Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 1682 DE 2010
(mayo 13)
Diario Oficial No. 47.708 de 13 de mayo de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se adoptan disposiciones para liquidar el patrimonio autónomo constituido mediante Resolución 1025 de 2010 para el recaudo y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el Decreto-ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto número 4975 del 23 de Diciembre de 2009, el Gobierno Nacional, con la firma de todos los Ministros del Despacho, declaró la Emergencia Social en todo el Territorio Nacional por el término de treinta (30) días, a fin de ejercer las facultades excepcionales conferidas para el efecto por el artículo 215 de la Constitución Política.
Que al amparo de la precitada Emergencia Social, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo número 132 del 21 de enero de 2010, por el cual se establecieron mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y se dictaron otras disposiciones.
Que con fundamento en lo establecido en el artículo 1o del Decreto Legislativo 132 del 21 de enero de 2010, el Ministerio de la Protección Social constituyó un Patrimonio Autónomo para el recaudo, administración y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, y designó como Administrador Fiduciario a la Fiduciaria La Previsora S. A., acorde con los parámetros y las directrices contenidas en dicho decreto legislativo.
Que en vigencia de la legislación correspondiente se iniciaron los trámites necesarios para efectuar el giro de los recursos que financian el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud directamente a las EPS y Prestadores de Servicios de Salud.
Que una vez iniciada la ejecución del Patrimonio Autónomo constituido en la sociedad fiduciaria estatal mencionada en el considerando anterior, la Corte Constitucional, mediante Sentencia número C-252 de 2010, declaró inexequible el Decreto número 4975 de 2009, por medio del cual se declaró la Emergencia Social, decisión que fue dada a conocer mediante el Comunicado de Prensa número 20 del 21 de abril de 2010, expedido por el máximo Tribunal Constitucional.
Que con el fin de dar estricto cumplimiento a la Sentencia número C-252 de 2010 expedida por la Corte Constitucional, es necesario realizar la liquidación inmediata del Patrimonio Autónomo constituido en la Sociedad Fiduciaria La Previsora S. A.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ordénase la liquidación inmediata del Patrimonio Autónomo administrado por la sociedad fiduciaria estatal Fiduciaria La Previsora S. A., constituido con fundamento en las estipulaciones contenidas en el Decreto Legislativo número 132 del 2010.
ARTÍCULO 2o. MEDIDAS PARA LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO. Los recursos económicos que a la fecha conforman el Patrimonio Autónomo cuya liquidación se ordena mediante la presente Resolución deberán ser girados por la sociedad fiduciaria, así:
a) Se efectuará el pago de la totalidad de los recursos correspondientes al Primer Giro Directo a su Beneficiario final, de conformidad con la instrucción que para el efecto imparta el Ministerio de la Protección Social.
b) Si una vez concluidos los trámites de que trata el literal anterior, hubiere recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo correspondientes al Sistema General de Participaciones -Régimen Subsidiado en Salud-, se girarán a los Fondos Locales y Territoriales de Salud y a las EPS del Régimen Subsidiado que corresponda, de conformidad con la instrucción que para el efecto imparta del Ministerio de la Protección Social.
c) Si una vez concluidos los giros de que trata el literal a) hubieren recursos disponibles en el Patrimonio Autónomo correspondientes a los recursos girados por la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, estos serán reintegrados a dicha Subcuenta.
d) La liquidación y pago de la Comisión Fiduciaria se hará con cargo a los rendimientos financieros de los recursos que fueron girados por la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga, de conformidad con la instrucción que para el efecto imparta el Ministerio de la Protección Social.
ARTÍCULO 3o. RENDICIÓN DE CUENTAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2661 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> El Administrador Fiduciario del Patrimonio Autónomo dispondrá de cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución para realizar la rendición de cuentas, mediante informe que debe contener como mínimo: las sumas recibidas, los giros realizados, la liquidación de la remuneración fiduciaria y la disposición de los saldos. Dicho informe debe ser aprobado por el Ministerio de la Protección Social, para efecto del cierre definitivo y la correspondiente declaratoria de paz y salvo de la Fiduciaria La Previsora S. A.
ARTÍCULO 4o. Para efectos de lo previsto en la presente resolución, las instrucciones serán impartidas por los funcionarios que en su momento conformaban el Comité de Administración del Patrimonio Autónomo. La ordenación de los pagos correspondientes a los literales a) y c) del artículo 2o, corresponderá a la Dirección General de Financiamiento y la de los que trata el literal b) del mismo artículo corresponderá a la Secretaría General, por intermedio de los funcionarios que tengan designada tal labor.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.