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RESOLUCIÓN 180659 DE 2009
(abril 30)
Diario Oficial No. 47.341 de 6 de mayo de 2009
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Por la cual se adopta el Plan Estratégico del Ministerio de Minas y Energía 2009.
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA,
en uso de las facultades legales y reglamentarias, y en particular lo previsto en el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, el literal a) del artículo 12 del Decreto 2145 de 1999, Decreto 1599 de 2005, artículo 4o de la Resolución 18-1571 de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 4o de la Ley 87 de 1993 y el artículo 10 del Decreto 2145 de 1999, uno de los elementos del Sistema de Control Interno de la Entidad es la Planeación, mediante el establecimiento de Objetivos y Metas tanto generales como específicos, así como la formulación de los Planes Operativos de la Entidad.
Que la Planeación se constituye en un instrumento de gestión fundamental para orientar el cumplimiento de la Misión de la Entidad, mediante el señalamiento de Objetivos y Metas a ejecutar en el respectivo año.
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 6o de la Ley 87 de 1993, el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno es responsabilidad del Representante Legal de la entidad, y por lo tanto, le compete efectuar lo necesario para el establecimiento de sus elementos, como es el caso de la Planeación.
Que el literal a) del artículo 12 del Decreto 2145 de 1999, señala que es responsabilidad del nivel directivo de la Entidad en cuanto a la Planeación, la de establecer Políticas y Objetivos a alcanzar en los planes de acción anuales de la Entidad.
Que en desarrollo de lo anterior, se definió el Plan Estratégico del Ministerio el cual contiene:
a) El Pensamiento Estratégico que incluye la Misión, la Visión, el Código de Etica y los Objetivos Misionales, y
b) El Plan Operativo, el cual contempla el Plan de Acción de cada una las Dependencias de la Entidad con sus correspondientes Objetivos, Metas, Indicadores, Procesos, Fechas de cumplimiento y Responsables.
Que el Grupo de Planeación y Cooperación Técnica Internacional realizó la articulación necesaria con los ejecutores de los Planes Operativos que requieren recursos presupuestales, todo lo cual está refrendado con la firma del Coordinador del Grupo Financiero.
Que en cumplimiento del Decreto 1599 de 2005 el Ministerio de Minas y Energía expidió la Resolución número 18-1207 de 2006, por la cual adoptó el Modelo Estándar de Control Interno (MECI), dentro del cual se señala los siguientes componentes:
a) Direccionamiento Estratégico sobre elaboración de planes y programas, y
b) Ambiente de Control, que define que las entidades deben establecer acuerdos, compromisos y protocolos éticos.
Que en virtud de lo anterior, el Ministerio ha definido un Código de Etica, documento que se constituye en una guía de conducta que orienta el desempeño de sus servidores públicos y/o contratistas, con el fin de cumplir con la Misión, la Visión, y los Objetivos institucionales.
Que el Pensamiento Estratégico tiene como componente la Misión, la Visión, los Valores, en nuestro caso contenidos en el Código de Etica y los Objetivos Estratégicos del Ministerio y de cada una de sus dependencias.
Que el Pensamiento Estratégico se revisará una vez al año o cuando el Ministro lo requiera, para ajustarlo en sus componentes, acorde con las condiciones internas y externas tal como está previsto en el artículo 4o de la Resolución 18-1571 de 2001.
Que en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adoptar el Plan Estratégico del Ministerio de Minas y Energía para el año 2009, el cual hace parte integral del presente acto administrativo como instrumento de gestión del Ministerio, que oriente la ejecución de la Misión institucional para el año 2009.
PARÁGRAFO. Corresponde a los Jefes de Dependencia, velar por el cumplimiento de los Objetivos trazados en el plan que sea de su responsabilidad, debiendo informar al Ministro sobre su estado de ejecución, los logros y rezagos que se presenten, formulando las alternativas de mejoramiento que sean del caso. Para esto, se ceñirán a la metodología que fije el Grupo de Planeación y Cooperación Técnica Internacional o quien haga sus veces, según lo establecido en el artículo 3o de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. El Plan Estratégico está conformado por el Pensamiento Estratégico y los Planes Operativos de las dependencias.
ARTÍCULO 3o. Corresponde al Grupo de Planeación y Cooperación Técnica Internacional o quien haga sus veces, establecer una metodología para el adecuado seguimiento del Plan Estratégico y presentar informes de su ejecución en forma trimestral al Cuerpo Directivo, a través del Comité de Coordinación de los Sistemas de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo.
ARTÍCULO 4o. Corresponde al Grupo de Planeación y Cooperación Técnica Internacional del Ministerio efectuar la divulgación del Plan Estratégico 2009 al interior de la Entidad.
ARTÍCULO 5o. Los Planes de las dependencias del Ministerio pueden ser modificados cuando las circunstancias lo ameriten, previa aprobación del Comité de Control Interno, Gestión de la Calidad y Desarrollo Administrativo.
Dichas modificaciones deberán ser reportadas al Grupo de Planeación con antelación a su vencimiento y monitoreadas por la Oficina de Control Interno.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución número 18-0371 del 18 de mayo de 2008.
Publíquese y cúmplase.
30 de abril de 2009.
El Ministro de Minas y Energía,
HERNÁN MARTÍNEZ TORRES.