará al sorteo a través de la divulgación de la presente resolución en la página WEB, con no menos de 25 días hábiles de antelación a la fecha del sorteo.

2. Reporte de las plazas. Las Empresas Sociales del Estado y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud –IPS– Indígenas públicas, reportarán las plazas del Servicio Social Obligatorio a sortear a las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud y estas a su vez, las reportarán a la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, a más tardar el día 22 de junio de 2011, diligenciando el formulario –Anexo 1– que hace parte integral de la presente resolución y de acuerdo al mecanismo de recolección de información que para ello defina este Ministerio.

3. Publicación de plazas. La Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social y las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, publicarán las plazas a sortear, el 29 de junio de 2011. Una vez publicadas las plazas a sortear las instituciones no podrán proveer dichas plazas con profesionales no seleccionados a través del sorteo.

4. Inscripción de los profesionales. Los profesionales deben inscribirse entre el 30 de junio y el 12 de julio de 2011, a través del formulario –Anexo 2– que hace parte integral de la presente resolución, el cual estará disponible en las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud. Los datos básicos del egresado que se deben registrar en dicho formulario, son: tipo y número de documento de identidad; nombres y apellidos completos; profesión; número y fecha de emisión del título o de la resolución de convalidación del mismo, o datos de la certificación de expedición del título; correo electrónico; domicilio; teléfono; y región seleccionada para participar en el sorteo.

Las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, reportarán los profesionales inscritos a la Dirección General de Análisis y Política de Recursos Humanos del Ministerio de la Protección Social, a más tardar el 15 de julio de 2011 y de acuerdo al mecanismo de recolección de información que para ello defina el Ministerio.

ARTÍCULO 5o. DESARROLLO DEL SORTEO. El sorteo para la asignación de plazas del Servicio Social Obligatorio, para los profesionales de medicina, odontología, enfermería y bacteriología, se desarrollará de la siguiente manera:

1. Antes de iniciar el sorteo se integrará un jurado, encargado de garantizar su transparencia, conformado por un (1) delegado del Ministerio de la Protección Social y cuatro (4) profesionales, escogidos entre los inscritos que se encuentren presentes en el sorteo, a razón de uno por cada profesión.

2. El delegado del Ministerio de la Protección Social dará a conocer el número de plazas e inscritos por profesión a sortear, de acuerdo a la distribución indicada en el artículo 2o de la presente resolución, y describirá el procedimiento mediante el cual se realizará el sorteo.

3. Se sorteará el número de plazas disponibles por cada profesión y región de las enumeradas en el artículo 2o de la presente resolución, entre los inscritos correspondientes. Por cada profesión y región se imprimirá el listado de plazas con el profesional asignado. Si realizado el sorteo por regiones, quedan plazas sin adjudicar, se procederá a sortear las mismas entre los profesionales no seleccionados inicialmente, independientemente de la región en donde se inscribieron.

4. Una vez realizado el sorteo, se levantará un acta, de la cual formarán parte, los listados de las plazas con los profesionales asignados y la relación de los profesionales sin plaza asignada. El acta se suscribirá por cada uno de los miembros del jurado y los funcionarios del Ministerio de la Protección Social que participen en el mismo, así como, por los funcionarios de los respectivos entes de control, que se encuentren presentes.

PARÁGRAFO. Los profesionales inscritos que no resulten seleccionados en el sorteo, quedarán exonerados del cumplimiento del Servicio Social Obligatorio, conforme a lo señalado en el artículo 13 de la Resolución 1058 de 2010.

ARTÍCULO 6o. PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL SORTEO. Finalizado el sorteo, el acta y los resultados se publicarán en la página web del Ministerio de la Protección Social.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de realización del sorteo, las Direcciones Departamentales y Distritales de Salud, informarán por escrito a las entidades con plazas sorteadas y a los profesionales con plaza asignada, sobre los resultados del sorteo, así como las fechas y lugares donde se realizarán los procesos de inducción al Servicio Social Obligatorio.

ARTÍCULO 7o. NO ACEPTACIÓN DE LA PLAZA. Cuando un profesional no acepte la plaza asignada, debe informar dicha situación por escrito a la entidad que la ofrece y a la Dirección Departamental o Distrital de Salud correspondiente. La Dirección Departamental o Distrital de Salud, decidirá si acepta o no la justificación presentada por el profesional.

En caso de que la Dirección Departamental o Distrital de Salud no acepte la justificación y/o el profesional no se presente en las fechas y lugares previstos, de acuerdo a los resultados del sorteo, aplica lo previsto en el parágrafo 3o del artículo 13 de la Resolución 1058 de 2010.

ARTÍCULO 8o. INDUCCIÓN Y VINCULACIÓN. Los profesionales seleccionados en el sorteo deben recibir inducción y ser vinculados, conforme a lo previsto en los artículos 14 y 15 de la Resolución 1058 de 2010, o la norma que la sustituya, derogue o modifique.

PARÁGRAFO. Las instituciones informarán por escrito a la Dirección Departamental o Distrital de Salud correspondiente, la vinculación de los profesionales seleccionados, una vez esta se produzca.

ARTÍCULO 9o. SANCIÓN DISCIPLINARIA. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en la presente resolución por parte de los funcionarios responsables de su aplicación, será objeto de sanción disciplinaria en los términos de la Ley 734 de 2002 o la norma que la sustituya, derogue o modifique.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de junio de 2011.

La Viceministra de Salud y Bienestar, Encargada de las funciones del Despacho del Ministro de la Protección Social,

BEATRIZ LONDOÑO SOTO.

ANEXO 1.

REPORTE DE PLAZAS DE SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO A SORTEAR EL 22 DE JULIO DE 2011.

Plazas vacantes entre el 1o de agosto de 2011 y el 31 de enero de 2012.

Profesión Departamento Municipio Código de Habilitación IPS (REPS) Número Sede IPS (REPS) Nombre de la IPS – Sede No Plazas Fecha inicio Requiere desplazamiento Lugar desplazamiento
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     
     

ANEXO 2.

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