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RESOLUCIÓN 2661 DE 2010
(julio 13)
Diario Oficial No. 47.771 de 15 de julio de 2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por la cual se amplía el plazo señalado en el artículo 3o de la Resolución 001682 de 2010.
EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el Decreto-ley 205 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 4975 del 23 de diciembre de 2009, el Gobierno Nacional declaró la Emergencia Social en todo el Territorio Nacional por el término de treinta (30) días.
Que al amparo de la precitada Emergencia Social, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Legislativo 132 del 21 de enero de 2010, por el cual se establecieron mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictaron otras disposiciones.
Que con fundamento en lo establecido en el artículo 1o del Decreto Legislativo 132 del 21 de enero de 2010, el Ministerio de la Protección Social constituyó un patrimonio autónomo para el recaudo, administración y giro de los recursos que financian y cofinancian el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud, designando como Administrador Fiduciario a la Fiduciaria La Previsora S. A., e inició los trámites necesarios para efectuar el giro directo de los recursos que financian el régimen subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud a las EPS y a los Prestadores de Servicios de Salud.
Que habiéndose iniciado la ejecución del patrimonio autónomo constituido, la Corte Constitucional expidió la Sentencia C-252 de 2010 declarando inexequible el Decreto 4975 de 2009 que declaró la Emergencia Social, decisión que fue dada a conocer mediante el Comunicado de Prensa número 20 del 21 de abril de 2010.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en la Sentencia C-252 de 2010, este Despacho profirió la Resolución 001682 del 13 de mayo de 2010 ordenando la liquidación inmediata del Patrimonio Autónomo administrado por la sociedad fiduciaria estatal Fiduciaria La Previsora S. A., otorgándole un plazo de dos (2) meses, contados a partir de su expedición, para la rendición de cuentas.
Que según Oficio número 2010EE-52587 del 9 de julio de 2010, suscrito por la Gerente de Negocios de la Fiduciaria La Previsora S. A., a la fecha aun se encuentran giros pendientes por realizar, reprogramaciones del primer giro anticipado, rechazos pendientes por ser reprogramados, así como la finalización de algunos procedimientos y trámites necesarios para dar por ejecutadas íntegramente las actividades a cargo de la Fiduciaria, respecto de la Administración del Patrimonio Autónomo, por lo que solicita “se apruebe la ampliación en la fecha de liquidación del Patrimonio Autónomo”.
Que conforme a lo anterior, se hace necesario ampliar el plazo contenido en el artículo 3o de la Resolución 001682 del 13 de mayo de 2010.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 001682 de 2010, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Rendición de cuentas. El Administrador Fiduciario del Patrimonio Autónomo dispondrá de cuatro (4) meses, contados a partir de la publicación de la presente resolución para realizar la rendición de cuentas, mediante informe que debe contener como mínimo: las sumas recibidas, los giros realizados, la liquidación de la remuneración fiduciaria y la disposición de los saldos. Dicho informe debe ser aprobado por el Ministerio de la Protección Social, para efecto del cierre definitivo y la correspondiente declaratoria de paz y salvo de la Fiduciaria La Previsora S. A.”.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su expedición y modifica el artículo 3o de la Resolución 001682 de 2010.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
DIEGO PALACIO BETANCOURT.