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RESOLUCIÓN 91041 DE 2013
(noviembre 27)
Diario Oficial No. 48.988 de 28 de noviembre de 2013
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 91088 de 2013>
Por la cual se asignan recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en los artículos 5o y 7o del Decreto 1718 de 2008; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1450 de 2011, el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural continuará siendo administrado por el Ministerio de Minas y Energía y sus recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que mediante Decreto 3531 de 2004, modificado por el Decreto 1718 de 2008, el Gobierno Nacional reglamentó el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.
Que conforme a lo previsto en el artículo 10 del Decreto 3531 de 2004, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante comunicación con Radicado del Ministerio de Minas y Energía número 2013070896 del 12 de noviembre de 2013, remitió el listado de priorización de proyectos con concepto favorable presentados al Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, durante el período agosto-octubre de 2013, así:
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto 3531 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio con Radicado número 2013073852 del 22 de noviembre de 2013 enviado a la Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética, dio visto bueno, a la lista de priorización de proyectos que solicitan recursos del FECFGN, período agosto – octubre de 2013.
Que el Jefe de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 613 del 27 de noviembre de 2013, con lo cual certifica la existencia de una apropiación por la suma de cuatrocientos cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos un pesos ($405.345.801) m/cte., para la cofinanciación de proyectos con recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 6o de la Resolución 9 0325 de 2013, la empresa Gases del Oriente S. A. E.S.P., presentó al Ministerio de Minas y Energía declaración bajo la gravedad de juramento en la cual consta que no se encuentra incursa en causal de inhabilidad e incompatibilidad alguna.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o del Decreto 1718 de 2008, el Ministerio de Minas y Energía, en calidad de administrador del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, aprobará las solicitudes de cofinanciación teniendo en cuenta los siguientes parámetros: “a) Disponibilidad de recursos en la fecha de aprobación y b) se asignarán los recursos disponibles con base en el orden de priorización, a un proyecto a la vez por cada Departamento de la división política del país, sin considerar el monto solicitado y siguiendo el orden de prioridad de los proyectos hasta agotar esta disponibilidad.
PARÁGRAFO 1o. Aquellos proyectos a los que no se les apruebe la cofinanciación por falta de disponibilidad de recursos, serán tenidos en cuenta por la unidad de Planeación Minero Energética (UPME) para los siguientes procesos de priorización. (...)”.
Dado lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 91088 de 2013> El proyecto aprobado para la asignación de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, conforme a lo establecido en el artículo 7o del Decreto 1718 de 2008, es el siguiente:
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 91088 de 2013> El proyecto aprobado para la asignación de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, mencionado en el artículo 1o de la presente Resolución se cofinanciará en los montos establecidos y en la vigencia presupuestal señalada con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 613 del 27 de noviembre de 2013, rubro presupuestal “Administración, Manejo y Ejecución del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural por parte del Ministerio de Minas y Energía”, expedido por el Coordinador de Presupuesto del Ministerio de Minas y Energía; es decir, en la suma de cuatrocientos cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos un pesos ($405.345.801) m/cte.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 91088 de 2013> Una vez expedido este acto administrativo, se suscribirá el convenio de cofinanciación entre el administrador del Fondo y la Empresa Gases del Oriente SA. E.S.P., previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución 90325 del 3 de mayo de 2013 o aquella que la modifique o sustituya, en concordancia con la normatividad vigente.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 91088 de 2013> La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de noviembre de 2013.
El Ministro de Minas y Energía,
AMILCAR ACOSTA MEDINA.