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RESOLUCIÓN 91088 DE 2013
(diciembre 12)
Diario Oficial No. 49.003 de 13 de diciembre de 2013
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se deroga la Resolución número 91041 del 27 de noviembre de 2013.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en ejercicio de sus facultades, especialmente las establecidas en los artículos 5o y 7o del Decreto número 1718 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley 1450 de 2011, el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural continuará siendo administrado por el Ministerio de Minas y Energía y sus recursos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que mediante Decreto número 3531 de 2004, modificado por el Decreto número 1718 de 2008, el Gobierno Nacional reglamentó el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.
Que conforme lo dispone el artículo 10 del Decreto número 3531 de 2004, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME), mediante comunicación con Radicado del Ministerio de Minas y Energía número 2013070896 del 12 de noviembre de 2013, remitió el listado de priorización de proyectos con concepto favorable presentados al Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 del Decreto número 3531 de 2004, el Ministerio de Minas y Energía mediante oficio con Radicado número 2013073852 del 22 de noviembre de 2013 enviado a la Directora General de la Unidad de Planeación Minero Energética, dio visto bueno a la lista de priorización de proyectos que solicitan recursos del FECFGN, periodo agosto-octubre de 2013.
Que mediante Resolución número 91041 del 27 de noviembre de 2013, se aprobó la asignación de recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, por la suma de cuatrocientos cinco millones trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos un pesos ($405.345.801) moneda corriente, para cofinanciar el “Proyecto Gas para Hogares Nortesantandereanos el Zulia y Sardinata”, amparado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 613 del 27 de noviembre de 2013, presentado por la empresa Gases del Oriente SA. E.S.P., así:
No | Tipo de proyecto | Nombre del proyecto | Departamento | Municipios | Solicitante | Vr. Total del proyecto | Vr solicitado al fecfgn | Valor aprobado por el fecfgnvigencia 2013 | Usuarios potenciales a beneficiar |
1 | CONEXIONES DE USUARIOS MENORES INGRESOS | GAS PARA HOGARES NORTESANTANDEREANOS-EL ZULIA Y SARDINATA | NORTE DE SANTANDER | EL ZULIA Y SARDINATA | GASES DE ORIENTE | $2.213.477.959 | $471.460.282 | $405.345.801 | 4.417 |
Que de conformidad con el artículo 3o ibídem una vez expedido el acto administrativo de asignación se suscribirá el Convenio de Cofinanciación entre el administrador del fondo y la empresa Gases del Oriente S. A. E.S.P.. previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución número 90325 del 3 de mayo de 2013.
Que de acuerdo con lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía el 28 de noviembre de 2013, mediante correo electrónico remitió a la empresa Gases del Oriente S. A. E.S.P el proyecto de minuta del Convenio de Cofinanciación a suscribir.
Que mediante comunicación del 29 de noviembre de 2013, la Representante Legal de Gases del Oriente S. A. E.S.P manifiesta que “(...) nuestra única observación es la indispensable modificación de la Cláusula Segunda “Plazo del convenio, que indica lo siguiente: Cláusula segunda. Plazo del convenio. El plazo de ejecución del presente será hasta el 31 de diciembre de 2013, contado a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de ejecución y perfeccionamiento”. De acuerdo con lo anterior, a partir de la fecha de la resolución que aprobó la asignación de los subsidios (noviembre 27 de 2013), y luego de la suscripción del convenio (que podría ser el próximo lunes 2 de diciembre), Gases del Oriente S. A. E.S.P., contaría con menos de una mes para la ejecución del proyecto en 2 los dos (sic) municipios beneficiarios del subsidio”.
Que adicionalmente, Gases del Oriente S. A. E.S.P. aduce la imposibilidad de ejecutar el proyecto por la época decembrina, por lo tanto solicitan la ampliación del plazo para la ejecución de los recursos asignados mediante Resolución número 91041 del 27 de noviembre de 2013; y que en caso tal de que el Ministerio de Minas y Energía en su calidad de administrador del Fondo Especial Cuota de Fomento, no acceda al requerimiento de ampliación, Gases del Oriente S. A. E.S.P., se vería en la “obligación de declinar la firma del Convenio, por respeto al cumplimiento de las obligaciones y la normatividad vigente”.
Que teniendo en cuenta que para todos los efectos legales, los recursos que se aportan por el Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural son recursos públicos, sometidos al régimen del Presupuesto General de la Nación, el Ministerio de Minas y Energía en su calidad de Administrador del Fondo, le manifestó a la empresa Gases del Oriente SA. E.S.P, la imposibilidad de suscribir el Convenio por un plazo que supere el 31 de diciembre de 2013, toda vez que de acuerdo con el principio presupuestal de la anualidad, el año fiscal comienza el 1o de enero y termina el 31 de diciembre de cada año y después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción.
Dado lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Derogar la Resolución número 91041 del 27 de noviembre de 2013 por la cual se asignan recursos del Fondo Especial Cuota de Fomento de Gas Natural, conforme con lo expuesto en la parte considerativa del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 2013.
El Ministro de Minas y Energía,
AMÍLCAR ACOSTA MEDINA.